Partida · Capítulo 22
2209: Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético
La partida 2209 no se subdivide a seis dígitos: toda ella corresponde a la subpartida 2209.00, en el capítulo 22 (bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre).
Comparación de aranceles
Subpartidas 1
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 224 mil US$224 mil US$+2 M US$+9 M US$+> 42 M US$
Exportaciones: 142
- Italia: 404 M US$
- Estados Unidos: 98 M US$
- España: 71 M US$
- Francia: 52 M US$
- Alemania: 42 M US$
- China: 39 M US$
- Países Bajos: 33 M US$
- Japón: 31 M US$
- Reino Unido: 28 M US$
- Grecia: 22 M US$
- Corea del Sur: 19 M US$
- Chequia: 18 M US$
- Filipinas: 14 M US$
- Austria: 9 M US$
- Eslovaquia: 9 M US$
- Portugal: 9 M US$
- Bélgica: 9 M US$
- Canadá: 8 M US$
- Turquía: 6 M US$
- Taiwán: 5 M US$
- Polonia: 4 M US$
- Tailandia: 4 M US$
- Malasia: 4 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 4 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 3 M US$
- Singapur: 3 M US$
- Sudáfrica: 3 M US$
- Lituania: 2 M US$
- Croacia: 2 M US$
- Rusia: 2 M US$
- Líbano: 2 M US$
- México: 2 M US$
- Arabia Saudí: 2 M US$
- Argentina: 2 M US$
- Irlanda: 2 M US$
- Australia: 1 M US$
- Dinamarca: 1 M US$
- Nueva Zelanda: 1 M US$
- Brasil: 1 M US$
- República Dominicana: 1 M US$
- Eslovenia: 1 M US$
- Panamá: 1 M US$
- Marruecos: 1 M US$
- San Marino: 1 M US$
- Macedonia del Norte: 1 M US$
- Suecia: 845 mil US$
- India: 800 mil US$
- Serbia: 676 mil US$
- Hungría: 658 mil US$
- Costa Rica: 624 mil US$
- Jordania: 601 mil US$
- Irán: 573 mil US$
- Siria: 551 mil US$
- Senegal: 550 mil US$
- Bulgaria: 516 mil US$
- Rumanía: 503 mil US$
- Perú: 499 mil US$
- Trinidad y Tobago: 493 mil US$
- Vietnam: 486 mil US$
- Egipto: 469 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 461 mil US$461 mil US$+2 M US$+10 M US$+> 39 M US$
Importaciones: 219
- Estados Unidos: 175 M US$
- Alemania: 83 M US$
- Francia: 60 M US$
- Canadá: 47 M US$
- Reino Unido: 47 M US$
- Países Bajos: 42 M US$
- Italia: 39 M US$
- Corea del Sur: 36 M US$
- Suiza: 27 M US$
- España: 25 M US$
- Australia: 25 M US$
- Japón: 23 M US$
- Austria: 22 M US$
- Bélgica: 19 M US$
- Arabia Saudí: 16 M US$
- Suecia: 15 M US$
- México: 14 M US$
- Polonia: 13 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 11 M US$
- Chequia: 11 M US$
- Hungría: 11 M US$
- Singapur: 10 M US$
- China: 10 M US$
- Dinamarca: 10 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 9 M US$
- Irlanda: 8 M US$
- Taiwán: 7 M US$
- Malasia: 7 M US$
- Rusia: 7 M US$
- Portugal: 6 M US$
- Noruega: 6 M US$
- Vietnam: 5 M US$
- Israel: 5 M US$
- Nueva Zelanda: 5 M US$
- Rumanía: 5 M US$
- Croacia: 5 M US$
- Indonesia: 4 M US$
- Filipinas: 4 M US$
- Guatemala: 4 M US$
- Marruecos: 4 M US$
- Tailandia: 4 M US$
- Finlandia: 4 M US$
- Kuwait: 3 M US$
- Catar: 3 M US$
- Sudáfrica: 3 M US$
- Costa Rica: 3 M US$
- Colombia: 3 M US$
- Serbia: 3 M US$
- Brasil: 3 M US$
- Eslovenia: 3 M US$
- República Dominicana: 3 M US$
- Chile: 3 M US$
- Turquía: 2 M US$
- Eslovaquia: 2 M US$
- Grecia: 2 M US$
- Omán: 2 M US$
- Luxemburgo: 2 M US$
- India: 2 M US$
- Chipre: 2 M US$
- Kazajistán: 2 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 404 M US$ | 40,8 % | |
| 2 | 98 M US$ | 9,9 % | |
| 3 | 71 M US$ | 7,2 % | |
| 4 | 52 M US$ | 5,3 % | |
| 5 | 42 M US$ | 4,2 % | |
| 6 | 39 M US$ | 3,9 % | |
| 7 | 33 M US$ | 3,3 % | |
| 8 | 31 M US$ | 3,2 % | |
| 9 | 28 M US$ | 2,8 % | |
