Partida · Capítulo 40
4005: Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras
La partida 4005 se divide en 4 subpartidas de seis dígitos y pertenece al capítulo 40 (caucho y sus manufacturas).
Comparación de aranceles
Subpartidas 4
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 1 M US$1 M US$+31 M US$+205 M US$+> 408 M US$
Exportaciones: 119
- Alemania: 1159 M US$
- Estados Unidos: 771 M US$
- Italia: 564 M US$
- Francia: 408 M US$
- Canadá: 396 M US$
- Tailandia: 364 M US$
- Polonia: 291 M US$
- Reino Unido: 261 M US$
- China: 246 M US$
- España: 224 M US$
- Malasia: 206 M US$
- Chequia: 205 M US$
- Japón: 186 M US$
- Corea del Sur: 179 M US$
- Bélgica: 131 M US$
- Turquía: 117 M US$
- Rumanía: 113 M US$
- México: 95 M US$
- Países Bajos: 78 M US$
- Hungría: 71 M US$
- Brasil: 70 M US$
- Indonesia: 70 M US$
- Eslovaquia: 55 M US$
- Austria: 55 M US$
- India: 47 M US$
- Suecia: 42 M US$
- Bulgaria: 39 M US$
- Taiwán: 35 M US$
- Eslovenia: 31 M US$
- Singapur: 20 M US$
- Lituania: 17 M US$
- Malta: 17 M US$
- Serbia: 15 M US$
- Rusia: 14 M US$
- Vietnam: 12 M US$
- Uruguay: 12 M US$
- Suiza: 11 M US$
- Portugal: 9 M US$
- Dinamarca: 9 M US$
- Luxemburgo: 8 M US$
- Filipinas: 6 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 6 M US$
- Sudáfrica: 6 M US$
- Argentina: 6 M US$
- Australia: 5 M US$
- Finlandia: 5 M US$
- Kazajistán: 4 M US$
- Irlanda: 3 M US$
- Perú: 3 M US$
- Noruega: 3 M US$
- Ucrania: 3 M US$
- Sri Lanka: 3 M US$
- Costa Rica: 2 M US$
- Letonia: 2 M US$
- Chile: 2 M US$
- San Marino: 2 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 1 M US$
- Colombia: 1 M US$
- Estonia: 1 M US$
- Egipto: 809 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 689 mil US$689 mil US$+14 M US$+83 M US$+> 351 M US$
Importaciones: 192
- Estados Unidos: 678 M US$
- Polonia: 525 M US$
- México: 486 M US$
- Alemania: 454 M US$
- India: 398 M US$
- Rumanía: 351 M US$
- China: 300 M US$
- España: 297 M US$
- Francia: 270 M US$
- Vietnam: 258 M US$
- Italia: 241 M US$
- Bélgica: 198 M US$
- Canadá: 197 M US$
- Serbia: 137 M US$
- Chequia: 127 M US$
- Hungría: 126 M US$
- Turquía: 121 M US$
- Eslovaquia: 97 M US$
- Portugal: 93 M US$
- Reino Unido: 83 M US$
- Brasil: 75 M US$
- Luxemburgo: 73 M US$
- Eslovenia: 69 M US$
- Tailandia: 69 M US$
- Marruecos: 62 M US$
- Países Bajos: 60 M US$
- Suecia: 51 M US$
- Japón: 47 M US$
- Corea del Sur: 45 M US$
- Austria: 43 M US$
- Australia: 42 M US$
- Suiza: 41 M US$
- Indonesia: 37 M US$
- Malasia: 34 M US$
- Camboya: 28 M US$
- Chile: 26 M US$
- Taiwán: 25 M US$
- Argentina: 25 M US$
- Filipinas: 25 M US$
- Singapur: 22 M US$
- Grecia: 21 M US$
- Sri Lanka: 18 M US$
- Israel: 15 M US$
- Egipto: 15 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 14 M US$
- Finlandia: 14 M US$
- Noruega: 14 M US$
- Dinamarca: 14 M US$
- Irlanda: 13 M US$
- Bulgaria: 13 M US$
- Estonia: 12 M US$
- Túnez: 12 M US$
- Kazajistán: 11 M US$
- Croacia: 11 M US$
- Ucrania: 11 M US$
- Perú: 11 M US$
- Arabia Saudí: 10 M US$
- Bielorrusia: 10 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 9 M US$
- Macedonia del Norte: 9 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 1159 M US$ | 17,2 % | |
| 2 | 771 M US$ | 11,5 % | |
| 3 | 564 M US$ | 8,4 % | |
| 4 | 408 M US$ | 6,1 % | |
| 5 | 396 M US$ | 5,9 % | |
| 6 | 364 M US$ | 5,4 % | |
| 7 | 291 M US$ | 4,3 % | |
| 8 | 261 M US$ | 3,9 % | |
| 9 | 246 M US$ | 3,7 % | |
| 10 | 224 M US$ | 3,3 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 678 M US$ | 10,1 % | |
| 2 | 525 M US$ | 7,8 % | |
| 3 | 486 M US$ | 7,2 % | |
| 4 | 454 M US$ | 6,8 % | |
| 5 | 398 M US$ | 5,9 % | |
| 6 | 351 M US$ | 5,2 % | |
| 7 | 300 M US$ | 4,5 % | |
| 8 | 297 M US$ | 4,4 % | |
| 9 | 270 M US$ | 4 % | |
| 10 | 258 M US$ | 3,8 % |
En la nomenclatura combinada de la UE, la partida 4005 abarca 4 líneas arancelarias y el derecho de terceros países es nulo.
