Partida · Capítulo 28
2852: Compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas
La partida 2852 se divide en 2 subpartidas de seis dígitos y pertenece al capítulo 28 (productos químicos inorgánicos).
Comparación de aranceles
Subpartidas 2
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 31 mil US$31 mil US$+400 mil US$+2 M US$+> 4 M US$
Exportaciones: 63
- India: 5 M US$
- Alemania: 4 M US$
- Argentina: 3 M US$
- Tailandia: 2 M US$
- Italia: 2 M US$
- Estados Unidos: 2 M US$
- Bélgica: 1 M US$
- China: 975 mil US$
- Singapur: 739 mil US$
- España: 612 mil US$
- Arabia Saudí: 572 mil US$
- Irlanda: 512 mil US$
- Chequia: 494 mil US$
- Países Bajos: 411 mil US$
- Francia: 400 mil US$
- Hungría: 390 mil US$
- Polonia: 348 mil US$
- Emiratos Árabes Unidos: 338 mil US$
- Austria: 278 mil US$
- Reino Unido: 260 mil US$
- Sudáfrica: 198 mil US$
- Canadá: 163 mil US$
- Israel: 127 mil US$
- Dinamarca: 109 mil US$
- Suiza: 92 mil US$
- Japón: 79 mil US$
- Corea del Sur: 72 mil US$
- Chile: 48 mil US$
- Rusia: 42 mil US$
- Turquía: 31 mil US$
- Letonia: 22 mil US$
- Suecia: 19 mil US$
- RAE de Hong Kong (China): 16 mil US$
- Grecia: 14 mil US$
- Finlandia: 12 mil US$
- Taiwán: 12 mil US$
- Eslovaquia: 12 mil US$
- Noruega: 12 mil US$
- Indonesia: 11 mil US$
- Portugal: 8 mil US$
- Marruecos: 5 mil US$
- Nueva Zelanda: 5 mil US$
- Guatemala: 4 mil US$
- Eslovenia: 4 mil US$
- Trinidad y Tobago: 3 mil US$
- Australia: 2 mil US$
- Malasia: 2 mil US$
- Croacia: 1 mil US$
- Kenia: 1 mil US$
- Bulgaria: 800 US$
- Luxemburgo: 800 US$
- Kazajistán: 600 US$
- Perú: 600 US$
- Armenia: 500 US$
- Lituania: 500 US$
- Antigua y Barbuda: 100 US$
- Estonia: 100 US$
- México: 100 US$
- Malta: 100 US$
- Vietnam: 100 US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 12 mil US$12 mil US$+157 mil US$+542 mil US$+> 2 M US$
Importaciones: 142
- Emiratos Árabes Unidos: 3 M US$
- Alemania: 3 M US$
- Francia: 2 M US$
- Vietnam: 2 M US$
- Estados Unidos: 2 M US$
- Singapur: 2 M US$
- Polonia: 1 M US$
- Sudáfrica: 730 mil US$
- Canadá: 686 mil US$
- Japón: 672 mil US$
- India: 647 mil US$
- España: 622 mil US$
- Tailandia: 614 mil US$
- Chequia: 554 mil US$
- Italia: 543 mil US$
- Bélgica: 465 mil US$
- Australia: 464 mil US$
- Países Bajos: 460 mil US$
- China: 363 mil US$
- Argentina: 326 mil US$
- Indonesia: 319 mil US$
- Camboya: 268 mil US$
- Turquía: 262 mil US$
- Corea del Sur: 237 mil US$
- Hungría: 222 mil US$
- Taiwán: 211 mil US$
- Barbados: 191 mil US$
- Reino Unido: 187 mil US$
- Lesoto: 184 mil US$
- Portugal: 183 mil US$
- Brasil: 182 mil US$
- Filipinas: 175 mil US$
- Austria: 169 mil US$
- Luxemburgo: 160 mil US$
- Eslovaquia: 159 mil US$
- Rumanía: 157 mil US$
- Colombia: 144 mil US$
- Nueva Zelanda: 132 mil US$
- Guatemala: 112 mil US$
- Malasia: 103 mil US$
- Egipto: 97 mil US$
- Arabia Saudí: 88 mil US$
- Irlanda: 82 mil US$
- Israel: 76 mil US$
- Suiza: 72 mil US$
- México: 69 mil US$
- Chile: 66 mil US$
- Kazajistán: 56 mil US$
- Perú: 50 mil US$
- Grecia: 38 mil US$
- Finlandia: 32 mil US$
- Uruguay: 29 mil US$
- Bolivia: 27 mil US$
- Bangladés: 27 mil US$
- Nepal: 27 mil US$
- Ecuador: 26 mil US$
- Ucrania: 25 mil US$
- Pakistán: 25 mil US$
- Irán: 22 mil US$
- Marruecos: 18 mil US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 5 M US$ | 20 % | |
| 2 | 4 M US$ | 16,3 % | |
| 3 | 3 M US$ | 9,5 % | |
| 4 | 2 M US$ | 7,5 % | |
| 5 | 2 M US$ | 7,1 % | |
| 6 | 2 M US$ | 6,4 % | |
| 7 | 1 M US$ | 5,4 % | |
| 8 | 975 mil US$ | 3,6 % | |
| 9 | 739 mil US$ | 2,8 % | |
| 10 | 612 mil US$ | 2,3 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 3 M US$ | 11,9 % | |
| 2 | 3 M US$ | 10,2 % | |
| 3 | 2 M US$ | 8,7 % | |
| 4 | 2 M US$ | 6,2 % | |
| 5 | 2 M US$ | 6,2 % | |
| 6 | 2 M US$ | 6,2 % | |
| 7 | 1 M US$ | 5 % | |
| 8 | 730 mil US$ | 2,7 % | |
| 9 | 686 mil US$ | 2,6 % | |
| 10 | 672 mil US$ | 2,5 % |
En la nomenclatura combinada de la UE, la partida 2852 abarca 2 líneas arancelarias y el derecho de terceros países es del 5,5 %.