| 10 | 22 M US$ | 2,3 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 175 M US$ | 17,7 % | |
| 2 | 83 M US$ | 8,3 % | |
| 3 | 60 M US$ | 6,1 % | |
| 4 | 47 M US$ | 4,8 % | |
| 5 | 47 M US$ | 4,8 % | |
| 6 | 42 M US$ | 4,2 % | |
| 7 | 39 M US$ | 3,9 % | |
| 8 | 36 M US$ | 3,6 % | |
| 9 | 27 M US$ | 2,7 % | |
| 10 | 25 M US$ | 2,5 % |
En la nomenclatura combinada de la UE, las 4 líneas de la partida 2209 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
En el arancel de aduanas de Turquía, la partida 2209 abarca 4 líneas arancelarias y el tipo legal (Ley 474) es del 39 %.
En el arancel armonizado de Estados Unidos, la línea de la partida 2209 está sujeta a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
En el arancel aduanero del Reino Unido, las 4 líneas de la partida 2209 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
En el arancel de aduanas de Canadá, la partida 2209 corresponde a una sola línea arancelaria; el tipo NMF (nación más favorecida) es del 9,5 %.
La partida 2209 es una única línea en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), donde el impuesto general de importación (IGI) es del 20 %.
En el arancel de Brasil (NCM/AEC), la partida 2209 corresponde a una sola línea arancelaria; el tipo de la TEC es del 18 %.
La partida 2209 es una única línea en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), donde el derecho de importación extrazona (AEC) es del 20 %.
En el arancel de Aduanas del Perú, la partida 2209 corresponde a una sola línea arancelaria; el derecho ad valorem es nulo.
La partida 2209 es una única línea en el arancel de aduanas de Nueva Zelanda, donde el tipo normal (Normal Tariff) es nulo.
En el arancel de aduanas de Japón, la partida 2209 corresponde a una sola línea arancelaria; el tipo aplicado es del 7,5 %.
La partida 2209 es una única línea en el arancel de importación de Taiwán, donde el tipo de la columna 1 es del 20 %.
El arancel aduanero común del CCG divide la partida 2209 en 6 líneas arancelarias; el derecho de aduana es del 5 %.
En el arancel de aduanas de Suiza (Tares), la línea de la partida 2209 está sujeta a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
En el arancel de aduanas de Noruega, la partida 2209 corresponde a una sola línea arancelaria; el derecho ordinario es nulo.
El arancel de aduanas de Macedonia del Norte divide la partida 2209 en 4 líneas arancelarias; el derecho NMF es nulo.
En el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), la partida 2209 abarca 2 líneas arancelarias y el derecho de importación es del 20 %.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías de la partida 2209 sumaron 991 M US$ (+10,7 % interanual).
Encabezó las exportaciones Italia (404 M US$), por delante de Estados Unidos.
El principal comprador fue Estados Unidos, con importaciones por valor de 175 M US$.
Con 71 M US$, España se situó en el puesto 3 de 142 exportadores.
España importó por valor de 25 M US$.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 2209) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 2103);
b) el agua de mar (partida 2501);
c) el agua destilada, de conductividad o del mismo grado de pureza (partida 2853);
d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 2915);
f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.
3. En la partida 2202, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 2203 a 2206 o en la partida 2208.
Notas complementarias
1. La subpartida 22021000 comprende el agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada que pueda consumirse directamente como bebida.
