Subpartida · Capítulo 38 · Partida 3827
3827.63: Las demás, no comprendidas en subpartidas anteriores, con un contenido de pentafluoroetano (HFC-125) superior o igual al 40 % en masa
La subpartida 3827.63 pertenece a la partida 3827 (mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano), en el capítulo 38.
Lo que paga
Importación: UE
Tipos por línea nacional · Nomenclatura combinada de la UE
Líneas arancelarias (UE) →- 3827 63 00 Las demás, no comprendidas en subpartidas anteriores, con un contenido de pentafluoroetano (HFC-125) superior o igual al 40 % en masa 6,5 %—
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 5
- Suspensión arancelariaSuspensión - productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación Exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 2658/87
- Documentos
- C990 Autorización de destino final buques y plataformas (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446)
- Suspensión arancelariaSuspensión arancelaria de aeronavegabilidad Exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 1517/18
- Documentos
- C119 Certificado de aptitud para el servicio — formulario EASA 1 (apéndice I del anexo I del Reglamento (UE) n.º 748/2012), o certificado equivalente
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 12
- Control de importaciónControl a la importación – residuos
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 1157/24
- Documentos
- C672 Información que debe acompañar a los traslados de resididuos conforme al Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 18 y anexo VII
- C669 Documento de notificación conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IA
- Y923 Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157
- C670 Documento de movimiento conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IAB
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- Control de importaciónControl de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero
- Solo para
- 3827 63 00 10 Containing only 1,1,1-trifluoroethane and pentafluoroethane
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0573/24
- Documentos
- Y955 Mercancías distintas de las sujetas a las prohibiciones de importación establecidas en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/573
- Y054 Mercancías etiquetadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573
- Y125 Importación sujeta a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/57314 relativo a la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos comercializados en la UE
- Y951 Excepción a la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos introducidos en el mercado en virtud del artículo 16, apartado 2, letras a), b), d) y e), del Reglamento (UE) 2024/573
- Y972 Exenciones de la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos introducidos en el mercado en virtud del artículo 16, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/573
- Y123 Empresa registrada en el portal de gases fluorados de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/573
- Y154 Exención de la prohibición de importación de recipientes no rellenables o sin carga de rellenado para gases fluorados de efecto invernadero vacíos o llenos total o parcialmente, para usos de laboratorio o análisis, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573
- C045 Declaración de conformidad que incluye la prueba de las disposiciones obligatorias para la devolución de los recipientes para su rellenado [artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573]
- Y121 Toneladas equivalentes de CO₂ de los gases a granel y de los gases contenidos en los productos o aparatos, y en sus partes
- Control de importaciónControl de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero
- Solo para
- 3827 63 00 15 Containing only 1,1,1-trifluoroethane, pentafluoroethane and 1,1,1,2-tetrafluoroethane
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0573/24
- Documentos
- Y955 Mercancías distintas de las sujetas a las prohibiciones de importación establecidas en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/573
- Y054 Mercancías etiquetadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573
- Y125 Importación sujeta a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/57314 relativo a la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos comercializados en la UE
- Y951 Excepción a la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos introducidos en el mercado en virtud del artículo 16, apartado 2, letras a), b), d) y e), del Reglamento (UE) 2024/573
- Y972 Exenciones de la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos introducidos en el mercado en virtud del artículo 16, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/573
- Y123 Empresa registrada en el portal de gases fluorados de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/573
