Partida · Capítulo 29
2920: Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto de los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
La partida 2920 se divide en 9 subpartidas de seis dígitos y pertenece al capítulo 29 (productos químicos orgánicos).
Comparación de aranceles
Subpartidas 9
- 2920.11Paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO) (metil paratión)
- 2920.19Ésteres tiofosfóricos: los demás
- 2920.21Ésteres de fosfitos y sus sales: fosfito de dimetilo
- 2920.22Ésteres de fosfitos y sus sales: fosfito de dietilo
- 2920.23Ésteres de fosfitos y sus sales: fosfito de trimetilo
- 2920.24Ésteres de fosfitos y sus sales: fosfito de trietilo
- 2920.29Ésteres de fosfitos y sus sales: los demás
- 2920.30Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales: endosulfán (ISO)
- 2920.90Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales: los demásLos demás ésteres de ácidos inorgánicos
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 486 mil US$486 mil US$+6 M US$+49 M US$+> 162 M US$
Exportaciones: 86
- China: 699 M US$
- Alemania: 271 M US$
- Estados Unidos: 162 M US$
- Corea del Sur: 137 M US$
- India: 113 M US$
- Francia: 103 M US$
- Taiwán: 67 M US$
- Japón: 50 M US$
- Singapur: 49 M US$
- Bélgica: 48 M US$
- Suiza: 38 M US$
- Países Bajos: 37 M US$
- Polonia: 31 M US$
- Italia: 30 M US$
- México: 25 M US$
- Indonesia: 20 M US$
- España: 14 M US$
- Reino Unido: 10 M US$
- Rusia: 7 M US$
- Turquía: 6 M US$
- Tailandia: 6 M US$
- Hungría: 5 M US$
- Egipto: 5 M US$
- Austria: 4 M US$
- Chequia: 4 M US$
- Chile: 4 M US$
- Dinamarca: 4 M US$
- Eslovenia: 3 M US$
- Irlanda: 3 M US$
- Finlandia: 3 M US$
- Brasil: 2 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 2 M US$
- Canadá: 1 M US$
- Suecia: 943 mil US$
- Brunéi: 774 mil US$
- Baréin: 743 mil US$
- Sudáfrica: 743 mil US$
- RAE de Hong Kong (China): 605 mil US$
- Arabia Saudí: 573 mil US$
- Lituania: 489 mil US$
- Bulgaria: 487 mil US$
- Eslovaquia: 472 mil US$
- Australia: 430 mil US$
- Malasia: 407 mil US$
- Perú: 350 mil US$
- Portugal: 265 mil US$
- Colombia: 225 mil US$
- Mauricio: 189 mil US$
- Senegal: 168 mil US$
- Croacia: 162 mil US$
- Israel: 130 mil US$
- Grecia: 117 mil US$
- Letonia: 109 mil US$
- Nigeria: 102 mil US$
- Noruega: 88 mil US$
- Rumanía: 80 mil US$
- Luxemburgo: 70 mil US$
- Ucrania: 63 mil US$
- Uzbekistán: 45 mil US$
- Kenia: 31 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 612 mil US$612 mil US$+6 M US$+41 M US$+> 95 M US$
Importaciones: 163
- Estados Unidos: 285 M US$
- Corea del Sur: 114 M US$
- Singapur: 106 M US$
- China: 100 M US$
- India: 95 M US$
- Alemania: 85 M US$
- Brasil: 73 M US$
- Francia: 69 M US$
- Bélgica: 68 M US$
- Japón: 67 M US$
- Italia: 58 M US$
- Reino Unido: 51 M US$
- Canadá: 49 M US$
- Suiza: 48 M US$
- Países Bajos: 47 M US$
- Arabia Saudí: 47 M US$
- Polonia: 41 M US$
- España: 40 M US$
- Vietnam: 37 M US$
- Tailandia: 36 M US$
- Baréin: 35 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 34 M US$
- Austria: 32 M US$
- México: 31 M US$
- Taiwán: 30 M US$
- Hungría: 24 M US$
- Indonesia: 21 M US$
- Rusia: 18 M US$
- Turquía: 17 M US$
- Malasia: 17 M US$
- Chequia: 16 M US$
- Filipinas: 16 M US$
- Argentina: 8 M US$
- Portugal: 8 M US$
- Lituania: 8 M US$
- Colombia: 7 M US$
- Serbia: 6 M US$
