Subpartida · Capítulo 22 · Partida 2204
2204.21: En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l
Vino embotellado (hasta 2 l)
La subpartida SA 2204.21 —vino embotellado (hasta 2 l)— pertenece a la partida 2204, en el capítulo 22.
Lo que paga
Importación: UE
Tipos por línea nacional · Nomenclatura combinada de la UE
Líneas arancelarias (UE) →- 2204 21 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l:
- Vino (excepto el de la subpartida
220410), en botellas con tapón en forma de champiñón sujeto por ataduras o ligaduras; vino que se presente de otra forma y tenga a 20 °C una sobrepresión, debida al anhídrido carbónico disuelto, superior o igual a 1 bar pero inferior a 3 bar: - 2204 21 06 Vinos con denominación de origen protegida (DOP) 32 €/hll
- 2204 21 07 Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) 32 €/hll
- 2204 21 08 Otros vinos de variedades 32 €/hll
- 2204 21 09 Los demás 32 €/hll
- Los demás:
- Originarios de la Unión Europea:
- De grado alcohólico adquirido inferior o igual al 15 % vol:
- Vinos con denominación de origen protegida (DOP):
- Vino blanco:
- 2204 21 11 Alsace (Alsacia) l
- 2204 21 12 Bordeaux (Burdeos) l
- 2204 21 13 Bourgogne (Borgoña) l
- 2204 21 17 Val de Loire (Valle del Loira) l
- 2204 21 18 Mosel l
- 2204 21 19 Pfalz l
- 2204 21 22 Rheinhessen l
- 2204 21 23 Tokaj l
- 2204 21 24 Lazio (Lacio) l
- 2204 21 26 Toscana l
- 2204 21 27 Trentino, Alto Adige y Friuli l
- 2204 21 28 Veneto l
- 2204 21 31 Sicilia l
- 2204 21 32 Vinho Verde l
- 2204 21 34 Penedès l
- 2204 21 36 Rioja l
- 2204 21 37 Valencia l
- 2204 21 38 Los demás l
- Los demás:
- 2204 21 42 Bordeaux (Burdeos) l
- 2204 21 43 Bourgogne (Borgoña) l
- 2204 21 44 Beaujolais l
- 2204 21 46 Vallée du Rhône (Valle del Ródano) l
- 2204 21 47 Languedoc-Roussillon (Languedoc-Rosellón) l
- 2204 21 48 Val de Loire (Valle del Loira) l
- 2204 21 61 Sicilia l
- 2204 21 62 Piemonte (Piamonte) l
- 2204 21 66 Toscana l
- 2204 21 67 Trentino y Alto Adige l
- 2204 21 68 Veneto l
- 2204 21 69 Dão, Bairrada y Douro (Duero) l
- 2204 21 71 Navarra l
- 2204 21 74 Penedès l
- 2204 21 76 Rioja l
- 2204 21 77 Valdepeñas l
- 2204 21 78 Los demás l
- Vinos con indicación geográfica protegida (IGP):
- 2204 21 79 Vino blanco l
- 2204 21 80 Los demás l
- Otros vinos de variedades:
- 2204 21 81 Vino blanco l
- 2204 21 82 Los demás l
- Los demás:
- 2204 21 83 Vino blanco l
- 2204 21 84 Los demás l
- De grado alcohólico adquirido superior a 15 % vol:
- Vinos con denominación de origen protegida (DOP) o vinos con indicación geográfica protegida (IGP):
- 2204 21 85 Vino de Madeira y moscatel de Setúbal l
- 2204 21 86 Vino de Jerez l
- 2204 21 87 Vino de Marsala l
- 2204 21 88 Vino de Samos y moscatel de Lemnos l
- 2204 21 89 Vino de Oporto l
- 2204 21 90 Los demás l
- 2204 21 91 Los demás l
- Los demás:
- Vinos con denominación de origen protegida (DOP) o vinos con indicación geográfica protegida (IGP):
- 2204 21 93 Vino blanco l
- 2204 21 94 Los demás l
- Otros vinos de variedades:
- 2204 21 95 Vino blanco l
- 2204 21 96 Los demás l
- Los demás:
- 2204 21 97 Vino blanco l
- 2204 21 98 Los demás l
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 20
- Derecho adicionalDerechos adicionales 50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 1227/25
- Documentos
- Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
- Derecho adicionalDerechos adicionales 50 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 1227/25
- Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial 10 EUR / hl
- Solo para
- 2204 21 93 11 Aïn Bessem-Bouira, Médéa, Coteaux du Zaccar, Dahra, Coteaux de Mascara, Monts du Tessalah, Coteaux de Tlemcen
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Reino Unido, Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0218/07
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial 10 EUR / hl
- Solo para
- 2204 21 93 12 Berkane, Saïs, Beni M'Tir, Guerrouane, Zemmour, Zennata
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Reino Unido, Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0218/07
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial 10 EUR / hl
- Solo para
- 2204 21 93 13 Coteaux d'Utique, Kelibia, Thibar, Mornag
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Reino Unido, Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0218/07
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial 10 EUR / hl
- Solo para
- 2204 21 93 19 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Reino Unido, Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0218/07
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial 10 EUR / hl
- Solo para
- 2204 21 94 11 Aïn Bessem-Bouira, Médéa, Coteaux du Zaccar, Dahra, Coteaux de Mascara, Monts du Tessalah, Coteaux de Tlemcen
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Reino Unido, Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0218/07
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial 10 EUR / hl
- Solo para
- 2204 21 94 12 Berkane, Saïs, Beni M'Tir, Guerrouane, Zemmour, Zennata
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Reino Unido, Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0218/07
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial 10 EUR / hl
- Solo para
- 2204 21 94 13 Coteaux de Tebourba, Coteaux d'Utique, Sidi-Salem, Thibar, Mornag, grand cru Mornag
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Reino Unido, Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0218/07
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial 10 EUR / hl
- Solo para
- 2204 21 94 19 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Reino Unido, Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0218/07
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial 10 EUR / hl
- Solo para
- 2204 21 94 61 Of an actual alcoholic strength by volume not exceeding 13|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Reino Unido, Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0218/07
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial 10 EUR / hl
- Solo para
- 2204 21 95 11 Of an actual alcoholic strength by volume not exceeding 13|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Reino Unido, Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0218/07
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial 10 EUR / hl
- Solo para