- Y154 Exención de la prohibición de importación de recipientes no rellenables o sin carga de rellenado para gases fluorados de efecto invernadero vacíos o llenos total o parcialmente, para usos de laboratorio o análisis, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573
- C045 Declaración de conformidad que incluye la prueba de las disposiciones obligatorias para la devolución de los recipientes para su rellenado [artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573]
- Y121 Toneladas equivalentes de CO₂ de los gases a granel y de los gases contenidos en los productos o aparatos, y en sus partes
- Control de importaciónControl de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero
- Solo para
- 3827 63 00 20 R410A (containing 50% of pentafluoroethane (HFC-125) and 50% of difluoromethane (HFC-32))
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0573/24
- Documentos
- Y955 Mercancías distintas de las sujetas a las prohibiciones de importación establecidas en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/573
- Y054 Mercancías etiquetadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573
- Y125 Importación sujeta a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/57314 relativo a la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos comercializados en la UE
- Y951 Excepción a la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos introducidos en el mercado en virtud del artículo 16, apartado 2, letras a), b), d) y e), del Reglamento (UE) 2024/573
- Y972 Exenciones de la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos introducidos en el mercado en virtud del artículo 16, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/573
- Y123 Empresa registrada en el portal de gases fluorados de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/573
- Y154 Exención de la prohibición de importación de recipientes no rellenables o sin carga de rellenado para gases fluorados de efecto invernadero vacíos o llenos total o parcialmente, para usos de laboratorio o análisis, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573
- C045 Declaración de conformidad que incluye la prueba de las disposiciones obligatorias para la devolución de los recipientes para su rellenado [artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573]
- Y121 Toneladas equivalentes de CO₂ de los gases a granel y de los gases contenidos en los productos o aparatos, y en sus partes
- Control de importaciónControl de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero
- Solo para
- 3827 63 00 29 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0573/24
- Documentos
- Y955 Mercancías distintas de las sujetas a las prohibiciones de importación establecidas en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/573
- Y054 Mercancías etiquetadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573
- Y125 Importación sujeta a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/57314 relativo a la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos comercializados en la UE
- Y951 Excepción a la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos introducidos en el mercado en virtud del artículo 16, apartado 2, letras a), b), d) y e), del Reglamento (UE) 2024/573
- Y972 Exenciones de la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos introducidos en el mercado en virtud del artículo 16, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/573
- Y123 Empresa registrada en el portal de gases fluorados de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/573
- Y154 Exención de la prohibición de importación de recipientes no rellenables o sin carga de rellenado para gases fluorados de efecto invernadero vacíos o llenos total o parcialmente, para usos de laboratorio o análisis, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573
- C045 Declaración de conformidad que incluye la prueba de las disposiciones obligatorias para la devolución de los recipientes para su rellenado [artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573]
- Y121 Toneladas equivalentes de CO₂ de los gases a granel y de los gases contenidos en los productos o aparatos, y en sus partes
- Control de importaciónControl de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero
- Solo para
- 3827 63 00 30 R407A (containing 40% of pentafluoroethane (HFC-125), 40% of 1,1,1,2-tetrafluoroethane (HFC-134a) and 20% of difluoromethane (HFC-32))
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0573/24
- Documentos
- Y955 Mercancías distintas de las sujetas a las prohibiciones de importación establecidas en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/573
- Y054 Mercancías etiquetadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573
- Y125 Importación sujeta a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/57314 relativo a la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos comercializados en la UE
