Partida · Capítulo 15
1515: Las demás grasas y aceites, vegetales (incluido el aceite de jojoba) o de origen microbiano, fijos, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
8 subpartidas forman la partida 1515, en el capítulo 15 (grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su…).
Comparación de aranceles
Subpartidas 8
- 1515.11Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones: aceite en bruto
- 1515.19Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones: los demás
- 1515.21Aceite de maíz y sus fracciones: aceite en bruto
- 1515.29Aceite de maíz y sus fracciones: los demás
- 1515.30Aceite de ricino y sus fracciones
- 1515.50Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones
- 1515.60Grasas y aceites, de origen microbiano, y sus fracciones
- 1515.90Las demás grasas y aceites, vegetales: los demásOtros aceites vegetales (jojoba, tung…)
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 986 mil US$986 mil US$+17 M US$+102 M US$+> 235 M US$
Exportaciones: 182
- India: 1274 M US$
- México: 573 M US$
- Estados Unidos: 500 M US$
- España: 345 M US$
- Italia: 247 M US$
- Países Bajos: 235 M US$
- Bélgica: 235 M US$
- Francia: 212 M US$
- China: 200 M US$
- Alemania: 178 M US$
- Ghana: 161 M US$
- Dinamarca: 144 M US$
- Turquía: 125 M US$
- Malasia: 117 M US$
- Bangladés: 116 M US$
- Reino Unido: 111 M US$
- Indonesia: 104 M US$
- Brasil: 102 M US$
- Japón: 101 M US$
- Kenia: 94 M US$
- Canadá: 89 M US$
- Portugal: 84 M US$
- Tailandia: 82 M US$
- Argentina: 61 M US$
- Australia: 42 M US$
- Suecia: 41 M US$
- Arabia Saudí: 41 M US$
- Austria: 38 M US$
- Israel: 37 M US$
- Singapur: 36 M US$
- Burkina Faso: 35 M US$
- Taiwán: 34 M US$
- Marruecos: 33 M US$
- Vietnam: 32 M US$
- Hungría: 30 M US$
- Corea del Sur: 27 M US$
- Rusia: 27 M US$
- Estonia: 24 M US$
- Egipto: 23 M US$
- Polonia: 21 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 20 M US$
- Sudáfrica: 18 M US$
- Bielorrusia: 17 M US$
- Bulgaria: 15 M US$
- Perú: 14 M US$
- Tanzania: 14 M US$
- Nigeria: 14 M US$
- Nueva Zelanda: 14 M US$
- Panamá: 14 M US$
- Túnez: 13 M US$
- Irlanda: 12 M US$
- Lituania: 10 M US$
- Chequia: 9 M US$
- Ucrania: 8 M US$
- Uganda: 7 M US$
- Chile: 7 M US$
- Eslovenia: 7 M US$
- Croacia: 6 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 6 M US$
- Benín: 5 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 2 M US$2 M US$+13 M US$+73 M US$+> 216 M US$
Importaciones: 219
- Estados Unidos: 1106 M US$
- China: 628 M US$
- Países Bajos: 365 M US$
- Francia: 338 M US$
- Alemania: 286 M US$
- Canadá: 219 M US$
- España: 216 M US$
- Italia: 213 M US$
- Malasia: 165 M US$
- India: 156 M US$
- Japón: 151 M US$
- Corea del Sur: 135 M US$
- Suecia: 125 M US$
- Reino Unido: 114 M US$
- Noruega: 101 M US$
- Bélgica: 100 M US$
- Arabia Saudí: 95 M US$
- Kuwait: 91 M US$
- México: 81 M US$
- Singapur: 81 M US$
- Australia: 74 M US$
- Libia: 73 M US$
- Polonia: 71 M US$
- Portugal: 64 M US$
- Suiza: 61 M US$
- Rusia: 60 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 55 M US$
- Austria: 55 M US$
