Subpartida · Capítulo 30 · Partida 3002
3002.49: Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos: los demás
Otras vacunas, toxinas y cultivos
Designación oficial Los demás
La subpartida SA 3002.49 —otras vacunas, toxinas y cultivos— pertenece a la partida 3002, en el capítulo 30.
Lo que paga
Importación: UE
Tipos por línea nacional · Nomenclatura combinada de la UE
Líneas arancelarias (UE) →- 3002 49 00 Los demás Exento—
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 3
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 15
- Control de importaciónControl a la importación – CITES
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0966/23
- Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 1509/17
- Documentos
- Y920 Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida.
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia
- Acto jurídico
- Regulation 0765/06
- Documentos
- Y759 Bienes distintos de los descritos en la Lista Común Militar de la Unión Europea
- Y757 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1bis bis.1 del Reglamento (EC) 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1bis bis.2a)
- Y758 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 bis bis del Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el artículo 1 bis bis, apartado 2b)
- Control de importaciónRestricciones a la importación o exportación de productos de la LCM
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 0833/14
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación de REACH
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 1907/06
- Documentos
- Y106 Cumplimiento de las restricciones de REACH definidas en la columna 2 del anexo XVII del Reglamento n.º 1907/2006
- Y110 Exención de las restricciones de REACH en virtud del artículo 67, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º 1907/2006
- Y113 Sustancia/mezcla no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) n º 1907/2006 (Anexo XVII)
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- Control de importaciónControl veterinario
- Solo para
- 3002 49 00 10 Pathogens and cultures of pathogens
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Andorra, Suiza, Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino
- Acto jurídico
- Regulation 0632/21
- Documentos
- N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
- Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y930 Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión
- C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
- Control de importaciónControl veterinario
- Solo para
- 3002 49 00 10 Pathogens and cultures of pathogens
- Se aplica a mercancías originarias de
- Groenlandia, Islas Feroe
- Acto jurídico
- Regulation 0632/21
- Documentos
- N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
- Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y930 Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión
- C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
- Control de importaciónControl veterinario
- Solo para
- 3002 49 00 20 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Andorra, Suiza, Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino
- Acto jurídico
- Regulation 0632/21
- Documentos
- N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
- Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y930 Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión
- C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
- Control de importaciónControl veterinario
- Solo para
- 3002 49 00 20 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Groenlandia, Islas Feroe
- Acto jurídico
- Regulation 0632/21
- Documentos
- N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
- Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y930 Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión
- C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
- Control de importaciónControl veterinario
- Solo para
- 3002 49 00 81 Pathogens and cultures of pathogens
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Andorra, Suiza, Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino
- Acto jurídico
- Regulation 0632/21
- Documentos
- N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
- Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y930 Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión
- C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
- Control de importaciónControl veterinario
- Solo para
- 3002 49 00 81 Pathogens and cultures of pathogens
- Se aplica a mercancías originarias de
- Groenlandia, Islas Feroe
- Acto jurídico
- Regulation 0632/21
- Documentos
- N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
- Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y930 Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión
- C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
- Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
- Solo para
- 3002 49 00 81 Pathogens and cultures of pathogens
- Se aplica a mercancías originarias de
- Irán
- Acto jurídico
- Regulation 0267/12
- Documentos
- Y966 Bienes distintos de los descritos en las notas a pie de página «MG» que acompañan la medida (anexo III del Reglamento (UE) 267/2012)
- Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
- Solo para
- 3002 49 00 89 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Irán
- Acto jurídico
- Regulation 0267/12
- Documentos
- Y966 Bienes distintos de los descritos en las notas a pie de página «MG» que acompañan la medida (anexo III del Reglamento (UE) 267/2012)
UE: importaciones mensuales
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 874,5 M € | 57 % | +5 % | |
| 395,5 M € | 25,8 % | +37,8 % | |
| 79,5 M € | 5,2 % | -3,8 % | |
| 52,9 M € | 3,4 % | +1,2 % | |
| 32,8 M € | 2,1 % | -5,3 % | |
| 21,7 M € | 1,4 % | -46,3 % | |
| 16,5 M € | 1,1 % | +66,8 % | |
| 15,2 M € | 1 % | +42,9 % |
La misma subpartida en otros aranceles
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 178 mil US$178 mil US$+8 M US$+127 M US$+> 744 M US$
Exportaciones: 131
- Estados Unidos: 1608 M US$
- Irlanda: 1102 M US$
- Alemania: 768 M US$
- Reino Unido: 744 M US$
- Dinamarca: 623 M US$
- Bélgica: 470 M US$
- Francia: 437 M US$
- Austria: 408 M US$
- Corea del Sur: 325 M US$
- Italia: 276 M US$
- Países Bajos: 213 M US$
- España: 129 M US$
- Singapur: 127 M US$
- Suiza: 106 M US$
- Polonia: 66 M US$
- Argentina: 48 M US$
- China: 48 M US$
- India: 45 M US$
- Canadá: 45 M US$
- Chequia: 41 M US$
- Lituania: 41 M US$
- Hungría: 40 M US$
- Finlandia: 29 M US$
- Eslovenia: 27 M US$
- Australia: 26 M US$
- Japón: 26 M US$
- Nueva Zelanda: 20 M US$
- Turquía: 18 M US$
- Suecia: 18 M US$
- Bulgaria: 12 M US$
- Rusia: 8 M US$
- Taiwán: 6 M US$
- Georgia: 6 M US$
- Estonia: 5 M US$
- Grecia: 5 M US$
- Brasil: 5 M US$
- Letonia: 5 M US$
- Sudáfrica: 4 M US$
- Arabia Saudí: 3 M US$
- Ucrania: 3 M US$
- Eslovaquia: 3 M US$
- Israel: 3 M US$
- México: 3 M US$
- Uruguay: 2 M US$
- Tailandia: 2 M US$
- Panamá: 2 M US$
- Bielorrusia: 2 M US$
- Portugal: 1 M US$
- Serbia: 1 M US$
- Armenia: 1 M US$
- Luxemburgo: 966 mil US$
- Rumanía: 924 mil US$
- Colombia: 793 mil US$
- Ecuador: 671 mil US$
- Bangladés: 525 mil US$
- Noruega: 413 mil US$
- Indonesia: 370 mil US$
- Croacia: 332 mil US$
- Emiratos Árabes Unidos: 303 mil US$
- Kazajistán: 264 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 2 M US$2 M US$+23 M US$+94 M US$+> 348 M US$
Importaciones: 188
- Estados Unidos: 725 M US$
- Francia: 706 M US$
- Alemania: 677 M US$
- China: 617 M US$
- Rusia: 402 M US$
- Irlanda: 348 M US$
- Brasil: 320 M US$
- Bélgica: 315 M US$
- Reino Unido: 256 M US$
- Japón: 246 M US$
- Países Bajos: 239 M US$
- Austria: 228 M US$
- Polonia: 201 M US$
- Italia: 192 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 178 M US$
- Canadá: 139 M US$
- España: 134 M US$
- Corea del Sur: 122 M US$
- Dinamarca: 94 M US$
- México: 92 M US$
- Australia: 77 M US$
- India: 68 M US$
- Chequia: 66 M US$
- Kazajistán: 65 M US$
- Tailandia: 64 M US$
- Suiza: 61 M US$
- Turquía: 58 M US$
- Taiwán: 58 M US$
- Argentina: 58 M US$
- Vietnam: 54 M US$
- Grecia: 53 M US$
- Catar: 53 M US$
- Ucrania: 47 M US$
- Suecia: 47 M US$
- Singapur: 45 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 41 M US$
- Rumanía: 39 M US$
- Arabia Saudí: 38 M US$
- Noruega: 35 M US$
- Israel: 35 M US$
- Sudáfrica: 33 M US$
- Bielorrusia: 31 M US$
- Chile: 30 M US$
- Uzbekistán: 29 M US$
- Hungría: 27 M US$
- Panamá: 25 M US$
- Colombia: 23 M US$
- Lituania: 23 M US$
- Finlandia: 23 M US$
- Portugal: 21 M US$
- Eslovaquia: 21 M US$
- Nueva Zelanda: 20 M US$
- Ecuador: 20 M US$
- Argelia: 19 M US$
- Bulgaria: 18 M US$
- Egipto: 17 M US$
- Eslovenia: 17 M US$
- Kuwait: 17 M US$
- Serbia: 16 M US$
- Croacia: 15 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 1608 M US$ | 20,2 % | |
| 2 | 1102 M US$ | 13,8 % | |
| 3 | 768 M US$ | 9,6 % | |
| 4 | 744 M US$ | 9,4 % | |
| 5 | 623 M US$ | 7,8 % | |
| 6 | 470 M US$ | 5,9 % | |
| 7 | 437 M US$ | 5,5 % | |
| 8 | 408 M US$ | 5,1 % | |
| 9 | 325 M US$ | 4,1 % | |
| 10 | 276 M US$ | 3,5 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 725 M US$ | 9,1 % | |
| 2 | 706 M US$ | 8,9 % | |
| 3 | 677 M US$ | 8,5 % | |
| 4 | 617 M US$ | 7,7 % | |
| 5 | 402 M US$ | 5 % | |
| 6 | 348 M US$ | 4,4 % | |
| 7 | 320 M US$ | 4 % | |
| 8 | 315 M US$ | 4 % | |
| 9 | 256 M US$ | 3,2 % | |
| 10 | 246 M US$ | 3,1 % |
Aranceles de importación de este producto en el mundo 93
El arancel de nación más favorecida (NMF) que cada país aplica a las mercancías de esta subpartida del SA: la media de sus líneas arancelarias nacionales, con la línea más baja y la más alta cuando difieren. Las mercancías de países con un acuerdo comercial suelen pagar menos.
