Partida · Capítulo 22
2206: Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte
La partida 2206 no se subdivide a seis dígitos: toda ella corresponde a la subpartida 2206.00, en el capítulo 22 (bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre).
Comparación de aranceles
Subpartidas 1
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 260 mil US$260 mil US$+5 M US$+46 M US$+> 137 M US$
Exportaciones: 140
- Japón: 305 M US$
- Canadá: 145 M US$
- Irlanda: 138 M US$
- Sudáfrica: 137 M US$
- Suecia: 134 M US$
- Italia: 131 M US$
- Alemania: 103 M US$
- México: 85 M US$
- Bélgica: 62 M US$
- Reino Unido: 52 M US$
- España: 49 M US$
- Corea del Sur: 49 M US$
- Francia: 47 M US$
- Estados Unidos: 46 M US$
- Países Bajos: 42 M US$
- China: 39 M US$
- Austria: 39 M US$
- Lituania: 30 M US$
- Dinamarca: 30 M US$
- Estonia: 28 M US$
- Jamaica: 27 M US$
- Croacia: 23 M US$
- Polonia: 20 M US$
- Armenia: 14 M US$
- Eslovaquia: 12 M US$
- Finlandia: 11 M US$
- Vietnam: 11 M US$
- Hungría: 10 M US$
- Brasil: 10 M US$
- Australia: 10 M US$
- Letonia: 7 M US$
- Serbia: 6 M US$
- Chequia: 5 M US$
- República Dominicana: 5 M US$
- Portugal: 5 M US$
- Rusia: 4 M US$
- Trinidad y Tobago: 4 M US$
- Nueva Zelanda: 3 M US$
- Tailandia: 3 M US$
- Moldavia: 3 M US$
- Argentina: 3 M US$
- Azerbaiyán: 3 M US$
- Eslovenia: 3 M US$
- Bulgaria: 3 M US$
- Chile: 3 M US$
- Suiza: 2 M US$
- Taiwán: 2 M US$
- Kenia: 2 M US$
- Malasia: 2 M US$
- Singapur: 2 M US$
- Côte d’Ivoire: 1 M US$
- Rumanía: 1 M US$
- San Cristóbal y Nieves: 1 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 810 mil US$
- Ucrania: 759 mil US$
- Luxemburgo: 714 mil US$
- Sri Lanka: 516 mil US$
- Georgia: 479 mil US$
- Grecia: 433 mil US$
- Colombia: 433 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 575 mil US$575 mil US$+5 M US$+17 M US$+> 46 M US$
Importaciones: 216
- Estados Unidos: 485 M US$
- Reino Unido: 264 M US$
- China: 84 M US$
- Alemania: 69 M US$
- Japón: 68 M US$
- Corea del Sur: 50 M US$
- Canadá: 46 M US$
- España: 43 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 42 M US$
- Botsuana: 38 M US$
- Países Bajos: 33 M US$
- Rusia: 32 M US$
- Irlanda: 27 M US$
- Francia: 27 M US$
- Sudáfrica: 25 M US$
- Chequia: 24 M US$
- Australia: 24 M US$
- Taiwán: 23 M US$
- Mozambique: 19 M US$
- Hungría: 18 M US$
- Italia: 17 M US$
- Singapur: 17 M US$
- Suecia: 16 M US$
- Letonia: 14 M US$
- Austria: 14 M US$
- Noruega: 14 M US$
- Lesoto: 14 M US$
- Zambia: 14 M US$
- Ucrania: 13 M US$
- Portugal: 13 M US$
- Bélgica: 12 M US$
- Eslovaquia: 12 M US$
- Polonia: 11 M US$
- República Dominicana: 11 M US$
- Suiza: 11 M US$
- Tailandia: 10 M US$
- Finlandia: 10 M US$
- Lituania: 10 M US$
- Dinamarca: 9 M US$
- Paraguay: 9 M US$
- Estonia: 9 M US$
- Tanzania: 9 M US$
- Nueva Zelanda: 8 M US$
- Croacia: 8 M US$
- Esuatini: 8 M US$
- Rumanía: 8 M US$
- Vietnam: 7 M US$
- México: 7 M US$
- Grecia: 6 M US$
- Côte d’Ivoire: 6 M US$
- Kazajistán: 6 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 6 M US$
- Israel: 6 M US$
- Malasia: 5 M US$
- Eslovenia: 5 M US$
- Chipre: 5 M US$
- Ghana: 5 M US$
- Costa Rica: 4 M US$
- Bosnia y Herzegovina: 4 M US$
- Zimbabue: 4 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 305 M US$ | 15,9 % | |
| 2 | 145 M US$ | 7,6 % | |
| 3 | 138 M US$ | 7,2 % | |
| 4 | 137 M US$ | 7,1 % | |
| 5 | 134 M US$ | 7 % | |
| 6 | 131 M US$ | 6,8 % | |
| 7 | 103 M US$ | 5,4 % | |
| 8 | 85 M US$ | 4,4 % | |
| 9 | 62 M US$ | 3,3 % | |
| 10 | 52 M US$ | 2,7 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 485 M US$ | 25,2 % | |
