Partida · Capítulo 28
2831: Ditionitos y sulfoxilatos
2 subpartidas forman la partida 2831, en el capítulo 28 (productos químicos inorgánicos).
Comparación de aranceles
Subpartidas 2
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 103 mil US$103 mil US$+666 mil US$+4 M US$+> 53 M US$
Exportaciones: 63
- China: 102 M US$
- Alemania: 53 M US$
- India: 43 M US$
- Bélgica: 19 M US$
- Italia: 10 M US$
- Corea del Sur: 5 M US$
- Taiwán: 4 M US$
- Turquía: 3 M US$
- Malasia: 3 M US$
- Países Bajos: 2 M US$
- Indonesia: 2 M US$
- Estados Unidos: 2 M US$
- España: 2 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 1 M US$
- Honduras: 814 mil US$
- Francia: 666 mil US$
- Singapur: 572 mil US$
- Reino Unido: 516 mil US$
- Portugal: 467 mil US$
- Canadá: 455 mil US$
- Arabia Saudí: 438 mil US$
- Bulgaria: 367 mil US$
- Suiza: 358 mil US$
- Brasil: 321 mil US$
- Japón: 206 mil US$
- Sudáfrica: 189 mil US$
- Vietnam: 189 mil US$
- Zambia: 185 mil US$
- Tailandia: 178 mil US$
- Polonia: 120 mil US$
- Austria: 103 mil US$
- Guatemala: 95 mil US$
- Israel: 78 mil US$
- Finlandia: 55 mil US$
- Suecia: 55 mil US$
- Rumanía: 53 mil US$
- Chequia: 51 mil US$
- Mauricio: 45 mil US$
- Dinamarca: 38 mil US$
- Sri Lanka: 37 mil US$
- Noruega: 36 mil US$
- El Salvador: 29 mil US$
- Eslovaquia: 26 mil US$
- México: 24 mil US$
- Egipto: 17 mil US$
- Grecia: 17 mil US$
- Lituania: 16 mil US$
- Colombia: 14 mil US$
- Irlanda: 11 mil US$
- Emiratos Árabes Unidos: 10 mil US$
- Perú: 6 mil US$
- Australia: 5 mil US$
- Kenia: 4 mil US$
- Rusia: 4 mil US$
- Croacia: 1 mil US$
- Estonia: 700 US$
- Eslovenia: 600 US$
- Nueva Zelanda: 300 US$
- Hungría: 200 US$
- Letonia: 100 US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 221 mil US$221 mil US$+1 M US$+6 M US$+> 12 M US$
Importaciones: 139
- Turquía: 29 M US$
- Pakistán: 20 M US$
- Estados Unidos: 18 M US$
- Vietnam: 16 M US$
- Bangladés: 12 M US$
- Brasil: 10 M US$
- Suecia: 10 M US$
- Indonesia: 9 M US$
- China: 9 M US$
- Zambia: 8 M US$
- Corea del Sur: 8 M US$
- Japón: 7 M US$
- Taiwán: 7 M US$
- Tailandia: 6 M US$
- Rusia: 6 M US$
- Egipto: 5 M US$
- Reino Unido: 5 M US$
- Noruega: 5 M US$
- México: 5 M US$
- Alemania: 4 M US$
- España: 4 M US$
- Dinamarca: 4 M US$
- Italia: 4 M US$
- Francia: 3 M US$
- Malasia: 3 M US$
- Portugal: 2 M US$
- Países Bajos: 2 M US$
- Argentina: 2 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 2 M US$
- Polonia: 2 M US$
- Suiza: 2 M US$
- Canadá: 2 M US$
- Perú: 2 M US$
- Colombia: 1 M US$
- Guatemala: 1 M US$
- Nicaragua: 1 M US$
- Grecia: 1 M US$
- Sri Lanka: 1 M US$
- India: 970 mil US$
- Austria: 950 mil US$
- Uzbekistán: 834 mil US$
- Irán: 808 mil US$
- Bélgica: 739 mil US$
- El Salvador: 699 mil US$
- Honduras: 673 mil US$
- Túnez: 668 mil US$
- Singapur: 636 mil US$
- Filipinas: 546 mil US$
- Kenia: 497 mil US$
- Sudáfrica: 495 mil US$
- Argelia: 459 mil US$
- Myanmar (Birmania): 436 mil US$
- Arabia Saudí: 435 mil US$
- Marruecos: 423 mil US$
- Israel: 410 mil US$
- RAE de Hong Kong (China): 398 mil US$
- Nigeria: 363 mil US$
- Kirguistán: 329 mil US$
- Eslovenia: 326 mil US$
- República Dominicana: 324 mil US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 102 M US$ | 39,7 % | |
| 2 | 53 M US$ | 20,6 % | |
| 3 | 43 M US$ | 16,9 % | |
| 4 | 19 M US$ | 7,3 % | |
| 5 | 10 M US$ | 3,8 % | |
| 6 | 5 M US$ | 1,9 % | |
| 7 | 4 M US$ | 1,4 % | |
| 8 | 3 M US$ | 1,2 % | |
| 9 | 3 M US$ | 1 % | |
| 10 | 2 M US$ | 0,9 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 29 M US$ | 11,4 % | |
| 2 | 20 M US$ | 7,7 % | |
| 3 | 18 M US$ | 7,1 % | |
| 4 | 16 M US$ | 6,3 % | |
| 5 | 12 M US$ | 4,8 % | |
| 6 | 10 M US$ | 4,1 % | |
| 7 | 10 M US$ | 3,7 % | |
| 8 | 9 M US$ | 3,6 % | |
| 9 | 9 M US$ | 3,3 % | |
| 10 | 8 M US$ | 3,2 % |
La partida 2831 se reparte en 2 líneas en la nomenclatura combinada de la UE; el derecho de terceros países es del 5,5 %.
