Partida · Capítulo 29
2914: Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
16 subpartidas forman la partida 2914, en el capítulo 29 (productos químicos orgánicos).
Comparación de aranceles
Subpartidas 16
- 2914.11Cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas: acetonaAcetona
- 2914.12Cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas: butanona (metiletilcetona)
- 2914.13Cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas: 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona)
- 2914.19Cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas: las demás
- 2914.22Cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, sin otras: ciclohexanona y metilciclohexanonas
- 2914.23Cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, sin otras: iononas y metiliononas
- 2914.29Cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, sin otras: las demás
- 2914.31Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas: fenilacetona (fenilpropan-2-ona)
- 2914.39Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas: las demás
- 2914.40Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas: cetonas-alcoholes y cetonas-aldehídos
- 2914.50Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas
- 2914.61Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas: quinonas, antraquinona
- 2914.62Coenzima Q10 (ubidecarenona (DCI))
- 2914.69Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas: quinonas, las demás
- 2914.71Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: clordecona (ISO)
- 2914.79Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: los demás
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 217 mil US$217 mil US$+5 M US$+187 M US$+> 360 M US$
Exportaciones: 130
- China: 1875 M US$
- Alemania: 659 M US$
- India: 536 M US$
- Taiwán: 360 M US$
- Estados Unidos: 357 M US$
- Países Bajos: 338 M US$
- España: 302 M US$
- Japón: 244 M US$
- Bélgica: 221 M US$
- Corea del Sur: 210 M US$
- Italia: 190 M US$
- Suiza: 189 M US$
- Tailandia: 187 M US$
- Sudáfrica: 178 M US$
- Reino Unido: 168 M US$
- Francia: 167 M US$
- Singapur: 148 M US$
- Arabia Saudí: 132 M US$
- Finlandia: 131 M US$
- México: 81 M US$
- Israel: 62 M US$
- Brasil: 31 M US$
- Austria: 28 M US$
- Polonia: 20 M US$
- Turquía: 12 M US$
- Chequia: 8 M US$
- Irlanda: 8 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 7 M US$
- Rusia: 6 M US$
- Rumanía: 5 M US$
- Dinamarca: 5 M US$
- Eslovaquia: 4 M US$
- Suecia: 4 M US$
- Letonia: 4 M US$
- Eslovenia: 4 M US$
- Malasia: 3 M US$
- Indonesia: 3 M US$
- Canadá: 2 M US$
- Bulgaria: 2 M US$
- Ucrania: 2 M US$
- Hungría: 1 M US$
- Nueva Zelanda: 1 M US$
- Uruguay: 1 M US$
- Portugal: 1 M US$
- Luxemburgo: 1 M US$
- Colombia: 1 M US$
- Australia: 772 mil US$
- Grecia: 753 mil US$
- Guatemala: 719 mil US$
- Croacia: 649 mil US$
- Estonia: 603 mil US$
- Vietnam: 536 mil US$
- Emiratos Árabes Unidos: 491 mil US$
- Lituania: 442 mil US$
- Bahamas: 370 mil US$
- Costa Rica: 359 mil US$
- Chile: 338 mil US$
- Myanmar (Birmania): 329 mil US$
- Noruega: 288 mil US$
- Perú: 269 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 512 mil US$512 mil US$+9 M US$+86 M US$+> 273 M US$
Importaciones: 203
- Estados Unidos: 972 M US$
- India: 630 M US$
- Alemania: 481 M US$
- China: 439 M US$
- Países Bajos: 413 M US$
- Bélgica: 372 M US$
- Suiza: 273 M US$
- Francia: 261 M US$
- España: 255 M US$
- Italia: 229 M US$
- Corea del Sur: 203 M US$
- Japón: 199 M US$
- México: 184 M US$
- Reino Unido: 173 M US$
- Singapur: 158 M US$
- Brasil: 146 M US$
- Tailandia: 143 M US$
- Indonesia: 139 M US$
- Vietnam: 115 M US$
- Turquía: 107 M US$
- Canadá: 86 M US$
- Taiwán: 77 M US$
- Malasia: 55 M US$
- Australia: 47 M US$
- Chequia: 45 M US$
- Arabia Saudí: 43 M US$