- Taiwán: 50 M US$
- Túnez: 49 M US$
- Irlanda: 45 M US$
- Tailandia: 45 M US$
- Egipto: 38 M US$
- Turquía: 35 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 31 M US$
- Tanzania: 30 M US$
- Brasil: 28 M US$
- Indonesia: 27 M US$
- Letonia: 27 M US$
- Azerbaiyán: 27 M US$
- Grecia: 23 M US$
- Yemen: 23 M US$
- Nueva Zelanda: 22 M US$
- Chile: 22 M US$
- Kenia: 22 M US$
- Uruguay: 21 M US$
- Gambia: 21 M US$
- Israel: 21 M US$
- Catar: 19 M US$
- Dinamarca: 17 M US$
- Jordania: 16 M US$
- Vietnam: 14 M US$
- Chequia: 14 M US$
- República Democrática del Congo: 13 M US$
- Eslovaquia: 13 M US$
- Filipinas: 12 M US$
- Sudáfrica: 12 M US$
- Georgia: 11 M US$
- Rumanía: 10 M US$
- Yibuti: 10 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 1274 M US$ | 20,1 % | |
| 2 | 573 M US$ | 9,1 % | |
| 3 | 500 M US$ | 7,9 % | |
| 4 | 345 M US$ | 5,5 % | |
| 5 | 247 M US$ | 3,9 % | |
| 6 | 235 M US$ | 3,7 % | |
| 7 | 235 M US$ | 3,7 % | |
| 8 | 212 M US$ | 3,4 % | |
| 9 | 200 M US$ | 3,2 % | |
| 10 | 178 M US$ | 2,8 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 1106 M US$ | 17,5 % | |
| 2 | 628 M US$ | 9,9 % | |
| 3 | 365 M US$ | 5,8 % | |
| 4 | 338 M US$ | 5,3 % | |
| 5 | 286 M US$ | 4,5 % | |
| 6 | 219 M US$ | 3,5 % | |
| 7 | 216 M US$ | 3,4 % | |
| 8 | 213 M US$ | 3,4 % | |
| 9 | 165 M US$ | 2,6 % | |
| 10 | 156 M US$ | 2,5 % |
La partida 1515 se reparte en 30 líneas en la nomenclatura combinada de la UE; el derecho de terceros países va del 0 % al 12,8 %. 4 de ellas están exentas de derechos.
El arancel de aduanas de Turquía divide la partida 1515 en 34 líneas arancelarias; el tipo legal (Ley 474) va del 0 % al 31,2 % (media del 16 %). 6 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel armonizado de Estados Unidos, la partida 1515 abarca 10 líneas arancelarias y el derecho general va del 0 % al 3,4 %. 2 de ellas están exentas de derechos. 3 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La partida 1515 se reparte en 34 líneas en el arancel aduanero del Reino Unido; el derecho de terceros países va del 0 % al 12 %. Una de ellas está exenta de derechos.
El arancel de aduanas de Canadá divide la partida 1515 en 11 líneas arancelarias; el tipo NMF (nación más favorecida) va del 0 % al 11 % (media del 4 %). 5 de ellas están exentas de derechos.
En la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), la partida 1515 abarca 8 líneas arancelarias y el impuesto general de importación (IGI) va del 0 % al 20 %. Una de ellas está exenta de derechos.
La partida 1515 se reparte en 12 líneas en el arancel de Brasil (NCM/AEC); el tipo de la TEC es del 9 %.
El arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) divide la partida 1515 en 32 líneas arancelarias; el derecho de importación extrazona (AEC) es del 9 %.
En el arancel de Aduanas del Perú, la partida 1515 abarca 9 líneas arancelarias y el derecho ad valorem va del 0 % al 6 %. 6 de ellas están exentas de derechos.
La partida 1515 se reparte en 11 líneas en el arancel de aduanas de Nueva Zelanda; el tipo normal (Normal Tariff) es nulo.