- 2204 21 96 11 Of an actual alcoholic strength by volume not exceeding 13|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Reino Unido, Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0218/07
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial 10 EUR / hl
- Solo para
- 2204 21 96 61 Of an actual alcoholic strength by volume not exceeding 13|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Reino Unido, Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0218/07
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial 10 EUR / hl
- Solo para
- 2204 21 97 11 Of an actual alcoholic strength by volume not exceeding 13|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Reino Unido, Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0218/07
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial 10 EUR / hl
- Solo para
- 2204 21 98 11 Of an actual alcoholic strength by volume not exceeding 13|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Reino Unido, Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0218/07
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial 10 EUR / hl
- Solo para
- 2204 21 98 61 Of an actual alcoholic strength by volume not exceeding 13|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Reino Unido, Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0218/07
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 91
- Prohibición o restricciónDeclaración de la subpartida sometida a restricciones (importación)
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 1001/13
- Líneas arancelarias
- en 48 de 58 líneas
- Prohibición o restricciónDeclaración de la subpartida sometida a restricciones (importación)
- Solo para
- 2204 21 93 11 Aïn Bessem-Bouira, Médéa, Coteaux du Zaccar, Dahra, Coteaux de Mascara, Monts du Tessalah, Coteaux de Tlemcen
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Argelia
- Acto jurídico
- Decision 0690/05
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Prohibición o restricciónDeclaración de la subpartida sometida a restricciones (importación)
- Solo para
- 2204 21 93 12 Berkane, Saïs, Beni M'Tir, Guerrouane, Zemmour, Zennata
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Marruecos
- Acto jurídico
- Decision 0914/03
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Prohibición o restricciónDeclaración de la subpartida sometida a restricciones (importación)
- Solo para
- 2204 21 93 13 Coteaux d'Utique, Kelibia, Thibar, Mornag
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Túnez
- Acto jurídico
- Decision 0238/98
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Prohibición o restricciónDeclaración de la subpartida sometida a restricciones (importación)
- Solo para
- 2204 21 93 21 Aïn Bessem-Bouira, Médéa, Coteaux du Zaccar, Dahra, Coteaux de Mascara, Monts du Tessalah, Coteaux de Tlemcen
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Argelia
- Acto jurídico
- Decision 0690/05
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Prohibición o restricciónDeclaración de la subpartida sometida a restricciones (importación)
- Solo para
- 2204 21 93 22 Berkane, Saïs, Beni M'Tir, Guerrouane, Zemmour, Zennata
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Marruecos
- Acto jurídico
- Decision 0914/03
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Prohibición o restricciónDeclaración de la subpartida sometida a restricciones (importación)
- Solo para
- 2204 21 93 23 Coteaux d'Utique, Kelibia, Thibar, Mornag
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Túnez
- Acto jurídico
- Decision 0238/98
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Prohibición o restricciónDeclaración de la subpartida sometida a restricciones (importación)
- Solo para
- 2204 21 94 11 Aïn Bessem-Bouira, Médéa, Coteaux du Zaccar, Dahra, Coteaux de Mascara, Monts du Tessalah, Coteaux de Tlemcen
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Argelia
- Acto jurídico
- Decision 0690/05
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Prohibición o restricciónDeclaración de la subpartida sometida a restricciones (importación)
- Solo para
- 2204 21 94 12 Berkane, Saïs, Beni M'Tir, Guerrouane, Zemmour, Zennata
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Marruecos
- Acto jurídico
- Decision 0914/03
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Prohibición o restricciónDeclaración de la subpartida sometida a restricciones (importación)
- Solo para
- 2204 21 94 13 Coteaux de Tebourba, Coteaux d'Utique, Sidi-Salem, Thibar, Mornag, grand cru Mornag
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Túnez
- Acto jurídico
- Decision 0238/98
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Prohibición o restricciónDeclaración de la subpartida sometida a restricciones (importación)
- Solo para
- 2204 21 94 21 Aïn Bessem-Bouira, Médéa, Coteaux du Zaccar, Dahra, Coteaux de Mascara, Monts du Tessalah, Coteaux de Tlemcen
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Argelia
- Acto jurídico
- Decision 0690/05
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Prohibición o restricciónDeclaración de la subpartida sometida a restricciones (importación)
- Solo para
- 2204 21 94 22 Berkane, Saïs, Beni M'Tir, Guerrouane, Zemmour, Zennata
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Marruecos
- Acto jurídico
- Decision 0914/03
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Prohibición o restricciónDeclaración de la subpartida sometida a restricciones (importación)
- Solo para
- 2204 21 94 23 Coteaux de Tebourba, Coteaux d'Utique, Sidi-Salem, Thibar, Mornag, grand cru Mornag
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Túnez
- Acto jurídico
- Decision 0238/98
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Suiza, Reino Unido, Japón, Estados Unidos
- Acto jurídico
- Regulation 0273/18
- Líneas arancelarias
- en 8 de 58 líneas
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos, Japón, Reino Unido, Suiza
- Acto jurídico
- Decision 0394/05, Regulation 0273/18, Decision 0001/19, Decision 0232/06
- Documentos
- C652 documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas
- C014 Documento VІ-1
- C015 Extracto VI-2
- C083 Autocertificación para el vino producido en el Reino Unido e importado del Reino Unido a la Unión Europea (Acuerdo de Comercio y Cooperación – apéndice 15-C)
- C080 Documento Simplificado VІ-1
- C081 Documento Simplificado VІ-1 Autocertificación
- Líneas arancelarias
- en 8 de 58 líneas
