Partida · Capítulo 15
1509: Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
La partida 1509 se divide en 4 subpartidas de seis dígitos y pertenece al capítulo 15 (grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su…).
Comparación de aranceles
Subpartidas 4
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 403 mil US$403 mil US$+5 M US$+60 M US$+> 1007 M US$
Exportaciones: 144
- España: 6855 M US$
- Italia: 3084 M US$
- Túnez: 1631 M US$
- Portugal: 1577 M US$
- Grecia: 1007 M US$
- Turquía: 709 M US$
- Siria: 310 M US$
- Argentina: 230 M US$
- Chile: 128 M US$
- Francia: 97 M US$
- Marruecos: 85 M US$
- Egipto: 75 M US$
- Estados Unidos: 64 M US$
- Líbano: 60 M US$
- Alemania: 46 M US$
- Países Bajos: 28 M US$
- Israel: 20 M US$
- Albania: 18 M US$
- Australia: 16 M US$
- Canadá: 15 M US$
- Reino Unido: 14 M US$
- Territorios Palestinos: 14 M US$
- Bélgica: 12 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 11 M US$
- Jordania: 10 M US$
- Lituania: 8 M US$
- Arabia Saudí: 7 M US$
- Polonia: 7 M US$
- Azerbaiyán: 7 M US$
- México: 6 M US$
- Austria: 6 M US$
- Sudáfrica: 6 M US$
- Perú: 6 M US$
- Libia: 5 M US$
- Rumanía: 5 M US$
- Chequia: 5 M US$
- Chipre: 4 M US$
- Argelia: 4 M US$
- Bulgaria: 4 M US$
- Croacia: 4 M US$
- Letonia: 3 M US$
- China: 3 M US$
- Eslovenia: 3 M US$
- Hungría: 3 M US$
- Suecia: 2 M US$
- Uruguay: 2 M US$
- Eslovaquia: 2 M US$
- Singapur: 2 M US$
- Irlanda: 2 M US$
- Dinamarca: 2 M US$
- Brasil: 1 M US$
- Finlandia: 1 M US$
- Rusia: 1 M US$
- Japón: 1 M US$
- Suiza: 1 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 978 mil US$
- Luxemburgo: 967 mil US$
- Corea del Sur: 908 mil US$
- Estonia: 902 mil US$
- Nueva Zelanda: 633 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 3 M US$3 M US$+19 M US$+106 M US$+> 631 M US$
Importaciones: 217
- Italia: 3199 M US$
- Estados Unidos: 3136 M US$
- España: 1546 M US$
- Francia: 903 M US$
- Alemania: 764 M US$
- Brasil: 760 M US$
- Portugal: 631 M US$
- Reino Unido: 548 M US$
- Japón: 413 M US$
- Canadá: 403 M US$
- Australia: 279 M US$
- Turquía: 247 M US$
- México: 220 M US$
- Corea del Sur: 202 M US$
- Países Bajos: 195 M US$
- Suiza: 182 M US$
- China: 177 M US$
- Bélgica: 160 M US$
- Arabia Saudí: 124 M US$
- Polonia: 111 M US$
- Austria: 108 M US$
- Rusia: 106 M US$
- Colombia: 90 M US$
- Suecia: 86 M US$
- Israel: 85 M US$
- Marruecos: 76 M US$
- Taiwán: 64 M US$
- Dinamarca: 53 M US$
- Irlanda: 53 M US$
- Nueva Zelanda: 51 M US$
- India: 50 M US$
- Chile: 48 M US$
- Tailandia: 47 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 46 M US$
- Rumanía: 45 M US$
- Noruega: 43 M US$
- Egipto: 42 M US$
- Croacia: 40 M US$
- Chequia: 35 M US$
- República Dominicana: 34 M US$
- Kuwait: 32 M US$
- Filipinas: 29 M US$
- Finlandia: 28 M US$
- Hungría: 27 M US$
- Ecuador: 26 M US$
- Guatemala: 25 M US$
- Costa Rica: 24 M US$
- Singapur: 24 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 23 M US$
- Indonesia: 22 M US$
- Malasia: 21 M US$
- Grecia: 21 M US$
- Eslovenia: 19 M US$
- Catar: 19 M US$
- Serbia: 19 M US$
- Bulgaria: 17 M US$
- Perú: 17 M US$
- El Salvador: 16 M US$
- Panamá: 16 M US$
- Ucrania: 16 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 6855 M US$ | 42,2 % | |
| 2 | 3084 M US$ | 19 % | |
| 3 | 1631 M US$ | 10 % | |
| 4 | 1577 M US$ | 9,7 % | |
| 5 | 1007 M US$ | 6,2 % | |
| 6 | 709 M US$ | 4,4 % | |
| 7 | 310 M US$ | 1,9 % | |
| 8 | 230 M US$ | 1,4 % | |
| 9 | 128 M US$ | 0,8 % | |
| 10 | 97 M US$ | 0,6 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 3199 M US$ | 19,7 % | |
| 2 | 3136 M US$ | 19,3 % | |
| 3 | 1546 M US$ | 9,5 % | |
| 4 | 903 M US$ | 5,6 % | |
| 5 | 764 M US$ | 4,7 % | |
| 6 | 760 M US$ | 4,7 % | |
| 7 | 631 M US$ | 3,9 % | |
| 8 | 548 M US$ | 3,4 % | |
| 9 | 413 M US$ | 2,5 % | |
| 10 | 403 M US$ | 2,5 % |
En la nomenclatura combinada de la UE, las 4 líneas de la partida 1509 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
La partida 1509 se reparte en 14 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) es del 31,2 %.