2. Para la aplicación de las partidas 2204 y 2205 y de la subpartida 22060010, según el caso, se entiende por:
a) «grado alcohólico volumétrico adquirido», el número de volúmenes de alcohol puro, a una temperatura de 20 °C, contenidos en 100 volúmenes del producto considerado, a esta temperatura;
b) «grado alcohólico volumétrico en potencia», el número de volúmenes de alcohol puro a una temperatura de 20 °C susceptibles de producirse por fermentación total de los azúcares contenidos en 100 volúmenes del producto considerado, a esta temperatura;
c) «grado alcohólico volumétrico total», la suma de los grados alcohólicos volumétricos adquiridos y en potencia;
d) «grado alcohólico volumétrico natural», el grado alcohólico volumétrico total del producto considerado, antes de ningún enriquecimiento;
e) «% vol.», el símbolo del grado alcohólico volumétrico.
3. Para la aplicación de la subpartida 22043010, se considerará como «mosto de uvas parcialmente fermentado», el producto resultante de la fermentación de un mosto de uvas y que tenga un grado alcohólico adquirido superior a 1 % vol. pero inferior a los tres quintos de su grado alcohólico volumétrico total.
4. Para la aplicación de las subpartidas 220421, 220422 y 220429:
A. Se entiende por «extracto seco total» el contenido en gramos por litro de todas las sustancias presentes en el producto que, en condiciones físicas determinadas, no se volatilicen.
La determinación del «extracto seco total» debe efectuarse a 20 °C por el método densimétrico.
B.
a) La clasificación de los productos comprendidos en las subpartidas 22042111 a 22042198, 22042222 a 22042298 y 22042922 a 22042998 no se verá afectada por la presencia en ellos de las cantidades de extracto seco total, por litro, que se indican en las categorías arancelarias 1, 2, 3 y 4 siguientes:
1. productos con un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 13 % vol.: inferior o igual a 90 g de extracto seco total por litro;
2. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 13 % vol. pero inferior o igual al 15 % vol.: inferior o igual a 130 g de extracto seco total por litro;
3. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 15 % vol. pero inferior o igual al 18 % vol.: inferior o igual a 130 g de extracto seco total por litro;
4. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 18 % vol. pero inferior o igual al 22 % vol.: inferior o igual a 330 g de extracto seco total por litro.
Los productos que contengan un extracto seco total superior al máximo establecido en cada categoría deberán clasificarse en la categoría siguiente; si el extracto seco total sobrepasa 330 g por litro, los productos se clasifican en las subpartidas 22042198, 22042298 y 22042998;
b) Estas reglas no serán aplicables a los productos que correspondan a las subpartidas 22042123 y 22042233.
5. Las subpartidas 22042111 a 22042198, 22042222 a 22042298 y 22042922 a 22042998 comprenden principalmente:
a) el mosto de uvas apagado con alcohol, es decir, el producto:
con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 12 % vol. pero inferior a 15 % vol., y
obtenido por adición de un producto procedente de la destilación del vino en un mosto de uvas no fermentado con un grado alcohólico natural superior o igual a 8,5 % vol.;
b) el vino encabezado, es decir, el producto:
con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 18 % vol. pero inferior o igual a 24 % vol.,
obtenido exclusivamente por adición de un producto no rectificado procedente de la destilación del vino y con un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 86 % vol. de un vino que no contenga azúcar residual, y
con una acidez volátil inferior o igual a 1,50 g por litro, expresada en ácido acético;
c) el vino generoso o de licor, es decir, el producto:
con un grado alcohólico total superior o igual a 17,5 % vol. y un grado alcohólico adquirido superior o igual a 15 % vol. pero inferior o igual a 22 % vol., y
obtenido a partir de mosto de uva o de vino, procedentes de cepas admitidas en el país tercero de origen para la producción de vino generoso, y con un grado alcohólico natural superior o igual a 12 % vol.:
por congelación, o
por adición, durante o tras la fermentación:
de un producto procedente de la destilación del vino,
de mosto de uvas concentrado o, en el caso de determinados vinos generosos con denominación de origen o indicación geográfica que figuran en la lista establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión (DO L 149 de 7.6.2019, p. 1), para los que dicha práctica es tradicional, de mosto de uvas cuya concentración se ha efectuado por la acción directa del fuego y que responde, con excepción de esta operación, a la definición del mosto de uvas concentrado, o
de una mezcla de estos productos.