- Israel: 42 M US$
- Polonia: 38 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 37 M US$
- Austria: 27 M US$
- Irlanda: 27 M US$
- Argentina: 26 M US$
- Colombia: 24 M US$
- Filipinas: 23 M US$
- Rusia: 23 M US$
- Hungría: 20 M US$
- Bangladés: 19 M US$
- Suecia: 19 M US$
- Egipto: 17 M US$
- Dinamarca: 16 M US$
- Portugal: 15 M US$
- Nigeria: 15 M US$
- Nueva Zelanda: 14 M US$
- Finlandia: 13 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 13 M US$
- Rumanía: 13 M US$
- Eslovenia: 12 M US$
- Pakistán: 11 M US$
- Grecia: 11 M US$
- Marruecos: 9 M US$
- Eslovaquia: 9 M US$
- Sudáfrica: 9 M US$
- Perú: 8 M US$
- Guatemala: 7 M US$
- Chile: 7 M US$
- Costa Rica: 6 M US$
- República Dominicana: 6 M US$
- Irán: 6 M US$
- Sri Lanka: 6 M US$
- Noruega: 6 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 1875 M US$ | 27,1 % | |
| 2 | 659 M US$ | 9,5 % | |
| 3 | 536 M US$ | 7,8 % | |
| 4 | 360 M US$ | 5,2 % | |
| 5 | 357 M US$ | 5,2 % | |
| 6 | 338 M US$ | 4,9 % | |
| 7 | 302 M US$ | 4,4 % | |
| 8 | 244 M US$ | 3,5 % | |
| 9 | 221 M US$ | 3,2 % | |
| 10 | 210 M US$ | 3 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 972 M US$ | 14,1 % | |
| 2 | 630 M US$ | 9,1 % | |
| 3 | 481 M US$ | 7 % | |
| 4 | 439 M US$ | 6,4 % | |
| 5 | 413 M US$ | 6 % | |
| 6 | 372 M US$ | 5,4 % | |
| 7 | 273 M US$ | 4 % | |
| 8 | 261 M US$ | 3,8 % | |
| 9 | 255 M US$ | 3,7 % | |
| 10 | 229 M US$ | 3,3 % |
La nomenclatura combinada de la UE divide la partida 2914 en 19 líneas arancelarias; el derecho de terceros países va del 0 % al 5,5 % (media del 4,8 %). 2 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel de aduanas de Turquía, la partida 2914 abarca 46 líneas arancelarias y el tipo legal (Ley 474) va del 0 % al 5,5 %. 2 de ellas están exentas de derechos.
La partida 2914 se reparte en 35 líneas en el arancel armonizado de Estados Unidos; el derecho general va del 0 % al 5,5 %. 9 de ellas están exentas de derechos.
El arancel aduanero del Reino Unido divide la partida 2914 en 72 líneas arancelarias; el derecho de terceros países va del 0 % al 4 % (media del 3,4 %). 11 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel de aduanas de Canadá, la partida 2914 abarca 16 líneas arancelarias y el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo.
La partida 2914 se reparte en 31 líneas en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE); el impuesto general de importación (IGI) va del 0 % al 7 %. 26 de ellas están exentas de derechos.
El arancel de Brasil (NCM/AEC) divide la partida 2914 en 40 líneas arancelarias; el tipo de la TEC va del 0 % al 20 % (media del 2,6 %). 31 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), la partida 2914 abarca 51 líneas arancelarias y el derecho de importación extrazona (AEC) va del 0 % al 10,8 %. 38 de ellas están exentas de derechos.
La partida 2914 se reparte en 20 líneas en el arancel de Aduanas del Perú; el derecho ad valorem es nulo.
El arancel de aduanas de Nueva Zelanda divide la partida 2914 en 19 líneas arancelarias; el tipo normal (Normal Tariff) es nulo.
En el arancel de aduanas de Japón, la partida 2914 abarca 18 líneas arancelarias y el tipo aplicado va del 0 % al 5,4 %. 2 de ellas están exentas de derechos.
La partida 2914 se reparte en 22 líneas en el arancel de importación de Taiwán; el tipo de la columna 1 va del 0 % al 2,5 %. Una de ellas está exenta de derechos.
El arancel aduanero común del CCG divide la partida 2914 en 32 líneas arancelarias; el derecho de aduana es del 5 %.
En el arancel de aduanas de Suiza (Tares), la partida 2914 abarca 16 líneas arancelarias y el derecho del arancel normal es nulo.
La partida 2914 se reparte en 16 líneas en el arancel de aduanas de Noruega; el derecho ordinario es nulo.
