Partida · Capítulo 48
4805: Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este Capítulo
La partida 4805 se divide en 11 subpartidas de seis dígitos y pertenece al capítulo 48 (papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón).
Comparación de aranceles
Subpartidas 11
- 4805.11Papel semiquímico para acanalar
- 4805.12Papel paja para acanalar
- 4805.19Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir: papel para acanalar, los demásPapel para acanalar (excepto semiquímico)
- 4805.24De peso inferior o igual a 150 g/m2Testliner de hasta 150 g/m²
- 4805.25De peso superior a 150 g/m2Testliner de más de 150 g/m²
- 4805.30Papel sulfito para envolver
- 4805.40Papel y cartón filtro
- 4805.50Papel y cartón fieltro; papel y cartón lana
- 4805.91De peso inferior o igual a 150 g/m2Papel sin estucar ≤ 150 g/m² (los demás)
- 4805.92De peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2
- 4805.93De peso superior o igual a 225 g/m2Los demás papeles y cartones ≥ 225 g/m²
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 3 M US$3 M US$+70 M US$+434 M US$+> 826 M US$
Exportaciones: 141
- Alemania: 3113 M US$
- Estados Unidos: 1382 M US$
- Malasia: 978 M US$
- Francia: 967 M US$
- Canadá: 826 M US$
- China: 771 M US$
- España: 737 M US$
- Austria: 636 M US$
- Polonia: 583 M US$
- Italia: 560 M US$
- Vietnam: 494 M US$
- Países Bajos: 487 M US$
- Finlandia: 481 M US$
- Laos: 434 M US$
- Japón: 399 M US$
- Suecia: 376 M US$
- Taiwán: 370 M US$
- Indonesia: 331 M US$
- Rusia: 307 M US$
- Corea del Sur: 285 M US$
- Hungría: 275 M US$
- Reino Unido: 230 M US$
- Eslovaquia: 195 M US$
- Suiza: 185 M US$
- Tailandia: 182 M US$
- Bélgica: 179 M US$
- Australia: 170 M US$
- Turquía: 163 M US$
- India: 135 M US$
- Rumanía: 108 M US$
- Portugal: 93 M US$
- Arabia Saudí: 90 M US$
- Croacia: 88 M US$
- Chequia: 72 M US$
- Sudáfrica: 70 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 65 M US$
- Noruega: 62 M US$
- Chile: 61 M US$
- Paraguay: 57 M US$
- Brasil: 52 M US$
- Egipto: 52 M US$
- Dinamarca: 40 M US$
- Israel: 37 M US$
- Colombia: 33 M US$
- Lituania: 31 M US$
- Kuwait: 31 M US$
- Serbia: 28 M US$
- Perú: 24 M US$
- Ecuador: 21 M US$
- Kazajistán: 17 M US$
- Nueva Zelanda: 15 M US$
- México: 11 M US$
- Honduras: 10 M US$
- Grecia: 10 M US$
- Catar: 10 M US$
- Eslovenia: 9 M US$
- Filipinas: 8 M US$
- Bosnia y Herzegovina: 8 M US$
- Bielorrusia: 7 M US$
- Uzbekistán: 7 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 6 M US$6 M US$+59 M US$+191 M US$+> 599 M US$
Importaciones: 210
- China: 2909 M US$
- Polonia: 1197 M US$
- Estados Unidos: 1060 M US$
- Alemania: 832 M US$
- Francia: 705 M US$
- Italia: 701 M US$
- Canadá: 599 M US$
- México: 591 M US$
- Reino Unido: 549 M US$
- España: 465 M US$
- Bélgica: 459 M US$
- Países Bajos: 399 M US$
- Chequia: 378 M US$
- Turquía: 268 M US$
- Portugal: 263 M US$
- Austria: 253 M US$
- Vietnam: 240 M US$
- India: 236 M US$
- Arabia Saudí: 226 M US$
- Filipinas: 213 M US$
- Marruecos: 191 M US$
- Grecia: 175 M US$
- Tailandia: 174 M US$
- Suecia: 172 M US$
- Rumanía: 150 M US$
- Hungría: 148 M US$
- Taiwán: 148 M US$
- Corea del Sur: 147 M US$
- Indonesia: 146 M US$
- Brasil: 128 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 124 M US$
- Argelia: 122 M US$
- Costa Rica: 120 M US$
- Dinamarca: 120 M US$
- Egipto: 112 M US$
- Israel: 107 M US$
- Camboya: 105 M US$
- Eslovenia: 104 M US$
- Bulgaria: 101 M US$
- Bangladés: 94 M US$
- Chile: 89 M US$
- Malasia: 87 M US$
- Colombia: 84 M US$
- Croacia: 84 M US$
- Serbia: 83 M US$
- Guatemala: 72 M US$
- Suiza: 68 M US$
- Rusia: 68 M US$
- Irlanda: 63 M US$
- Nueva Zelanda: 62 M US$
- Eslovaquia: 62 M US$
- Ucrania: 60 M US$
- Perú: 59 M US$
- Irak: 58 M US$
- Singapur: 58 M US$
- Australia: 57 M US$
- Lituania: 53 M US$
- Honduras: 48 M US$
- Noruega: 46 M US$
- Sudáfrica: 45 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 3113 M US$ | 17,8 % | |
| 2 | 1382 M US$ | 7,9 % | |
| 3 | 978 M US$ | 5,6 % | |
| 4 | 967 M US$ | 5,5 % | |
| 5 | 826 M US$ | 4,7 % | |
| 6 | 771 M US$ | 4,4 % | |
| 7 | 737 M US$ | 4,2 % | |
| 8 | 636 M US$ | 3,6 % | |
| 9 | 583 M US$ | 3,3 % | |
| 10 | 560 M US$ | 3,2 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 2909 M US$ | 16,6 % | |
| 2 | 1197 M US$ | 6,8 % | |
| 3 | 1060 M US$ | 6 % | |
| 4 | 832 M US$ | 4,7 % | |
| 5 | 705 M US$ | 4 % | |
| 6 | 701 M US$ | 4 % | |
| 7 | 599 M US$ | 3,4 % | |
| 8 | 591 M US$ | 3,4 % | |
| 9 | 549 M US$ | 3,1 % | |
| 10 | 465 M US$ | 2,6 % |
La nomenclatura combinada de la UE divide la partida 4805 en 13 líneas arancelarias; el derecho de terceros países es nulo.
