Partida · Capítulo 40
4002: Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 4001 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras
14 subpartidas forman la partida 4002, en el capítulo 40 (caucho y sus manufacturas).
Comparación de aranceles
Subpartidas 14
- 4002.11Caucho estireno-butadieno: látex
- 4002.19Caucho estireno-butadieno: los demásOtros cauchos SBR
- 4002.20Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites: caucho butadieno (BR)Caucho butadieno (BR)
- 4002.31Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR)
- 4002.39Caucho isobuteno-isopreno: los demásCaucho butilo halogenado
- 4002.41Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR): látex
- 4002.49Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR): los demás
- 4002.51Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites: caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR), látex
- 4002.59Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites: caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR), los demás
- 4002.60Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites: caucho isopreno (IR)
- 4002.70Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM)Caucho EPDM
- 4002.80Mezclas de los productos de la partida 4001 con los de esta partidaMezclas de caucho natural y sintético
- 4002.91Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites: los demás, látex
- 4002.99Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites: los demás, los demásOtros cauchos sintéticos
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 1 M US$1 M US$+42 M US$+648 M US$+> 2259 M US$
Exportaciones: 135
- Corea del Sur: 3191 M US$
- Tailandia: 2821 M US$
- Estados Unidos: 2815 M US$
- Japón: 2259 M US$
- China: 2079 M US$
- Vietnam: 1933 M US$
- Alemania: 1601 M US$
- Rusia: 1564 M US$
- Taiwán: 1099 M US$
- Malasia: 862 M US$
- Francia: 786 M US$
- Singapur: 777 M US$
- Arabia Saudí: 666 M US$
- Polonia: 648 M US$
- Países Bajos: 646 M US$
- Bélgica: 638 M US$
- Indonesia: 483 M US$
- Italia: 453 M US$
- Reino Unido: 374 M US$
- Chequia: 267 M US$
- España: 256 M US$
- México: 244 M US$
- Canadá: 221 M US$
- Myanmar (Birmania): 202 M US$
- Turquía: 186 M US$
- Laos: 174 M US$
- India: 168 M US$
- Brasil: 151 M US$
- Hungría: 125 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 87 M US$
- Argentina: 66 M US$
- Rumanía: 58 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 42 M US$
- Austria: 39 M US$
- Camboya: 37 M US$
- Serbia: 33 M US$
- Dinamarca: 31 M US$
- Filipinas: 26 M US$
- Irán: 21 M US$
- Lituania: 20 M US$
- Eslovenia: 20 M US$
- Luxemburgo: 18 M US$
- Letonia: 16 M US$
- Portugal: 15 M US$
- Finlandia: 14 M US$
- Egipto: 13 M US$
- Suiza: 13 M US$
- Bulgaria: 11 M US$
- Georgia: 11 M US$
- Suecia: 11 M US$
- Eslovaquia: 11 M US$
- Grecia: 7 M US$
- Noruega: 5 M US$
- Israel: 4 M US$
- Irlanda: 3 M US$
- Estonia: 3 M US$
- Ucrania: 2 M US$
- Sudáfrica: 2 M US$
- Chile: 2 M US$
- Australia: 2 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 3 M US$3 M US$+41 M US$+329 M US$+> 995 M US$
Importaciones: 206
- China: 8734 M US$
- Estados Unidos: 1369 M US$
- Tailandia: 1340 M US$
- India: 1339 M US$
- Vietnam: 1111 M US$
- Alemania: 1077 M US$
- Bélgica: 995 M US$
- Turquía: 839 M US$
- Malasia: 836 M US$
- Indonesia: 783 M US$
- Polonia: 675 M US$
- México: 656 M US$
- Italia: 648 M US$
- Brasil: 637 M US$
- Países Bajos: 520 M US$
- Francia: 483 M US$
- Canadá: 445 M US$
- España: 402 M US$
- Corea del Sur: 368 M US$
- Japón: 361 M US$
- Chequia: 329 M US$
- Hungría: 323 M US$
- Rumanía: 300 M US$
- Taiwán: 277 M US$
- Reino Unido: 249 M US$
- Portugal: 180 M US$
- Eslovaquia: 157 M US$
- Camboya: 155 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 136 M US$
- Serbia: 131 M US$
- Singapur: 126 M US$
- Eslovenia: 123 M US$
- Sri Lanka: 116 M US$
- Rusia: 114 M US$
- Luxemburgo: 111 M US$
- Pakistán: 107 M US$
- Sudáfrica: 104 M US$
- Filipinas: 100 M US$
- Egipto: 85 M US$
- Australia: 81 M US$
- Chile: 81 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 79 M US$
- Argentina: 77 M US$
- Austria: 74 M US$
- Suecia: 72 M US$
- Finlandia: 70 M US$
- Suiza: 65 M US$
- Arabia Saudí: 60 M US$
- Colombia: 50 M US$
- Bangladés: 49 M US$
- Dinamarca: 41 M US$
- Marruecos: 40 M US$
- Israel: 38 M US$
- Perú: 37 M US$
- Costa Rica: 36 M US$
- Uzbekistán: 32 M US$
- Ucrania: 32 M US$
- Lituania: 31 M US$
- Bulgaria: 28 M US$
- Grecia: 27 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 3191 M US$ | 11,3 % | |
| 2 | 2821 M US$ | 9,9 % | |
| 3 | 2815 M US$ | 9,9 % | |
| 4 | 2259 M US$ | 8 % | |
| 5 | 2079 M US$ | 7,3 % | |
| 6 | 1933 M US$ | 6,8 % | |
| 7 | 1601 M US$ | 5,6 % | |
| 8 | 1564 M US$ | 5,5 % | |
| 9 | 1099 M US$ | 3,9 % | |
| 10 | 862 M US$ | 3 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 8734 M US$ | 30,8 % | |
| 2 | 1369 M US$ | 4,8 % | |
| 3 | 1340 M US$ | 4,7 % | |
| 4 | 1339 M US$ | 4,7 % | |
| 5 | 1111 M US$ | 3,9 % | |
| 6 | 1077 M US$ | 3,8 % | |
| 7 | 995 M US$ | 3,5 % | |
| 8 | 839 M US$ | 3 % | |
| 9 | 836 M US$ | 2,9 % | |
| 10 | 783 M US$ | 2,8 % |
La nomenclatura combinada de la UE divide la partida 4002 en 18 líneas arancelarias; el derecho de terceros países va del 0 % al 2,9 % (media del 0,2 %). 17 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel de aduanas de Turquía, la partida 4002 abarca 19 líneas arancelarias y el tipo legal (Ley 474) va del 0 % al 2,9 %. 18 de ellas están exentas de derechos.