El arancel de aduanas de Macedonia del Norte divide la partida 2914 en 20 líneas arancelarias; el derecho NMF es nulo.
En el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), la partida 2914 abarca 17 líneas arancelarias y el derecho de importación es del 5 %.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 2914 alcanzó 6906 M US$ en 2024, un 5,7 % más que en 2023.
El mayor exportador fue China, con el 27,1 % del total, por delante de Alemania.
El mayor importador fue Estados Unidos (972 M US$).
España ocupó el puesto 7 entre 130 países exportadores, con 302 M US$.
España importó por valor de 255 M US$.
Notas legales
Notas
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27);
c) los productos de las partidas 2936 a 2939, los éteres, acetales y ésteres de azúcares, y sus sales, de la partida 2940, y los productos de la partida 2941, aunque no sean de constitución química definida;
d) las disoluciones acuosas de los productos de las letras a), b) o c) anteriores;
e) las demás disoluciones de los productos de las letras a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
f) los productos de las letras a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante, un odorante o un emético, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general;
h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la partida 1504 y el glicerol en bruto de la partida 1520;
c) el metano y el propano (partida 2711);
d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo 28;
e) los productos inmunológicos de la partida 3002;
g) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 3203), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida 3204), así como los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor (partida 3212);
h) las enzimas (partida 3507);
ij) el metaldehido, la hexametilentetramina y los productos análogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida 3606);
k) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 3813; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, clasificados en la partida 3824;
l) los elementos de óptica, por ejemplo, los de tartrato de etilendiamina (partida 9001).
3. Cualquier producto que pudiera clasificarse en dos o más partidas de este Capítulo se clasificará en la última de dichas partidas por orden de numeración.
4. En las partidas 2904 a 2906, 2908 a 2911 y 2913 a 2920, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos, tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados.
Para la aplicación de la partida 2929, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas.
En las partidas 2911, 2912, 2914, 2918 y 2922, se entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contienen oxígeno, comprendidos en estas partidas) las que se limitan a las funciones oxigenadas citadas en los textos de las partidas 2905 a 2920.
5.
A) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos Subcapítulos se clasifican con el compuesto que pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos Subcapítulos.
B) Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasifican en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes.
C) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2 del Capítulo 28:
1) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como los compuestos de función ácida, función fenol o función enol o las bases orgánicas, de los Subcapítulos I a X o de la partida 2942, se clasifican en la partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente;
2) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los Subcapítulos I a X o de la partida 2942 se clasifican en la última partida del Capítulo por orden de numeración que comprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol o de función enol);
3) los compuestos de coordinación, excepto los productos del Subcapítulo XI o de la partida 2941, se clasifican en la partida del Capítulo 29 situada en último lugar por orden de numeración entre las correspondientes a los fragmentos formados por escisión de todos los enlaces metálicos, excepto los enlaces metal-carbono.
D) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol (partida 2905).
E) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasifican en la misma partida que los ácidos correspondientes.
6. Los compuestos de las partidas 2930 y 2931 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico o plomo, directamente unidos al carbono.
Las partidas 2930 (tiocompuestos orgánicos) y 2931 (los demás compuestos organo-inorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos, que solo contengan en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que les confieran el carácter de tales, sin considerar el hidrógeno, oxígeno o nitrógeno que pueden contener.
7. Las partidas 2932, 2933 y 2934 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polímeros cíclicos de los aldehidos o de los tioaldehidos, los anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos.
Las disposiciones anteriores solo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes citadas.
8. En la partida 2937:
a) el término hormonas comprende los factores liberadores o estimulantes de hormonas, los inhibidores de hormonas y los antagonistas de hormonas (antihormonas);
b) la expresión utilizados principalmente como hormonas se aplica no solamente a los derivados de hormonas y a sus análogos estructurales utilizados principalmente por su acción hormonal, sino también a los derivados y análogos estructurales de hormonas utilizados principalmente como intermedios en la síntesis de productos de esta partida.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «cetonas y quinonas»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 2914 del Sistema Armonizado (capítulo 29), dentro de la sección VI. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «cetonas y quinonas» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 2914 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 5,5 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «cetonas y quinonas» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 2914 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 5,5 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «cetonas y quinonas»?
China, con 1875 M US$ en 2024 (el 27,1 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 302 M US$ (el 4,4 % del total mundial) y ocupó el puesto 7 entre 130 países exportadores.