En el arancel de aduanas de Turquía, la partida 4805 abarca 13 líneas arancelarias y el tipo legal (Ley 474) es nulo.
La partida 4805 se reparte en 21 líneas en el arancel armonizado de Estados Unidos; el derecho general es nulo.
El arancel aduanero del Reino Unido divide la partida 4805 en 14 líneas arancelarias; el derecho de terceros países es nulo.
En el arancel de aduanas de Canadá, la partida 4805 abarca 14 líneas arancelarias y el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo.
La partida 4805 se reparte en 13 líneas en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE); el impuesto general de importación (IGI) va del 0 % al 35 %. 9 de ellas están exentas de derechos.
El arancel de Brasil (NCM/AEC) divide la partida 4805 en 13 líneas arancelarias; el tipo de la TEC va del 0 % al 10,8 % (media del 10 %). Una de ellas está exenta de derechos.
En el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), la partida 4805 abarca 37 líneas arancelarias y el derecho de importación extrazona (AEC) va del 0 % al 10,8 %. Una de ellas está exenta de derechos.
La partida 4805 se reparte en 26 líneas en el arancel de Aduanas del Perú; el derecho ad valorem va del 0 % al 6 %. 17 de ellas están exentas de derechos.
El arancel de aduanas de Nueva Zelanda divide la partida 4805 en 29 líneas arancelarias; el tipo normal (Normal Tariff) es nulo.
En el arancel de aduanas de Japón, la partida 4805 abarca 13 líneas arancelarias y el tipo aplicado es nulo.
La partida 4805 se reparte en 34 líneas en el arancel de importación de Taiwán; el tipo de la columna 1 es nulo.
El arancel aduanero común del CCG divide la partida 4805 en 14 líneas arancelarias; el derecho de aduana es del 5 %.
En el arancel de aduanas de Suiza (Tares), la partida 4805 abarca 11 líneas arancelarias y el derecho del arancel normal es nulo.
La partida 4805 se reparte en 11 líneas en el arancel de aduanas de Noruega; el derecho ordinario es nulo.
El arancel de aduanas de Macedonia del Norte divide la partida 4805 en 13 líneas arancelarias; el derecho NMF es nulo.
En el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), la partida 4805 abarca 11 líneas arancelarias y el derecho de importación es del 5 %.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías de la partida 4805 sumaron 18 mil M US$ (−0,7 % interanual).
Encabezó las exportaciones Alemania (3113 M US$), por delante de Estados Unidos.
El principal comprador fue China, con importaciones por valor de 2909 M US$.
Con 737 M US$, España se situó en el puesto 7 de 141 exportadores.
España importó por valor de 465 M US$.
Notas legales
Notas
1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a «papel» incluye también el cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por metro cuadrado.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos del Capítulo 30;
b) las hojas para el marcado a fuego de la partida 3212;
c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33);
d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 3401), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 3405);
e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 3701 a 3704;
f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 3822);
g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de una capa de plástico cuando el espesor de este último sea superior a la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 4814 (Capítulo 39);
h) los artículos de la partida 4202 (por ejemplo: artículos de viaje);
ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería);
k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI);
l) los artículos de los Capítulos 64 o 65;
m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 6805) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 6814); por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifican en este Capítulo;
n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (generalmente secciones XIV o XV);
o) los artículos de la partida 9209;
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: botones, compresas y tampones higiénicos, pañales).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 4801 a 4805 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 4803, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.
4. En este Capítulo, se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 50 % en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 micras (micrometros, micrones) y de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 65 g/m2 y presentado exclusivamente: a) en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 28 cm; o b) en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 28 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.
