Partida · Capítulo 22
2205: Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas
La partida 2205 se divide en 2 subpartidas de seis dígitos y pertenece al capítulo 22 (bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre).
Comparación de aranceles
Subpartidas 2
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 92 mil US$92 mil US$+997 mil US$+11 M US$+> 57 M US$
Exportaciones: 106
- Italia: 326 M US$
- Francia: 140 M US$
- España: 89 M US$
- Alemania: 57 M US$
- Letonia: 48 M US$
- Moldavia: 44 M US$
- Estados Unidos: 17 M US$
- Sudáfrica: 14 M US$
- Argentina: 12 M US$
- Bélgica: 11 M US$
- Chile: 11 M US$
- Países Bajos: 10 M US$
- Finlandia: 8 M US$
- Australia: 6 M US$
- Irlanda: 5 M US$
- Austria: 4 M US$
- Chequia: 4 M US$
- Portugal: 3 M US$
- Lituania: 3 M US$
- Jamaica: 2 M US$
- Bulgaria: 2 M US$
- Suiza: 2 M US$
- Suecia: 1 M US$
- Singapur: 1 M US$
- Polonia: 1 M US$
- Reino Unido: 997 mil US$
- China: 812 mil US$
- Japón: 786 mil US$
- Vietnam: 705 mil US$
- Eslovaquia: 638 mil US$
- Hungría: 558 mil US$
- Togo: 557 mil US$
- Rumanía: 512 mil US$
- Georgia: 504 mil US$
- Croacia: 501 mil US$
- Brasil: 415 mil US$
- Grecia: 388 mil US$
- Tailandia: 363 mil US$
- Malta: 361 mil US$
- Estonia: 316 mil US$
- Dinamarca: 265 mil US$
- Kazajistán: 230 mil US$
- Eslovenia: 204 mil US$
- Corea del Sur: 191 mil US$
- Serbia: 190 mil US$
- India: 184 mil US$
- Ucrania: 134 mil US$
- Luxemburgo: 114 mil US$
- Israel: 106 mil US$
- Armenia: 95 mil US$
- Sri Lanka: 92 mil US$
- Nueva Zelanda: 89 mil US$
- Indonesia: 75 mil US$
- República Dominicana: 74 mil US$
- Turquía: 62 mil US$
- Seychelles: 61 mil US$
- RAE de Hong Kong (China): 51 mil US$
- Emiratos Árabes Unidos: 47 mil US$
- Chipre: 41 mil US$
- Malasia: 41 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 338 mil US$338 mil US$+2 M US$+7 M US$+> 30 M US$
Importaciones: 203
- Estados Unidos: 138 M US$
- Alemania: 107 M US$
- Francia: 89 M US$
- Rusia: 57 M US$
- España: 38 M US$
- Bélgica: 31 M US$
- Reino Unido: 30 M US$
- Letonia: 29 M US$
- Polonia: 24 M US$
- Países Bajos: 21 M US$
- Suiza: 14 M US$
- Portugal: 14 M US$
- Austria: 14 M US$
- México: 13 M US$
- Canadá: 12 M US$
- Suecia: 11 M US$
- Chequia: 9 M US$
- Ucrania: 9 M US$
- Japón: 9 M US$
- Australia: 7 M US$
- Tailandia: 7 M US$
- Dinamarca: 5 M US$
- Italia: 5 M US$
- Colombia: 4 M US$
- Lituania: 4 M US$
- Grecia: 4 M US$
- Irlanda: 4 M US$
- Israel: 4 M US$
- Brasil: 4 M US$
- Finlandia: 4 M US$
- Luxemburgo: 4 M US$
- Eslovaquia: 3 M US$
- China: 3 M US$
- Islas Caimán: 3 M US$
- Bielorrusia: 3 M US$
- Corea del Sur: 3 M US$
- Panamá: 3 M US$
- Rumanía: 3 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 3 M US$
- Costa Rica: 3 M US$
- República Dominicana: 3 M US$
- Hungría: 2 M US$
- Georgia: 2 M US$
- Turquía: 2 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 2 M US$
- Chile: 2 M US$
- Kazajistán: 2 M US$
- Malta: 2 M US$
- Bulgaria: 2 M US$
- Estonia: 2 M US$
- Paraguay: 2 M US$
- Noruega: 2 M US$
- Ghana: 2 M US$
- Bahamas: 1 M US$
- Togo: 1 M US$
- Andorra: 1 M US$
- Taiwán: 1 M US$
- Guatemala: 1 M US$
- Filipinas: 1 M US$
- República Democrática del Congo: 1 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 326 M US$ | 39,1 % | |
| 2 | 140 M US$ | 16,8 % | |
| 3 | 89 M US$ | 10,6 % | |
| 4 | 57 M US$ | 6,9 % | |
| 5 | 48 M US$ | 5,8 % | |
| 6 | 44 M US$ | 5,3 % | |