Sin embargo, determinados vinos generosos con denominación de origen o indicación geográfica que figuran en la lista establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 pueden ser obtenidos a partir de mosto de uvas frescas, no fermentado, sin que este último deba tener un grado alcohólico natural superior o igual al 12 % vol.
6. Para la aplicación de las subpartidas 220410, 220421, 220422 y 220429:
a) se considerarán como «vinos con denominación de origen protegida (DOP)» y «vinos con indicación geográfica protegida (IGP)» los vinos que se ajusten a las disposiciones de los artículos 93 a 108 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671), y a las disposiciones adoptadas en aplicación del citado Reglamento y definidas por las normativas nacionales;
b) se considerarán como «vinos de variedades» los vinos que se ajusten a las disposiciones del artículo 120 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y a las disposiciones adoptadas en aplicación del citado Reglamento y definidas por las normativas nacionales;
c) Se considerarán como «vinos producidos en la Unión Europea» los vinos que se ajusten a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
7. Para la aplicación de las subpartidas 22043092 y 22043096, se entiende por «mosto de uvas concentrado» el mosto de uva cuyo valor numérico indicado por el refractómetro (utilizado según el método determinado en la «Recopilación de métodos internacionales de análisis de vinos y mostos» de la Organización Internacional de la Viña y el Vino, publicado en la serie C del Diario Oficial), a la temperatura de 20 °C, es superior o igual al 50,9 %.
8. Se considerarán «productos pertenecientes a la partida 2205» únicamente los vermuts y otros vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 7 % vol.
9. Para la aplicación de la subpartida 22060010 se considerará «piqueta» el producto obtenido por fermentación de orujo de uva virgen macerado en agua o agotando con agua el orujo de uva fermentado.
10. Para la aplicación de las subpartidas 22060031 y 22060039 se considerarán como «espumosas»:
las bebidas fermentadas que se presenten en botellas cerradas por un tapón «champiñón» sujeto por ataduras,
las bebidas fermentadas, presentadas de otra forma, con una sobrepresión superior o igual a 3 bar, medida a 20 °C.
11. Para la aplicación de las subpartidas 22090011 y 22090019 se considerará «vinagre de vino» el obtenido exclusivamente por fermentación acética del vino y con un grado de acidez superior o igual a 60 g por litro, expresado en ácido acético.
12. La subpartida 220720 incluye las mezclas de alcohol etílico utilizado como materia prima para producir combustible para vehículos automóviles, con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 50 % y desnaturalizado con una o más de las siguientes sustancias:
a) gasolina de automoción (conforme a la norma EN 228);
b) etil terc-butil éter (ETBE);
c) metil terc-butil éter (MTBE);
d) 2-metilpropan-2-ol (alcohol terc-butílico, alcohol butílico terciario, TBA);
e) 2-metilpropan-1-ol (2-metil-1-propanol, isobutanol);
f) propan-2-ol (alcohol isopropílico, 2-propanol).
Los desnaturalizantes enumerados en las letras e) y f) del párrafo primero deberán utilizarse en combinación con, al menos, uno de los desnaturalizantes enumerados en las letras a) a d) del párrafo primero.
13. Para la aplicación de las subpartidas 22029911 y 22029915, el contenido de proteína se determinará multiplicando el contenido total de nitrógeno, calculado según el método establecido en los puntos 2 a 8 de la parte C del anexo III del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, por el factor 6,25.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 2209 del Sistema Armonizado (capítulo 22), dentro de la sección IV. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 2209 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 39 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a…» en Canadá?
En el arancel de aduanas de Canadá, las importaciones del código 2209 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 9,5 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a…»?
Italia, con 404 M US$ en 2024 (el 40,8 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 71 M US$ (el 7,2 % del total mundial) y ocupó el puesto 3 entre 142 países exportadores.