- Control de importaciónControl a la importación de artículos de lujo
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 2062/17
- Documentos
- Y945 Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Y946 Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
- Acto jurídico
- Regulation 2306/21
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Solo para
- 2204 21 93 11 Aïn Bessem-Bouira, Médéa, Coteaux du Zaccar, Dahra, Coteaux de Mascara, Monts du Tessalah, Coteaux de Tlemcen
- Se aplica a mercancías originarias de
- Argelia
- Acto jurídico
- Regulation 0273/18
- Documentos
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Solo para
- 2204 21 93 12 Berkane, Saïs, Beni M'Tir, Guerrouane, Zemmour, Zennata
- Se aplica a mercancías originarias de
- Marruecos
- Acto jurídico
- Regulation 0273/18
- Documentos
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Solo para
- 2204 21 93 13 Coteaux d'Utique, Kelibia, Thibar, Mornag
- Se aplica a mercancías originarias de
- Túnez
- Acto jurídico
- Regulation 0273/18
- Documentos
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Solo para
- 2204 21 93 19 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Suiza, Reino Unido, Japón, Estados Unidos
- Acto jurídico
- Regulation 0273/18
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Solo para
- 2204 21 93 19 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos, Japón, Reino Unido, Suiza
- Acto jurídico
- Decision 0394/05, Regulation 0273/18, Decision 0001/19, Decision 0232/06
- Documentos
- C652 documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas
- C014 Documento VІ-1
- C015 Extracto VI-2
- C083 Autocertificación para el vino producido en el Reino Unido e importado del Reino Unido a la Unión Europea (Acuerdo de Comercio y Cooperación – apéndice 15-C)
- C080 Documento Simplificado VІ-1
- C081 Documento Simplificado VІ-1 Autocertificación
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Solo para
- 2204 21 93 21 Aïn Bessem-Bouira, Médéa, Coteaux du Zaccar, Dahra, Coteaux de Mascara, Monts du Tessalah, Coteaux de Tlemcen
- Se aplica a mercancías originarias de
- Argelia
- Acto jurídico
- Regulation 0273/18
- Documentos
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Solo para
- 2204 21 93 22 Berkane, Saïs, Beni M'Tir, Guerrouane, Zemmour, Zennata
- Se aplica a mercancías originarias de
- Marruecos
- Acto jurídico
- Regulation 0273/18
- Documentos
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Solo para
- 2204 21 93 23 Coteaux d'Utique, Kelibia, Thibar, Mornag
- Se aplica a mercancías originarias de
- Túnez
- Acto jurídico
- Regulation 0273/18
- Documentos
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Solo para
- 2204 21 93 29 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Suiza, Reino Unido, Japón, Estados Unidos
- Acto jurídico
- Regulation 0273/18
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Solo para
- 2204 21 93 29 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos, Japón, Reino Unido, Suiza
- Acto jurídico
- Decision 0394/05, Regulation 0273/18, Decision 0001/19, Decision 0232/06
- Documentos
- C652 documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas
- C014 Documento VІ-1
- C015 Extracto VI-2
- C083 Autocertificación para el vino producido en el Reino Unido e importado del Reino Unido a la Unión Europea (Acuerdo de Comercio y Cooperación – apéndice 15-C)
- C080 Documento Simplificado VІ-1
- C081 Documento Simplificado VІ-1 Autocertificación
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Solo para
- 2204 21 93 31 Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 15|% vol but not exceeding 18|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Suiza, Reino Unido, Japón, Estados Unidos
- Acto jurídico
- Regulation 0273/18
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
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- C083 Autocertificación para el vino producido en el Reino Unido e importado del Reino Unido a la Unión Europea (Acuerdo de Comercio y Cooperación – apéndice 15-C)
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- Argelia
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- 2204 21 94 22 Berkane, Saïs, Beni M'Tir, Guerrouane, Zemmour, Zennata
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- Marruecos
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- Decision 0394/05, Regulation 0273/18, Decision 0001/19, Decision 0232/06
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- C083 Autocertificación para el vino producido en el Reino Unido e importado del Reino Unido a la Unión Europea (Acuerdo de Comercio y Cooperación – apéndice 15-C)
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- 2204 21 94 81 Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 15|% vol but not exceeding 18|% vol
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- Líneas arancelarias
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- 2204 21 94 81 Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 15|% vol but not exceeding 18|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos, Japón, Reino Unido, Suiza
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- Decision 0394/05, Regulation 0273/18, Decision 0001/19, Decision 0232/06
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- C083 Autocertificación para el vino producido en el Reino Unido e importado del Reino Unido a la Unión Europea (Acuerdo de Comercio y Cooperación – apéndice 15-C)
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- C081 Documento Simplificado VІ-1 Autocertificación
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- 2204 21 94 91 Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 18|% vol but not exceeding 22|% vol
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- Regulation 0273/18
- Líneas arancelarias
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- 2204 21 94 91 Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 18|% vol but not exceeding 22|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos, Japón, Reino Unido, Suiza
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- Decision 0394/05, Regulation 0273/18, Decision 0001/19, Decision 0232/06
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- C083 Autocertificación para el vino producido en el Reino Unido e importado del Reino Unido a la Unión Europea (Acuerdo de Comercio y Cooperación – apéndice 15-C)
