Partida · Capítulo 23
2307: Lías o heces de vino; tártaro bruto
La partida 2307 no se subdivide a seis dígitos: toda ella corresponde a la subpartida 2307.00, en el capítulo 23 (residuos y desperdicios de las industrias alimentarias).
Comparación de aranceles
Subpartidas 1
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 10 mil US$10 mil US$+72 mil US$+2 M US$+> 2 M US$
Exportaciones: 44
- Estados Unidos: 4 M US$
- Francia: 2 M US$
- Italia: 2 M US$
- Chile: 2 M US$
- Brasil: 2 M US$
- Portugal: 1 M US$
- Alemania: 862 mil US$
- Israel: 302 mil US$
- España: 230 mil US$
- Argentina: 106 mil US$
- Moldavia: 72 mil US$
- Hungría: 53 mil US$
- Irán: 36 mil US$
- Rumanía: 30 mil US$
- Chequia: 28 mil US$
- Reino Unido: 27 mil US$
- Grecia: 25 mil US$
- Uruguay: 17 mil US$
- Tailandia: 16 mil US$
- Polonia: 12 mil US$
- Eslovenia: 10 mil US$
- Japón: 10 mil US$
- Serbia: 10 mil US$
- Macedonia del Norte: 9 mil US$
- Croacia: 7 mil US$
- Eslovaquia: 3 mil US$
- Bulgaria: 2 mil US$
- China: 1 mil US$
- Países Bajos: 1 mil US$
- Suecia: 1 mil US$
- Sudáfrica: 700 US$
- Singapur: 500 US$
- Lituania: 400 US$
- Taiwán: 300 US$
- Austria: 200 US$
- Luxemburgo: 200 US$
- Bélgica: 100 US$
- Estonia: 100 US$
- Finlandia: 100 US$
- India: 100 US$
- Irlanda: 100 US$
- Uzbekistán: 100 US$
- Malasia: 0 US$
- Ucrania: 0 US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 18 mil US$18 mil US$+61 mil US$+1 M US$+> 2 M US$
Importaciones: 43
- España: 6 M US$
- Argentina: 2 M US$
- Italia: 2 M US$
- Corea del Sur: 1 M US$
- Japón: 1 M US$
- Estados Unidos: 819 mil US$
- Chile: 663 mil US$
- Sudáfrica: 150 mil US$
- Portugal: 95 mil US$
- Uzbekistán: 61 mil US$
- RAE de Hong Kong (China): 52 mil US$
- Filipinas: 40 mil US$
- Rumanía: 35 mil US$
- Polonia: 33 mil US$
- Suiza: 28 mil US$
- Moldavia: 28 mil US$
- Singapur: 27 mil US$
- RAE de Macao (China): 27 mil US$
- Bélgica: 22 mil US$
- Indonesia: 18 mil US$
- Eslovaquia: 13 mil US$
- Lituania: 12 mil US$
- Grecia: 10 mil US$
- Países Bajos: 9 mil US$
- Taiwán: 8 mil US$
- Alemania: 6 mil US$
- Canadá: 5 mil US$
- Eslovenia: 3 mil US$
- Hungría: 2 mil US$
- Francia: 1 mil US$
- Burkina Faso: 1 mil US$
- Chequia: 1 mil US$
- Noruega: 1 mil US$
- Bulgaria: 800 US$
- Egipto: 700 US$
- Luxemburgo: 700 US$
- Suecia: 700 US$
- Letonia: 500 US$
- Irlanda: 300 US$
- Malasia: 100 US$
- Austria: 0 US$
- Islas Marshall: 0 US$
- Tailandia: 0 US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 4 M US$ | 24 % | |
| 2 | 2 M US$ | 16,6 % | |
| 3 | 2 M US$ | 13,7 % | |
| 4 | 2 M US$ | 13,5 % | |
| 5 | 2 M US$ | 10,9 % | |
| 6 | 1 M US$ | 8,7 % | |
| 7 | 862 mil US$ | 5,8 % | |
| 8 | 302 mil US$ | 2 % | |
| 9 | 230 mil US$ | 1,5 % | |
| 10 | 106 mil US$ | 0,7 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 6 M US$ | 41 % | |
| 2 | 2 M US$ | 13,1 % | |
| 3 | 2 M US$ | 12,6 % | |
| 4 | 1 M US$ | 9,7 % | |
| 5 | 1 M US$ | 9,1 % | |
| 6 | 819 mil US$ | 5,5 % | |
| 7 | 663 mil US$ | 4,5 % | |
| 8 | 150 mil US$ | 1 % | |
| 9 | 95 mil US$ | 0,6 % | |
| 10 | 61 mil US$ | 0,4 % |
La nomenclatura combinada de la UE divide la partida 2307 en 3 líneas arancelarias; el derecho de terceros países es nulo. 2 de ellas están exentas de derechos. Una línea tiene un derecho específico o compuesto.
