Partida · Capítulo 27
2707: Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos
7 subpartidas forman la partida 2707, en el capítulo 27 (combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación).
Comparación de aranceles
Subpartidas 7
- 2707.10Aceites y demás productos de la destilación: benzol (benceno)
- 2707.20Aceites y demás productos de la destilación: toluol (tolueno)
- 2707.30Aceites y demás productos de la destilación: xilol (xilenos)Xileno (xilol) de alquitrán de hulla
- 2707.40Aceites y demás productos de la destilación: naftaleno
- 2707.50Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65 % en volumen, a 250 °C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86)Mezclas de hidrocarburos aromáticos
- 2707.91Aceites y demás productos de la destilación: los demás, aceites de creosota
- 2707.99Aceites y demás productos de la destilación: los demás, los demásOtros productos de destilación del alquitrán
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 36 M US$36 M US$+195 M US$+1025 M US$+> 2209 M US$
Exportaciones: 119
- Países Bajos: 3403 M US$
- India: 2745 M US$
- Alemania: 2433 M US$
- Corea del Sur: 2209 M US$
- Estados Unidos: 1799 M US$
- Bélgica: 1699 M US$
- Reino Unido: 1624 M US$
- Suecia: 1578 M US$
- Japón: 1375 M US$
- España: 1348 M US$
- Francia: 1252 M US$
- Turquía: 1025 M US$
- Italia: 871 M US$
- Arabia Saudí: 718 M US$
- Finlandia: 715 M US$
- Dinamarca: 588 M US$
- Polonia: 554 M US$
- Tailandia: 540 M US$
- Austria: 436 M US$
- Rusia: 373 M US$
- Estonia: 320 M US$
- Lituania: 263 M US$
- Malasia: 260 M US$
- Canadá: 254 M US$
- Indonesia: 254 M US$
- Irak: 219 M US$
- Eslovaquia: 216 M US$
- Taiwán: 195 M US$
- Hungría: 195 M US$
- Bulgaria: 186 M US$
- Irlanda: 179 M US$
- Singapur: 178 M US$
- Portugal: 166 M US$
- Filipinas: 141 M US$
- Noruega: 135 M US$
- Israel: 121 M US$
- Brasil: 118 M US$
- Vietnam: 108 M US$
- Azerbaiyán: 106 M US$
- Libia: 98 M US$
- México: 91 M US$
- China: 73 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 70 M US$
- Chequia: 68 M US$
- Malta: 68 M US$
- Suiza: 63 M US$
- Omán: 48 M US$
- Kuwait: 46 M US$
- Australia: 46 M US$
- Argentina: 45 M US$
- Venezuela: 43 M US$
- Angola: 42 M US$
- Sudáfrica: 40 M US$
- Uzbekistán: 39 M US$
- Catar: 38 M US$
- Côte d’Ivoire: 36 M US$
- Chipre: 33 M US$
- Gabón: 32 M US$
- Brunéi: 30 M US$
- Grecia: 28 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 4 M US$4 M US$+68 M US$+400 M US$+> 1424 M US$
Importaciones: 181
- Países Bajos: 6443 M US$
- Bélgica: 3783 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 1900 M US$
- Singapur: 1774 M US$
- China: 1442 M US$
- Reino Unido: 1424 M US$
- Estados Unidos: 1341 M US$
- India: 1300 M US$
- España: 1276 M US$
- Alemania: 1223 M US$
- Ecuador: 933 M US$
- Corea del Sur: 801 M US$
- Malasia: 799 M US$
- Gibraltar: 673 M US$
- Suecia: 455 M US$
- Marruecos: 416 M US$
- Chipre: 404 M US$
- Italia: 400 M US$
- Taiwán: 351 M US$
- Dinamarca: 350 M US$
- Malta: 348 M US$
- Turquía: 286 M US$
- Brasil: 260 M US$
- Tailandia: 224 M US$
- Arabia Saudí: 210 M US$
- Francia: 207 M US$
- Egipto: 195 M US$