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- C081 Documento Simplificado VІ-1 Autocertificación
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- 2204 21 94 95 Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 22|% vol
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- todos los países excepto Suiza, Reino Unido, Japón, Estados Unidos
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- Regulation 0273/18
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Solo para
- 2204 21 94 95 Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 22|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos, Japón, Reino Unido, Suiza
- Acto jurídico
- Decision 0394/05, Regulation 0273/18, Decision 0001/19
- Documentos
- C652 documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas
- C014 Documento VІ-1
- C015 Extracto VI-2
- C083 Autocertificación para el vino producido en el Reino Unido e importado del Reino Unido a la Unión Europea (Acuerdo de Comercio y Cooperación – apéndice 15-C)
- C080 Documento Simplificado VІ-1
- C081 Documento Simplificado VІ-1 Autocertificación
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
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- 2204 21 95 11 Of an actual alcoholic strength by volume not exceeding 13|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos
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- Decision 0232/06
- Documentos
- C652 documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Solo para
- 2204 21 95 21 Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 13|% vol but not exceeding 15|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos
- Acto jurídico
- Decision 0232/06
- Documentos
- C652 documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Solo para
- 2204 21 95 31 Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 15|% vol but not exceeding 18|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos
- Acto jurídico
- Decision 0232/06
- Documentos
- C652 documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Solo para
- 2204 21 95 41 Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 18|% vol but not exceeding 22|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos
- Acto jurídico
- Decision 0232/06
- Documentos
- C652 documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Solo para
- 2204 21 95 51 Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 22|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos
- Acto jurídico
- Regulation 0555/08
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Solo para
- 2204 21 96 11 Of an actual alcoholic strength by volume not exceeding 13|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos
- Acto jurídico
- Decision 0232/06
- Documentos
- C652 documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Solo para
- 2204 21 96 21 Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 13|% vol but not exceeding 15|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos
- Acto jurídico
- Decision 0232/06
- Documentos
- C652 documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
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- 2204 21 96 31 Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 15|% vol but not exceeding 18|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos
- Acto jurídico
- Decision 0232/06
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- C652 documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
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- 2204 21 96 41 Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 18|% vol but not exceeding 22|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos
- Acto jurídico
- Decision 0232/06
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- C652 documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
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- 2204 21 96 51 Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 22|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos
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- Regulation 0273/18
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
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- 2204 21 96 61 Of an actual alcoholic strength by volume not exceeding 13|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
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- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
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- 2204 21 96 71 Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 13|% vol but not exceeding 15|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos
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- C652 documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas
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- 2204 21 96 81 Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 15|% vol but not exceeding 18|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
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- 2204 21 96 95 Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 22|% vol
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- Regulation 0273/18
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- 2204 21 97 11 Of an actual alcoholic strength by volume not exceeding 13|% vol
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- C652 documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas
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- 2204 21 97 31 Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 15|% vol but not exceeding 18|% vol
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- Estados Unidos
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- 2204 21 97 51 Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 22|% vol
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- C652 documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
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- Solo para
- 2204 21 98 21 Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 13|% vol but not exceeding 15|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos
- Acto jurídico
- Decision 0232/06
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- 2204 21 98 31 Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 15|% vol but not exceeding 18|% vol
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos
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- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos
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- Estados Unidos
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- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos
- Acto jurídico
- Regulation 0273/18
- Líneas arancelarias
- en 1 de 58 líneas
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | — |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| Mercosur | Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Namibia | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| acuerdo UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–AlbaniaContingente | Albania | Exento |
| acuerdo UE–Bosnia y HerzegovinaContingente | Bosnia y Herzegovina | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Chile | Chile | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–Colombia | Colombia | Exento |
| acuerdo UE–ArgeliaContingente | Argelia | Exento |
| acuerdo UE–Ecuador | Ecuador | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–IsraelContingente | Israel | Exento |
| acuerdo UE–Islandia | Islandia | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo UE–Kenia | Kenia | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–MontenegroContingente | Montenegro | Exento |
| acuerdo UE–Macedonia del NorteContingente | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo UE–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo UE–Perú | Perú | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–SerbiaContingente | Serbia | Exento |
| acuerdo UE–Singapur | Singapur | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–Turquía | Turquía | Exento |
| acuerdo UE–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–Vietnam | Vietnam | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo UE–KosovoContingente | Kosovo | Exento |
| acuerdo UE–Sudáfrica | Sudáfrica | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | 0 EUR / hl |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | 0 EUR / hl |
| acuerdo UE–México | México | 0 EUR / hl |
| acuerdo UE–Túnez | Túnez | 6,4 EUR / hl |
UE: importaciones mensuales
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 197,7 M € | 20,6 % | -16,1 % | |
| 160 M € | 16,7 % | -15,1 % | |
| 108,9 M € | 11,4 % | -4,7 % | |
| 90,6 M € | 9,5 % | -10,5 % | |
| 84,7 M € | 8,8 % | -4,3 % | |
| 74,8 M € | 7,8 % | +16,8 % | |
| 61,6 M € | 6,4 % | -13,4 % | |
| 49,9 M € | 5,2 % | -11,5 % |
La misma subpartida en otros aranceles
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 433 mil US$433 mil US$+15 M US$+88 M US$+> 1326 M US$
Exportaciones: 167
- Francia: 7714 M US$
- Italia: 5666 M US$
- España: 2022 M US$
- Australia: 1479 M US$
- Chile: 1326 M US$
- Estados Unidos: 1182 M US$
- Nueva Zelanda: 937 M US$
- Portugal: 911 M US$
- Alemania: 818 M US$
- Argentina: 668 M US$
- Sudáfrica: 436 M US$
- Reino Unido: 326 M US$
- Austria: 230 M US$
- Países Bajos: 153 M US$
- Bélgica: 124 M US$
- Grecia: 101 M US$
- Moldavia: 88 M US$
- Hungría: 81 M US$
- Dinamarca: 81 M US$
- Georgia: 75 M US$
- Singapur: 67 M US$
- Polonia: 53 M US$
- Israel: 53 M US$
- Suiza: 52 M US$
- Letonia: 47 M US$
- Macedonia del Norte: 45 M US$
- Tailandia: 39 M US$
- Rumanía: 36 M US$
- Lituania: 28 M US$
- China: 26 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 25 M US$
- Turquía: 22 M US$
- Malasia: 21 M US$
- Serbia: 21 M US$
- RAE de Macao (China): 19 M US$
- Uruguay: 18 M US$
- Canadá: 18 M US$
- Croacia: 17 M US$
- Montenegro: 16 M US$
- Líbano: 16 M US$
- Eslovenia: 15 M US$
- Chequia: 15 M US$
- Bulgaria: 15 M US$
- Armenia: 13 M US$
- Chipre: 13 M US$
- Suecia: 11 M US$
- Eslovaquia: 11 M US$
- Irlanda: 10 M US$
- Estonia: 10 M US$
- Finlandia: 9 M US$
- República Dominicana: 9 M US$
- Brasil: 9 M US$
- Japón: 8 M US$
- México: 8 M US$
- Luxemburgo: 7 M US$
- Noruega: 4 M US$
- Bosnia y Herzegovina: 4 M US$
- Azerbaiyán: 4 M US$
- Taiwán: 3 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 3 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 6 M US$6 M US$+27 M US$+200 M US$+> 927 M US$
Importaciones: 222
- Estados Unidos: 4793 M US$
- Reino Unido: 2859 M US$
- Alemania: 1768 M US$
- Canadá: 1677 M US$
- China: 1354 M US$
- Países Bajos: 1220 M US$
- Suiza: 927 M US$
- Japón: 904 M US$
- Bélgica: 807 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 733 M US$
- Dinamarca: 546 M US$
- Francia: 493 M US$
- Brasil: 485 M US$
- Suecia: 455 M US$
- Rusia: 369 M US$
- Corea del Sur: 342 M US$
- Polonia: 335 M US$
- Irlanda: 327 M US$
- Singapur: 305 M US$
- Australia: 283 M US$
- México: 257 M US$
- Noruega: 250 M US$
- Luxemburgo: 200 M US$
- Taiwán: 196 M US$
- Chequia: 195 M US$
- Austria: 179 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 164 M US$
- España: 156 M US$
- Italia: 133 M US$
- Finlandia: 133 M US$
- Ucrania: 124 M US$
- Tailandia: 113 M US$
- Letonia: 83 M US$
- Nueva Zelanda: 77 M US$
- Malasia: 77 M US$
- Rumanía: 72 M US$
- Colombia: 66 M US$
- República Dominicana: 65 M US$
- RAE de Macao (China): 64 M US$
- Portugal: 63 M US$
- Israel: 61 M US$
- Vietnam: 60 M US$
- Serbia: 59 M US$
- Eslovaquia: 58 M US$
- Estonia: 57 M US$
- Lituania: 55 M US$
- Grecia: 41 M US$
- Chipre: 40 M US$
- Perú: 39 M US$
- Bielorrusia: 37 M US$
- Filipinas: 35 M US$
- Paraguay: 35 M US$
- Turquía: 34 M US$
- Costa Rica: 31 M US$
- Kazajistán: 29 M US$
- Croacia: 27 M US$
- Nigeria: 27 M US$
- Camerún: 26 M US$
- Ecuador: 25 M US$
- Camboya: 24 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 7714 M US$ | 30,5 % | |
| 2 | 5666 M US$ | 22,4 % | |
| 3 | 2022 M US$ | 8 % | |
| 4 | 1479 M US$ | 5,9 % | |
| 5 | 1326 M US$ | 5,2 % | |
| 6 | 1182 M US$ | 4,7 % | |
| 7 | 937 M US$ | 3,7 % | |
| 8 | 911 M US$ | 3,6 % | |
| 9 | 818 M US$ | 3,2 % | |
| 10 | 668 M US$ | 2,6 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 4793 M US$ | 19 % | |
| 2 | 2859 M US$ | 11,3 % | |
| 3 | 1768 M US$ | 7 % | |
| 4 | 1677 M US$ | 6,6 % | |
| 5 | 1354 M US$ | 5,4 % | |
| 6 | 1220 M US$ | 4,8 % | |
| 7 | 927 M US$ | 3,7 % | |
| 8 | 904 M US$ | 3,6 % | |
| 9 | 807 M US$ | 3,2 % | |
| 10 | 733 M US$ | 2,9 % |
Aranceles de importación de este producto en el mundo 154
El arancel de nación más favorecida (NMF) que cada país aplica a las mercancías de esta subpartida del SA: la media de sus líneas arancelarias nacionales, con la línea más baja y la más alta cuando difieren. Las mercancías de países con un acuerdo comercial suelen pagar menos.
