Partida · Capítulo 17
1701: Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido
La partida 1701 se divide en 5 subpartidas de seis dígitos y pertenece al capítulo 17 (azúcares y artículos de confitería).
Comparación de aranceles
Subpartidas 5
- 1701.12Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: de remolacha
- 1701.13Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este CapítuloAzúcar de caña sin centrifugar (panela)
- 1701.14Los demás azúcares de cañaAzúcar de caña en bruto
- 1701.91Con adición de aromatizante o colorante
- 1701.99Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura: los demás, los demásAzúcar blanco refinado
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 13 M US$13 M US$+102 M US$+426 M US$+> 1647 M US$
Exportaciones: 166
- Brasil: 20 mil M US$
- Tailandia: 2521 M US$
- India: 2192 M US$
- Francia: 1694 M US$
- Australia: 1647 M US$
- Alemania: 1269 M US$
- Marruecos: 861 M US$
- Guatemala: 758 M US$
- Polonia: 655 M US$
- Arabia Saudí: 599 M US$
- Rusia: 545 M US$
- Países Bajos: 519 M US$
- Sudáfrica: 492 M US$
- México: 436 M US$
- Ucrania: 434 M US$
- Colombia: 426 M US$
- Bélgica: 396 M US$
- Estados Unidos: 377 M US$
- Esuatini: 342 M US$
- Egipto: 337 M US$
- Chequia: 309 M US$
- Pakistán: 303 M US$
- Argentina: 301 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 288 M US$
- Mauricio: 267 M US$
- República Dominicana: 263 M US$
- El Salvador: 247 M US$
- Nicaragua: 238 M US$
- Portugal: 218 M US$
- Corea del Sur: 186 M US$
- Austria: 185 M US$
- Dinamarca: 166 M US$
- Reino Unido: 164 M US$
- Honduras: 164 M US$
- Uganda: 162 M US$
- Indonesia: 158 M US$
- Malasia: 156 M US$
- Turquía: 123 M US$
- Costa Rica: 118 M US$
- Camboya: 102 M US$
- Belice: 101 M US$
- España: 100 M US$
- China: 99 M US$
- Argelia: 97 M US$
- Perú: 91 M US$
- Panamá: 85 M US$
- Lituania: 83 M US$
- Eslovaquia: 72 M US$
- Zambia: 72 M US$
- Vietnam: 68 M US$
- Fiyi: 61 M US$
- Hungría: 61 M US$
- Serbia: 60 M US$
- Zimbabue: 59 M US$
- Myanmar (Birmania): 57 M US$
- Kazajistán: 55 M US$
- Canadá: 52 M US$
- Mozambique: 49 M US$
- Bolivia: 49 M US$
- Paraguay: 47 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 40 M US$40 M US$+218 M US$+538 M US$+> 1179 M US$
Importaciones: 220
- Indonesia: 2789 M US$
- Estados Unidos: 2578 M US$
- Arabia Saudí: 2124 M US$
- China: 1767 M US$
- India: 1656 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 1290 M US$
- Italia: 1179 M US$
- Malasia: 1130 M US$
- Argelia: 1057 M US$
- Egipto: 1054 M US$
- Corea del Sur: 959 M US$
- Marruecos: 932 M US$
- Bangladés: 870 M US$
- España: 856 M US$
- Canadá: 803 M US$
- Japón: 739 M US$
- Irak: 738 M US$
- Nigeria: 721 M US$
- Uzbekistán: 650 M US$
- Reino Unido: 592 M US$
- Bélgica: 582 M US$
- México: 538 M US$
- Sudán: 525 M US$
- Libia: 513 M US$
- Alemania: 476 M US$
- Somalia: 431 M US$
- Irán: 422 M US$
- Yemen: 404 M US$
- Israel: 401 M US$
- Camboya: 395 M US$
- Sri Lanka: 365 M US$
- Sudáfrica: 361 M US$
- Chile: 359 M US$
- Vietnam: 354 M US$
- Líbano: 335 M US$
- Turquía: 329 M US$
- Países Bajos: 323 M US$
- Francia: 310 M US$
- Taiwán: 303 M US$
- Georgia: 299 M US$
- Kazajistán: 297 M US$
- Tanzania: 287 M US$
- Yibuti: 283 M US$
- Mauritania: 281 M US$
- Côte d’Ivoire: 281 M US$
- Tailandia: 274 M US$
- Camerún: 271 M US$
- Ghana: 246 M US$
- Senegal: 236 M US$
- Kenia: 236 M US$
- Afganistán: 233 M US$
- Laos: 230 M US$
- Venezuela: 221 M US$
- Austria: 219 M US$
- Togo: 218 M US$
- Rumanía: 206 M US$
- Grecia: 205 M US$
- Túnez: 201 M US$
- Filipinas: 198 M US$
- Guinea: 195 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 20 mil M US$ | 47,5 % | |