| 2 | 264 M US$ | 13,7 % | |
| 3 | 84 M US$ | 4,4 % | |
| 4 | 69 M US$ | 3,6 % | |
| 5 | 68 M US$ | 3,5 % | |
| 6 | 50 M US$ | 2,6 % | |
| 7 | 46 M US$ | 2,4 % | |
| 8 | 43 M US$ | 2,3 % | |
| 9 | 42 M US$ | 2,2 % | |
| 10 | 38 M US$ | 2 % |
En la nomenclatura combinada de la UE, las 7 líneas de la partida 2206 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
La partida 2206 se reparte en 7 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) es del 70 %.
En el arancel armonizado de Estados Unidos, las 5 líneas de la partida 2206 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
En el arancel aduanero del Reino Unido, las 7 líneas de la partida 2206 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
La partida 2206 se reparte en 29 líneas en el arancel de aduanas de Canadá; el tipo NMF (nación más favorecida) es del 3 %. 27 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) divide la partida 2206 en 2 líneas arancelarias; el impuesto general de importación (IGI) es del 20 %.
En el arancel de Brasil (NCM/AEC), la partida 2206 abarca 2 líneas arancelarias y el tipo de la TEC es del 18 %.
La partida 2206 se reparte en 5 líneas en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM); el derecho de importación extrazona (AEC) es del 20 %.
La partida 2206 es una única línea en el arancel de Aduanas del Perú, donde el derecho ad valorem es del 6 %.
En el arancel de aduanas de Nueva Zelanda, la partida 2206 abarca 38 líneas arancelarias y el tipo normal (Normal Tariff) es nulo. 20 de ellas están exentas de derechos. 18 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La partida 2206 se reparte en 7 líneas en el arancel de aduanas de Japón; el tipo aplicado es nulo. 2 de ellas están exentas de derechos. 5 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El arancel de importación de Taiwán divide la partida 2206 en 4 líneas arancelarias; el tipo de la columna 1 es del 20 %.
La partida 2206 es una única línea en el arancel aduanero común del CCG, donde el derecho de aduana es del 50 %.
En el arancel de aduanas de Suiza (Tares), las 4 líneas de la partida 2206 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
El arancel de aduanas de Noruega divide la partida 2206 en 3 líneas arancelarias; el derecho ordinario es nulo.
En el arancel de aduanas de Macedonia del Norte, la partida 2206 abarca 7 líneas arancelarias y el derecho NMF es nulo.
La partida 2206 se reparte en 3 líneas en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria); el derecho de importación es del 20 %.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 2206 alcanzó 1922 M US$ en 2024, un 3,9 % más que en 2023.
El mayor exportador fue Japón, con el 15,9 % del total, por delante de Canadá.
El mayor importador fue Estados Unidos (485 M US$).
España ocupó el puesto 11 entre 140 países exportadores, con 49 M US$.
España importó por valor de 43 M US$.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 2209) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 2103);
b) el agua de mar (partida 2501);
c) el agua destilada, de conductividad o del mismo grado de pureza (partida 2853);
d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 2915);
f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.
3. En la partida 2202, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 2203 a 2206 o en la partida 2208.
Notas complementarias
1. La subpartida 22021000 comprende el agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada que pueda consumirse directamente como bebida.