- 20 %arancel mediano
- 12número de países con arancel cero (NMF)
- 1800 %el más alto: Egipto, Jordania, Islas Salomón
154
| País importador | Arancel NMF | líneas de – a | año de los datos |
|---|---|---|---|
| 15 % | 2023 | ||
| 50 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 15 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 5 % | 2021 · HS 2007 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 13 % | 2023 | ||
| 45 %* | 2021 · HS 2012 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 51 %* | 2023 · HS 2017 | ||
| 0 % | 2022 | ||
| 25 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 2,6 % | 2022 · HS 2017 | ||
| 75 %* | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 111 %* | 2023 | ||
| 13 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 40 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 34 %* | 23 % – 35 % | 2022 | |
| 25 % | 2023 | ||
| 27 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 0 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 35 % | 2023 | ||
| 100 % | 2022 | ||
| 33 % | 30 % – 35 % | 2023 · HS 2017 | |
| 35 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 6 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 14 % | 2023 | ||
| 15 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 14 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 15 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 45 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 2,8 %* | 2023 · HS 2017 | ||
| 1800 % | 2019 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2022 | ||
| 2 %* | 1 % – 3,7 % | 2023 | |
| 25 % | 2023 | ||
| 35 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 7 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 11 %* | 2022 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0,5 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 35 % | 2023 · HS 2012 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 100 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2020 · HS 2017 | ||
| 15 % | 2023 | ||
| 150 % | 2023 | ||
| 90 % | 2023 | ||
| 5 % | 2020 · HS 2017 | ||
| 1,4 % | 0 % – 10 % | 2023 | |
| 67 %* | 2021 · HS 2002 | ||
| 165 %* | 153 % – 225 % | 2022 · HS 2017 | |
| 226 %* | 43 % – 665 % | 2023 · HS 2017 | |
| 12 % | 2022 · HS 2017 | ||
| 40 % | 2023 | ||
| 15 %* | 15 % – 15 % | 2023 | |
| 530 %* | 180 % – 1026 % | 2023 | |
| 13 % | 2023 | ||
| 35 % | 2023 | ||
| 13 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 78 %* | 2023 · HS 2002 | ||
| 0 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 25 % | 2023 | ||
| 70 % | 2020 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 5 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 28 %* | 5,1 % – 61 % | 2021 · HS 2017 | |
| 50 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 25 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 44 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 49 % | 2023 | ||
| 15 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 30 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 10 %* | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 65 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 30 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 25 % | 2023 | ||
| 121 %* | 114 % – 129 % | 2021 · HS 2017 | |
| 41 %* | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 100 % | 2023 | ||
| 90 % | 2023 | ||
| 76 %* | 30 % – 122 % | 2023 · HS 2012 | |
| 15 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 19 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 6 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 3,2 %* | 2,8 % – 6 % | 2023 | |
| 30 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 35 % | 2023 | ||
| 13 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 30 %* | 2020 · HS 2017 | ||
| 25 % | 2023 | ||
| 10 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 40 %* | 2023 | ||
| 30 % | 2023 · HS 2012 | ||
| 20 % | 2019 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 30 % | 2020 · HS 2012 | ||
| 25 %* | 2023 | ||
| 25 % | 2023 | ||
| 40 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 32 %* | 9,6 % – 62 % | 2023 | |
| 50 % | 2023 · HS 2007 | ||
| 58 % | 54 % – 60 % | 2023 | |
| 35 % | 2023 | ||
| 11 %* | 2021 · HS 2012 | ||
| 31 %* | 2017 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 156 %* | 2023 · HS 2012 | ||
| 70 % | 2023 | ||
| 25 % | 2017 · HS 2017 | ||
| 6 %* | 2023 · HS 2017 | ||
| 35 % | 2023 | ||
| 3,5 %* | 3,1 % – 6,4 % | 2023 | |
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 30 %* | 2021 · HS 2017 | ||
| 40 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 50 % | 2023 | ||
| 55 % | 2021 · HS 2012 | ||
| 25 % | 2023 |
Datos arancelarios de los años 2017–2023; los tipos pueden haber cambiado desde entonces. * equivalente ad valorem de los derechos específicos (estimación de la UNCTAD) · UNCTAD TRAINS, consultado a través de WITS (Banco Mundial)
Clasificaciones y correspondencias
Dónde se sitúa esta subpartida del SA en las clasificaciones estadísticas de las Naciones Unidas y qué códigos tenía en ediciones anteriores del Sistema Armonizado.