- Y951 Excepción a la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos introducidos en el mercado en virtud del artículo 16, apartado 2, letras a), b), d) y e), del Reglamento (UE) 2024/573
- Y972 Exenciones de la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos introducidos en el mercado en virtud del artículo 16, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/573
- Y123 Empresa registrada en el portal de gases fluorados de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/573
- Y154 Exención de la prohibición de importación de recipientes no rellenables o sin carga de rellenado para gases fluorados de efecto invernadero vacíos o llenos total o parcialmente, para usos de laboratorio o análisis, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573
- C045 Declaración de conformidad que incluye la prueba de las disposiciones obligatorias para la devolución de los recipientes para su rellenado [artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573]
- Y121 Toneladas equivalentes de CO₂ de los gases a granel y de los gases contenidos en los productos o aparatos, y en sus partes
- Control de importaciónControl de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero
- Solo para
- 3827 63 00 39 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0573/24
- Documentos
- Y955 Mercancías distintas de las sujetas a las prohibiciones de importación establecidas en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/573
- Y054 Mercancías etiquetadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573
- Y125 Importación sujeta a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/57314 relativo a la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos comercializados en la UE
- Y951 Excepción a la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos introducidos en el mercado en virtud del artículo 16, apartado 2, letras a), b), d) y e), del Reglamento (UE) 2024/573
- Y972 Exenciones de la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos introducidos en el mercado en virtud del artículo 16, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/573
- Y123 Empresa registrada en el portal de gases fluorados de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/573
- Y154 Exención de la prohibición de importación de recipientes no rellenables o sin carga de rellenado para gases fluorados de efecto invernadero vacíos o llenos total o parcialmente, para usos de laboratorio o análisis, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573
- C045 Declaración de conformidad que incluye la prueba de las disposiciones obligatorias para la devolución de los recipientes para su rellenado [artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573]
- Y121 Toneladas equivalentes de CO₂ de los gases a granel y de los gases contenidos en los productos o aparatos, y en sus partes
- Control de importaciónControl de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero
- Solo para
- 3827 63 00 40 R452A (containing 59% of pentafluoroethane (HFC-125), 30% of 2,3,3,3-tetrafluoropropene (HFC-1234yf) and 11% of difluoromethane (HFC-32))
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0573/24
- Documentos
- Y955 Mercancías distintas de las sujetas a las prohibiciones de importación establecidas en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/573
- Y054 Mercancías etiquetadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573
- Y125 Importación sujeta a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/57314 relativo a la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos comercializados en la UE
- Y951 Excepción a la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos introducidos en el mercado en virtud del artículo 16, apartado 2, letras a), b), d) y e), del Reglamento (UE) 2024/573
- Y972 Exenciones de la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos introducidos en el mercado en virtud del artículo 16, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/573
- Y123 Empresa registrada en el portal de gases fluorados de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/573
- Y154 Exención de la prohibición de importación de recipientes no rellenables o sin carga de rellenado para gases fluorados de efecto invernadero vacíos o llenos total o parcialmente, para usos de laboratorio o análisis, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573
- C045 Declaración de conformidad que incluye la prueba de las disposiciones obligatorias para la devolución de los recipientes para su rellenado [artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573]
- Y121 Toneladas equivalentes de CO₂ de los gases a granel y de los gases contenidos en los productos o aparatos, y en sus partes
- Control de importaciónControl de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero
- Solo para
- 3827 63 00 49 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0573/24
- Documentos