2. Para la aplicación de las partidas 2204 y 2205 y de la subpartida 22060010, según el caso, se entiende por:
a) «grado alcohólico volumétrico adquirido», el número de volúmenes de alcohol puro, a una temperatura de 20 °C, contenidos en 100 volúmenes del producto considerado, a esta temperatura;
b) «grado alcohólico volumétrico en potencia», el número de volúmenes de alcohol puro a una temperatura de 20 °C susceptibles de producirse por fermentación total de los azúcares contenidos en 100 volúmenes del producto considerado, a esta temperatura;
c) «grado alcohólico volumétrico total», la suma de los grados alcohólicos volumétricos adquiridos y en potencia;
d) «grado alcohólico volumétrico natural», el grado alcohólico volumétrico total del producto considerado, antes de ningún enriquecimiento;
e) «% vol.», el símbolo del grado alcohólico volumétrico.
3. Para la aplicación de la subpartida 22043010, se considerará como «mosto de uvas parcialmente fermentado», el producto resultante de la fermentación de un mosto de uvas y que tenga un grado alcohólico adquirido superior a 1 % vol. pero inferior a los tres quintos de su grado alcohólico volumétrico total.
4. Para la aplicación de las subpartidas 220421, 220422 y 220429:
A. Se entiende por «extracto seco total» el contenido en gramos por litro de todas las sustancias presentes en el producto que, en condiciones físicas determinadas, no se volatilicen.
La determinación del «extracto seco total» debe efectuarse a 20 °C por el método densimétrico.
B.
a) La clasificación de los productos comprendidos en las subpartidas 22042111 a 22042198, 22042222 a 22042298 y 22042922 a 22042998 no se verá afectada por la presencia en ellos de las cantidades de extracto seco total, por litro, que se indican en las categorías arancelarias 1, 2, 3 y 4 siguientes:
1. productos con un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 13 % vol.: inferior o igual a 90 g de extracto seco total por litro;
2. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 13 % vol. pero inferior o igual al 15 % vol.: inferior o igual a 130 g de extracto seco total por litro;
3. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 15 % vol. pero inferior o igual al 18 % vol.: inferior o igual a 130 g de extracto seco total por litro;
4. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 18 % vol. pero inferior o igual al 22 % vol.: inferior o igual a 330 g de extracto seco total por litro.
Los productos que contengan un extracto seco total superior al máximo establecido en cada categoría deberán clasificarse en la categoría siguiente; si el extracto seco total sobrepasa 330 g por litro, los productos se clasifican en las subpartidas 22042198, 22042298 y 22042998;
b) Estas reglas no serán aplicables a los productos que correspondan a las subpartidas 22042123 y 22042233.
5. Las subpartidas 22042111 a 22042198, 22042222 a 22042298 y 22042922 a 22042998 comprenden principalmente:
a) el mosto de uvas apagado con alcohol, es decir, el producto:
con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 12 % vol. pero inferior a 15 % vol., y
obtenido por adición de un producto procedente de la destilación del vino en un mosto de uvas no fermentado con un grado alcohólico natural superior o igual a 8,5 % vol.;
b) el vino encabezado, es decir, el producto:
con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 18 % vol. pero inferior o igual a 24 % vol.,
obtenido exclusivamente por adición de un producto no rectificado procedente de la destilación del vino y con un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 86 % vol. de un vino que no contenga azúcar residual, y
con una acidez volátil inferior o igual a 1,50 g por litro, expresada en ácido acético;
c) el vino generoso o de licor, es decir, el producto:
con un grado alcohólico total superior o igual a 17,5 % vol. y un grado alcohólico adquirido superior o igual a 15 % vol. pero inferior o igual a 22 % vol., y
obtenido a partir de mosto de uva o de vino, procedentes de cepas admitidas en el país tercero de origen para la producción de vino generoso, y con un grado alcohólico natural superior o igual a 12 % vol.:
por congelación, o
por adición, durante o tras la fermentación:
de un producto procedente de la destilación del vino,
de mosto de uvas concentrado o, en el caso de determinados vinos generosos con denominación de origen o indicación geográfica que figuran en la lista establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión (DO L 149 de 7.6.2019, p. 1), para los que dicha práctica es tradicional, de mosto de uvas cuya concentración se ha efectuado por la acción directa del fuego y que responde, con excepción de esta operación, a la definición del mosto de uvas concentrado, o
de una mezcla de estos productos.