El arancel de aduanas de Japón divide la partida 1515 en 19 líneas arancelarias; el tipo aplicado va del 0 % al 4,5 % (media del 1,4 %). 4 de ellas están exentas de derechos. 13 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En el arancel de importación de Taiwán, la partida 1515 abarca 11 líneas arancelarias y el tipo de la columna 1 va del 0 % al 15 %. 5 de ellas están exentas de derechos.
La partida 1515 se reparte en 8 líneas en el arancel aduanero común del CCG; el derecho de aduana es del 5 %.
El arancel de aduanas de Suiza (Tares) divide la partida 1515 en 34 líneas arancelarias; el derecho del arancel normal es nulo. 12 de ellas están exentas de derechos. 22 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En el arancel de aduanas de Noruega, la partida 1515 abarca 23 líneas arancelarias y el derecho ordinario va del 0 % al 14,4 %. 7 de ellas están exentas de derechos. 10 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La partida 1515 se reparte en 30 líneas en el arancel de aduanas de Macedonia del Norte; el derecho NMF es nulo.
El arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) divide la partida 1515 en 10 líneas arancelarias; el derecho de importación va del 10 % al 20 % (media del 13 %).
El comercio mundial de las mercancías de la partida 1515 alcanzó 6325 M US$ en 2024, un 5 % más que en 2023.
El mayor exportador fue India, con el 20,1 % del total, por delante de México.
El mayor importador fue Estados Unidos (1106 M US$).
España ocupó el puesto 4 entre 182 países exportadores, con 345 M US$.
España importó por valor de 216 M US$.
Notas legales
Notas complementarias
1. Para la aplicación de las subpartidas 150710, 150810, 15101000, 151110, 151211, 151221, 151311, 151321, 151411, 151491, 151511, 151521, 15155011, 15155019, 15159021, 15159029, 15159040 a 15159059 y 15180031:
a) los aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, obtenidos por presión se consideran «en bruto» si solo se han sometido a los tratamientos siguientes:
la decantación en los plazos normales,
la centrifugación o la filtración siempre que, para separar el aceite de sus componentes sólidos, solo se haya recurrido a «fuerzas mecánicas», como la gravedad, la presión o la fuerza centrífuga, con exclusión de cualquier procedimiento de filtración por absorción y de cualquier otro procedimiento físico o químico;
b) los aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, obtenidos por extracción se considerarán «en bruto» cuando no se distingan ni por el color, el olor o el gusto, ni por propiedades analíticas especiales reconocidas, de los aceites y grasas vegetales obtenidos por presión;
c) se consideran también aceites «en bruto» el aceite de soja desgomado y el aceite de algodón privado del gosipol.
2.
A. Solo pertenecerán a las partidas 1509 y 1510 los aceites que procedan exclusivamente del tratamiento de las aceitunas y presenten las características, respecto al contenido de ácidos grasos y esteroles, a las que se hace referencia en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión. Su presencia puede determinarse mediante los métodos n.o 6 [COI/T.20/Doc. n.o 33 (Determinación de ésteres metílicos de ácidos grasos mediante cromatografía de gases)] y n.o 8 [COI/T.20/Doc. n.o 26 (Determinación de la composición y del contenido de esteroles, dialcoholes triterpénicos y alcoholes alifáticos mediante cromatografía de gases con columna capilar)] establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 de la Comisión.
No pertenecerán a las partidas 1509 y 1510 los aceites de oliva modificados químicamente (en particular, los aceites reesterificados) ni las mezclas de aceite de oliva de otro tipo. La presencia de aceite de oliva reesterificado se determinará mediante el método n.o 3 [COI/T.20/Doc. n.o 23 (Determinación del porcentaje de monopalmitato de 2-glicerilo)] establecido en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105.