En el arancel armonizado de Estados Unidos, las 8 líneas de la partida 1509 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
En el arancel aduanero del Reino Unido, las 7 líneas de la partida 1509 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
La partida 1509 se reparte en 9 líneas en el arancel de aduanas de Canadá; el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo.
La tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) divide la partida 1509 en 5 líneas arancelarias; el impuesto general de importación (IGI) es nulo.
En el arancel de Brasil (NCM/AEC), la partida 1509 abarca 5 líneas arancelarias y el tipo de la TEC va del 0 % al 9 %. Una de ellas está exenta de derechos.
La partida 1509 se reparte en 14 líneas en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM); el derecho de importación extrazona (AEC) es del 31,5 %.
El arancel de Aduanas del Perú divide la partida 1509 en 4 líneas arancelarias; el derecho ad valorem es nulo.
En el arancel de aduanas de Nueva Zelanda, la partida 1509 abarca 4 líneas arancelarias y el tipo normal (Normal Tariff) es nulo.
La partida 1509 se reparte en 4 líneas en el arancel de aduanas de Japón; el tipo aplicado es nulo.
El arancel de importación de Taiwán divide la partida 1509 en 4 líneas arancelarias; el tipo de la columna 1 es nulo.
En el arancel aduanero común del CCG, la partida 1509 abarca 4 líneas arancelarias y el derecho de aduana es del 5 %.
La partida 1509 se reparte en 12 líneas en el arancel de aduanas de Suiza (Tares); el derecho del arancel normal es nulo. 4 de ellas están exentas de derechos. 8 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El arancel de aduanas de Noruega divide la partida 1509 en 8 líneas arancelarias; el derecho ordinario es nulo. 4 de ellas están exentas de derechos. 4 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En el arancel de aduanas de Macedonia del Norte, la partida 1509 abarca 4 líneas arancelarias y el derecho NMF es del 10 %.
La partida 1509 se reparte en 8 líneas en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria); el derecho de importación es del 20 %.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías de la partida 1509 sumaron 16 mil M US$ (+34,3 % interanual).
Encabezó las exportaciones España (6855 M US$), por delante de Italia.
El principal comprador fue Italia, con importaciones por valor de 3199 M US$.
España importó por valor de 1546 M US$.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 0209;
b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 1804);
c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 0405 superior al 15 % en peso (generalmente Capítulo 21);
d) los chicharrones (partida 2301) y los residuos de las partidas 2304 a 2306;
e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;
f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 4002).
2. La partida 1509 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 1510).
3. La partida 1518 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.
4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la partida 1522.
Notas de subpartida
1. Para la aplicación de la subpartida 150930, el aceite de oliva virgen tiene una acidez libre expresada como ácido oleico inferior o igual a 2,0 g/ 100 g y puede distinguirse de las otras categorías de aceite de oliva virgen, según las características establecidas por la Norma 33-1981 del Codex Alimentarius.
2. En las subpartidas 151411 y 151419, se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, el aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2 % en peso.
Notas complementarias
1. Para la aplicación de las subpartidas 150710, 150810, 15101000, 151110, 151211, 151221, 151311, 151321, 151411, 151491, 151511, 151521, 15155011, 15155019, 15159021, 15159029, 15159040 a 15159059 y 15180031:
a) los aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, obtenidos por presión se consideran «en bruto» si solo se han sometido a los tratamientos siguientes:
la decantación en los plazos normales,
la centrifugación o la filtración siempre que, para separar el aceite de sus componentes sólidos, solo se haya recurrido a «fuerzas mecánicas», como la gravedad, la presión o la fuerza centrífuga, con exclusión de cualquier procedimiento de filtración por absorción y de cualquier otro procedimiento físico o químico;
b) los aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, obtenidos por extracción se considerarán «en bruto» cuando no se distingan ni por el color, el olor o el gusto, ni por propiedades analíticas especiales reconocidas, de los aceites y grasas vegetales obtenidos por presión;
c) se consideran también aceites «en bruto» el aceite de soja desgomado y el aceite de algodón privado del gosipol.
2.