La partida 2852 se reparte en 38 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) es del 5,5 %.
El arancel armonizado de Estados Unidos divide la partida 2852 en 4 líneas arancelarias; el derecho general va del 0 % al 3 % (media del 1,5 %). 2 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel aduanero del Reino Unido, la partida 2852 abarca 2 líneas arancelarias y el derecho de terceros países es nulo.
La partida 2852 se reparte en 3 líneas en el arancel de aduanas de Canadá; el tipo NMF (nación más favorecida) va del 0 % al 6,5 %. 2 de ellas están exentas de derechos.
La tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) divide la partida 2852 en 2 líneas arancelarias; el impuesto general de importación (IGI) va del 0 % al 5 % (media del 2,5 %). Una de ellas está exenta de derechos.
En el arancel de Brasil (NCM/AEC), la partida 2852 abarca 12 líneas arancelarias y el tipo de la TEC va del 0 % al 10,8 %. 10 de ellas están exentas de derechos.
La partida 2852 se reparte en 21 líneas en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM); el derecho de importación extrazona (AEC) va del 0 % al 10,8 %. 19 de ellas están exentas de derechos.
El arancel de Aduanas del Perú divide la partida 2852 en 35 líneas arancelarias; el derecho ad valorem va del 0 % al 6 % (media del 0,3 %). 33 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel de aduanas de Nueva Zelanda, la partida 2852 abarca 19 líneas arancelarias y el tipo normal (Normal Tariff) va del 0 % al 5 %. 15 de ellas están exentas de derechos.
La partida 2852 se reparte en 13 líneas en el arancel de aduanas de Japón; el tipo aplicado va del 0 % al 5,1 %. 6 de ellas están exentas de derechos. 2 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El arancel de importación de Taiwán divide la partida 2852 en 6 líneas arancelarias; el tipo de la columna 1 va del 3,6 % al 4,8 % (media del 3,8 %).
En el arancel aduanero común del CCG, la partida 2852 abarca 15 líneas arancelarias y el derecho de aduana es del 5 %.
La partida 2852 se reparte en 2 líneas en el arancel de aduanas de Suiza (Tares); el derecho del arancel normal es nulo.
El arancel de aduanas de Noruega divide la partida 2852 en 2 líneas arancelarias; el derecho ordinario es nulo.
En el arancel de aduanas de Macedonia del Norte, la partida 2852 abarca 2 líneas arancelarias y el derecho NMF es del 5 %.
La partida 2852 se reparte en 2 líneas en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria); el derecho de importación es del 5 %.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías de la partida 2852 sumaron 27 M US$ (−2,9 % interanual).
Encabezó las exportaciones India (5 M US$), por delante de Alemania.
El principal comprador fueron los Emiratos Árabes Unidos, con importaciones por valor de 3 M US$.
Con 612 mil US$, España se situó en el puesto 10 de 63 exportadores.
España importó por valor de 622 mil US$.
Notas legales
Notas
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las disoluciones acuosas de los productos de la letra a) anterior;
c) las demás disoluciones de los productos de la letra a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
d) los productos de las letras a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
e) los productos de las letras a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.
2. Además de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 2831), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 2836), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 2837), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 2842), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 2843 a 2846 y 2852, y los carburos (partida 2849), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:
a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 2811);
b) los oxihalogenuros de carbono (partida 2812);
c) el disulfuro de carbono (partida 2813);
d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 2842);
e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 2847), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 2853), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).
3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende:
a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V;
b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;
c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 o 5 del Capítulo 31;
d) los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 3206; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, de la partida 3207;
e) el grafito artificial (partida 3801), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 3813; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 3824; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 3824;
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 7102 a 7105), así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71;
g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV;
h) los elementos de óptica, por ejemplo, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 9001).
4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida 2811.
5. Las partidas 2826 a 2842 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio.
Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 2842.
6. La partida 2844 comprende solamente:
a) el tecnecio (número atómico 43), el promedio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84;
b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;
c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;
d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 μCi/g);
e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;
f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.
En la presente Nota y en las partidas 2844 y 2845 se consideran isótopos:
los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico,
las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.
7. Se clasifican en la partida 2853 las combinaciones fósforo y cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15 % en peso.
8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas (wafers) o formas análogas, se clasifican en la partida 3818.
Nota de subpartida
1. En la subpartida 285210, se entiende por de constitución química definida todos los compuestos orgánicos o inorgánicos de mercurio que cumplan las condiciones de las letras a) a e) de la Nota 1 del Capítulo 28 o de las letras a) a h) de la Nota 1 del Capítulo 29.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 2852 del Sistema Armonizado (capítulo 28), dentro de la sección VI. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 2852 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 5,5 %. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 2852 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 5,5 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio»?
India, con 5 M US$ en 2024 (el 20 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 612 mil US$ (el 2,3 % del total mundial) y ocupó el puesto 10 entre 63 países exportadores.