Partida · Capítulo 20
2006: Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)
La partida 2006 no se subdivide a seis dígitos: toda ella corresponde a la subpartida 2006.00, en el capítulo 20 (preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas).
Comparación de aranceles
Subpartidas 1
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 142 mil US$142 mil US$+1 M US$+6 M US$+> 63 M US$
Exportaciones: 132
- China: 201 M US$
- Camboya: 163 M US$
- Tailandia: 156 M US$
- Italia: 63 M US$
- Vietnam: 41 M US$
- Países Bajos: 32 M US$
- Estados Unidos: 20 M US$
- Francia: 13 M US$
- España: 13 M US$
- Grecia: 8 M US$
- México: 7 M US$
- Alemania: 6 M US$
- Filipinas: 6 M US$
- India: 5 M US$
- Taiwán: 4 M US$
- Bulgaria: 4 M US$
- Malasia: 3 M US$
- Fiyi: 3 M US$
- Perú: 3 M US$
- Polonia: 3 M US$
- Turquía: 3 M US$
- Egipto: 3 M US$
- Reino Unido: 3 M US$
- Australia: 2 M US$
- Líbano: 2 M US$
- Brasil: 2 M US$
- Serbia: 2 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 2 M US$
- Bélgica: 2 M US$
- Costa Rica: 2 M US$
- Chequia: 1 M US$
- Sudáfrica: 1 M US$
- Singapur: 1 M US$
- Pakistán: 1 M US$
- Japón: 1 M US$
- Letonia: 1 M US$
- Corea del Sur: 1 M US$
- Uganda: 994 mil US$
- Chile: 974 mil US$
- Colombia: 940 mil US$
- Eslovaquia: 842 mil US$
- Portugal: 771 mil US$
- Argentina: 764 mil US$
- Canadá: 745 mil US$
- Austria: 615 mil US$
- Armenia: 605 mil US$
- Indonesia: 498 mil US$
- Guatemala: 489 mil US$
- Lituania: 431 mil US$
- Estonia: 422 mil US$
- Dinamarca: 391 mil US$
- Irlanda: 318 mil US$
- Rumanía: 308 mil US$
- Rusia: 298 mil US$
- Emiratos Árabes Unidos: 280 mil US$
- Suiza: 276 mil US$
- Hungría: 233 mil US$
- Kirguistán: 217 mil US$
- Ghana: 213 mil US$
- Macedonia del Norte: 202 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 252 mil US$252 mil US$+1 M US$+8 M US$+> 28 M US$
Importaciones: 204
- China: 203 M US$
- Estados Unidos: 68 M US$
- Tailandia: 45 M US$
- Kirguistán: 44 M US$
- Alemania: 35 M US$
- Reino Unido: 29 M US$
- Japón: 28 M US$
- Francia: 26 M US$
- Países Bajos: 23 M US$
- Malasia: 22 M US$
- Australia: 19 M US$
- México: 17 M US$
- India: 16 M US$
- Rusia: 13 M US$
- Italia: 13 M US$
- Taiwán: 12 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 11 M US$
- Kazajistán: 9 M US$
- Singapur: 9 M US$
- Canadá: 9 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 8 M US$
- Vietnam: 8 M US$
- Polonia: 7 M US$
- Bélgica: 7 M US$
- Rumanía: 5 M US$
- España: 5 M US$
- Arabia Saudí: 5 M US$
- Suiza: 5 M US$
- Ucrania: 4 M US$
- Austria: 4 M US$
- Israel: 4 M US$
- Portugal: 4 M US$
- Chequia: 4 M US$
- Indonesia: 4 M US$
- Irlanda: 3 M US$
- Chile: 3 M US$
- Corea del Sur: 3 M US$
- Eslovaquia: 3 M US$
- Uzbekistán: 2 M US$
- Sudáfrica: 2 M US$
- Serbia: 2 M US$
- Grecia: 2 M US$
- Argentina: 2 M US$
- Dinamarca: 2 M US$
- Hungría: 2 M US$
- Irán: 2 M US$
- Argelia: 2 M US$
- Lituania: 2 M US$
- Nueva Zelanda: 2 M US$
- Turquía: 2 M US$
- Myanmar (Birmania): 1 M US$
- Azerbaiyán: 1 M US$
- Bulgaria: 1 M US$
- Noruega: 1 M US$
- Brasil: 1 M US$
- Bielorrusia: 1 M US$
- Croacia: 1 M US$
- RAE de Macao (China): 1 M US$
- Filipinas: 1 M US$
- Suecia: 1 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 201 M US$ | 25,1 % | |
| 2 | 163 M US$ | 20,3 % | |
| 3 | 156 M US$ | 19,5 % | |
| 4 | 63 M US$ | 7,9 % | |
| 5 | 41 M US$ | 5,2 % | |
| 6 | 32 M US$ | 4 % | |
| 7 | 20 M US$ | 2,6 % | |
| 8 | 13 M US$ | 1,7 % | |
| 9 | 13 M US$ | 1,6 % | |
| 10 | 8 M US$ | 1 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 203 M US$ | 25,3 % | |
| 2 | 68 M US$ | 8,4 % | |
| 3 | 45 M US$ | 5,7 % | |
| 4 | 44 M US$ | 5,6 % | |
| 5 | 35 M US$ | 4,4 % | |
| 6 | 29 M US$ | 3,7 % | |
| 7 | 28 M US$ | 3,5 % | |
| 8 | 26 M US$ | 3,3 % | |
| 9 | 23 M US$ | 2,9 % | |
| 10 | 22 M US$ | 2,7 % |
Cambios normativos recientes que citan este código
Actos cuyo texto cita este código o su partida. Compruebe el propio acto: un código puede citarse por motivos distintos de un cambio de su derecho.