- CUCI Rev. 4
- 11217 Wine of fresh grapes (other than sparkling wine); grape must with fermentation prevented/arrested by the addition of alcohol
- Uso final (BEC Rev. 5)
- Bienes de consumo · BEC 113101
- Producto CCP 2.1
- 24212 Wine of fresh grapes, except sparkling wine; grape must
- Actividad CIIU Rev. 4
- 1102 Elaboración de vinos
Ediciones anteriores del SA
| HS | Código | |
|---|---|---|
| 2017 | 2204.21 | sin cambios |
| 2012 | 2204.21 | sin cambios |
| 2007 | 2204.21 | sin cambios |
| 2002 | 2204.21 | sin cambios |
| 1996 | 2204.21 | sin cambios |
| 1992 | 2204.21 | sin cambios |
Tablas de correspondencia de la División de Estadística de las Naciones Unidas (UNSD)
Resoluciones vinculantes para mercancías similares 6
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N319321 U.S. CBP
The tariff classification of wine from Chile
- N314590 U.S. CBP
The tariff classification of “Fiamma d’Oro” Red Grape Must from Italy
- N314247 U.S. CBP
The tariff classification of White Wine from France
- N308605 U.S. CBP
The tariff classification of a variety of Canned Wines from Spain.
- N303450 U.S. CBP
The tariff classification, status under the United States-Australia Free Trade Agreement (UAFTA), and country of origin for wine from Australia.
- 600010380 HMRC
75CL bottle white wine Grape: Sauvignon blanc Brand: Oxford Landing Estates Region: Australia Alcohol: 10.5%
Cambios normativos recientes que citan este código
Actos cuyo texto cita este código o su partida. Compruebe el propio acto: un código puede citarse por motivos distintos de un cambio de su derecho.
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Trade Tariff news 5806 · Fuente: trade-tariff.service.gov.uk
En la nomenclatura combinada de la UE, las 58 líneas de la subpartida 2204.21 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
La subpartida 2204.21 se reparte en 58 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) es del 70 %.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 2204.21 en la UE sumaron 958,5 M € (−10 % respecto a los 12 meses anteriores); Chile aportó el 21 %, por delante de Estados Unidos.
En 2024, las exportaciones mundiales de estas mercancías sumaron 25 mil M US$ (−2,6 % interanual).
Encabezó las exportaciones Francia (7714 M US$), por delante de Italia.
Notas legales
Notas complementarias
1. La subpartida 22021000 comprende el agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada que pueda consumirse directamente como bebida.
2. Para la aplicación de las partidas 2204 y 2205 y de la subpartida 22060010, según el caso, se entiende por:
a) «grado alcohólico volumétrico adquirido», el número de volúmenes de alcohol puro, a una temperatura de 20 °C, contenidos en 100 volúmenes del producto considerado, a esta temperatura;
b) «grado alcohólico volumétrico en potencia», el número de volúmenes de alcohol puro a una temperatura de 20 °C susceptibles de producirse por fermentación total de los azúcares contenidos en 100 volúmenes del producto considerado, a esta temperatura;
c) «grado alcohólico volumétrico total», la suma de los grados alcohólicos volumétricos adquiridos y en potencia;
d) «grado alcohólico volumétrico natural», el grado alcohólico volumétrico total del producto considerado, antes de ningún enriquecimiento;
e) «% vol.», el símbolo del grado alcohólico volumétrico.
3. Para la aplicación de la subpartida 22043010, se considerará como «mosto de uvas parcialmente fermentado», el producto resultante de la fermentación de un mosto de uvas y que tenga un grado alcohólico adquirido superior a 1 % vol. pero inferior a los tres quintos de su grado alcohólico volumétrico total.
4. Para la aplicación de las subpartidas 220421, 220422 y 220429:
A. Se entiende por «extracto seco total» el contenido en gramos por litro de todas las sustancias presentes en el producto que, en condiciones físicas determinadas, no se volatilicen.
La determinación del «extracto seco total» debe efectuarse a 20 °C por el método densimétrico.
B.
a) La clasificación de los productos comprendidos en las subpartidas 22042111 a 22042198, 22042222 a 22042298 y 22042922 a 22042998 no se verá afectada por la presencia en ellos de las cantidades de extracto seco total, por litro, que se indican en las categorías arancelarias 1, 2, 3 y 4 siguientes:
1. productos con un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 13 % vol.: inferior o igual a 90 g de extracto seco total por litro;
2. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 13 % vol. pero inferior o igual al 15 % vol.: inferior o igual a 130 g de extracto seco total por litro;
3. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 15 % vol. pero inferior o igual al 18 % vol.: inferior o igual a 130 g de extracto seco total por litro;
4. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 18 % vol. pero inferior o igual al 22 % vol.: inferior o igual a 330 g de extracto seco total por litro.
Los productos que contengan un extracto seco total superior al máximo establecido en cada categoría deberán clasificarse en la categoría siguiente; si el extracto seco total sobrepasa 330 g por litro, los productos se clasifican en las subpartidas 22042198, 22042298 y 22042998;
b) Estas reglas no serán aplicables a los productos que correspondan a las subpartidas 22042123 y 22042233.