- Japón: 166 M US$
- Noruega: 163 M US$
- Indonesia: 154 M US$
- Vietnam: 140 M US$
- Grecia: 131 M US$
- Canadá: 122 M US$
- Polonia: 121 M US$
- Omán: 112 M US$
- México: 110 M US$
- Panamá: 106 M US$
- Estonia: 105 M US$
- Hungría: 97 M US$
- Sudáfrica: 94 M US$
- Portugal: 84 M US$
- Chequia: 83 M US$
- Bulgaria: 81 M US$
- Rumanía: 69 M US$
- Lituania: 68 M US$
- Togo: 62 M US$
- Finlandia: 57 M US$
- Pakistán: 51 M US$
- Eslovaquia: 49 M US$
- Caribe neerlandés: 48 M US$
- Serbia: 48 M US$
- Baréin: 45 M US$
- Croacia: 43 M US$
- Catar: 42 M US$
- Letonia: 41 M US$
- Austria: 36 M US$
- Irlanda: 35 M US$
- Australia: 29 M US$
- Argentina: 25 M US$
- Uzbekistán: 22 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 3403 M US$ | 10,6 % | |
| 2 | 2745 M US$ | 8,5 % | |
| 3 | 2433 M US$ | 7,6 % | |
| 4 | 2209 M US$ | 6,9 % | |
| 5 | 1799 M US$ | 5,6 % | |
| 6 | 1699 M US$ | 5,3 % | |
| 7 | 1624 M US$ | 5 % | |
| 8 | 1578 M US$ | 4,9 % | |
| 9 | 1375 M US$ | 4,3 % | |
| 10 | 1348 M US$ | 4,2 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 6443 M US$ | 20 % | |
| 2 | 3783 M US$ | 11,8 % | |
| 3 | 1900 M US$ | 5,9 % | |
| 4 | 1774 M US$ | 5,5 % | |
| 5 | 1442 M US$ | 4,5 % | |
| 6 | 1424 M US$ | 4,4 % | |
| 7 | 1341 M US$ | 4,2 % | |
| 8 | 1300 M US$ | 4 % | |
| 9 | 1276 M US$ | 4 % | |
| 10 | 1223 M US$ | 3,8 % |
Cambios normativos recientes que citan este código
Actos cuyo texto cita este código o su partida. Compruebe el propio acto: un código puede citarse por motivos distintos de un cambio de su derecho.
-
CELEX 32026R1395 · Fuente: eur-lex.europa.eu
-
The Russia (Sanctions) (EU Exit) (Amendment) Regulations 2026
S.I. 2026/543 · Fuente: legislation.gov.uk
En la nomenclatura combinada de la UE, la partida 2707 abarca 13 líneas arancelarias y el derecho de terceros países va del 0 % al 3 %. 4 de ellas están exentas de derechos.
La partida 2707 se reparte en 21 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) va del 0 % al 3 %. 4 de ellas están exentas de derechos.
El arancel armonizado de Estados Unidos divide la partida 2707 en 13 líneas arancelarias; el derecho general es nulo. 10 de ellas están exentas de derechos. 3 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En el arancel aduanero del Reino Unido, la partida 2707 abarca 19 líneas arancelarias y el derecho de terceros países es nulo.
La partida 2707 se reparte en 8 líneas en el arancel de aduanas de Canadá; el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo.
La tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) divide la partida 2707 en 8 líneas arancelarias; el impuesto general de importación (IGI) es nulo.
En el arancel de Brasil (NCM/AEC), la partida 2707 abarca 9 líneas arancelarias y el tipo de la TEC va del 0 % al 3,6 %. 8 de ellas están exentas de derechos.
La partida 2707 se reparte en 13 líneas en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM); el derecho de importación extrazona (AEC) va del 0 % al 3,6 %. 12 de ellas están exentas de derechos.
El arancel de Aduanas del Perú divide la partida 2707 en 9 líneas arancelarias; el derecho ad valorem es nulo.