| 2 | 2521 M US$ | 5,8 % | |
| 3 | 2192 M US$ | 5,1 % | |
| 4 | 1694 M US$ | 3,9 % | |
| 5 | 1647 M US$ | 3,8 % | |
| 6 | 1269 M US$ | 2,9 % | |
| 7 | 861 M US$ | 2 % | |
| 8 | 758 M US$ | 1,8 % | |
| 9 | 655 M US$ | 1,5 % | |
| 10 | 599 M US$ | 1,4 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 2789 M US$ | 6,5 % | |
| 2 | 2578 M US$ | 6 % | |
| 3 | 2124 M US$ | 4,9 % | |
| 4 | 1767 M US$ | 4,1 % | |
| 5 | 1656 M US$ | 3,8 % | |
| 6 | 1290 M US$ | 3 % | |
| 7 | 1179 M US$ | 2,7 % | |
| 8 | 1130 M US$ | 2,6 % | |
| 9 | 1057 M US$ | 2,5 % | |
| 10 | 1054 M US$ | 2,4 % |
En la nomenclatura combinada de la UE, las 9 líneas de la partida 1701 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
El arancel de aduanas de Turquía divide la partida 1701 en 13 líneas arancelarias; el tipo legal (Ley 474) es del 135 %.
En el arancel armonizado de Estados Unidos, la partida 1701 abarca 24 líneas arancelarias y el derecho general va del 5,1 % al 6 %. 19 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En el arancel aduanero del Reino Unido, las 9 líneas de la partida 1701 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
El arancel de aduanas de Canadá divide la partida 1701 en 14 líneas arancelarias; el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo. 3 de ellas están exentas de derechos. 11 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), la partida 1701 abarca 10 líneas arancelarias y el impuesto general de importación (IGI) es del 156 %.
La partida 1701 se reparte en 5 líneas en el arancel de Brasil (NCM/AEC); el tipo de la TEC va del 0 % al 14,4 %. Una de ellas está exenta de derechos.
El arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) divide la partida 1701 en 6 líneas arancelarias; el derecho de importación extrazona (AEC) es del 16 %.
En el arancel de Aduanas del Perú, la partida 1701 abarca 6 líneas arancelarias y el derecho ad valorem es nulo.
La partida 1701 se reparte en 17 líneas en el arancel de aduanas de Nueva Zelanda; el tipo normal (Normal Tariff) es nulo.
El arancel de aduanas de Japón divide la partida 1701 en 9 líneas arancelarias; el tipo aplicado es nulo. 2 de ellas están exentas de derechos. 7 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En el arancel de importación de Taiwán, la partida 1701 abarca 11 líneas arancelarias y el tipo de la columna 1 va del 6,3 % al 17,5 %.
La partida 1701 se reparte en 19 líneas en el arancel aduanero común del CCG; el derecho de aduana es nulo.
El arancel de aduanas de Suiza (Tares) divide la partida 1701 en 7 líneas arancelarias; el derecho del arancel normal es nulo. 4 de ellas están exentas de derechos. 3 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En el arancel de aduanas de Noruega, la partida 1701 abarca 12 líneas arancelarias y el derecho ordinario es nulo. 7 de ellas están exentas de derechos. 5 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La partida 1701 se reparte en 9 líneas en el arancel de aduanas de Macedonia del Norte; el derecho NMF va del 0 % al 10 %. 6 de ellas están exentas de derechos.
El arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) divide la partida 1701 en 8 líneas arancelarias; el derecho de importación va del 10 % al 20 % (media del 17,5 %).
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías de la partida 1701 sumaron 43 mil M US$ (−1,1 % interanual).
Encabezó las exportaciones Brasil (20 mil M US$), por delante de Tailandia.
El principal comprador fue Indonesia, con importaciones por valor de 2789 M US$.
Con 100 M US$, España se situó en el puesto 42 de 166 exportadores.
España importó por valor de 856 M US$.