5. Las subpartidas 22042111 a 22042198, 22042222 a 22042298 y 22042922 a 22042998 comprenden principalmente:
a) el mosto de uvas apagado con alcohol, es decir, el producto:
con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 12 % vol. pero inferior a 15 % vol., y
obtenido por adición de un producto procedente de la destilación del vino en un mosto de uvas no fermentado con un grado alcohólico natural superior o igual a 8,5 % vol.;
b) el vino encabezado, es decir, el producto:
con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 18 % vol. pero inferior o igual a 24 % vol.,
obtenido exclusivamente por adición de un producto no rectificado procedente de la destilación del vino y con un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 86 % vol. de un vino que no contenga azúcar residual, y
con una acidez volátil inferior o igual a 1,50 g por litro, expresada en ácido acético;
c) el vino generoso o de licor, es decir, el producto:
con un grado alcohólico total superior o igual a 17,5 % vol. y un grado alcohólico adquirido superior o igual a 15 % vol. pero inferior o igual a 22 % vol., y
obtenido a partir de mosto de uva o de vino, procedentes de cepas admitidas en el país tercero de origen para la producción de vino generoso, y con un grado alcohólico natural superior o igual a 12 % vol.:
por congelación, o
por adición, durante o tras la fermentación:
de un producto procedente de la destilación del vino,
de mosto de uvas concentrado o, en el caso de determinados vinos generosos con denominación de origen o indicación geográfica que figuran en la lista establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión (DO L 149 de 7.6.2019, p. 1), para los que dicha práctica es tradicional, de mosto de uvas cuya concentración se ha efectuado por la acción directa del fuego y que responde, con excepción de esta operación, a la definición del mosto de uvas concentrado, o
de una mezcla de estos productos.
Sin embargo, determinados vinos generosos con denominación de origen o indicación geográfica que figuran en la lista establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 pueden ser obtenidos a partir de mosto de uvas frescas, no fermentado, sin que este último deba tener un grado alcohólico natural superior o igual al 12 % vol.
6. Para la aplicación de las subpartidas 220410, 220421, 220422 y 220429:
a) se considerarán como «vinos con denominación de origen protegida (DOP)» y «vinos con indicación geográfica protegida (IGP)» los vinos que se ajusten a las disposiciones de los artículos 93 a 108 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671), y a las disposiciones adoptadas en aplicación del citado Reglamento y definidas por las normativas nacionales;
b) se considerarán como «vinos de variedades» los vinos que se ajusten a las disposiciones del artículo 120 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y a las disposiciones adoptadas en aplicación del citado Reglamento y definidas por las normativas nacionales;
c) Se considerarán como «vinos producidos en la Unión Europea» los vinos que se ajusten a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
7. Para la aplicación de las subpartidas 22043092 y 22043096, se entiende por «mosto de uvas concentrado» el mosto de uva cuyo valor numérico indicado por el refractómetro (utilizado según el método determinado en la «Recopilación de métodos internacionales de análisis de vinos y mostos» de la Organización Internacional de la Viña y el Vino, publicado en la serie C del Diario Oficial), a la temperatura de 20 °C, es superior o igual al 50,9 %.
8. Se considerarán «productos pertenecientes a la partida 2205» únicamente los vermuts y otros vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 7 % vol.
9. Para la aplicación de la subpartida 22060010 se considerará «piqueta» el producto obtenido por fermentación de orujo de uva virgen macerado en agua o agotando con agua el orujo de uva fermentado.
10. Para la aplicación de las subpartidas 22060031 y 22060039 se considerarán como «espumosas»:
las bebidas fermentadas que se presenten en botellas cerradas por un tapón «champiñón» sujeto por ataduras,
las bebidas fermentadas, presentadas de otra forma, con una sobrepresión superior o igual a 3 bar, medida a 20 °C.
11. Para la aplicación de las subpartidas 22090011 y 22090019 se considerará «vinagre de vino» el obtenido exclusivamente por fermentación acética del vino y con un grado de acidez superior o igual a 60 g por litro, expresado en ácido acético.
12. La subpartida 220720 incluye las mezclas de alcohol etílico utilizado como materia prima para producir combustible para vehículos automóviles, con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 50 % y desnaturalizado con una o más de las siguientes sustancias:
a) gasolina de automoción (conforme a la norma EN 228);
b) etil terc-butil éter (ETBE);
c) metil terc-butil éter (MTBE);
d) 2-metilpropan-2-ol (alcohol terc-butílico, alcohol butílico terciario, TBA);
e) 2-metilpropan-1-ol (2-metil-1-propanol, isobutanol);
f) propan-2-ol (alcohol isopropílico, 2-propanol).
Los desnaturalizantes enumerados en las letras e) y f) del párrafo primero deberán utilizarse en combinación con, al menos, uno de los desnaturalizantes enumerados en las letras a) a d) del párrafo primero.
13. Para la aplicación de las subpartidas 22029911 y 22029915, el contenido de proteína se determinará multiplicando el contenido total de nitrógeno, calculado según el método establecido en los puntos 2 a 8 de la parte C del anexo III del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, por el factor 6,25.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l»?
Estas mercancías se clasifican en la subpartida 2204.21 del Sistema Armonizado (partida 2204), dentro de la sección IV. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «en recipientes con capacidad inferior o igual a 2…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 2204.21 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 70 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «en recipientes con capacidad inferior o igual a 2…» en Canadá?
En el arancel de aduanas de Canadá, las importaciones del código 2204.21 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «en recipientes con capacidad inferior o igual a 2…»?
Francia, con 7714 M US$ en 2024 (el 30,5 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 2022 M US$ (el 8 % del total mundial) y ocupó el puesto 3 entre 167 países exportadores.
¿Hay derechos antidumping sobre «vino embotellado (hasta 2 l)»?
La UE aplica un derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Los exportadores citados expresamente en el acto que establece la medida tienen tipos más bajos.
¿Cuáles son los principales proveedores de la UE de «vino embotellado (hasta 2 l)»?
En los 12 meses hasta agosto de 2026, los mayores proveedores fueron Chile (21 %), Estados Unidos (17 %) y Sudáfrica (11 %), sobre unas importaciones totales de 958,5 M €.