Partida · Capítulo 40
4013: Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas)
3 subpartidas forman la partida 4013, en el capítulo 40 (caucho y sus manufacturas).
Comparación de aranceles
Subpartidas 3
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 118 mil US$118 mil US$+1 M US$+11 M US$+> 65 M US$
Exportaciones: 134
- China: 597 M US$
- Corea del Sur: 101 M US$
- India: 86 M US$
- Vietnam: 65 M US$
- Tailandia: 59 M US$
- Polonia: 36 M US$
- Alemania: 26 M US$
- Serbia: 18 M US$
- Pakistán: 14 M US$
- Indonesia: 13 M US$
- Estados Unidos: 12 M US$
- Uganda: 11 M US$
- Taiwán: 11 M US$
- Hungría: 11 M US$
- Francia: 10 M US$
- Bélgica: 10 M US$
- Italia: 10 M US$
- España: 9 M US$
- Países Bajos: 9 M US$
- Chequia: 7 M US$
- Filipinas: 3 M US$
- Brasil: 3 M US$
- Japón: 3 M US$
- Turquía: 3 M US$
- México: 3 M US$
- Finlandia: 3 M US$
- Reino Unido: 2 M US$
- Sri Lanka: 2 M US$
- Eslovaquia: 2 M US$
- Letonia: 2 M US$
- Rusia: 2 M US$
- Sudáfrica: 2 M US$
- Rumanía: 1 M US$
- Eslovenia: 1 M US$
- Dinamarca: 1 M US$
- Singapur: 1 M US$
- Austria: 1 M US$
- Suecia: 1 M US$
- Malasia: 912 mil US$
- Bangladés: 904 mil US$
- Chile: 806 mil US$
- Bulgaria: 791 mil US$
- Portugal: 618 mil US$
- Estonia: 601 mil US$
- Ucrania: 572 mil US$
- Kuwait: 558 mil US$
- RAE de Hong Kong (China): 544 mil US$
- Emiratos Árabes Unidos: 495 mil US$
- Canadá: 465 mil US$
- Lituania: 424 mil US$
- Arabia Saudí: 421 mil US$
- Egipto: 385 mil US$
- Suiza: 352 mil US$
- Irlanda: 321 mil US$
- Laos: 249 mil US$
- Australia: 225 mil US$
- Grecia: 197 mil US$
- República Dominicana: 182 mil US$
- Surinam: 160 mil US$
- Panamá: 145 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 2 M US$2 M US$+6 M US$+16 M US$+> 29 M US$
Importaciones: 215
- Estados Unidos: 86 M US$
- Brasil: 72 M US$
- México: 42 M US$
- Francia: 39 M US$
- Alemania: 35 M US$
- Países Bajos: 30 M US$
- Vietnam: 29 M US$
- Japón: 25 M US$
- Ghana: 24 M US$
- España: 23 M US$
- Indonesia: 22 M US$
- Egipto: 22 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 21 M US$
- Kenia: 20 M US$
- Italia: 19 M US$
- Tailandia: 19 M US$
- Rusia: 19 M US$
- Filipinas: 18 M US$
- Nigeria: 18 M US$
- Arabia Saudí: 18 M US$
- Turquía: 17 M US$
- Argentina: 16 M US$
- Tanzania: 16 M US$
- Polonia: 16 M US$
- Myanmar (Birmania): 15 M US$
- Colombia: 14 M US$
- Malasia: 14 M US$
- Canadá: 14 M US$
- Camboya: 13 M US$
- Irak: 12 M US$
- Perú: 12 M US$
- Rumanía: 11 M US$
- Australia: 11 M US$
- Reino Unido: 10 M US$
- Bélgica: 10 M US$
- Austria: 9 M US$
- Argelia: 9 M US$
- Libia: 9 M US$
- Laos: 9 M US$
- Afganistán: 8 M US$
- Pakistán: 8 M US$
- Sudáfrica: 8 M US$
- Venezuela: 7 M US$
- Sri Lanka: 7 M US$
- Bangladés: 7 M US$
- Senegal: 7 M US$
- República Dominicana: 7 M US$
- Chequia: 7 M US$
- Portugal: 7 M US$
- Guinea: 7 M US$
- Togo: 7 M US$
- Camerún: 6 M US$
- Paraguay: 6 M US$
- República Democrática del Congo: 6 M US$
- Kazajistán: 6 M US$
- Hungría: 6 M US$
- Guatemala: 5 M US$
- Nepal: 5 M US$
- Suecia: 5 M US$
- Ucrania: 5 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 597 M US$ | 51,4 % | |
| 2 | 101 M US$ | 8,7 % | |
| 3 | 86 M US$ | 7,4 % | |
| 4 | 65 M US$ | 5,6 % | |
| 5 | 59 M US$ | 5,1 % | |
| 6 | 36 M US$ | 3,1 % | |
| 7 | 26 M US$ | 2,3 % | |
| 8 | 18 M US$ | 1,6 % | |
| 9 | 14 M US$ | 1,2 % | |
| 10 | 13 M US$ | 1,1 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 86 M US$ | 7,4 % | |
| 2 | 72 M US$ | 6,2 % | |
| 3 | 42 M US$ | 3,6 % | |
| 4 | 39 M US$ | 3,4 % | |
| 5 | 35 M US$ | 3 % | |
| 6 | 30 M US$ | 2,6 % | |
| 7 | 29 M US$ | 2,5 % | |
| 8 | 25 M US$ | 2,2 % | |
| 9 | 24 M US$ | 2 % | |
| 10 | 23 M US$ | 2 % |
La partida 4013 se reparte en 3 líneas en la nomenclatura combinada de la UE; el derecho de terceros países es del 4 %.