Notas legales
Notas de subpartida
1. En las subpartidas 170112, 170113 y 170114, se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99,5°.
2. La subpartida 170113 comprende solamente el azúcar de caña, obtenida sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en peso, en estado seco, correspondiente a una lectura polarimétrica superior o igual a 69° pero inferior a 93°. El producto contiene solamente microcristales anhédricos naturales, de forma irregular, invisibles a simple vista, rodeados por residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña.
Notas complementarias
1. Para la aplicación de las subpartidas 17011210, 17011290, 17011310, 17011390, 17011410 y 17011490, se consideran «azúcares en bruto» los azúcares no aromatizados y sin adición de colorantes ni de otras sustancias con un contenido de sacarosa, en estado seco, inferior al 99,5 % en peso determinado por el método polarimétrico.
2. El derecho aplicable al azúcar en bruto de las subpartidas 17011210, 17011310 y 17011410 cuyo rendimiento determinado de conformidad con el anexo III, (B), punto III, del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671) no sea del 92 % se calculará de la manera siguiente:
el tipo del derecho indicado se multiplicará por un coeficiente corrector obtenido dividiendo por 92 el porcentaje del rendimiento determinado de conformidad con la disposición anteriormente citada.
3. Para la aplicación de la subpartida 17019910, se considerarán «azúcares blancos» los azúcares sin aromatizar y sin adición de colorantes ni otras sustancias que contengan sacarosa en estado seco en una cantidad superior o igual al 99,5 % en peso, determinado según el método polarimétrico.
4. Para los productos de las subpartidas 17022010, 17026095 y 17029071, el contenido de azúcar (sacarosa, fructosa, glucosa y maltosa, cuando la fructosa y la glucosa se convierten en equivalentes de sacarosa) se determinará aplicando el método de cromatografía de alta resolución en fase líquida («método HPLC») mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
S + 0,95 x (F + G) + M
siendo:
«S» el contenido de sacarosa determinado por el método HPLC;
«F» el contenido de fructosa determinado por el método HPLC;
«G» el contenido de glucosa determinado por el método HPLC;
«M» el contenido de maltosa determinado por el método HPLC.
Para los productos de las subpartidas 17026080, 17029080 y 17029095, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico [expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión]. Para los productos de las subpartidas 17026080 y 17029080, la conversión de los resultados en equivalente de sacarosa se obtendrá aplicando el coeficiente 0,95 a los grados Brix.
5. Se considera «isoglucosa», a los efectos de las subpartidas 17023010, 17024010, 17026010 y 17029030, el producto obtenido a partir de la glucosa o de sus polímeros y con un contenido de fructosa, en estado seco, superior o igual al 10 % en peso.
Para los productos de esas subpartidas, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico [expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión].
6. Se considera «jarabe de inulina»:
a) a los efectos de la subpartida 17026080, el producto, obtenido inmediatamente después de la hidrólisis de inulina o de oligofructuosas, que contenga en peso de materia seca más del 50 % de fructosa en forma libre o en forma de sacarosa;
b) a los efectos de la subpartida 17029080, el producto, obtenido inmediatamente después de la hidrólisis de inulina o de oligofructuosas, que contenga en peso de materia seca al menos un 10 % sin exceder 50 % de fructosa en forma libre o en forma de sacarosa.
La cantidad de «fructosa en forma libre o en forma de sacarosa» se determinará mediante la fórmula siguiente: F + 0,5 S/0,95 calculada sobre materia seca, en la que «F» es el contenido de fructosa y «S» el contenido de sacarosa, determinados mediante el método de cromatografía líquida de alta resolución.
7. Las mercancías de la subpartida 170490 que se presenten en forma de surtidos están sujetas a un elemento agrícola (EA), según el contenido medio de materias grasas procedentes de la leche, de proteínas de la leche, de sacarosa, de isoglucosa, de glucosa y de almidón o fécula, de la totalidad del surtido.
8. En la nomenclatura, las mezclas de azúcar con pequeñas cantidades de otras sustancias se clasifican en el Capítulo 17, salvo que tengan el carácter de una preparación clasificada en otra parte.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 1701 del Sistema Armonizado (capítulo 17), dentro de la sección IV. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «azúcar de caña o de remolacha y sacarosa…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 1701 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 135 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «azúcar de caña o de remolacha y sacarosa…» en Estados Unidos?
En el arancel armonizado de Estados Unidos, las importaciones del código 1701 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 5,1 % y el 6 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «azúcar de caña o de remolacha y sacarosa…»?
Brasil, con 20 mil M US$ en 2024 (el 47,5 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 100 M US$ (el 0,2 % del total mundial) y ocupó el puesto 42 entre 166 países exportadores.