- Y955 Mercancías distintas de las sujetas a las prohibiciones de importación establecidas en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/573
- Y054 Mercancías etiquetadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573
- Y125 Importación sujeta a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/57314 relativo a la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos comercializados en la UE
- Y951 Excepción a la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos introducidos en el mercado en virtud del artículo 16, apartado 2, letras a), b), d) y e), del Reglamento (UE) 2024/573
- Y972 Exenciones de la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos introducidos en el mercado en virtud del artículo 16, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/573
- Y123 Empresa registrada en el portal de gases fluorados de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/573
- Y154 Exención de la prohibición de importación de recipientes no rellenables o sin carga de rellenado para gases fluorados de efecto invernadero vacíos o llenos total o parcialmente, para usos de laboratorio o análisis, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573
- C045 Declaración de conformidad que incluye la prueba de las disposiciones obligatorias para la devolución de los recipientes para su rellenado [artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573]
- Y121 Toneladas equivalentes de CO₂ de los gases a granel y de los gases contenidos en los productos o aparatos, y en sus partes
- Control de importaciónControl de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero
- Solo para
- 3827 63 00 90 R417A (containing 50% of 1,1,1,2-tetrafluoroethane (HFC-134a), 46.6% of pentafluoroethane (HFC-125) and 3.4% of isobutane)
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0573/24
- Documentos
- Y955 Mercancías distintas de las sujetas a las prohibiciones de importación establecidas en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/573
- Y054 Mercancías etiquetadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573
- Y125 Importación sujeta a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/57314 relativo a la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos comercializados en la UE
- Y951 Excepción a la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos introducidos en el mercado en virtud del artículo 16, apartado 2, letras a), b), d) y e), del Reglamento (UE) 2024/573
- Y972 Exenciones de la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos introducidos en el mercado en virtud del artículo 16, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/573
- Y123 Empresa registrada en el portal de gases fluorados de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/573
- Y154 Exención de la prohibición de importación de recipientes no rellenables o sin carga de rellenado para gases fluorados de efecto invernadero vacíos o llenos total o parcialmente, para usos de laboratorio o análisis, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573
- C045 Declaración de conformidad que incluye la prueba de las disposiciones obligatorias para la devolución de los recipientes para su rellenado [artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573]
- Y121 Toneladas equivalentes de CO₂ de los gases a granel y de los gases contenidos en los productos o aparatos, y en sus partes
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | 6,5 % |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| SPG - Régimen general | Congo, India, Indonesia, Islas Cook y 7 másCongo, India, Indonesia, Islas Cook, Kenia, Micronesia, Nigeria, Niue, Siria, Tayikistán, Vanuatu | Exento |
| GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza) | Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 másBolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán | Exento |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Namibia | Exento |
| Espacio Económico Europeo | Islandia, Liechtenstein, Noruega | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| unión aduanera UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–Albania | Albania | Exento |
| acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina | Bosnia y Herzegovina | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–Suiza | Suiza | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Chile | Chile | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–Colombia | Colombia | Exento |
| acuerdo UE–Argelia | Argelia | Exento |
| acuerdo UE–Ecuador | Ecuador | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Islas Feroe | Islas Feroe | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–Israel | Israel | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Líbano | Líbano | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–Montenegro | Montenegro | Exento |