La partida 4005 se reparte en 6 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) es nulo.
El arancel armonizado de Estados Unidos divide la partida 4005 en 4 líneas arancelarias; el derecho general es nulo.
En el arancel aduanero del Reino Unido, la partida 4005 abarca 4 líneas arancelarias y el derecho de terceros países es nulo.
La partida 4005 se reparte en 6 líneas en el arancel de aduanas de Canadá; el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo.
La tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) divide la partida 4005 en 6 líneas arancelarias; el impuesto general de importación (IGI) es nulo.
En el arancel de Brasil (NCM/AEC), la partida 4005 abarca 7 líneas arancelarias y el tipo de la TEC va del 0 % al 12,6 %. Una de ellas está exenta de derechos.
La partida 4005 se reparte en 8 líneas en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM); el derecho de importación extrazona (AEC) va del 0 % al 12,6 %. Una de ellas está exenta de derechos.
El arancel de Aduanas del Perú divide la partida 4005 en 7 líneas arancelarias; el derecho ad valorem es nulo.
En el arancel de aduanas de Nueva Zelanda, la partida 4005 abarca 9 líneas arancelarias y el tipo normal (Normal Tariff) va del 0 % al 5 %. 2 de ellas están exentas de derechos.
La partida 4005 se reparte en 6 líneas en el arancel de aduanas de Japón; el tipo aplicado es nulo.
El arancel de importación de Taiwán divide la partida 4005 en 4 líneas arancelarias; el tipo de la columna 1 es del 3,5 %.
En el arancel aduanero común del CCG, la partida 4005 abarca 6 líneas arancelarias y el derecho de aduana es del 5 %.
La partida 4005 se reparte en 4 líneas en el arancel de aduanas de Suiza (Tares); el derecho del arancel normal es nulo.
El arancel de aduanas de Noruega divide la partida 4005 en 8 líneas arancelarias; el derecho ordinario es nulo.
En el arancel de aduanas de Macedonia del Norte, la partida 4005 abarca 4 líneas arancelarias y el derecho NMF va del 0 % al 4 %. 2 de ellas están exentas de derechos.
La partida 4005 se reparte en 4 líneas en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria); el derecho de importación es del 5 %.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías de la partida 4005 sumaron 6724 M US$ (−3,5 % interanual).
Encabezó las exportaciones Alemania (1159 M US$), por delante de Estados Unidos.
El principal comprador fue Estados Unidos, con importaciones por valor de 678 M US$.
Con 224 M US$, España se situó en el puesto 10 de 119 exportadores.
España importó por valor de 297 M US$.
Notas legales
Notas
1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;
c) los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65;
d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI;
e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 o 96;
f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 4011 a 4013.
3. En las partidas 4001 a 4003 y 4005, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);
b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.
4. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 4002, la denominación caucho sintético se aplica:
a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18 °C y 29 °C puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 B) 2) y 3). Por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas;
b) a los tioplastos (TM);
c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y de recuperación establecidas en la letra a) precedente.
5.
A) Las partidas 4001 y 4002 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación:
1) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado);
2) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación;
3) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia, excepto las permitidas en la letra B).
B) El caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes permanecen clasificados en las partidas 4001 o 4002, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en bruto:
1) emulsificantes y antiadherentes;
2) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsionantes;
3) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, anticongelantes, peptizantes, conservantes o conservadores, estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades.
6. En la partida 4004, se entiende por desechos, desperdicios y recortes los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.
7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm, se clasifican en la partida 4008.
8. La partida 4010 comprende las correas transportadoras o de transmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.
9. En las partidas 4001, 4002, 4003, 4005 y 4008, se entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras, así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor.
Los perfiles y varillas de la partida 4008, incluso cortados en longitudes determinadas, son los que solo tienen un simple trabajo de superficie.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 4005 del Sistema Armonizado (capítulo 40), dentro de la sección VII. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «caucho mezclado sin vulcanizar, en formas…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 4005 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «caucho mezclado sin vulcanizar, en formas…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 4005 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «caucho mezclado sin vulcanizar, en formas…»?
Alemania, con 1159 M US$ en 2024 (el 17,2 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 224 M US$ (el 3,3 % del total mundial) y ocupó el puesto 10 entre 119 países exportadores.