En el arancel de aduanas de Nueva Zelanda, la partida 2707 abarca 8 líneas arancelarias y el tipo normal (Normal Tariff) es nulo.
La partida 2707 se reparte en 7 líneas en el arancel de aduanas de Japón; el tipo aplicado va del 0 % al 2,5 %. 6 de ellas están exentas de derechos.
El arancel de importación de Taiwán divide la partida 2707 en 10 líneas arancelarias; el tipo de la columna 1 va del 0 % al 2,5 % (media del 1,2 %). 4 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel aduanero común del CCG, la partida 2707 abarca 14 líneas arancelarias y el derecho de aduana es del 5 %.
La partida 2707 se reparte en 14 líneas en el arancel de aduanas de Suiza (Tares); el derecho del arancel normal es nulo.
El arancel de aduanas de Noruega divide la partida 2707 en 7 líneas arancelarias; el derecho ordinario es nulo.
En el arancel de aduanas de Macedonia del Norte, la partida 2707 abarca 13 líneas arancelarias y el derecho NMF es del 4 %.
La partida 2707 se reparte en 7 líneas en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria); el derecho de importación es del 5 %.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 2707 alcanzó 32 mil M US$ en 2024, un 9 % más que en 2023.
El mayor exportador fueron los Países Bajos, con el 10,6 % del total, por delante de India.
El mayor importador fueron los Países Bajos (6443 M US$).
España ocupó el puesto 10 entre 119 países exportadores, con 1348 M US$.
España importó por valor de 1276 M US$.
Notas legales
Notas de subpartida
1. En la subpartida 270111, se considera antracita, la hulla con un contenido límite de materias volátiles inferior a igual al 14 %, calculado sobre producto seco sin materias minerales.
2. En la subpartida 270112, se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14 %, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5833 kcal/kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.
3. En las subpartidas 270710, 270720, 270730 y 270740, se consideran benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos) y naftaleno, los productos con un contenido de benceno, tolueno, xilenos o naftaleno, superior al 50 % en peso, respectivamente.
4. En la subpartida 271012, se entiende por aceites ligeros (livianos) y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90 % en volumen a 210 °C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).
5. En las subpartidas de la partida 2710, el término «biodiésel» designa a los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como carburantes o combustibles, derivados de grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, incluso usados.
Notas complementarias
1. En la subpartida 27079980, se considera «fenoles» los productos con un contenido de fenoles superior al 50 % en peso.
2. Para la aplicación de la partida 2710 se considerará:
a) «gasolinas especiales» (subpartidas 27101221 y 27101225), los aceites ligeros definidos en la Nota 4 de subpartidas del Capítulo 27, que no contengan antidetonantes y cuyo intervalo de temperatura sea igual o inferior a 60 °C entre los puntos de destilación en volumen, incluidas las pérdidas del 5 % y 90 %;
b) «white spirit» (subpartida 27101221), las gasolinas especiales definidas en la letra a) anterior cuyo punto de inflamación sea superior a 21 °C, según la norma EN ISO 13736;
c) «aceites medios» (subpartidas 27101911 a 27101929), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, inferior al 90 % a 210 °C pero superior o igual al 65 % a 250 °C, según la norma ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86);
d) «aceites pesados» (subpartidas 27101931 a 27101999 y 27102011 a 27102090), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, inferior al 65 % a 250 °C, según la norma ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86), o aquellos para los que la proporción de destilación a 250 °C no pueda determinarse por dicha norma;
e) «gasóleo» (subpartidas 27101931 a 27101948 y 27102011 a 27102019), los aceites pesados definidos en la letra d) anterior que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, superior o igual al 85 % a 350 °C, según la norma ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86);
f) «fueloil» (subpartidas 27101951 a 27101967 y 27102032 a 27102038), los aceites pesados definidos en la letra d) anterior, distintos de los gasóleos definidos en la letra e) anterior, y cuya viscosidad V, en relación con el color diluido C, sea:
igual o inferior a los valores de la línea I del cuadro siguiente, si el contenido de cenizas sulfatadas fuese inferior al 1 %, según la norma ISO 3987, y el índice de saponificación fuese inferior a 4, según la norma ISO 6293-1 o ISO 6293-2 (salvo si el producto contiene uno o más biocomponentes, en cuyo caso no es aplicable el requisito establecido en el presente guion de que el índice de saponificación debe ser inferior a 4),
superior a los valores de línea II, si el punto de gota fuese superior o igual a 10 °C, según la norma ISO 3016, o bien
igual a los valores de la línea II o comprendida entre los valores de las líneas I y II, si destilasen en volumen a 300 °C superior o igual al 25 %, según la norma ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86), o si destilasen en volumen a 300 °C inferior al 25 %, cuando el punto de gota sea superior a 10 °C bajo cero, según la norma ISO 3016. Estas disposiciones se aplican solamente a los aceites que presenten un color diluido C inferior a 2.
