Partida · Capítulo 17
1702: Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados
8 subpartidas forman la partida 1702, en el capítulo 17 (azúcares y artículos de confitería).
Comparación de aranceles
Subpartidas 8
- 1702.11Con un contenido de lactosa superior o igual al 99 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto secoLactosa ≥ 99 %
- 1702.19Lactosa y jarabe de lactosa: los demás
- 1702.20Azúcar y jarabe de arce (maple)
- 1702.30Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco, inferior al 20 % en pesoGlucosa y jarabe de glucosa
- 1702.40Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior o igual al 20 % pero inferior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido
- 1702.50Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa: fructosa químicamente pura
- 1702.60Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertidoFructosa y jarabe de fructosa (> 50 %)
- 1702.90Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en pesoOtros azúcares, azúcar invertido y caramelo
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 406 mil US$406 mil US$+24 M US$+130 M US$+> 801 M US$
Exportaciones: 164
- Estados Unidos: 1714 M US$
- China: 1549 M US$
- Tailandia: 1172 M US$
- Francia: 927 M US$
- Bélgica: 801 M US$
- Alemania: 704 M US$
- Canadá: 652 M US$
- Países Bajos: 615 M US$
- Turquía: 259 M US$
- México: 224 M US$
- Hungría: 217 M US$
- Italia: 208 M US$
- Austria: 199 M US$
- Bulgaria: 168 M US$
- India: 164 M US$
- Eslovaquia: 130 M US$
- Vietnam: 120 M US$
- Polonia: 111 M US$
- Dinamarca: 110 M US$
- España: 100 M US$
- Indonesia: 84 M US$
- Malasia: 81 M US$
- Reino Unido: 77 M US$
- Pakistán: 74 M US$
- Lituania: 69 M US$
- Corea del Sur: 68 M US$
- Egipto: 60 M US$
- Argentina: 58 M US$
- Nueva Zelanda: 53 M US$
- Esuatini: 47 M US$
- Israel: 45 M US$
- Arabia Saudí: 41 M US$
- Taiwán: 39 M US$
- Sudáfrica: 39 M US$
- Finlandia: 37 M US$
- Australia: 35 M US$
- Chequia: 34 M US$
- Rumanía: 33 M US$
- Brasil: 27 M US$
- Chile: 24 M US$
- Nicaragua: 21 M US$
- Japón: 20 M US$
- Irlanda: 19 M US$
- Suecia: 18 M US$
- Colombia: 16 M US$
- Ucrania: 15 M US$
- Singapur: 13 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 12 M US$
- Rusia: 12 M US$
- Kazajistán: 11 M US$
- Suiza: 10 M US$
- Portugal: 10 M US$
- Myanmar (Birmania): 9 M US$
- Túnez: 7 M US$
- Guatemala: 7 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 6 M US$
- Croacia: 4 M US$
- Eslovenia: 4 M US$
- Estonia: 3 M US$
- Sri Lanka: 3 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 4 M US$4 M US$+24 M US$+142 M US$+> 369 M US$
Importaciones: 218
- China: 1396 M US$
- México: 1033 M US$
- Estados Unidos: 978 M US$
- Alemania: 889 M US$
- Países Bajos: 546 M US$
- Francia: 397 M US$
- Indonesia: 369 M US$
- Reino Unido: 354 M US$
- Canadá: 286 M US$
- Filipinas: 248 M US$
- Vietnam: 244 M US$
- Corea del Sur: 217 M US$
- España: 216 M US$
- Polonia: 216 M US$
- Bélgica: 203 M US$
- Tailandia: 193 M US$
- Italia: 190 M US$
- Irlanda: 187 M US$
- Japón: 175 M US$
- Chequia: 155 M US$
- Nueva Zelanda: 145 M US$
- India: 142 M US$
- Malasia: 139 M US$
- Suiza: 119 M US$
- Dinamarca: 114 M US$
- Austria: 112 M US$
- Singapur: 108 M US$
- Australia: 104 M US$
- Sudáfrica: 101 M US$
- Brasil: 76 M US$
- Finlandia: 69 M US$
- Nigeria: 68 M US$
- Rusia: 67 M US$
- Suecia: 61 M US$
- Rumanía: 58 M US$
- Turquía: 55 M US$
- Grecia: 51 M US$
- Chile: 51 M US$
- Taiwán: 51 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 49 M US$
- Colombia: 44 M US$
- Hungría: 43 M US$
- Serbia: 39 M US$
- Egipto: 34 M US$
- Pakistán: 33 M US$
- Arabia Saudí: 33 M US$
- Guatemala: 33 M US$
- Bangladés: 32 M US$
- Eslovaquia: 31 M US$
- Argelia: 31 M US$
- Portugal: 30 M US$
- Croacia: 27 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 27 M US$
