Subpartida · Capítulo 22 · Partida 2204
2204.30: Los demás mostos de uva
La subpartida 2204.30 pertenece a la partida 2204 (vino de uvas frescas), en el capítulo 22.
Lo que paga
Importación: UE
Tipos por línea nacional · Nomenclatura combinada de la UE
Líneas arancelarias (UE) →- 2204 30 Los demás mostos de uva:
- 2204 30 10 Parcialmente fermentados, incluso «apagados», sin utilización del alcohol 32 %l
- Los demás:
- De masa volúmica inferior o igual a 1,33 g/cm3 a 20 °C y de grado alcohólico adquirido inferior o igual a 1 % vol:
- 2204 30 92 Concentrados l
- 2204 30 94 Los demás l
- Los demás:
- 2204 30 96 Concentrados l
- 2204 30 98 Los demás l
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 5
- Derecho adicionalDerechos adicionales 50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 1227/25
- Documentos
- Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
- Derecho adicionalDerechos adicionales 50 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 1227/25
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 5
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Suiza, Reino Unido, Japón, Estados Unidos
- Acto jurídico
- Regulation 0273/18
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos, Japón, Reino Unido, Suiza
- Acto jurídico
- Decision 0394/05, Regulation 0273/18, Decision 0001/19, Decision 0232/06
- Documentos
- C652 documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas
- C014 Documento VІ-1
- C015 Extracto VI-2
- C083 Autocertificación para el vino producido en el Reino Unido e importado del Reino Unido a la Unión Europea (Acuerdo de Comercio y Cooperación – apéndice 15-C)
- C080 Documento Simplificado VІ-1
- C081 Documento Simplificado VІ-1 Autocertificación
- Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
- Acto jurídico
- Regulation 2306/21
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | 32 % |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Namibia | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| acuerdo UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Chile | Chile | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–Colombia | Colombia | Exento |
| acuerdo UE–Ecuador | Ecuador | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–IsraelContingente | Israel | Exento |
| acuerdo UE–Islandia | Islandia | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo UE–Kenia | Kenia | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–Perú | Perú | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–Singapur | Singapur | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–Turquía | Turquía | Exento |
| acuerdo UE–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–Vietnam | Vietnam | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo UE–Sudáfrica | Sudáfrica | Exento |
| acuerdo UE–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | 8 % |
| Mercosur | Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | 29 % |
| SPG - Régimen general | Congo, India, Indonesia, Islas Cook y 6 másCongo, India, Indonesia, Islas Cook, Micronesia, Nigeria, Niue, Siria, Tayikistán, Vanuatu | V 209.400 EUR/HLT(01):18.900 % + 20.600 EUR DTN; V 205.200 EUR/HLT(01):18.900 % + 4.200 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 201.000 EUR/HLT(01):18.900 % + 8.400 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 196.800 EUR/HLT(01):18.900 % + 12.600 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 192.600 EUR/HLT(01):18.900 % + 16.800 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 0.000 EUR/HLT(01):18.900 % + 131.000 EUR HLT + 20.600 EUR DTN / V 42.500 EUR/HLT(01):18.900 % + 20.600 EUR DTN; V 41.700 EUR/HLT(01):18.900 % + 0.800 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 40.800 EUR/HLT(01):18.900 % + 1.700 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 40.000 EUR/HLT(01):18.900 % + 2.500 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 39.100 EUR/HLT(01):18.900 % + 3.400 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 