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CELEX 32026R0347 · Fuente: eur-lex.europa.eu
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CELEX 32026R0276 · Fuente: eur-lex.europa.eu
En la nomenclatura combinada de la UE, la partida 2006 abarca 6 líneas arancelarias y el derecho de terceros países va del 0 % al 20 %. Una de ellas está exenta de derechos. 3 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La partida 2006 se reparte en 6 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) es del 58,5 %.
El arancel armonizado de Estados Unidos divide la partida 2006 en 7 líneas arancelarias; el derecho general va del 2,1 % al 16 % (media del 8,9 %). 2 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En el arancel aduanero del Reino Unido, la partida 2006 abarca 11 líneas arancelarias y el derecho de terceros países va del 0 % al 20 %. Una de ellas está exenta de derechos. 7 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La partida 2006 se reparte en 5 líneas en el arancel de aduanas de Canadá; el tipo NMF (nación más favorecida) va del 0 % al 9,5 %. Una de ellas está exenta de derechos.
La tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) divide la partida 2006 en 4 líneas arancelarias; el impuesto general de importación (IGI) es del 20 %. Una línea tiene un derecho específico o compuesto.
La partida 2006 es una única línea en el arancel de Brasil (NCM/AEC), donde el tipo de la TEC es del 12,6 %.
La partida 2006 se reparte en 2 líneas en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM); el derecho de importación extrazona (AEC) es del 12,6 %.
La partida 2006 es una única línea en el arancel de Aduanas del Perú, donde el derecho ad valorem es del 6 %.
En el arancel de aduanas de Nueva Zelanda, la partida 2006 abarca 12 líneas arancelarias y el tipo normal (Normal Tariff) va del 0 % al 5 %. 3 de ellas están exentas de derechos.
La partida 2006 se reparte en 3 líneas en el arancel de aduanas de Japón; el tipo aplicado va del 12,6 % al 18 %.
El arancel de importación de Taiwán divide la partida 2006 en 16 líneas arancelarias; el tipo de la columna 1 va del 10 % al 38,2 % (media del 24,2 %). 2 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La partida 2006 es una única línea en el arancel aduanero común del CCG, donde el derecho de aduana es del 5 %.
En el arancel de aduanas de Suiza (Tares), las 3 líneas de la partida 2006 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
El arancel de aduanas de Noruega divide la partida 2006 en 6 líneas arancelarias; el derecho ordinario es nulo. 2 de ellas están exentas de derechos. 4 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En el arancel de aduanas de Macedonia del Norte, la partida 2006 abarca 6 líneas arancelarias y el derecho NMF va del 20 % al 30 %.
La partida 2006 es una única línea en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), donde el derecho de importación es del 20 %.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 2006 alcanzó 801 M US$ en 2024, un 15 % más que en 2023.
El mayor exportador fue China, con el 25,1 % del total, por delante de Camboya.
El mayor importador fue China (203 M US$).
España ocupó el puesto 9 entre 132 países exportadores, con 13 M US$.
España importó por valor de 5 M US$.
Notas legales
Notas complementarias
1. Solamente se considerarán productos de la partida 2001 las legumbres, hortalizas, frutos y demás partes de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético cuyo contenido en ácido volátil libre, expresado como ácido acético, sea igual o superior al 0,5 % en peso. Para las setas incluidas en la subpartida 20019050, el contenido de sal no podrá exceder de un 2,5 % en peso.