- Australia: 6 M US$
- Rumanía: 6 M US$
- Suecia: 6 M US$
- Chile: 6 M US$
- Egipto: 6 M US$
- Kuwait: 5 M US$
- Israel: 5 M US$
- Grecia: 5 M US$
- Marruecos: 4 M US$
- Irlanda: 4 M US$
- Senegal: 4 M US$
- Sudáfrica: 4 M US$
- Finlandia: 4 M US$
- Irán: 4 M US$
- Dinamarca: 3 M US$
- Argelia: 3 M US$
- Bolivia: 3 M US$
- Bangladés: 3 M US$
- Noruega: 2 M US$
- Eslovaquia: 2 M US$
- Kazajistán: 2 M US$
- Nigeria: 2 M US$
- Eslovenia: 2 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 699 M US$ | 35,5 % | |
| 2 | 271 M US$ | 13,7 % | |
| 3 | 162 M US$ | 8,2 % | |
| 4 | 137 M US$ | 6,9 % | |
| 5 | 113 M US$ | 5,8 % | |
| 6 | 103 M US$ | 5,2 % | |
| 7 | 67 M US$ | 3,4 % | |
| 8 | 50 M US$ | 2,5 % | |
| 9 | 49 M US$ | 2,5 % | |
| 10 | 48 M US$ | 2,4 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 285 M US$ | 14,5 % | |
| 2 | 114 M US$ | 5,8 % | |
| 3 | 106 M US$ | 5,4 % | |
| 4 | 100 M US$ | 5,1 % | |
| 5 | 95 M US$ | 4,8 % | |
| 6 | 85 M US$ | 4,3 % | |
| 7 | 73 M US$ | 3,7 % | |
| 8 | 69 M US$ | 3,5 % | |
| 9 | 68 M US$ | 3,5 % | |
| 10 | 67 M US$ | 3,4 % |
En la nomenclatura combinada de la UE, la partida 2920 abarca 10 líneas arancelarias y el derecho de terceros países es del 6,5 %.
La partida 2920 se reparte en 28 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) es del 6,5 %.
El arancel armonizado de Estados Unidos divide la partida 2920 en 13 líneas arancelarias; el derecho general va del 0 % al 6,5 % (media del 4,3 %). Una de ellas está exenta de derechos.
En el arancel aduanero del Reino Unido, la partida 2920 abarca 37 líneas arancelarias y el derecho de terceros países va del 0 % al 6 %. 3 de ellas están exentas de derechos.
La partida 2920 se reparte en 9 líneas en el arancel de aduanas de Canadá; el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo.
La tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) divide la partida 2920 en 16 líneas arancelarias; el impuesto general de importación (IGI) va del 0 % al 10 % (media del 1,3 %). 13 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel de Brasil (NCM/AEC), la partida 2920 abarca 28 líneas arancelarias y el tipo de la TEC va del 0 % al 10,8 %. 21 de ellas están exentas de derechos.
La partida 2920 se reparte en 44 líneas en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM); el derecho de importación extrazona (AEC) va del 0 % al 10,8 %. 36 de ellas están exentas de derechos.
El arancel de Aduanas del Perú divide la partida 2920 en 13 líneas arancelarias; el derecho ad valorem es nulo.
En el arancel de aduanas de Nueva Zelanda, la partida 2920 abarca 9 líneas arancelarias y el tipo normal (Normal Tariff) es nulo.
La partida 2920 se reparte en 11 líneas en el arancel de aduanas de Japón; el tipo aplicado va del 0 % al 3,9 %. Una de ellas está exenta de derechos.
El arancel de importación de Taiwán divide la partida 2920 en 26 líneas arancelarias; el tipo de la columna 1 va del 2,5 % al 6,5 % (media del 4,8 %).
En el arancel aduanero común del CCG, la partida 2920 abarca 14 líneas arancelarias y el derecho de aduana es del 5 %.
La partida 2920 se reparte en 9 líneas en el arancel de aduanas de Suiza (Tares); el derecho del arancel normal es nulo.
El arancel de aduanas de Noruega divide la partida 2920 en 9 líneas arancelarias; el derecho ordinario es nulo.