- Kenia: 24 M US$
- Uruguay: 24 M US$
- Israel: 23 M US$
- Perú: 22 M US$
- Irán: 21 M US$
- Eslovenia: 20 M US$
- Lituania: 20 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 1714 M US$ | 15 % | |
| 2 | 1549 M US$ | 13,6 % | |
| 3 | 1172 M US$ | 10,3 % | |
| 4 | 927 M US$ | 8,1 % | |
| 5 | 801 M US$ | 7 % | |
| 6 | 704 M US$ | 6,2 % | |
| 7 | 652 M US$ | 5,7 % | |
| 8 | 615 M US$ | 5,4 % | |
| 9 | 259 M US$ | 2,3 % | |
| 10 | 224 M US$ | 2 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 1396 M US$ | 12,2 % | |
| 2 | 1033 M US$ | 9 % | |
| 3 | 978 M US$ | 8,6 % | |
| 4 | 889 M US$ | 7,8 % | |
| 5 | 546 M US$ | 4,8 % | |
| 6 | 397 M US$ | 3,5 % | |
| 7 | 369 M US$ | 3,2 % | |
| 8 | 354 M US$ | 3,1 % | |
| 9 | 286 M US$ | 2,5 % | |
| 10 | 248 M US$ | 2,2 % |
La nomenclatura combinada de la UE divide la partida 1702 en 21 líneas arancelarias; el derecho de terceros países va del 8 % al 12,8 % (media del 10,4 %). 19 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En el arancel de aduanas de Turquía, la partida 1702 abarca 26 líneas arancelarias y el tipo legal (Ley 474) va del 0 % al 135 %. 2 de ellas están exentas de derechos.
La partida 1702 se reparte en 30 líneas en el arancel armonizado de Estados Unidos; el derecho general va del 0 % al 9,6 %. Una de ellas está exenta de derechos. 12 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El arancel aduanero del Reino Unido divide la partida 1702 en 26 líneas arancelarias; el derecho de terceros países va del 8 % al 12 % (media del 10 %). 22 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En el arancel de aduanas de Canadá, la partida 1702 abarca 30 líneas arancelarias y el tipo NMF (nación más favorecida) va del 0 % al 11 %. 4 de ellas están exentas de derechos. 16 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La partida 1702 se reparte en 17 líneas en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE); el impuesto general de importación (IGI) va del 10 % al 210,4 %.
El arancel de Brasil (NCM/AEC) divide la partida 1702 en 12 líneas arancelarias; el tipo de la TEC es del 14,4 %.
En el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), la partida 1702 abarca 19 líneas arancelarias y el derecho de importación extrazona (AEC) es del 16 %.
La partida 1702 se reparte en 16 líneas en el arancel de Aduanas del Perú; el derecho ad valorem es nulo.
El arancel de aduanas de Nueva Zelanda divide la partida 1702 en 14 líneas arancelarias; el tipo normal (Normal Tariff) va del 0 % al 5 % (media del 1,8 %). 9 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel de aduanas de Japón, la partida 1702 abarca 28 líneas arancelarias y el tipo aplicado va del 3 % al 29,8 %. 18 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La partida 1702 se reparte en 15 líneas en el arancel de importación de Taiwán; el tipo de la columna 1 va del 10 % al 25 %.
El arancel aduanero común del CCG divide la partida 1702 en 22 líneas arancelarias; el derecho de aduana es del 5 %.
En el arancel de aduanas de Suiza (Tares), la partida 1702 abarca 31 líneas arancelarias y el derecho del arancel normal es nulo. 11 de ellas están exentas de derechos. 20 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La partida 1702 se reparte en 18 líneas en el arancel de aduanas de Noruega; el derecho ordinario es nulo. 7 de ellas están exentas de derechos. 11 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El arancel de aduanas de Macedonia del Norte divide la partida 1702 en 21 líneas arancelarias; el derecho NMF va del 2 % al 30 % (media del 9,8 %).
En el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), la partida 1702 abarca 8 líneas arancelarias y el derecho de importación es del 5 %.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 1702 alcanzó 11 mil M US$ en 2024, un 2,1 % menos que en 2023.