| acuerdo UE–Macedonia del Norte | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo UE–México | México | Exento |
| acuerdo UE–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo UE–Perú | Perú | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–Serbia | Serbia | Exento |
| acuerdo UE–Singapur | Singapur | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–Túnez | Túnez | Exento |
| unión aduanera UE–Turquía | Turquía | Exento |
| acuerdo UE–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–Estados Unidos | Estados Unidos | Exento |
| acuerdo UE–Vietnam | Vietnam | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo UE–Kosovo | Kosovo | Exento |
| acuerdo UE–Sudáfrica | Sudáfrica | Exento |
| Mercosur | Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | 5,2 % |
UE: importaciones mensuales
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 13,3 M € | 69,4 % | +32,1 % | |
| 3,6 M € | 18,6 % | +101,3 % | |
| 914 mil € | 4,8 % | +120,2 % | |
| 828 mil € | 4,3 % | +26,5 % | |
| 314 mil € | 1,6 % | +94,3 % | |
| 102 mil € | 0,5 % | — | |
| 68 mil € | 0,4 % | -43,6 % | |
| 38 mil € | 0,2 % | -92,4 % |
La misma subpartida en otros aranceles
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 1 M US$1 M US$+5 M US$+18 M US$+> 104 M US$
Exportaciones: 59
- China: 303 M US$
- Países Bajos: 104 M US$
- India: 46 M US$
- Alemania: 26 M US$
- Estados Unidos: 23 M US$
- Italia: 18 M US$
- Lituania: 11 M US$
- Chequia: 10 M US$
- Polonia: 9 M US$
- Estonia: 9 M US$
- Finlandia: 9 M US$
- Letonia: 6 M US$
- España: 5 M US$
- Eslovaquia: 5 M US$
- Francia: 5 M US$
- Bulgaria: 4 M US$
- Japón: 4 M US$
- Turquía: 4 M US$
- Eslovenia: 4 M US$
- Taiwán: 3 M US$
- Grecia: 3 M US$
- Bélgica: 3 M US$
- Singapur: 3 M US$
- Hungría: 3 M US$
- Reino Unido: 3 M US$
- Austria: 3 M US$
- Tailandia: 3 M US$
- Rumanía: 2 M US$
- Suecia: 1 M US$
- Irlanda: 1 M US$
- Dinamarca: 1 M US$
- Croacia: 916 mil US$
- Suiza: 857 mil US$
- Emiratos Árabes Unidos: 746 mil US$
- Brasil: 742 mil US$
- México: 578 mil US$
- Corea del Sur: 516 mil US$
- Serbia: 488 mil US$
- RAE de Hong Kong (China): 486 mil US$
- Marruecos: 439 mil US$
- Camboya: 277 mil US$
- Malasia: 230 mil US$
- Egipto: 126 mil US$
- Bosnia y Herzegovina: 98 mil US$
- Vietnam: 97 mil US$
- Sri Lanka: 94 mil US$
- Canadá: 54 mil US$
- Sudáfrica: 40 mil US$
- Kenia: 23 mil US$
- Kazajistán: 21 mil US$
- Indonesia: 18 mil US$
- Portugal: 15 mil US$
- Panamá: 13 mil US$
- Guatemala: 13 mil US$
- Arabia Saudí: 12 mil US$
- República Dominicana: 3 mil US$
- Noruega: 3 mil US$
- Rusia: 2 mil US$
- Luxemburgo: 300 US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 373 mil US$373 mil US$+2 M US$+8 M US$+> 33 M US$
Importaciones: 180
- Italia: 63 M US$
- Estados Unidos: 58 M US$
- Alemania: 42 M US$
- Francia: 37 M US$
- México: 36 M US$
- Corea del Sur: 33 M US$
- España: 22 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 20 M US$
- Brasil: 18 M US$
- Bélgica: 17 M US$
- Tailandia: 16 M US$
- Arabia Saudí: 16 M US$
- Chequia: 15 M US$
- Países Bajos: 14 M US$
- Japón: 13 M US$
- Austria: 10 M US$
- Finlandia: 9 M US$
- Argelia: 8 M US$
- Turquía: 8 M US$
- Polonia: 8 M US$
- Singapur: 8 M US$
- Canadá: 7 M US$
- Lituania: 7 M US$
- Rusia: 7 M US$
- Vietnam: 7 M US$
- Malasia: 6 M US$
- Taiwán: 6 M US$
- Egipto: 6 M US$
- Argentina: 6 M US$
- Indonesia: 5 M US$
- Pakistán: 5 M US$
- Reino Unido: 5 M US$
- Israel: 5 M US$
- Suecia: 4 M US$
- Portugal: 4 M US$
- Irán: 4 M US$
- India: 4 M US$
- Croacia: 4 M US$
- Hungría: 3 M US$
- Australia: 3 M US$
- Filipinas: 3 M US$
- Colombia: 3 M US$
- Eslovenia: 3 M US$
- Estonia: 2 M US$
- Irlanda: 2 M US$
- Ucrania: 2 M US$
- Irak: 2 M US$
- Bangladés: 2 M US$
- Dinamarca: 2 M US$
- Nigeria: 2 M US$
- Eslovaquia: 2 M US$
- Albania: 2 M US$
- Venezuela: 2 M US$
- República Dominicana: 2 M US$
- Catar: 2 M US$
- Kazajistán: 2 M US$
- Noruega: 2 M US$
- Uzbekistán: 2 M US$
- Territorios Palestinos: 1 M US$
- Panamá: 1 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 303 M US$ | 47,3 % | |
| 2 | 104 M US$ | 16,3 % | |
| 3 | 46 M US$ | 7,1 % | |
| 4 | 26 M US$ | 4 % | |
| 5 | 23 M US$ | 3,6 % | |
| 6 | 18 M US$ | 2,8 % | |
| 7 | 11 M US$ | 1,8 % | |
| 8 | 10 M US$ | 1,6 % | |
| 9 | 9 M US$ | 1,4 % | |
| 10 | 9 M US$ | 1,4 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 63 M US$ | 9,8 % | |
| 2 | 58 M US$ | 9 % | |
| 3 | 42 M US$ | 6,5 % | |
| 4 | 37 M US$ | 5,7 % | |
| 5 | 36 M US$ | 5,5 % | |
| 6 | 33 M US$ | 5,2 % | |
| 7 | 22 M US$ | 3,5 % | |
| 8 | 20 M US$ | 3,1 % | |
| 9 | 18 M US$ | 2,8 % | |
| 10 | 17 M US$ | 2,7 % |
Aranceles de importación de este producto en el mundo 93
El arancel de nación más favorecida (NMF) que cada país aplica a las mercancías de esta subpartida del SA: la media de sus líneas arancelarias nacionales, con la línea más baja y la más alta cuando difieren. Las mercancías de países con un acuerdo comercial suelen pagar menos.