0.000 EUR/HLT(01):18.900 % + 27.000 EUR HLT + 20.600 EUR DTN / V 212.400 EUR/HLT(01):36.500 % + 20.600 EUR DTN; V 208.200 EUR/HLT(01):36.500 % + 4.200 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 203.900 EUR/HLT(01):36.500 % + 8.500 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 199.700 EUR/HLT(01):36.500 % + 12.700 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 195.400 EUR/HLT(01):36.500 % + 17.000 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 0.000 EUR/HLT(01):36.500 % + 121.000 EUR HLT + 20.600 EUR DTN / V 42.500 EUR/HLT(01):36.500 % + 20.600 EUR DTN; V 41.700 EUR/HLT(01):36.500 % + 0.800 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 40.800 EUR/HLT(01):36.500 % + 1.700 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 40.000 EUR/HLT(01):36.500 % + 2.500 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 39.100 EUR/HLT(01):36.500 % + 3.400 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 0.000 EUR/HLT(01):36.500 % + 27.000 EUR HLT + 20.600 EUR DTN |
| GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza) | Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 másBolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán | V 209.400 EUR/HLT(01):0.000 % + 20.600 EUR DTN; V 205.200 EUR/HLT(01):0.000 % + 4.200 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 201.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 8.400 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 196.800 EUR/HLT(01):0.000 % + 12.600 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 192.600 EUR/HLT(01):0.000 % + 16.800 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 131.000 EUR HLT + 20.600 EUR DTN / V 42.500 EUR/HLT(01):0.000 % + 20.600 EUR DTN; V 41.700 EUR/HLT(01):0.000 % + 0.800 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 40.800 EUR/HLT(01):0.000 % + 1.700 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 40.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 2.500 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 39.100 EUR/HLT(01):0.000 % + 3.400 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 27.000 EUR HLT + 20.600 EUR DTN / V 212.400 EUR/HLT(01):0.000 % + 20.600 EUR DTN; V 208.200 EUR/HLT(01):0.000 % + 4.200 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 203.900 EUR/HLT(01):0.000 % + 8.500 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 199.700 EUR/HLT(01):0.000 % + 12.700 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 195.400 EUR/HLT(01):0.000 % + 17.000 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 121.000 EUR HLT + 20.600 EUR DTN |
UE: importaciones mensuales
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 146 mil € | 69,5 % | -46,4 % | |
| 29 mil € | 13,8 % | +28,9 % | |
| 12 mil € | 5,7 % | +9812,5 % | |
| 7 mil € | 3,4 % | -54,8 % | |
| 5 mil € | 2,3 % | — | |
| 3 mil € | 1,6 % | -48,1 % | |
| 1 mil € | 0,6 % | — | |
| 1 mil € | 0,6 % | — |
La misma subpartida en otros aranceles
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 16,7 mil US$16,7 mil US$+282,3 mil US$+1 M US$+> 10,1 M US$
Exportaciones: 84
- España: 83,2 M US$
- Italia: 34,3 M US$
- Francia: 10,1 M US$
- Hungría: 3,5 M US$
- Bélgica: 3 M US$
- Chile: 2,4 M US$
- Países Bajos: 1,5 M US$
- Alemania: 1 M US$
- Australia: 891,2 mil US$
- Estados Unidos: 594,8 mil US$
- Eslovaquia: 448,6 mil US$
- Portugal: 403 mil US$
- Uzbekistán: 403 mil US$
- Reino Unido: 354,1 mil US$
- Chequia: 344,1 mil US$
- Sudáfrica: 325,9 mil US$
- Argentina: 288,9 mil US$
- Dinamarca: 282,3 mil US$
- Austria: 236,7 mil US$
- Polonia: 232,7 mil US$
- República Dominicana: 211,5 mil US$
- Brasil: 194,6 mil US$
- Nueva Zelanda: 192,5 mil US$
- Israel: 114,9 mil US$
- Lituania: 102,4 mil US$
- Corea del Sur: 59,5 mil US$
- Suiza: 41,8 mil US$
- Rumanía: 38,5 mil US$
- Canadá: 24,9 mil US$
- Kirguistán: 24,5 mil US$
- México: 24,1 mil US$
- China: 23,8 mil US$
- Montenegro: 21,8 mil US$
- Rusia: 18,8 mil US$
- Croacia: 18,7 mil US$