El mayor exportador fue Estados Unidos, con el 15 % del total, por delante de China.
El mayor importador fue China (1396 M US$).
España ocupó el puesto 20 entre 164 países exportadores, con 100 M US$.
España importó por valor de 216 M US$.
Notas legales
Notas complementarias
1. Para la aplicación de las subpartidas 17011210, 17011290, 17011310, 17011390, 17011410 y 17011490, se consideran «azúcares en bruto» los azúcares no aromatizados y sin adición de colorantes ni de otras sustancias con un contenido de sacarosa, en estado seco, inferior al 99,5 % en peso determinado por el método polarimétrico.
2. El derecho aplicable al azúcar en bruto de las subpartidas 17011210, 17011310 y 17011410 cuyo rendimiento determinado de conformidad con el anexo III, (B), punto III, del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671) no sea del 92 % se calculará de la manera siguiente:
el tipo del derecho indicado se multiplicará por un coeficiente corrector obtenido dividiendo por 92 el porcentaje del rendimiento determinado de conformidad con la disposición anteriormente citada.
3. Para la aplicación de la subpartida 17019910, se considerarán «azúcares blancos» los azúcares sin aromatizar y sin adición de colorantes ni otras sustancias que contengan sacarosa en estado seco en una cantidad superior o igual al 99,5 % en peso, determinado según el método polarimétrico.
4. Para los productos de las subpartidas 17022010, 17026095 y 17029071, el contenido de azúcar (sacarosa, fructosa, glucosa y maltosa, cuando la fructosa y la glucosa se convierten en equivalentes de sacarosa) se determinará aplicando el método de cromatografía de alta resolución en fase líquida («método HPLC») mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
S + 0,95 x (F + G) + M
siendo:
«S» el contenido de sacarosa determinado por el método HPLC;
«F» el contenido de fructosa determinado por el método HPLC;
«G» el contenido de glucosa determinado por el método HPLC;
«M» el contenido de maltosa determinado por el método HPLC.
Para los productos de las subpartidas 17026080, 17029080 y 17029095, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico [expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión]. Para los productos de las subpartidas 17026080 y 17029080, la conversión de los resultados en equivalente de sacarosa se obtendrá aplicando el coeficiente 0,95 a los grados Brix.
5. Se considera «isoglucosa», a los efectos de las subpartidas 17023010, 17024010, 17026010 y 17029030, el producto obtenido a partir de la glucosa o de sus polímeros y con un contenido de fructosa, en estado seco, superior o igual al 10 % en peso.
Para los productos de esas subpartidas, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico [expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión].
6. Se considera «jarabe de inulina»:
a) a los efectos de la subpartida 17026080, el producto, obtenido inmediatamente después de la hidrólisis de inulina o de oligofructuosas, que contenga en peso de materia seca más del 50 % de fructosa en forma libre o en forma de sacarosa;
b) a los efectos de la subpartida 17029080, el producto, obtenido inmediatamente después de la hidrólisis de inulina o de oligofructuosas, que contenga en peso de materia seca al menos un 10 % sin exceder 50 % de fructosa en forma libre o en forma de sacarosa.
La cantidad de «fructosa en forma libre o en forma de sacarosa» se determinará mediante la fórmula siguiente: F + 0,5 S/0,95 calculada sobre materia seca, en la que «F» es el contenido de fructosa y «S» el contenido de sacarosa, determinados mediante el método de cromatografía líquida de alta resolución.
7. Las mercancías de la subpartida 170490 que se presenten en forma de surtidos están sujetas a un elemento agrícola (EA), según el contenido medio de materias grasas procedentes de la leche, de proteínas de la leche, de sacarosa, de isoglucosa, de glucosa y de almidón o fécula, de la totalidad del surtido.
8. En la nomenclatura, las mezclas de azúcar con pequeñas cantidades de otras sustancias se clasifican en el Capítulo 17, salvo que tengan el carácter de una preparación clasificada en otra parte.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «los demás azúcares»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 1702 del Sistema Armonizado (capítulo 17), dentro de la sección IV. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «los demás azúcares» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 1702 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 8 % y el 12,8 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «los demás azúcares» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 1702 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 135 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «los demás azúcares»?
Estados Unidos, con 1714 M US$ en 2024 (el 15 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 100 M US$ (el 0,9 % del total mundial) y ocupó el puesto 20 entre 164 países exportadores.