En el arancel de aduanas de Turquía, la partida 2307 abarca 3 líneas arancelarias y el tipo legal (Ley 474) es del 13 %.
La partida 2307 es una única línea en el arancel armonizado de Estados Unidos, donde el derecho general es nulo.
El arancel aduanero del Reino Unido divide la partida 2307 en 3 líneas arancelarias; el derecho de terceros países es nulo.
La partida 2307 es una única línea en el arancel de aduanas de Canadá, donde el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo.
En la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), la partida 2307 corresponde a una sola línea arancelaria; el impuesto general de importación (IGI) es del 10 %.
La partida 2307 es una única línea en el arancel de Brasil (NCM/AEC), donde el tipo de la TEC es del 5,4 %.
En el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), la partida 2307 corresponde a una sola línea arancelaria; el derecho de importación extrazona (AEC) es del 5,4 %.
La partida 2307 es una única línea en el arancel de Aduanas del Perú, donde el derecho ad valorem es nulo.
En el arancel de aduanas de Nueva Zelanda, la partida 2307 corresponde a una sola línea arancelaria; el tipo normal (Normal Tariff) es nulo.
La partida 2307 es una única línea en el arancel de aduanas de Japón, donde el tipo aplicado es nulo.
La partida 2307 se reparte en 2 líneas en el arancel de importación de Taiwán; el tipo de la columna 1 va del 3 % al 14 %.
El arancel aduanero común del CCG divide la partida 2307 en 2 líneas arancelarias; el derecho de aduana es del 5 %.
En el arancel de aduanas de Suiza (Tares), la partida 2307 corresponde a una sola línea arancelaria; el derecho del arancel normal es nulo.
La partida 2307 se reparte en 2 líneas en el arancel de aduanas de Noruega; el derecho ordinario es nulo. Una línea tiene un derecho específico o compuesto.
El arancel de aduanas de Macedonia del Norte divide la partida 2307 en 3 líneas arancelarias; el derecho NMF es del 5 %.
La partida 2307 es una única línea en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), donde el derecho de importación es del 10 %.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 2307 alcanzó 15 M US$ en 2024, un 7 % menos que en 2023.
El mayor exportador fue Estados Unidos, con el 24 % del total, por delante de Francia.
El mayor importador fue España (6 M US$).
España ocupó el puesto 9 entre 44 países exportadores, con 230 mil US$.
Notas legales
Notas complementarias
1. Se clasificarán en las subpartidas 23031011 y 23031019 únicamente los residuos de la industria del almidón de maíz, con exclusión de las mezclas de dichos residuos con los productos procedentes de otras plantas o procedentes del maíz por un procedimiento distinto al de la producción de almidón por vía húmeda.
Su contenido de almidón será inferior o igual al 28 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el anexo III, parte K, del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, y el de materias grasas será inferior o igual al 4,5 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el anexo III, parte G, del Reglamento (CE) n.o 152/2009.
