Partida · Capítulo 28
2849: Carburos, aunque no sean de constitución química definida
La partida 2849 se divide en 3 subpartidas de seis dígitos y pertenece al capítulo 28 (productos químicos inorgánicos).
Comparación de aranceles
Subpartidas 3
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 562 mil US$562 mil US$+15 M US$+55 M US$+> 144 M US$
Exportaciones: 96
- China: 775 M US$
- Austria: 223 M US$
- Noruega: 144 M US$
- Alemania: 142 M US$
- Estados Unidos: 83 M US$
- Sudáfrica: 65 M US$
- Brasil: 62 M US$
- Eslovaquia: 56 M US$
- Luxemburgo: 55 M US$
- Japón: 55 M US$
- Países Bajos: 48 M US$
- Rusia: 38 M US$
- Suecia: 32 M US$
- Vietnam: 31 M US$
- Corea del Sur: 30 M US$
- Canadá: 27 M US$
- Taiwán: 25 M US$
- Bélgica: 20 M US$
- Kazajistán: 19 M US$
- Rumanía: 19 M US$
- España: 18 M US$
- Israel: 17 M US$
- Chequia: 15 M US$
- Francia: 14 M US$
- India: 13 M US$
- Bután: 10 M US$
- Ucrania: 9 M US$
- Italia: 9 M US$
- México: 7 M US$
- Polonia: 7 M US$
- Suiza: 6 M US$
- Finlandia: 6 M US$
- Corea del Norte: 6 M US$
- Irán: 5 M US$
- Reino Unido: 5 M US$
- Venezuela: 3 M US$
- Hungría: 3 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 3 M US$
- Dinamarca: 3 M US$
- Eslovenia: 2 M US$
- Turquía: 2 M US$
- Malasia: 1 M US$
- Bulgaria: 1 M US$
- Singapur: 1 M US$
- Irlanda: 686 mil US$
- Portugal: 562 mil US$
- Australia: 413 mil US$
- Tailandia: 354 mil US$
- Macedonia del Norte: 242 mil US$
- Zambia: 210 mil US$
- Argentina: 185 mil US$
- Chile: 124 mil US$
- Indonesia: 94 mil US$
- Zimbabue: 81 mil US$
- Guatemala: 77 mil US$
- Togo: 61 mil US$
- Colombia: 60 mil US$
- Perú: 59 mil US$
- Emiratos Árabes Unidos: 56 mil US$
- República Dominicana: 55 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 574 mil US$574 mil US$+5 M US$+27 M US$+> 107 M US$
Importaciones: 175
- Estados Unidos: 339 M US$
- Japón: 233 M US$
- Alemania: 214 M US$
- Corea del Sur: 140 M US$
- Suecia: 128 M US$
- India: 107 M US$
- Francia: 99 M US$
- Polonia: 74 M US$
- Italia: 58 M US$
- Austria: 55 M US$
- Noruega: 48 M US$
- Canadá: 43 M US$
- Taiwán: 35 M US$
- México: 31 M US$
- Suiza: 30 M US$
- Bélgica: 30 M US$
- China: 29 M US$
- Malasia: 27 M US$
- Países Bajos: 23 M US$
- Turquía: 23 M US$
- Chequia: 21 M US$
- Rusia: 21 M US$
- España: 19 M US$
- Reino Unido: 18 M US$
- Israel: 18 M US$
- Hungría: 18 M US$
- Tailandia: 16 M US$
- Singapur: 14 M US$
- Australia: 13 M US$
- Brasil: 12 M US$
- Portugal: 11 M US$
- Indonesia: 11 M US$
- Sudáfrica: 10 M US$
- Arabia Saudí: 10 M US$
- Eslovenia: 8 M US$
- Finlandia: 8 M US$
- Argentina: 8 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 7 M US$
- Luxemburgo: 7 M US$
- Irlanda: 7 M US$
- Vietnam: 6 M US$
- Pakistán: 6 M US$
- Filipinas: 5 M US$
- Rumanía: 5 M US$
- Kazajistán: 5 M US$
- Perú: 5 M US$
- Nigeria: 3 M US$
- Colombia: 3 M US$
- Egipto: 3 M US$
- Ucrania: 3 M US$
- Dinamarca: 3 M US$
- Guatemala: 2 M US$
- Uzbekistán: 2 M US$
- Croacia: 2 M US$
- Chile: 2 M US$
- Marruecos: 2 M US$
- Eslovaquia: 2 M US$
- Sri Lanka: 2 M US$
- Grecia: 1 M US$
- Argelia: 1 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 775 M US$ | 36,6 % | |
| 2 | 223 M US$ | 10,5 % | |
| 3 | 144 M US$ | 6,8 % | |
| 4 | 142 M US$ | 6,7 % | |
| 5 | 83 M US$ | 3,9 % | |
| 6 | 65 M US$ | 3,1 % | |
| 7 | 62 M US$ | 2,9 % | |
| 8 | 56 M US$ | 2,6 % | |
| 9 | 55 M US$ | 2,6 % | |
| 10 | 55 M US$ | 2,6 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 339 M US$ | 16 % | |
| 2 | 233 M US$ | 11 % | |
| 3 | 214 M US$ | 10,1 % | |
| 4 | 140 M US$ | 6,6 % | |
| 5 | 128 M US$ | 6 % | |
| 6 | 107 M US$ | 5,1 % | |
| 7 | 99 M US$ | 4,7 % | |
| 8 | 74 M US$ | 3,5 % | |
| 9 | 58 M US$ | 2,7 % | |
| 10 | 55 M US$ | 2,6 % |
Cambios normativos recientes que citan este código
Actos cuyo texto cita este código o su partida. Compruebe el propio acto: un código puede citarse por motivos distintos de un cambio de su derecho.