Color (C) 0 0,5 1 1,5 2 2,5 3 3,5 4 4,5 5 5,5 6 6,5 7 7,5 o más Viscosidad
(V)
I 4 4 4 5,4 9 15,1 25,3 42,4 71,1 119 200 335 562 943 1580 2650 II 7 7 7 7 9 15,1 25,3 42,4 71,1 119 200 335 562 943 1580 2650 Por «viscosidad (V)» se entiende la viscosidad cinemática a 50 °C, expresada en 10–6 m2 s–1, según la norma EN ISO 3104.
Se entenderá por «color diluido (C)» el color, medido según la norma ISO 2049 (equivalente a la norma ASTM D 1500), que presente el producto tras la dilución de una unidad de volumen hasta alcanzar 100 unidades de volumen, con xileno, tolueno u otro disolvente apropiado. El color deberá determinarse inmediatamente después de diluir el producto.
Se entiende por «biocomponentes» las grasas de origen animal o vegetal, los aceites de origen animal o vegetal, o los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos (FAMAE).
El color de los «fueles» de las subpartidas 27101951 a 27101967 y 27102032 a 27102038 debe ser natural.
Estas subpartidas no comprenden los aceites pesados definidos en la letra d) anterior en los que no sea posible determinar:
el porcentaje de destilación a 250 °C (el cero se considera un porcentaje) según la norma ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86), o
la viscosidad cinemática a 50 °C, según la norma EN ISO 3104, o
el color diluido (C), según la norma ISO 2049 (equivalente a la norma ASTM D 1500).
Estos productos se clasifican en las subpartidas 27101971 a 27101999 o 27102090;
g) que la expresión «que contengan biodiésel» significa que los productos de la subpartida 271020 tienen un contenido mínimo de biodiésel, es decir, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos (FAMAE) de los tipos utilizados como carburantes o combustibles, del 0,5 % en volumen según la norma EN 14078.
3. Para la aplicación de la partida 2712, se considerará vaselina en bruto (subpartida 27121010) la que presente una coloración natural superior a 4,5, según la norma ISO 2049 (equivalente a la norma ASTM D 1500).
4. Se considerará «en bruto», a los efectos de las subpartidas 27129031 a 27129039, los productos que tengan:
a) un contenido de aceites superior o igual al 3,5 % en peso si la viscosidad a 100 °C fuera inferior a 9 × 10– 6 m2 s– 1 según la norma EN ISO 3104, o bien
b) una coloración natural superior a 3 según la norma ISO 2049 (equivalente a la norma ASTM D 1500) si la viscosidad a 100 °C fuera superior o igual a 9 × 10–6 m2 s–1 según la norma EN ISO 3104.