5. En la partida 4802, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
A. Para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2:
a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior o igual al 10 %, y
1) un peso inferior o igual a 80 g/m2, o
2) estar coloreado en la masa;
b) un contenido de cenizas superior al 8 %, y
1) un peso inferior o igual a 80 g/m2, o
2) estar coloreado en la masa;
c) un contenido de cenizas superior al 3 % y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %;
d) un contenido de cenizas superior al 3 % pero inferior o igual al 8 %, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa·m2/g;
e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3 %, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa·m2/g.
B. Para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m2:
a) estar coloreado en la masa;
b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %, y
1) un espesor inferior o igual a 225 micras (micrómetros, micrones), o
2) un espesor superior a 225 micras (micrómetros, micrones) pero inferior o igual a 508 micras (micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 3 %;
c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 %, un espesor inferior o igual a 254 micras (micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 8 %.
Sin embargo, la partida 4802 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro.
6. En este Capítulo, se entiende por «papel y cartón Kraft» el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra.
7. Salvo disposición en contrario, en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 4801 a 4811, se clasifican en la que, de entre ellas, figure en la nomenclatura en último lugar por orden de numeración.
8. En las partidas 4803 a 4809 se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:
a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm, u
b) hojas en forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.
9. En la partida 4814, se entiende por «papel para decorar y revestimientos similares de paredes o techos»:
a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos:
1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: con tundizno), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente, o
2) con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, de paja, etc., o
3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo, o
4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada;
b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de paredes o techos;
c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, una figura u otro motivo después de colocados en la pared.
Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se clasifican en la partida 4823.
10. La partida 4820 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.
11. Se clasifican, entre otros, en la partida 4823, el papel y cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel.
12. El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 4814 y 4821.
Notas de subpartida
1. En las subpartidas 480411 y 480419, se considera «papel y cartón para caras (cubiertas) (Kraftliner)» el papel y cartón alisados en ambas caras o satinados en una cara, presentados en bobinas (rollos) en los que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 115 g/m2 y con una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o, para cualquier otro peso, sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente.
| Peso g/m2 | Resistencia mínima al estallido Mullen (kPa) |
|---|---|
| 115 | 393 |
| 125 | 417 |
| 200 | 637 |
| 300 | 824 |
| 400 | 961 |
2. En las subpartidas 480421 y 480429, se considera «papel Kraft para sacos (bolsas)» el papel alisado en ambas caras, presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra, de peso superior o igual a 60 g/m2 pero inferior o igual a 115 g/m2, y que responda a una de las condiciones siguientes:
a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3,7 kPa·m2/g y un alargamiento superior al 4,5 % en la dirección transversal y al 2 % en la dirección longitudinal de la máquina;
b) que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura superior o igual a las indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro peso:
Peso g/m2 Resistencia mínima al desgarre (mN) Resistencia mínima a la ruptura por tracción (kN/m) Dirección longitudinal de la máquina Dirección longitudinal de la máquina más dirección transversal Dirección transversal Dirección longitudinal de la máquina más dirección transversal 60 700 1510 1,9 6,0 70 830 1790 2,3 7,2 80 965 2070 2,8 8,3 100 1230 2635 3,7 10,6 115 1425 3060 4,4 12,3
3. En la subpartida 480511, se entiende por «papel semiquímico para acanalar» el papel presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por la combinación de procedimientos mecánico y químico sea superior o igual al 65 % en peso del contenido total de fibra y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1,8 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50 %, a una temperatura de 23 °C.
4. La subpartida 480512 comprende el papel en bobinas (rollos), compuesto principalmente de pasta de paja obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y químico, de peso superior o igual a 130 g/m2 y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1,4 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50 %, a una temperatura de 23 °C.
5. Las subpartidas 480524 y 480525 comprenden el papel y cartón compuestos exclusiva o principalmente de pasta de papel o cartón reciclado (de desperdicios y desechos). El papel Testliner puede igualmente tener una capa superficial de papel coloreado o compuesto de pasta blanqueada o cruda, sin reciclar. Estos productos tienen un índice de estallido Mullen superior o igual a 2 kPa·m2/g.
6. En la subpartida 480530, se entiende por «papel sulfito para envolver» el papel satinado en una cara, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito sea superior al 40 % en peso del contenido total de fibra, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8 % y con un índice de estallido Mullen superior o igual a 1,47 kPa·m2/g.
7. En la subpartida 481022, se entiende por «papel estucado o cuché ligero (liviano) (L.W.C., light-weight coated)» el papel estucado en las dos caras, de peso inferior o igual a 72 g/m2, con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2 por cada cara, con un soporte constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico, cuyo contenido sea superior o igual al 50 % en peso del contenido total de fibra.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 4805 del Sistema Armonizado (capítulo 48), dentro de la sección X. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «los demás papeles y cartones, sin estucar ni…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 4805 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «los demás papeles y cartones, sin estucar ni…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 4805 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «los demás papeles y cartones, sin estucar ni…»?
Alemania, con 3113 M US$ en 2024 (el 17,8 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 737 M US$ (el 4,2 % del total mundial) y ocupó el puesto 7 entre 141 países exportadores.