Sin embargo, determinados vinos generosos con denominación de origen o indicación geográfica que figuran en la lista establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 pueden ser obtenidos a partir de mosto de uvas frescas, no fermentado, sin que este último deba tener un grado alcohólico natural superior o igual al 12 % vol.
6. Para la aplicación de las subpartidas 220410, 220421, 220422 y 220429:
a) se considerarán como «vinos con denominación de origen protegida (DOP)» y «vinos con indicación geográfica protegida (IGP)» los vinos que se ajusten a las disposiciones de los artículos 93 a 108 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671), y a las disposiciones adoptadas en aplicación del citado Reglamento y definidas por las normativas nacionales;
b) se considerarán como «vinos de variedades» los vinos que se ajusten a las disposiciones del artículo 120 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y a las disposiciones adoptadas en aplicación del citado Reglamento y definidas por las normativas nacionales;
c) Se considerarán como «vinos producidos en la Unión Europea» los vinos que se ajusten a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
7. Para la aplicación de las subpartidas 22043092 y 22043096, se entiende por «mosto de uvas concentrado» el mosto de uva cuyo valor numérico indicado por el refractómetro (utilizado según el método determinado en la «Recopilación de métodos internacionales de análisis de vinos y mostos» de la Organización Internacional de la Viña y el Vino, publicado en la serie C del Diario Oficial), a la temperatura de 20 °C, es superior o igual al 50,9 %.
8. Se considerarán «productos pertenecientes a la partida 2205» únicamente los vermuts y otros vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 7 % vol.
9. Para la aplicación de la subpartida 22060010 se considerará «piqueta» el producto obtenido por fermentación de orujo de uva virgen macerado en agua o agotando con agua el orujo de uva fermentado.
10. Para la aplicación de las subpartidas 22060031 y 22060039 se considerarán como «espumosas»:
las bebidas fermentadas que se presenten en botellas cerradas por un tapón «champiñón» sujeto por ataduras,
las bebidas fermentadas, presentadas de otra forma, con una sobrepresión superior o igual a 3 bar, medida a 20 °C.
11. Para la aplicación de las subpartidas 22090011 y 22090019 se considerará «vinagre de vino» el obtenido exclusivamente por fermentación acética del vino y con un grado de acidez superior o igual a 60 g por litro, expresado en ácido acético.
12. La subpartida 220720 incluye las mezclas de alcohol etílico utilizado como materia prima para producir combustible para vehículos automóviles, con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 50 % y desnaturalizado con una o más de las siguientes sustancias:
a) gasolina de automoción (conforme a la norma EN 228);
b) etil terc-butil éter (ETBE);
c) metil terc-butil éter (MTBE);
d) 2-metilpropan-2-ol (alcohol terc-butílico, alcohol butílico terciario, TBA);
e) 2-metilpropan-1-ol (2-metil-1-propanol, isobutanol);
f) propan-2-ol (alcohol isopropílico, 2-propanol).
Los desnaturalizantes enumerados en las letras e) y f) del párrafo primero deberán utilizarse en combinación con, al menos, uno de los desnaturalizantes enumerados en las letras a) a d) del párrafo primero.
13. Para la aplicación de las subpartidas 22029911 y 22029915, el contenido de proteína se determinará multiplicando el contenido total de nitrógeno, calculado según el método establecido en los puntos 2 a 8 de la parte C del anexo III del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, por el factor 6,25.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «las demás bebidas fermentadas»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 2206 del Sistema Armonizado (capítulo 22), dentro de la sección IV. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «las demás bebidas fermentadas» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 2206 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 70 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «las demás bebidas fermentadas» en Canadá?
En el arancel de aduanas de Canadá, las importaciones del código 2206 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 3 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «las demás bebidas fermentadas»?
Japón, con 305 M US$ en 2024 (el 15,9 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 49 M US$ (el 2,5 % del total mundial) y ocupó el puesto 11 entre 140 países exportadores.