A. Solo pertenecerán a las partidas 1509 y 1510 los aceites que procedan exclusivamente del tratamiento de las aceitunas y presenten las características, respecto al contenido de ácidos grasos y esteroles, a las que se hace referencia en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión. Su presencia puede determinarse mediante los métodos n.o 6 [COI/T.20/Doc. n.o 33 (Determinación de ésteres metílicos de ácidos grasos mediante cromatografía de gases)] y n.o 8 [COI/T.20/Doc. n.o 26 (Determinación de la composición y del contenido de esteroles, dialcoholes triterpénicos y alcoholes alifáticos mediante cromatografía de gases con columna capilar)] establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 de la Comisión.
No pertenecerán a las partidas 1509 y 1510 los aceites de oliva modificados químicamente (en particular, los aceites reesterificados) ni las mezclas de aceite de oliva de otro tipo. La presencia de aceite de oliva reesterificado se determinará mediante el método n.o 3 [COI/T.20/Doc. n.o 23 (Determinación del porcentaje de monopalmitato de 2-glicerilo)] establecido en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105.
B. Solo pertenecerán a las subpartidas 15092000, 15093000 y 15094000 los aceites de oliva definidos en los puntos 1, 2 y 3 siguientes, obtenidos únicamente por procedimientos mecánicos o por otros procedimientos físicos en condiciones que no alteren el aceite, y que no hayan sido sometidos a más tratamiento que el lavado, la decantación, el centrifugado y la filtración. Los aceites de oliva obtenidos mediante disolventes, adyuvantes de acción química o bioquímica o procedimientos de reesterificación y cualquier mezcla con aceites de otra naturaleza se excluirán de estas subpartidas.
1. A efectos de la aplicación de la subpartida 15092000, se considerará «aceite de oliva virgen extra» el aceite de oliva que presente las características de los aceites de oliva de categoría 1 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.o 2022/2104.
2. Pertenecerán a la subpartida 15093000 los aceites de oliva virgen que presenten las características de los aceites de oliva de categoría 2 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.o 2022/2104.
3. A efectos de la aplicación de la subpartida 15094000, por «los demás aceites de oliva vírgenes» se entenderá los aceites de oliva que presenten las características de los aceites de oliva de categoría 3 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104.
C. Pertenecerá a la subpartida 15099000 el aceite de oliva obtenido por tratamiento de los aceites de oliva de las subpartidas 15092000, 15093000 y 15094000, incluso con adición de aceite de oliva virgen extra o de aceite de oliva virgen, y que presente las características de los aceites de oliva de las categorías 4 y 5 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104.
D. A efectos de la aplicación de la subpartida 15101000, se considerarán «aceite de orujo de oliva en bruto» los aceites que presenten las características de los aceites de oliva de la categoría 6 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104.
E. Pertenecerán a la subpartida 15109000 los aceites obtenidos por tratamiento de los aceites de la subpartida 15101000, incluso con adición de aceite de oliva virgen extra o de aceite de oliva virgen, y los que no presenten las características de los aceites contemplados en los puntos B, C y D de la presente nota complementaria.
Los aceites de esta subpartida deben presentar las características de los aceites de oliva de las categorías 7 y 8 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104.
3. Se excluirán de las subpartidas 15220031 y 15220039:
a) los residuos procedentes del tratamiento de grasas que contengan aceite cuyo índice de yodo, determinado según el método ISO 3961, sea inferior a 70 o superior a 100;
b) los residuos procedentes del tratamiento de grasas que contengan aceite cuyo índice de yodo esté comprendido entre 70 y 100, pero en los que la superficie del pico correspondiente al tiempo de retención de beta-sitosterol aparente, determinada con arreglo al método n.o 8 [COI/T.20/Doc. n.o 26 (Determinación de la composición y del contenido de esteroles, dialcoholes triterpénicos y alcoholes alifáticos mediante cromatografía de gases con columna capilar)] establecido en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105, presente menos del 93,0 % de la superficie total de los picos de los esteroles.
4. Los métodos que deberán aplicarse para determinar las características de los productos antes mencionados son los contemplados en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105.
5. Las preparaciones alimenticias elaboradas a partir de productos del capítulo 15 presentadas en dosis medidas, tales como cápsulas, tabletas, pastillas y píldoras, destinadas a utilizarse como complementos alimenticios, se excluyen de este capítulo. El carácter esencial de un complemento alimenticio no solo viene dado por sus ingredientes, sino también por su forma específica de presentación que revela su función de complemento alimenticio, dado que determina la dosis, el modo en que es absorbido y el lugar en el que se supone que actúa. Estas preparaciones alimenticias deben clasificarse en la partida 2106, en la medida en que no estén expresadas ni comprendidas en otra parte.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «aceite de oliva y sus fracciones»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 1509 del Sistema Armonizado (capítulo 15), dentro de la sección III. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «aceite de oliva y sus fracciones» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 1509 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 31,2 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «aceite de oliva y sus fracciones» en Canadá?
En el arancel de aduanas de Canadá, las importaciones del código 1509 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «aceite de oliva y sus fracciones»?
España, con 6855 M US$ en 2024 (el 42,2 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 6855 M US$ (el 42,2 % del total mundial) y ocupó el puesto 1 entre 144 países exportadores.