- 0 %arancel mediano
- 77número de países con arancel cero (NMF)
- 15 %el más alto: Polinesia Francesa, Pakistán, India
93
| País importador | Arancel NMF | líneas de – a | año de los datos |
|---|---|---|---|
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 5,8 % | 5 % – 6,5 % | 2023 | |
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2022 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 5 % | 2022 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2022 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 3 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2022 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 3 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 8,3 % | 5 % – 10 % | 2023 | |
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 2,5 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 11 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 15 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
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Datos arancelarios de los años 2022–2023; los tipos pueden haber cambiado desde entonces. · UNCTAD TRAINS, consultado a través de WITS (Banco Mundial)
Clasificaciones y correspondencias
Dónde se sitúa esta subpartida del SA en las clasificaciones estadísticas de las Naciones Unidas y qué códigos tenía en ediciones anteriores del Sistema Armonizado.
- CUCI Rev. 4
- 54164 Human blood; animal blood prepared for therapeutic, prophylactic/diagnostic uses; toxins, cultures of micro-organisms (excluding yeasts) & similar products
- Uso final (BEC Rev. 5)
- Bienes intermedios · BEC 711220
- Producto CCP 2.1
- 35270 Other pharmaceutical products
- Actividad CIIU Rev. 4
- 2100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico
Ediciones anteriores del SA
| HS | Código | |
|---|---|---|
| 2017 | 3002.90 | modificado |
| 2012 | 3002.90 | modificado |
| 2007 | 2933.29, 3002.10, 3002.90 | modificado |
| 2002 | 2933.29, 3002.10, 3002.90 | modificado |
| 1996 | 2933.29, 3002.10, 3002.90 | modificado |
| 1992 | 2933.29, 3002.10, 3002.90 | modificado |
Tablas de correspondencia de la División de Estadística de las Naciones Unidas (UNSD)
Resoluciones vinculantes para mercancías similares 4
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N351298 U.S. CBP
The tariff classification of Lentiviral Vector from China
- 600016294 HMRC
A powdered silage additive containing lactic acid bacteria to control fermentation, a stabilising strain to enhance aerobic stability, enzymes to improve fibre digestibility, and microbial stimulants to promote rapid activation when dissolved in water. Produced by fermentation and product is…
- 600016295 HMRC
A silage additive in powder form containing lactic acid bacteria that control forage fermentation, including a specific stabilising strain that enhances aerobic stability. The product is produced by fermentation. Packaged in a 400 g plastic bottle.
- 600015835 HMRC
Bespoke fungal cultures embedded on pellet 'scaffolds'. The scaffolds are soaked in nutrient media to encourage fungal growth. The fungi used are ectomycorrhizal, meaning they form symbiotic relationships with tree roots, improving the tree's access to water and nutrients from the soil. These…
Cambios normativos recientes que citan este código
Actos cuyo texto cita este código o su partida. Compruebe el propio acto: un código puede citarse por motivos distintos de un cambio de su derecho.
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FR Doc. 2026-19498 · 91 FR 60360 · Fuente: federalregister.gov
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FR Doc. 2026-14542 · 91 FR 45516 · Fuente: federalregister.gov
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FR Doc. 2026-11158 · 91 FR 33854 · Fuente: federalregister.gov
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CELEX 32026R0360 · Fuente: eur-lex.europa.eu
Historial del código
Desde 2022; antes, estas mercancías se clasificaban en 3002.90.
La subpartida 3002.49 es una única línea en la nomenclatura combinada de la UE, donde el derecho de terceros países es nulo.
En el arancel de aduanas de Turquía, la subpartida 3002.49 corresponde a una sola línea arancelaria; el tipo legal (Ley 474) es nulo.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 3002.49 por valor de 1533,3 M € (+10 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 301,05 € por kilo; Estados Unidos aportó el 57 %, por delante del Reino Unido.
El comercio mundial de estas mercancías alcanzó 7961 M US$ en 2024, un 6,8 % más que en 2023.
El mayor exportador fue Estados Unidos, con el 20,2 % del total, por delante de Irlanda.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos: los demás»?
Estas mercancías se clasifican en la subpartida 3002.49 del Sistema Armonizado (partida 3002), dentro de la sección VI. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 3002.49 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 3002.49 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos»?
Estados Unidos, con 1608 M US$ en 2024 (el 20,2 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 129 M US$ (el 1,6 % del total mundial) y ocupó el puesto 12 entre 131 países exportadores.
¿Cuáles son los principales proveedores de la UE de «otras vacunas, toxinas y cultivos»?
En los 12 meses hasta agosto de 2026, los mayores proveedores fueron Estados Unidos (57 %), el Reino Unido (26 %) y Singapur (5 %), sobre unas importaciones totales de 1533,3 M €.