| 7 | 17 M US$ | 2 % | |
| 8 | 14 M US$ | 1,6 % | |
| 9 | 12 M US$ | 1,4 % | |
| 10 | 11 M US$ | 1,4 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 138 M US$ | 16,5 % | |
| 2 | 107 M US$ | 12,9 % | |
| 3 | 89 M US$ | 10,7 % | |
| 4 | 57 M US$ | 6,8 % | |
| 5 | 38 M US$ | 4,6 % | |
| 6 | 31 M US$ | 3,8 % | |
| 7 | 30 M US$ | 3,6 % | |
| 8 | 29 M US$ | 3,5 % | |
| 9 | 24 M US$ | 2,9 % | |
| 10 | 21 M US$ | 2,5 % |
En la nomenclatura combinada de la UE, las 4 líneas de la partida 2205 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
En el arancel de aduanas de Turquía, las 6 líneas de la partida 2205 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
En el arancel armonizado de Estados Unidos, las 5 líneas de la partida 2205 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
En el arancel aduanero del Reino Unido, la partida 2205 abarca 4 líneas arancelarias y el derecho de terceros países es nulo.
La partida 2205 se reparte en 8 líneas en el arancel de aduanas de Canadá; el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo.
La tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) divide la partida 2205 en 2 líneas arancelarias; el impuesto general de importación (IGI) es del 20 %.
En el arancel de Brasil (NCM/AEC), la partida 2205 abarca 2 líneas arancelarias y el tipo de la TEC es del 18 %.
La partida 2205 se reparte en 4 líneas en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM); el derecho de importación extrazona (AEC) es del 20 %.
El arancel de Aduanas del Perú divide la partida 2205 en 2 líneas arancelarias; el derecho ad valorem es del 6 %.
En el arancel de aduanas de Nueva Zelanda, la partida 2205 abarca 24 líneas arancelarias y el tipo normal (Normal Tariff) va del 0 % al 5 %. 8 de ellas están exentas de derechos. 8 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La partida 2205 se reparte en 3 líneas en el arancel de aduanas de Japón; el tipo aplicado es del 19,1 %. 2 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El arancel de importación de Taiwán divide la partida 2205 en 4 líneas arancelarias; el tipo de la columna 1 es del 20 %.
En el arancel aduanero común del CCG, la partida 2205 abarca 2 líneas arancelarias y el derecho de aduana es del 50 %.
La partida 2205 se reparte en 4 líneas en el arancel de aduanas de Suiza (Tares); el derecho del arancel normal es nulo. 2 de ellas están exentas de derechos. 2 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El arancel de aduanas de Noruega divide la partida 2205 en 4 líneas arancelarias; el derecho ordinario es nulo.
En el arancel de aduanas de Macedonia del Norte, la partida 2205 abarca 4 líneas arancelarias y el derecho NMF es nulo.
La partida 2205 se reparte en 2 líneas en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria); el derecho de importación es del 20 %.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías de la partida 2205 sumaron 834 M US$ (+8,2 % interanual).
Encabezó las exportaciones Italia (326 M US$), por delante de Francia.
El principal comprador fue Estados Unidos, con importaciones por valor de 138 M US$.
Con 89 M US$, España se situó en el puesto 3 de 106 exportadores.
España importó por valor de 38 M US$.
Notas legales
Notas complementarias
1. La subpartida 22021000 comprende el agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada que pueda consumirse directamente como bebida.