- Finlandia: 16,7 mil US$
- Grecia: 12,1 mil US$
- Singapur: 11,7 mil US$
- Suecia: 11,3 mil US$
- Japón: 10,5 mil US$
- Irlanda: 10,1 mil US$
- Bulgaria: 8,4 mil US$
- RAE de Hong Kong (China): 8,3 mil US$
- India: 5,8 mil US$
- Eslovenia: 5,1 mil US$
- Dominica: 4,7 mil US$
- Panamá: 2,8 mil US$
- Bahamas: 2,5 mil US$
- Serbia: 2,4 mil US$
- Malasia: 2,1 mil US$
- Polinesia Francesa: 1,7 mil US$
- Georgia: 1 mil US$
- Haití: 1 mil US$
- Taiwán: 1 mil US$
- Emiratos Árabes Unidos: 900 US$
- Zambia: 600 US$
- Líbano: 500 US$
- Perú: 500 US$
- Luxemburgo: 400 US$
- Angola: 300 US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 51,6 mil US$51,6 mil US$+296,3 mil US$+1,8 M US$+> 4,6 M US$
Importaciones: 151
- Italia: 38 M US$
- Francia: 27,1 M US$
- Alemania: 12 M US$
- Portugal: 6,7 M US$
- Suiza: 4,6 M US$
- Estados Unidos: 4,5 M US$
- Israel: 3,8 M US$
- Japón: 3,6 M US$
- Eslovenia: 2,9 M US$
- Finlandia: 2,5 M US$
- Rumanía: 2,5 M US$
- Grecia: 2,2 M US$
- México: 2 M US$
- Chequia: 1,8 M US$
- Países Bajos: 1,8 M US$
- Reino Unido: 1,8 M US$
- Bélgica: 1,7 M US$
- China: 1,7 M US$
- Eslovaquia: 1,6 M US$
- Polonia: 1,6 M US$
- España: 1,5 M US$
- Corea del Sur: 1,4 M US$
- Croacia: 1,3 M US$
- Luxemburgo: 1,2 M US$
- Ucrania: 1,1 M US$
- Nigeria: 1,1 M US$
- Austria: 994,4 mil US$
- Taiwán: 878,9 mil US$
- Singapur: 846,5 mil US$
- Dinamarca: 559,6 mil US$
- Nueva Zelanda: 494,7 mil US$
- RAE de Hong Kong (China): 462,6 mil US$
- Bielorrusia: 416,5 mil US$
- Hungría: 410,2 mil US$
- Honduras: 354,4 mil US$
- Panamá: 332,2 mil US$
- Uruguay: 326,8 mil US$
- Irlanda: 296,3 mil US$
- Canadá: 290,2 mil US$
- Serbia: 287,6 mil US$
- Kazajistán: 276,1 mil US$
- Curazao: 274,9 mil US$
- Ecuador: 264,1 mil US$
- Brasil: 263,3 mil US$
- Emiratos Árabes Unidos: 241,3 mil US$
- Lituania: 231 mil US$
- Letonia: 222,1 mil US$
- Ghana: 218,5 mil US$
- Moldavia: 191,2 mil US$
- Kirguistán: 188,3 mil US$
- Tanzania: 174,9 mil US$
- Tailandia: 171,5 mil US$
- Suecia: 170,7 mil US$
- Vietnam: 160,9 mil US$
- Malasia: 155,6 mil US$
- Groenlandia: 132,9 mil US$
- Togo: 125,7 mil US$
- Colombia: 122,7 mil US$
- Angola: 113,6 mil US$
- Australia: 105,3 mil US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 83,2 M US$ | 57,4 % | |
| 2 | 34,3 M US$ | 23,6 % | |
| 3 | 10,1 M US$ | 6,9 % | |
| 4 | 3,5 M US$ | 2,4 % | |
| 5 | 3 M US$ | 2 % | |
| 6 | 2,4 M US$ | 1,6 % | |
| 7 | 1,5 M US$ | 1 % | |
| 8 | 1 M US$ | 0,7 % | |
| 9 | 891,2 mil US$ | 0,6 % | |
| 10 | 594,8 mil US$ | 0,4 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 38 M US$ | 26,2 % | |
| 2 | 27,1 M US$ | 18,7 % | |
| 3 | 12 M US$ | 8,3 % | |
| 4 | 6,7 M US$ | 4,6 % | |
| 5 | 4,6 M US$ | 3,2 % | |
| 6 | 4,5 M US$ | 3,1 % | |
| 7 | 3,8 M US$ | 2,7 % | |
| 8 | 3,6 M US$ | 2,5 % | |
| 9 | 2,9 M US$ | 2 % | |
| 10 | 2,5 M US$ | 1,7 % |
Cambios normativos recientes que citan este código
Actos cuyo texto cita este código o su partida. Compruebe el propio acto: un código puede citarse por motivos distintos de un cambio de su derecho.
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CELEX 32026R1395 · Fuente: eur-lex.europa.eu
La subpartida 2204.30 se reparte en 5 líneas en la nomenclatura combinada de la UE; el derecho de terceros países es del 32 %.
El arancel de aduanas de Turquía divide la subpartida 2204.30 en 5 líneas arancelarias; el tipo legal (Ley 474) es del 21,3 %.
92 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 32 %.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 2204.30 en la UE sumaron 210,1 mil € (−38 % respecto a los 12 meses anteriores); el Reino Unido aportó el 70 %, por delante de Suiza.
En 2024, las exportaciones mundiales de estas mercancías sumaron 144,9 M US$ (+13,5 % interanual).
Encabezó las exportaciones España (83,2 M US$), por delante de Italia.
Notas legales
Notas complementarias
1. La subpartida 22021000 comprende el agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada que pueda consumirse directamente como bebida.