La partida 4002 se reparte en 14 líneas en el arancel armonizado de Estados Unidos; el derecho general es nulo.
El arancel aduanero del Reino Unido divide la partida 4002 en 18 líneas arancelarias; el derecho de terceros países es nulo.
En el arancel de aduanas de Canadá, la partida 4002 abarca 14 líneas arancelarias y el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo.
La partida 4002 se reparte en 28 líneas en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE); el impuesto general de importación (IGI) va del 0 % al 35 %. 13 de ellas están exentas de derechos.
El arancel de Brasil (NCM/AEC) divide la partida 4002 en 23 líneas arancelarias; el tipo de la TEC va del 0 % al 10,8 % (media del 6,6 %). 9 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), la partida 4002 abarca 44 líneas arancelarias y el derecho de importación extrazona (AEC) va del 0 % al 10,8 %. 21 de ellas están exentas de derechos.
La partida 4002 se reparte en 32 líneas en el arancel de Aduanas del Perú; el derecho ad valorem es nulo.
El arancel de aduanas de Nueva Zelanda divide la partida 4002 en 28 líneas arancelarias; el tipo normal (Normal Tariff) va del 0 % al 5 % (media del 1,8 %). 18 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel de aduanas de Japón, la partida 4002 abarca 14 líneas arancelarias y el tipo aplicado es nulo.
La partida 4002 se reparte en 16 líneas en el arancel de importación de Taiwán; el tipo de la columna 1 va del 1 % al 3,5 %.
El arancel aduanero común del CCG divide la partida 4002 en 18 líneas arancelarias; el derecho de aduana es del 5 %.
En el arancel de aduanas de Suiza (Tares), la partida 4002 abarca 14 líneas arancelarias y el derecho del arancel normal es nulo.
La partida 4002 se reparte en 17 líneas en el arancel de aduanas de Noruega; el derecho ordinario es nulo.
El arancel de aduanas de Macedonia del Norte divide la partida 4002 en 18 líneas arancelarias; el derecho NMF es nulo.
En el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), la partida 4002 abarca 14 líneas arancelarias y el derecho de importación es del 5 %.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 4002 alcanzó 28 mil M US$ en 2024, un 7,5 % más que en 2023.
El mayor exportador fue Corea del Sur, con el 11,3 % del total, por delante de Tailandia.
El mayor importador fue China (8734 M US$).
España ocupó el puesto 21 entre 135 países exportadores, con 256 M US$.
España importó por valor de 402 M US$.
Notas legales
Notas
1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;
c) los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65;
d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI;
e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 o 96;
f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 4011 a 4013.
3. En las partidas 4001 a 4003 y 4005, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);
b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.
4. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 4002, la denominación caucho sintético se aplica:
a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18 °C y 29 °C puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 B) 2) y 3). Por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas;
b) a los tioplastos (TM);
c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y de recuperación establecidas en la letra a) precedente.
5.
A) Las partidas 4001 y 4002 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación:
1) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado);
2) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación;
3) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia, excepto las permitidas en la letra B).
B) El caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes permanecen clasificados en las partidas 4001 o 4002, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en bruto:
1) emulsificantes y antiadherentes;
2) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsionantes;
3) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, anticongelantes, peptizantes, conservantes o conservadores, estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades.
6. En la partida 4004, se entiende por desechos, desperdicios y recortes los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.
7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm, se clasifican en la partida 4008.
8. La partida 4010 comprende las correas transportadoras o de transmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.
9. En las partidas 4001, 4002, 4003, 4005 y 4008, se entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras, así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor.
Los perfiles y varillas de la partida 4008, incluso cortados en longitudes determinadas, son los que solo tienen un simple trabajo de superficie.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 4002 del Sistema Armonizado (capítulo 40), dentro de la sección VII. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «caucho sintético y caucho facticio derivado de…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 4002 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 2,9 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «caucho sintético y caucho facticio derivado de…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 4002 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 2,9 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «caucho sintético y caucho facticio derivado de…»?
Corea del Sur, con 3191 M US$ en 2024 (el 11,3 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 256 M US$ (el 0,9 % del total mundial) y ocupó el puesto 21 entre 135 países exportadores.