El arancel de aduanas de Turquía divide la partida 4013 en 7 líneas arancelarias; el tipo legal (Ley 474) es del 4 %.
En el arancel armonizado de Estados Unidos, la partida 4013 abarca 4 líneas arancelarias y el derecho general va del 0 % al 3,7 %. 2 de ellas están exentas de derechos.
La partida 4013 se reparte en 3 líneas en el arancel aduanero del Reino Unido; el derecho de terceros países es nulo.
El arancel de aduanas de Canadá divide la partida 4013 en 4 líneas arancelarias; el tipo NMF (nación más favorecida) va del 0 % al 6,5 % (media del 3,3 %). 2 de ellas están exentas de derechos.
En la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), la partida 4013 abarca 6 líneas arancelarias y el impuesto general de importación (IGI) va del 0 % al 15 %. 4 de ellas están exentas de derechos.
La partida 4013 se reparte en 4 líneas en el arancel de Brasil (NCM/AEC); el tipo de la TEC va del 16 % al 25 %.
El arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) divide la partida 4013 en 5 líneas arancelarias; el derecho de importación extrazona (AEC) es del 16 %.
En el arancel de Aduanas del Perú, la partida 4013 abarca 3 líneas arancelarias y el derecho ad valorem es nulo.
La partida 4013 se reparte en 3 líneas en el arancel de aduanas de Nueva Zelanda; el tipo normal (Normal Tariff) es nulo.
El arancel de aduanas de Japón divide la partida 4013 en 3 líneas arancelarias; el tipo aplicado es nulo.
En el arancel de importación de Taiwán, la partida 4013 abarca 6 líneas arancelarias y el tipo de la columna 1 va del 0 % al 10 %. 2 de ellas están exentas de derechos.
La partida 4013 se reparte en 4 líneas en el arancel aduanero común del CCG; el derecho de aduana es del 5 %.
El arancel de aduanas de Suiza (Tares) divide la partida 4013 en 3 líneas arancelarias; el derecho del arancel normal es nulo.
En el arancel de aduanas de Noruega, la partida 4013 abarca 4 líneas arancelarias y el derecho ordinario es nulo.
La partida 4013 se reparte en 6 líneas en el arancel de aduanas de Macedonia del Norte; el derecho NMF va del 0 % al 13 %. Una de ellas está exenta de derechos.
El arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) divide la partida 4013 en 4 líneas arancelarias; el derecho de importación va del 10 % al 20 % (media del 17,5 %).
El comercio mundial de las mercancías de la partida 4013 alcanzó 1162 M US$ en 2024, un 5,7 % más que en 2023.
El mayor exportador fue China, con el 51,4 % del total, por delante de Corea del Sur.
El mayor importador fue Estados Unidos (86 M US$).
España ocupó el puesto 18 entre 134 países exportadores, con 9 M US$.
España importó por valor de 23 M US$.
Notas legales
Notas
1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;
c) los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65;
d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI;
e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 o 96;
f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 4011 a 4013.
3. En las partidas 4001 a 4003 y 4005, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);
b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.
4. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 4002, la denominación caucho sintético se aplica:
a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18 °C y 29 °C puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 B) 2) y 3). Por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas;
b) a los tioplastos (TM);
c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y de recuperación establecidas en la letra a) precedente.
5.
A) Las partidas 4001 y 4002 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación:
1) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado);
2) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación;
3) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia, excepto las permitidas en la letra B).
B) El caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes permanecen clasificados en las partidas 4001 o 4002, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en bruto:
1) emulsificantes y antiadherentes;
2) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsionantes;
3) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, anticongelantes, peptizantes, conservantes o conservadores, estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades.
6. En la partida 4004, se entiende por desechos, desperdicios y recortes los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.
7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm, se clasifican en la partida 4008.
8. La partida 4010 comprende las correas transportadoras o de transmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.
9. En las partidas 4001, 4002, 4003, 4005 y 4008, se entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras, así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor.
Los perfiles y varillas de la partida 4008, incluso cortados en longitudes determinadas, son los que solo tienen un simple trabajo de superficie.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas)»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 4013 del Sistema Armonizado (capítulo 40), dentro de la sección VII. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «cámaras de caucho para neumáticos» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 4013 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 4 %. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «cámaras de caucho para neumáticos» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 4013 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 4 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «cámaras de caucho para neumáticos»?
China, con 597 M US$ en 2024 (el 51,4 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 9 M US$ (el 0,8 % del total mundial) y ocupó el puesto 18 entre 134 países exportadores.