2. Para la aplicación de las partidas 2204 y 2205 y de la subpartida 22060010, según el caso, se entiende por:
a) «grado alcohólico volumétrico adquirido», el número de volúmenes de alcohol puro, a una temperatura de 20 °C, contenidos en 100 volúmenes del producto considerado, a esta temperatura;
b) «grado alcohólico volumétrico en potencia», el número de volúmenes de alcohol puro a una temperatura de 20 °C susceptibles de producirse por fermentación total de los azúcares contenidos en 100 volúmenes del producto considerado, a esta temperatura;
c) «grado alcohólico volumétrico total», la suma de los grados alcohólicos volumétricos adquiridos y en potencia;
d) «grado alcohólico volumétrico natural», el grado alcohólico volumétrico total del producto considerado, antes de ningún enriquecimiento;
e) «% vol.», el símbolo del grado alcohólico volumétrico.
3. Para la aplicación de la subpartida 22043010, se considerará como «mosto de uvas parcialmente fermentado», el producto resultante de la fermentación de un mosto de uvas y que tenga un grado alcohólico adquirido superior a 1 % vol. pero inferior a los tres quintos de su grado alcohólico volumétrico total.
4. Para la aplicación de las subpartidas 220421, 220422 y 220429:
A. Se entiende por «extracto seco total» el contenido en gramos por litro de todas las sustancias presentes en el producto que, en condiciones físicas determinadas, no se volatilicen.
La determinación del «extracto seco total» debe efectuarse a 20 °C por el método densimétrico.
B.
a) La clasificación de los productos comprendidos en las subpartidas 22042111 a 22042198, 22042222 a 22042298 y 22042922 a 22042998 no se verá afectada por la presencia en ellos de las cantidades de extracto seco total, por litro, que se indican en las categorías arancelarias 1, 2, 3 y 4 siguientes:
1. productos con un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 13 % vol.: inferior o igual a 90 g de extracto seco total por litro;
2. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 13 % vol. pero inferior o igual al 15 % vol.: inferior o igual a 130 g de extracto seco total por litro;
3. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 15 % vol. pero inferior o igual al 18 % vol.: inferior o igual a 130 g de extracto seco total por litro;
4. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 18 % vol. pero inferior o igual al 22 % vol.: inferior o igual a 330 g de extracto seco total por litro.
Los productos que contengan un extracto seco total superior al máximo establecido en cada categoría deberán clasificarse en la categoría siguiente; si el extracto seco total sobrepasa 330 g por litro, los productos se clasifican en las subpartidas 22042198, 22042298 y 22042998;
b) Estas reglas no serán aplicables a los productos que correspondan a las subpartidas 22042123 y 22042233.
5. Las subpartidas 22042111 a 22042198, 22042222 a 22042298 y 22042922 a 22042998 comprenden principalmente:
a) el mosto de uvas apagado con alcohol, es decir, el producto:
con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 12 % vol. pero inferior a 15 % vol., y
obtenido por adición de un producto procedente de la destilación del vino en un mosto de uvas no fermentado con un grado alcohólico natural superior o igual a 8,5 % vol.;
b) el vino encabezado, es decir, el producto:
con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 18 % vol. pero inferior o igual a 24 % vol.,
obtenido exclusivamente por adición de un producto no rectificado procedente de la destilación del vino y con un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 86 % vol. de un vino que no contenga azúcar residual, y
con una acidez volátil inferior o igual a 1,50 g por litro, expresada en ácido acético;
c) el vino generoso o de licor, es decir, el producto:
con un grado alcohólico total superior o igual a 17,5 % vol. y un grado alcohólico adquirido superior o igual a 15 % vol. pero inferior o igual a 22 % vol., y
obtenido a partir de mosto de uva o de vino, procedentes de cepas admitidas en el país tercero de origen para la producción de vino generoso, y con un grado alcohólico natural superior o igual a 12 % vol.:
por congelación, o
por adición, durante o tras la fermentación:
de un producto procedente de la destilación del vino,
de mosto de uvas concentrado o, en el caso de determinados vinos generosos con denominación de origen o indicación geográfica que figuran en la lista establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión (DO L 149 de 7.6.2019, p. 1), para los que dicha práctica es tradicional, de mosto de uvas cuya concentración se ha efectuado por la acción directa del fuego y que responde, con excepción de esta operación, a la definición del mosto de uvas concentrado, o
de una mezcla de estos productos.
Sin embargo, determinados vinos generosos con denominación de origen o indicación geográfica que figuran en la lista establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 pueden ser obtenidos a partir de mosto de uvas frescas, no fermentado, sin que este último deba tener un grado alcohólico natural superior o igual al 12 % vol.