B. Solo pertenecerán a las subpartidas 15092000, 15093000 y 15094000 los aceites de oliva definidos en los puntos 1, 2 y 3 siguientes, obtenidos únicamente por procedimientos mecánicos o por otros procedimientos físicos en condiciones que no alteren el aceite, y que no hayan sido sometidos a más tratamiento que el lavado, la decantación, el centrifugado y la filtración. Los aceites de oliva obtenidos mediante disolventes, adyuvantes de acción química o bioquímica o procedimientos de reesterificación y cualquier mezcla con aceites de otra naturaleza se excluirán de estas subpartidas.
1. A efectos de la aplicación de la subpartida 15092000, se considerará «aceite de oliva virgen extra» el aceite de oliva que presente las características de los aceites de oliva de categoría 1 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.o 2022/2104.
2. Pertenecerán a la subpartida 15093000 los aceites de oliva virgen que presenten las características de los aceites de oliva de categoría 2 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.o 2022/2104.
3. A efectos de la aplicación de la subpartida 15094000, por «los demás aceites de oliva vírgenes» se entenderá los aceites de oliva que presenten las características de los aceites de oliva de categoría 3 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104.
C. Pertenecerá a la subpartida 15099000 el aceite de oliva obtenido por tratamiento de los aceites de oliva de las subpartidas 15092000, 15093000 y 15094000, incluso con adición de aceite de oliva virgen extra o de aceite de oliva virgen, y que presente las características de los aceites de oliva de las categorías 4 y 5 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104.
D. A efectos de la aplicación de la subpartida 15101000, se considerarán «aceite de orujo de oliva en bruto» los aceites que presenten las características de los aceites de oliva de la categoría 6 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104.
E. Pertenecerán a la subpartida 15109000 los aceites obtenidos por tratamiento de los aceites de la subpartida 15101000, incluso con adición de aceite de oliva virgen extra o de aceite de oliva virgen, y los que no presenten las características de los aceites contemplados en los puntos B, C y D de la presente nota complementaria.
Los aceites de esta subpartida deben presentar las características de los aceites de oliva de las categorías 7 y 8 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104.
3. Se excluirán de las subpartidas 15220031 y 15220039:
a) los residuos procedentes del tratamiento de grasas que contengan aceite cuyo índice de yodo, determinado según el método ISO 3961, sea inferior a 70 o superior a 100;
b) los residuos procedentes del tratamiento de grasas que contengan aceite cuyo índice de yodo esté comprendido entre 70 y 100, pero en los que la superficie del pico correspondiente al tiempo de retención de beta-sitosterol aparente, determinada con arreglo al método n.o 8 [COI/T.20/Doc. n.o 26 (Determinación de la composición y del contenido de esteroles, dialcoholes triterpénicos y alcoholes alifáticos mediante cromatografía de gases con columna capilar)] establecido en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105, presente menos del 93,0 % de la superficie total de los picos de los esteroles.
4. Los métodos que deberán aplicarse para determinar las características de los productos antes mencionados son los contemplados en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105.
5. Las preparaciones alimenticias elaboradas a partir de productos del capítulo 15 presentadas en dosis medidas, tales como cápsulas, tabletas, pastillas y píldoras, destinadas a utilizarse como complementos alimenticios, se excluyen de este capítulo. El carácter esencial de un complemento alimenticio no solo viene dado por sus ingredientes, sino también por su forma específica de presentación que revela su función de complemento alimenticio, dado que determina la dosis, el modo en que es absorbido y el lugar en el que se supone que actúa. Estas preparaciones alimenticias deben clasificarse en la partida 2106, en la medida en que no estén expresadas ni comprendidas en otra parte.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «las demás grasas y aceites, vegetales»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 1515 del Sistema Armonizado (capítulo 15), dentro de la sección III. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «las demás grasas y aceites, vegetales» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 1515 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 12,8 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «las demás grasas y aceites, vegetales» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 1515 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 31,2 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «las demás grasas y aceites, vegetales»?
India, con 1274 M US$ en 2024 (el 20,1 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 345 M US$ (el 5,5 % del total mundial) y ocupó el puesto 4 entre 182 países exportadores.