2.
a) El contenido de azúcares diversos, calculado en sacarosa (contenido de azúcares), de los productos comprendidos en el presente capítulo corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión, a una temperatura de 20 °C y multiplicada por uno de los factores siguientes:
0,93 para los productos de las subpartidas 200820 a 200880, 200893, 200897 y 200899;
0,95 para los productos de las demás partidas.
No obstante, el contenido de azúcares, calculado en sacarosa (contenido de azúcares) de los productos siguientes clasificados en el presente Capítulo:
productos elaborados a base de algas preparadas o conservadas mediante procedimientos no contemplados en el Capítulo 12,
productos elaborados a base de raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina de la partida 0714,
productos elaborados a base de hojas de vid (pámpanas);
corresponde a la cifra resultante de un cálculo efectuado sobre la base de las mediciones obtenidas aplicando el método de cromatografía de alta resolución en fase líquida («el método HPLC») mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
S + (G + F) × 0,95;
siendo:
«S» el contenido de sacarosa determinado por el método HPLC;
«F» el contenido de fructosa determinado por el método HPLC;
«G» el contenido de glucosa determinado por el método HPLC.
b) La expresión «valor Brix», mencionada en las subpartidas de la partida 2009, corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014, a una temperatura de 20 °C.
3. Los productos de las subpartidas 200820 a 200880, 200893, 200897 y 200899 se considerarán «con adición de azúcar» cuando su «contenido de azúcares» sea superior en peso a uno de los porcentajes que se indican a continuación, según la clase de frutas, partes comestibles de plantas:
piñas (ananás), uvas: 13 %,
otras frutas, incluidas las mezclas de frutas y otras partes comestibles de plantas: 9 %.
4. Para la aplicación de las subpartidas 20083011 a 20083039, 20084011 a 20084039, 20085011 a 20085059, 20086011 a 20086039, 20087011 a 20087059, 20088011 a 20088039, 20089311 a 20089329, 20089712 a 20089738 y 20089911 a 20089940 se entiende por:
«grado alcohólico másico adquirido», la cantidad en kilogramos de alcohol puro contenido en 100 kilogramos de producto,
«% mas», el símbolo del grado alcohólico másico.
5. Las disposiciones siguientes se aplicarán a los productos tal y como se presenten:
a) el contenido de azúcares añadidos de los productos de la partida 2009 corresponde al «contenido de azúcares», previa deducción de las cantidades que se indican a continuación, según la clase de jugos:
jugo de limón o de tomate: 3,
jugo de uvas: 15,
jugo de otras frutas o de hortalizas, incluidas las mezclas de jugos: 13;
b) pierden su carácter original de jugos de la partida 2009 los jugos de frutas con azúcar añadido, de valor Brix inferior o igual a 67 y que contengan menos del 50 % en peso de jugo de frutas.
La letra b) no se aplica a los jugos de fruta naturales concentrados. En consecuencia, los jugos de fruta naturales concentrados no están excluidos de la partida 2009.
6. A efectos de las partidas 20096951 y 20096971, se considerará «jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas, concentrado», el jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas, cuya indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014, a una temperatura de 20 °C, sea igual o superior al 50,9 %.
7. En las subpartidas 20019092, 20060035, 20060091, 20071091, 20079993, 20089703, 20089705, 20089712, 20089716, 20089732, 20089736, 20089751, 20089772, 20089776, 20089792, 20089794, 20089797, 20089924, 20089931, 20089936, 20089938, 20089948, 20089963, 20098934, 20098936, 20098973, 20098985, 20098988, 20098997, 20099092, 20099095 y 20099097, se entiende por «frutos tropicales» los guayabas, mangos, mangostanes, papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas.
8. En las subpartidas 20019092, 20060035, 20060091, 20079993, 20081912, 20081992, 20089703, 20089705, 20089712, 20089716, 20089732, 20089736, 20089751, 20089772, 20089776, 20089792, 20089794 y 20089797, se entiende por «nueces tropicales» los cocos, nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), del Brasil, de areca (o de betel), de cola y macadamia.
9. Las algas preparadas o conservadas mediante procedimientos no contemplados en el Capítulo 12, como la cocción, el tostado, el sazonado o la adición de azúcar, se clasifican en el Capítulo 20 como preparaciones de demás partes de plantas. Las algas frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas, se clasifican en la partida 1212.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 2006 del Sistema Armonizado (capítulo 20), dentro de la sección IV. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 2006 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 20 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 2006 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 58,5 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas…»?
China, con 201 M US$ en 2024 (el 25,1 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 13 M US$ (el 1,6 % del total mundial) y ocupó el puesto 9 entre 132 países exportadores.