2. Para la aplicación de las partidas 2204 y 2205 y de la subpartida 22060010, según el caso, se entiende por:
a) «grado alcohólico volumétrico adquirido», el número de volúmenes de alcohol puro, a una temperatura de 20 °C, contenidos en 100 volúmenes del producto considerado, a esta temperatura;
b) «grado alcohólico volumétrico en potencia», el número de volúmenes de alcohol puro a una temperatura de 20 °C susceptibles de producirse por fermentación total de los azúcares contenidos en 100 volúmenes del producto considerado, a esta temperatura;
c) «grado alcohólico volumétrico total», la suma de los grados alcohólicos volumétricos adquiridos y en potencia;
d) «grado alcohólico volumétrico natural», el grado alcohólico volumétrico total del producto considerado, antes de ningún enriquecimiento;
e) «% vol.», el símbolo del grado alcohólico volumétrico.
3. Para la aplicación de la subpartida 22043010, se considerará como «mosto de uvas parcialmente fermentado», el producto resultante de la fermentación de un mosto de uvas y que tenga un grado alcohólico adquirido superior a 1 % vol. pero inferior a los tres quintos de su grado alcohólico volumétrico total.
4. Para la aplicación de las subpartidas 220421, 220422 y 220429:
A. Se entiende por «extracto seco total» el contenido en gramos por litro de todas las sustancias presentes en el producto que, en condiciones físicas determinadas, no se volatilicen.
La determinación del «extracto seco total» debe efectuarse a 20 °C por el método densimétrico.
B.
a) La clasificación de los productos comprendidos en las subpartidas 22042111 a 22042198, 22042222 a 22042298 y 22042922 a 22042998 no se verá afectada por la presencia en ellos de las cantidades de extracto seco total, por litro, que se indican en las categorías arancelarias 1, 2, 3 y 4 siguientes:
1. productos con un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 13 % vol.: inferior o igual a 90 g de extracto seco total por litro;
2. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 13 % vol. pero inferior o igual al 15 % vol.: inferior o igual a 130 g de extracto seco total por litro;
3. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 15 % vol. pero inferior o igual al 18 % vol.: inferior o igual a 130 g de extracto seco total por litro;
4. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 18 % vol. pero inferior o igual al 22 % vol.: inferior o igual a 330 g de extracto seco total por litro.
Los productos que contengan un extracto seco total superior al máximo establecido en cada categoría deberán clasificarse en la categoría siguiente; si el extracto seco total sobrepasa 330 g por litro, los productos se clasifican en las subpartidas 22042198, 22042298 y 22042998;
b) Estas reglas no serán aplicables a los productos que correspondan a las subpartidas 22042123 y 22042233.
5. Las subpartidas 22042111 a 22042198, 22042222 a 22042298 y 22042922 a 22042998 comprenden principalmente:
a) el mosto de uvas apagado con alcohol, es decir, el producto:
con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 12 % vol. pero inferior a 15 % vol., y
obtenido por adición de un producto procedente de la destilación del vino en un mosto de uvas no fermentado con un grado alcohólico natural superior o igual a 8,5 % vol.;
b) el vino encabezado, es decir, el producto:
con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 18 % vol. pero inferior o igual a 24 % vol.,
obtenido exclusivamente por adición de un producto no rectificado procedente de la destilación del vino y con un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 86 % vol. de un vino que no contenga azúcar residual, y
con una acidez volátil inferior o igual a 1,50 g por litro, expresada en ácido acético;
c) el vino generoso o de licor, es decir, el producto:
con un grado alcohólico total superior o igual a 17,5 % vol. y un grado alcohólico adquirido superior o igual a 15 % vol. pero inferior o igual a 22 % vol., y
obtenido a partir de mosto de uva o de vino, procedentes de cepas admitidas en el país tercero de origen para la producción de vino generoso, y con un grado alcohólico natural superior o igual a 12 % vol.:
por congelación, o
por adición, durante o tras la fermentación:
de un producto procedente de la destilación del vino,
de mosto de uvas concentrado o, en el caso de determinados vinos generosos con denominación de origen o indicación geográfica que figuran en la lista establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión (DO L 149 de 7.6.2019, p. 1), para los que dicha práctica es tradicional, de mosto de uvas cuya concentración se ha efectuado por la acción directa del fuego y que responde, con excepción de esta operación, a la definición del mosto de uvas concentrado, o
de una mezcla de estos productos.