6. Para la aplicación de las subpartidas 220410, 220421, 220422 y 220429:
a) se considerarán como «vinos con denominación de origen protegida (DOP)» y «vinos con indicación geográfica protegida (IGP)» los vinos que se ajusten a las disposiciones de los artículos 93 a 108 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671), y a las disposiciones adoptadas en aplicación del citado Reglamento y definidas por las normativas nacionales;
b) se considerarán como «vinos de variedades» los vinos que se ajusten a las disposiciones del artículo 120 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y a las disposiciones adoptadas en aplicación del citado Reglamento y definidas por las normativas nacionales;
c) Se considerarán como «vinos producidos en la Unión Europea» los vinos que se ajusten a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
7. Para la aplicación de las subpartidas 22043092 y 22043096, se entiende por «mosto de uvas concentrado» el mosto de uva cuyo valor numérico indicado por el refractómetro (utilizado según el método determinado en la «Recopilación de métodos internacionales de análisis de vinos y mostos» de la Organización Internacional de la Viña y el Vino, publicado en la serie C del Diario Oficial), a la temperatura de 20 °C, es superior o igual al 50,9 %.
8. Se considerarán «productos pertenecientes a la partida 2205» únicamente los vermuts y otros vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 7 % vol.
9. Para la aplicación de la subpartida 22060010 se considerará «piqueta» el producto obtenido por fermentación de orujo de uva virgen macerado en agua o agotando con agua el orujo de uva fermentado.
10. Para la aplicación de las subpartidas 22060031 y 22060039 se considerarán como «espumosas»:
las bebidas fermentadas que se presenten en botellas cerradas por un tapón «champiñón» sujeto por ataduras,
las bebidas fermentadas, presentadas de otra forma, con una sobrepresión superior o igual a 3 bar, medida a 20 °C.
11. Para la aplicación de las subpartidas 22090011 y 22090019 se considerará «vinagre de vino» el obtenido exclusivamente por fermentación acética del vino y con un grado de acidez superior o igual a 60 g por litro, expresado en ácido acético.
12. La subpartida 220720 incluye las mezclas de alcohol etílico utilizado como materia prima para producir combustible para vehículos automóviles, con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 50 % y desnaturalizado con una o más de las siguientes sustancias:
a) gasolina de automoción (conforme a la norma EN 228);
b) etil terc-butil éter (ETBE);
c) metil terc-butil éter (MTBE);
d) 2-metilpropan-2-ol (alcohol terc-butílico, alcohol butílico terciario, TBA);
e) 2-metilpropan-1-ol (2-metil-1-propanol, isobutanol);
f) propan-2-ol (alcohol isopropílico, 2-propanol).
Los desnaturalizantes enumerados en las letras e) y f) del párrafo primero deberán utilizarse en combinación con, al menos, uno de los desnaturalizantes enumerados en las letras a) a d) del párrafo primero.
13. Para la aplicación de las subpartidas 22029911 y 22029915, el contenido de proteína se determinará multiplicando el contenido total de nitrógeno, calculado según el método establecido en los puntos 2 a 8 de la parte C del anexo III del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, por el factor 6,25.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «los demás mostos de uva»?
Estas mercancías se clasifican en la subpartida 2204.30 del Sistema Armonizado (partida 2204), dentro de la sección IV. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «los demás mostos de uva» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 2204.30 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 32 %. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «los demás mostos de uva» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 2204.30 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 21,3 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «los demás mostos de uva»?
España, con 83,2 M US$ en 2024 (el 57,4 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 83,2 M US$ (el 57,4 % del total mundial) y ocupó el puesto 1 entre 84 países exportadores.
¿Qué países tienen acceso libre de derechos al mercado de la UE para la subpartida 2204.30?
92 países no pagan ningún derecho gracias a un acuerdo comercial o a un régimen preferencial, entre ellos GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM y PTU. Las mercancías deben cumplir las normas de origen del acuerdo y el importador debe disponer de una prueba de origen; de lo contrario, se aplica el derecho de terceros países del 32 %. Elija un país más arriba para ver su tipo.
¿Hay derechos antidumping sobre la subpartida 2204.30?
La UE aplica un derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Los exportadores citados expresamente en el acto que establece la medida tienen tipos más bajos.
¿Cuáles son los principales proveedores de la UE de la subpartida 2204.30?
En los 12 meses hasta agosto de 2026, los mayores proveedores fueron el Reino Unido (70 %), Suiza (14 %) y Chile (6 %), sobre unas importaciones totales de 210,1 mil €.