5. Para la aplicación de las partidas 2710, 2711 y 2712, se entiende por «tratamiento definido» las operaciones siguientes:
a) la destilación al vacío;
b) la redestilación por un procedimiento extremado de fraccionamiento;
c) el craqueo;
d) el reformado;
e) la extracción con disolventes selectivos;
f) el tratamiento que comprenda el conjunto de las operaciones siguientes: tratamiento con ácido sulfúrico concentrado, con óleum o con anhídrido sulfúrico, neutralización con agentes alcalinos, decoloración y purificación con tierra activa natural, con tierra activada, con carbón activado o con bauxita;
g) la polimerización;
h) la alquilación;
ij) la isomerización;
k) la desulfuración mediante hidrógeno, solamente en lo que se refiere a los productos de las subpartidas 27101931 a 27101999, que alcance una reducción del contenido de azufre de los productos tratados superior o igual al 85 % (normas EN ISO 20846, EN ISO 20884 o EN ISO 14596 o EN ISO 24260, EN ISO 20847 y EN ISO 8754);
l) el desparafinado por procedimientos distintos de la simple filtración, solamente en lo que se refiere a los productos de la partida 2710;
m) el tratamiento con hidrógeno, distinto de la desulforación, solamente en lo que se refiere a los productos de las subpartidas 27101931 a 27101999, en el que el hidrógeno participe activamente en una reacción química que se realice a una presión superior a 20 bares y a una temperatura superior a 250 °C con un catalizador. Por el contrario, los tratamientos de acabado con hidrógeno de los aceites lubricantes de las subpartidas 27101971 a 27101999, cuyo fin principal sea mejorar el color o la estabilidad (por ejemplo: «hydrofinishing» a decoloración) no se consideran tratamientos definidos;
n) la destilación atmosférica, solamente en lo que se refiere a los productos de las subpartidas 27101951 a 27101967, siempre que estos productos destilen en volumen, incluidas las pérdidas, sea inferior al 30 % a 300 °C según la norma ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86). Si destilasen en volumen, incluidas las pérdidas, fuera superior o igual al 30 % a 300 °C según la norma ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86), los productos de las subpartidas 27101211 a 27101290 o 27101911 a 27101929 en su caso, se obtengan durante la destilación atmosférica, adeudarán los derechos previstos para las subpartidas 27101962 a 27101967 según la clase y el valor de los productos, que se hayan tratado y tomando como base el peso neto de los productos que se hayan obtenido. Esta disposición no se aplicará a los productos que posteriormente se destinen a otro tratamiento definido o a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los considerados como definidos dentro de un plazo máximo de seis meses y en las demás condiciones que determinen las autoridades competentes;
o) el tratamiento por descargas eléctricas de alta frecuencia, solamente con relación a los productos de las subpartidas 27101971 a 27101999;
p) el desaceitado por cristalización fraccionada, solamente por lo que se refiere a los productos de la subpartida 27129031.
Cuando técnicamente resulte necesaria una preparación previa a los tratamientos mencionados, la libertad de derechos solo se aplicará a los productos efectivamente sometidos a los tratamientos definidos en los apartados anteriores y a los que dichos productos están destinados; las pérdidas que, en su caso, puedan producirse durante la preparación previa también estarán libres de derechos.
6. Los productos de las subpartidas 27071000, 27072000, 27073000, 27075000, 2710, 2711, 271210, 271220, 27129031 a 27129099 y 271390 que, en su caso, pudieran obtenerse durante la transformación química o la preparación previa que técnicamente resulte necesaria adeudarán los derechos previstos para las subpartidas de «destinados a otros usos», según la clase y el valor de los productos sometidos a tratamiento, y tomando como base el peso neto de los productos que se hayan obtenido. Esta disposición no se aplicará a los productos de las partidas 2710 a 2712 que posteriormente se destinen a un nuevo tratamiento definido o a una transformación química dentro de un plazo máximo de seis meses y en las demás condiciones que determinen las autoridades competentes.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «aceites y demás productos de la destilación de los…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 2707 del Sistema Armonizado (capítulo 27), dentro de la sección V. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «aceites y demás productos de la destilación de…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 2707 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 3 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «aceites y demás productos de la destilación de…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 2707 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 3 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «aceites y demás productos de la destilación de…»?
Los Países Bajos, con 3403 M US$ en 2024 (el 10,6 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 1348 M US$ (el 4,2 % del total mundial) y ocupó el puesto 10 entre 119 países exportadores.