Sin embargo, determinados vinos generosos con denominación de origen o indicación geográfica que figuran en la lista establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 pueden ser obtenidos a partir de mosto de uvas frescas, no fermentado, sin que este último deba tener un grado alcohólico natural superior o igual al 12 % vol.
6. Para la aplicación de las subpartidas 220410, 220421, 220422 y 220429:
a) se considerarán como «vinos con denominación de origen protegida (DOP)» y «vinos con indicación geográfica protegida (IGP)» los vinos que se ajusten a las disposiciones de los artículos 93 a 108 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671), y a las disposiciones adoptadas en aplicación del citado Reglamento y definidas por las normativas nacionales;
b) se considerarán como «vinos de variedades» los vinos que se ajusten a las disposiciones del artículo 120 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y a las disposiciones adoptadas en aplicación del citado Reglamento y definidas por las normativas nacionales;
c) Se considerarán como «vinos producidos en la Unión Europea» los vinos que se ajusten a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
7. Para la aplicación de las subpartidas 22043092 y 22043096, se entiende por «mosto de uvas concentrado» el mosto de uva cuyo valor numérico indicado por el refractómetro (utilizado según el método determinado en la «Recopilación de métodos internacionales de análisis de vinos y mostos» de la Organización Internacional de la Viña y el Vino, publicado en la serie C del Diario Oficial), a la temperatura de 20 °C, es superior o igual al 50,9 %.
8. Se considerarán «productos pertenecientes a la partida 2205» únicamente los vermuts y otros vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 7 % vol.
9. Para la aplicación de la subpartida 22060010 se considerará «piqueta» el producto obtenido por fermentación de orujo de uva virgen macerado en agua o agotando con agua el orujo de uva fermentado.
10. Para la aplicación de las subpartidas 22060031 y 22060039 se considerarán como «espumosas»:
las bebidas fermentadas que se presenten en botellas cerradas por un tapón «champiñón» sujeto por ataduras,
las bebidas fermentadas, presentadas de otra forma, con una sobrepresión superior o igual a 3 bar, medida a 20 °C.
11. Para la aplicación de las subpartidas 22090011 y 22090019 se considerará «vinagre de vino» el obtenido exclusivamente por fermentación acética del vino y con un grado de acidez superior o igual a 60 g por litro, expresado en ácido acético.
12. La subpartida 220720 incluye las mezclas de alcohol etílico utilizado como materia prima para producir combustible para vehículos automóviles, con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 50 % y desnaturalizado con una o más de las siguientes sustancias:
a) gasolina de automoción (conforme a la norma EN 228);
b) etil terc-butil éter (ETBE);
c) metil terc-butil éter (MTBE);
d) 2-metilpropan-2-ol (alcohol terc-butílico, alcohol butílico terciario, TBA);
e) 2-metilpropan-1-ol (2-metil-1-propanol, isobutanol);
f) propan-2-ol (alcohol isopropílico, 2-propanol).
Los desnaturalizantes enumerados en las letras e) y f) del párrafo primero deberán utilizarse en combinación con, al menos, uno de los desnaturalizantes enumerados en las letras a) a d) del párrafo primero.
13. Para la aplicación de las subpartidas 22029911 y 22029915, el contenido de proteína se determinará multiplicando el contenido total de nitrógeno, calculado según el método establecido en los puntos 2 a 8 de la parte C del anexo III del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, por el factor 6,25.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 2205 del Sistema Armonizado (capítulo 22), dentro de la sección IV. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «vermut y demás vinos de uvas frescas preparados…» en el Reino Unido?
En el arancel aduanero del Reino Unido, las importaciones del código 2205 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «vermut y demás vinos de uvas frescas preparados…» en Canadá?
En el arancel de aduanas de Canadá, las importaciones del código 2205 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «vermut y demás vinos de uvas frescas preparados…»?
Italia, con 326 M US$ en 2024 (el 39,1 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 89 M US$ (el 10,6 % del total mundial) y ocupó el puesto 3 entre 106 países exportadores.