- 5 %arancel mediano
- 32número de países con arancel cero (NMF)
- 45 %el más alto: Bahamas, Fiyi, Bermudas
93
| País importador | Arancel NMF | líneas de – a | año de los datos |
|---|---|---|---|
| 0 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 15 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 2,5 % | 0 % – 5 % | 2023 | |
| 45 % | 2022 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 25 % | 2023 | ||
| 0 % | 2022 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 10 % | 2022 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 6,5 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 6,5 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2022 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 3,7 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 3 % | 2023 | ||
| 32 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 7,5 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 1,3 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 6 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 15 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 2,5 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 7,5 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 3 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 8 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 6 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 3 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0,3 %* | 2023 | ||
| 3 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 6,5 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 6,5 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 15 % | 2023 | ||
| 0,1 % | 2023 |
Datos arancelarios de los años 2022–2023; los tipos pueden haber cambiado desde entonces. * equivalente ad valorem de los derechos específicos (estimación de la UNCTAD) · UNCTAD TRAINS, consultado a través de WITS (Banco Mundial)
Clasificaciones y correspondencias
Dónde se sitúa esta subpartida del SA en las clasificaciones estadísticas de las Naciones Unidas y qué códigos tenía en ediciones anteriores del Sistema Armonizado.
- CUCI Rev. 4
- 59899 Other chemical products & preparations
- Uso final (BEC Rev. 5)
- Bienes intermedios · BEC 211210
- Producto CCP 2.1
- 35499 Other chemical products n.e.c.
- Actividad CIIU Rev. 4
- 2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p.
Ediciones anteriores del SA
| HS | Código | |
|---|---|---|
| 2017 | 3824.78 | modificado |
| 2012 | 3824.78 | modificado |
| 2007 | 3824.78 | modificado |
| 2002 | 3824.90 | modificado |
| 1996 | 3824.90 | modificado |
| 1992 | 3823.90 | modificado |
Tablas de correspondencia de la División de Estadística de las Naciones Unidas (UNSD)
Resoluciones vinculantes para mercancías similares 1
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N336929 U.S. CBP
The tariff classification of filled and non-filled containers from China.
Historial del código
Desde 2022; antes, estas mercancías se clasificaban en 3824.78.
En la nomenclatura combinada de la UE, la subpartida 3827.63 corresponde a una sola línea arancelaria; el derecho de terceros países es del 6,5 %.
La subpartida 3827.63 se reparte en 10 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) es del 6,5 %.
149 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 6,5 %.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 3827.63 en la UE sumaron 19,1 M € (+40 % respecto a los 12 meses anteriores); China aportó el 69 %, por delante de Estados Unidos.
En 2024, las exportaciones mundiales de estas mercancías sumaron 641 M US$ (−2,7 % interanual).
Encabezó las exportaciones China (303 M US$), por delante de los Países Bajos.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «las demás, no comprendidas en subpartidas anteriores, con…»?
Estas mercancías se clasifican en la subpartida 3827.63 del Sistema Armonizado (partida 3827), dentro de la sección VI. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «las demás, no comprendidas en subpartidas…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 3827.63 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 6,5 %. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «las demás, no comprendidas en subpartidas…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 3827.63 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 6,5 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «las demás, no comprendidas en subpartidas…»?
China, con 303 M US$ en 2024 (el 47,3 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 5 M US$ (el 0,7 % del total mundial) y ocupó el puesto 13 entre 59 países exportadores.
¿Qué países tienen acceso libre de derechos al mercado de la UE para la subpartida 3827.63?
149 países no pagan ningún derecho gracias a un acuerdo comercial o a un régimen preferencial, entre ellos GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM y PTU. Las mercancías deben cumplir las normas de origen del acuerdo y el importador debe disponer de una prueba de origen; de lo contrario, se aplica el derecho de terceros países del 6,5 %. Elija un país más arriba para ver su tipo.
¿Cuáles son los principales proveedores de la UE de la subpartida 3827.63?
En los 12 meses hasta agosto de 2026, los mayores proveedores fueron China (69 %), Estados Unidos (19 %) y Suiza (5 %), sobre unas importaciones totales de 19,1 M €.