El arancel de aduanas de Turquía divide la partida 2831 en 3 líneas arancelarias; el tipo legal (Ley 474) es del 5,5 %.
En el arancel armonizado de Estados Unidos, la partida 2831 abarca 3 líneas arancelarias y el derecho general va del 0 % al 5,5 %. Una de ellas está exenta de derechos.
La partida 2831 se reparte en 2 líneas en el arancel aduanero del Reino Unido; el derecho de terceros países es nulo.
El arancel de aduanas de Canadá divide la partida 2831 en 2 líneas arancelarias; el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo.
En la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), la partida 2831 abarca 2 líneas arancelarias y el impuesto general de importación (IGI) es nulo.
La partida 2831 se reparte en 6 líneas en el arancel de Brasil (NCM/AEC); el tipo de la TEC es nulo.
El arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) divide la partida 2831 en 6 líneas arancelarias; el derecho de importación extrazona (AEC) es nulo.
En el arancel de Aduanas del Perú, la partida 2831 abarca 2 líneas arancelarias y el derecho ad valorem es nulo.
La partida 2831 se reparte en 2 líneas en el arancel de aduanas de Nueva Zelanda; el tipo normal (Normal Tariff) es nulo.
El arancel de aduanas de Japón divide la partida 2831 en 2 líneas arancelarias; el tipo aplicado es del 3,3 %.
En el arancel de importación de Taiwán, la partida 2831 abarca 4 líneas arancelarias y el tipo de la columna 1 va del 3,4 % al 5 %.
La partida 2831 se reparte en 5 líneas en el arancel aduanero común del CCG; el derecho de aduana es del 5 %.
El arancel de aduanas de Suiza (Tares) divide la partida 2831 en 2 líneas arancelarias; el derecho del arancel normal es nulo.
En el arancel de aduanas de Noruega, la partida 2831 abarca 2 líneas arancelarias y el derecho ordinario es nulo.
La partida 2831 se reparte en 2 líneas en el arancel de aduanas de Macedonia del Norte; el derecho NMF es del 5 %.
El arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) divide la partida 2831 en 2 líneas arancelarias; el derecho de importación es del 5 %.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 2831 alcanzó 257 M US$ en 2024, un 6,6 % menos que en 2023.
El mayor exportador fue China, con el 39,7 % del total, por delante de Alemania.
El mayor importador fue Turquía (29 M US$).
España ocupó el puesto 13 entre 63 países exportadores, con 2 M US$.
España importó por valor de 4 M US$.
Notas legales
Notas
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las disoluciones acuosas de los productos de la letra a) anterior;
c) las demás disoluciones de los productos de la letra a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
d) los productos de las letras a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
e) los productos de las letras a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.
2. Además de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 2831), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 2836), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 2837), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 2842), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 2843 a 2846 y 2852, y los carburos (partida 2849), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:
a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 2811);
b) los oxihalogenuros de carbono (partida 2812);
c) el disulfuro de carbono (partida 2813);
d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 2842);
e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 2847), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 2853), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).
3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende:
a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V;
b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;
c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 o 5 del Capítulo 31;
d) los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 3206; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, de la partida 3207;
e) el grafito artificial (partida 3801), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 3813; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 3824; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 3824;
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 7102 a 7105), así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71;
g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV;
h) los elementos de óptica, por ejemplo, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 9001).
4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida 2811.
5. Las partidas 2826 a 2842 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio.
Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 2842.
6. La partida 2844 comprende solamente:
a) el tecnecio (número atómico 43), el promedio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84;
b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;
c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;
d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 μCi/g);
e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;
f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.
En la presente Nota y en las partidas 2844 y 2845 se consideran isótopos:
los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico,
las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.
7. Se clasifican en la partida 2853 las combinaciones fósforo y cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15 % en peso.
8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas (wafers) o formas análogas, se clasifican en la partida 3818.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «ditionitos y sulfoxilatos»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 2831 del Sistema Armonizado (capítulo 28), dentro de la sección VI. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «ditionitos y sulfoxilatos» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 2831 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 5,5 %. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «ditionitos y sulfoxilatos» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 2831 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 5,5 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «ditionitos y sulfoxilatos»?
China, con 102 M US$ en 2024 (el 39,7 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 2 M US$ (el 0,6 % del total mundial) y ocupó el puesto 13 entre 63 países exportadores.