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CELEX 32026R1395 · Fuente: eur-lex.europa.eu
En la nomenclatura combinada de la UE, la partida 2849 abarca 6 líneas arancelarias y el derecho de terceros países va del 4,1 % al 5,5 %.
La partida 2849 se reparte en 11 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) va del 4,1 % al 5,5 %.
El arancel armonizado de Estados Unidos divide la partida 2849 en 7 líneas arancelarias; el derecho general va del 0 % al 5,5 % (media del 2,8 %). Una de ellas está exenta de derechos.
En el arancel aduanero del Reino Unido, la partida 2849 abarca 7 líneas arancelarias y el derecho de terceros países es del 4 %.
La partida 2849 se reparte en 4 líneas en el arancel de aduanas de Canadá; el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo.
La tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) divide la partida 2849 en 3 líneas arancelarias; el impuesto general de importación (IGI) es nulo.
En el arancel de Brasil (NCM/AEC), la partida 2849 abarca 6 líneas arancelarias y el tipo de la TEC va del 0 % al 9 %. 4 de ellas están exentas de derechos.
La partida 2849 se reparte en 6 líneas en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM); el derecho de importación extrazona (AEC) va del 0 % al 9 %. 4 de ellas están exentas de derechos.
El arancel de Aduanas del Perú divide la partida 2849 en 4 líneas arancelarias; el derecho ad valorem va del 0 % al 6 % (media del 1,5 %). 3 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel de aduanas de Nueva Zelanda, la partida 2849 abarca 3 líneas arancelarias y el tipo normal (Normal Tariff) es nulo.
La partida 2849 se reparte en 5 líneas en el arancel de aduanas de Japón; el tipo aplicado va del 2,5 % al 3,3 %.
El arancel de importación de Taiwán divide la partida 2849 en 6 líneas arancelarias; el tipo de la columna 1 va del 0 % al 5 % (media del 2,1 %). 2 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel aduanero común del CCG, la partida 2849 abarca 8 líneas arancelarias y el derecho de aduana es del 5 %.
La partida 2849 se reparte en 3 líneas en el arancel de aduanas de Suiza (Tares); el derecho del arancel normal es nulo.
El arancel de aduanas de Noruega divide la partida 2849 en 3 líneas arancelarias; el derecho ordinario es nulo.
En el arancel de aduanas de Macedonia del Norte, la partida 2849 abarca 6 líneas arancelarias y el derecho NMF va del 2 % al 5 %.
La partida 2849 se reparte en 3 líneas en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria); el derecho de importación es del 5 %.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías de la partida 2849 sumaron 2118 M US$ (−12,3 % interanual).
Encabezó las exportaciones China (775 M US$), por delante de Austria.
El principal comprador fue Estados Unidos, con importaciones por valor de 339 M US$.
Con 18 M US$, España se situó en el puesto 21 de 96 exportadores.
España importó por valor de 19 M US$.
Notas legales
Notas
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las disoluciones acuosas de los productos de la letra a) anterior;
c) las demás disoluciones de los productos de la letra a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
d) los productos de las letras a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
e) los productos de las letras a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.
2. Además de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 2831), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 2836), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 2837), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 2842), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 2843 a 2846 y 2852, y los carburos (partida 2849), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:
a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 2811);
b) los oxihalogenuros de carbono (partida 2812);
c) el disulfuro de carbono (partida 2813);
d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 2842);
e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 2847), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 2853), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).
3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende:
a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V;
b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;
c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 o 5 del Capítulo 31;
d) los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 3206; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, de la partida 3207;
e) el grafito artificial (partida 3801), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 3813; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 3824; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 3824;
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 7102 a 7105), así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71;
g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV;
h) los elementos de óptica, por ejemplo, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 9001).
4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida 2811.
5. Las partidas 2826 a 2842 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio.
Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 2842.
6. La partida 2844 comprende solamente:
a) el tecnecio (número atómico 43), el promedio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84;
b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;
c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;
d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 μCi/g);
e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;
f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.
En la presente Nota y en las partidas 2844 y 2845 se consideran isótopos:
los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico,
las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.
7. Se clasifican en la partida 2853 las combinaciones fósforo y cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15 % en peso.
8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas (wafers) o formas análogas, se clasifican en la partida 3818.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «carburos, aunque no sean de constitución química definida»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 2849 del Sistema Armonizado (capítulo 28), dentro de la sección VI. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «carburos, aunque no sean de constitución química…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 2849 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 4,1 % y el 5,5 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «carburos, aunque no sean de constitución química…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 2849 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 4,1 % y el 5,5 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «carburos, aunque no sean de constitución química…»?
China, con 775 M US$ en 2024 (el 36,6 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 18 M US$ (el 0,8 % del total mundial) y ocupó el puesto 21 entre 96 países exportadores.