En el arancel de aduanas de Macedonia del Norte, la partida 2920 abarca 12 líneas arancelarias y el derecho NMF es del 3 %.
La partida 2920 se reparte en 9 líneas en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria); el derecho de importación es del 5 %.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías de la partida 2920 sumaron 1970 M US$ (+5,7 % interanual).
Encabezó las exportaciones China (699 M US$), por delante de Alemania.
El principal comprador fue Estados Unidos, con importaciones por valor de 285 M US$.
Con 14 M US$, España se situó en el puesto 17 de 86 exportadores.
España importó por valor de 40 M US$.
Notas legales
Notas
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27);
c) los productos de las partidas 2936 a 2939, los éteres, acetales y ésteres de azúcares, y sus sales, de la partida 2940, y los productos de la partida 2941, aunque no sean de constitución química definida;
d) las disoluciones acuosas de los productos de las letras a), b) o c) anteriores;
e) las demás disoluciones de los productos de las letras a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
f) los productos de las letras a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante, un odorante o un emético, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general;
h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la partida 1504 y el glicerol en bruto de la partida 1520;
c) el metano y el propano (partida 2711);
d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo 28;
e) los productos inmunológicos de la partida 3002;
g) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 3203), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida 3204), así como los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor (partida 3212);
h) las enzimas (partida 3507);
ij) el metaldehido, la hexametilentetramina y los productos análogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida 3606);
k) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 3813; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, clasificados en la partida 3824;
l) los elementos de óptica, por ejemplo, los de tartrato de etilendiamina (partida 9001).
3. Cualquier producto que pudiera clasificarse en dos o más partidas de este Capítulo se clasificará en la última de dichas partidas por orden de numeración.
4. En las partidas 2904 a 2906, 2908 a 2911 y 2913 a 2920, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos, tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados.
Para la aplicación de la partida 2929, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas.
En las partidas 2911, 2912, 2914, 2918 y 2922, se entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contienen oxígeno, comprendidos en estas partidas) las que se limitan a las funciones oxigenadas citadas en los textos de las partidas 2905 a 2920.
5.
A) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos Subcapítulos se clasifican con el compuesto que pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos Subcapítulos.
B) Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasifican en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes.
C) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2 del Capítulo 28:
1) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como los compuestos de función ácida, función fenol o función enol o las bases orgánicas, de los Subcapítulos I a X o de la partida 2942, se clasifican en la partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente;
2) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los Subcapítulos I a X o de la partida 2942 se clasifican en la última partida del Capítulo por orden de numeración que comprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol o de función enol);
3) los compuestos de coordinación, excepto los productos del Subcapítulo XI o de la partida 2941, se clasifican en la partida del Capítulo 29 situada en último lugar por orden de numeración entre las correspondientes a los fragmentos formados por escisión de todos los enlaces metálicos, excepto los enlaces metal-carbono.
D) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol (partida 2905).
E) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasifican en la misma partida que los ácidos correspondientes.
6. Los compuestos de las partidas 2930 y 2931 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico o plomo, directamente unidos al carbono.
Las partidas 2930 (tiocompuestos orgánicos) y 2931 (los demás compuestos organo-inorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos, que solo contengan en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que les confieran el carácter de tales, sin considerar el hidrógeno, oxígeno o nitrógeno que pueden contener.
7. Las partidas 2932, 2933 y 2934 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polímeros cíclicos de los aldehidos o de los tioaldehidos, los anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos.
Las disposiciones anteriores solo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes citadas.
8. En la partida 2937:
a) el término hormonas comprende los factores liberadores o estimulantes de hormonas, los inhibidores de hormonas y los antagonistas de hormonas (antihormonas);
b) la expresión utilizados principalmente como hormonas se aplica no solamente a los derivados de hormonas y a sus análogos estructurales utilizados principalmente por su acción hormonal, sino también a los derivados y análogos estructurales de hormonas utilizados principalmente como intermedios en la síntesis de productos de esta partida.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 2920 del Sistema Armonizado (capítulo 29), dentro de la sección VI. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 2920 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 6,5 %. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 2920 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 6,5 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no…»?
China, con 699 M US$ en 2024 (el 35,5 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 14 M US$ (el 0,7 % del total mundial) y ocupó el puesto 17 entre 86 países exportadores.