2. La subpartida 23069005 comprende únicamente los residuos de la extracción del aceite de germen de maíz que contengan los siguientes ingredientes en las cantidades especificadas, calculadas en peso de producto seco:
a) productos con un contenido de aceite inferior al 3 %:
contenido de almidón: inferior al 45 %,
contenido de proteínas (contenido de nitrógeno × 6,25): igual o superior al 11,5 %;
b) productos con un contenido de aceite igual o superior al 3 % pero inferior al 8 %:
contenido de almidón: inferior al 45 %,
contenido de proteínas (contenido de nitrógeno × 6,25): igual o superior al 13 %.
Por otra parte, dichos residuos no deberán contener ingredientes que no procedan del grano de maíz.
Para determinar el contenido de almidón y proteínas, deberán seguirse los métodos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 152/2009, anexo III, parte K y parte C.
Para determinar el contenido de aceite y humedad, deberán seguirse los métodos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 152/2009, anexo III, parte G y parte A, respectivamente.
Se excluyen los productos que contengan componentes procedentes de partes del grano de maíz que se hayan añadido después de la transformación y que no hayan sido sometidos a un proceso de extracción del aceite.
3. Para la aplicación de las subpartidas 23070011, 23070019, 23080011 y 23080019, se entenderá por:
«grado alcohólico másico adquirido», el número de kilogramos de alcohol puro contenidos en 100 kg del producto,
«grado alcohólico másico en potencia», el número de kilogramos de alcohol puro que pueda producirse por la fermentación total de los azúcares contenidos en 100 kg del producto,
«grado alcohólico másico total», la suma de los grados alcohólicos másicos adquiridos y en potencia,
«% mas», el símbolo del grado alcohólico másico.
4. Para la aplicación de las subpartidas 23091011 a 23091070 y 23099031 a 23099070, se considerarán «productos lácteos» los clasificados en las partidas 0401, 0402, 0404, 0405, 0406 y en las subpartidas 04032011 a 04032039, 04039011 a 04039069, 17021100, 17021900 y 21069051.
5. Se clasifican en la subpartida 23099020 solamente los residuos de la fabricación de los almidones de maíz, con exclusión de las mezclas de residuos de la fabricación de estos almidones y de los productos derivados de otras plantas o del maíz mediante un proceso distinto al empleado en la fabricación de los almidones por vía húmeda, que contengan:
residuos del cribado del maíz utilizados en el proceso por vía húmeda en una proporción inferior o igual al 15 % en peso, y/o
residuos provenientes del agua de remojo del maíz del proceso por vía húmeda, incluidos los provenientes del agua de remojo utilizada en la producción de alcohol o de otros productos derivados del almidón.
Por otra parte, estos productos podrán contener residuos de la extracción del aceite de gérmenes de maíz obtenidos por vía húmeda.
Su contenido de almidón deberá ser inferior o igual al 28 % en peso, calculado sobre materia seca, de acuerdo con el método contemplado en el anexo III, parte K, del Reglamento (CE) n.o 152/2009, el contenido de materias grasas deberá ser inferior o igual al 4,5 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el anexo III, parte G, del Reglamento (CE) n.o 152/2009, y el contenido de proteínas deberá ser inferior o igual al 40 % en peso, calculado sobre materia seca, de acuerdo con el método contemplado en el anexo III, parte C, del Reglamento (CE) n.o 152/2009.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «lías o heces de vino; tártaro bruto»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 2307 del Sistema Armonizado (capítulo 23), dentro de la sección IV. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «lías o heces de vino; tártaro bruto» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 2307 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «lías o heces de vino; tártaro bruto» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 2307 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 13 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «lías o heces de vino; tártaro bruto»?
Estados Unidos, con 4 M US$ en 2024 (el 24 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 230 mil US$ (el 1,5 % del total mundial) y ocupó el puesto 9 entre 44 países exportadores.