Partida · Capítulo 48
4809: Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir, incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo (stencils) o para planchas offset, incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas
La partida 4809 se divide en 2 subpartidas de seis dígitos y pertenece al capítulo 48 (papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón).
Comparación de aranceles
Subpartidas 2
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 239 mil US$239 mil US$+2 M US$+8 M US$+> 90 M US$
Exportaciones: 111
- China: 257 M US$
- Corea del Sur: 113 M US$
- Indonesia: 104 M US$
- Alemania: 90 M US$
- Tailandia: 36 M US$
- España: 36 M US$
- Países Bajos: 32 M US$
- Estados Unidos: 31 M US$
- Japón: 16 M US$
- Brasil: 13 M US$
- Italia: 8 M US$
- Egipto: 6 M US$
- Chequia: 5 M US$
- Taiwán: 5 M US$
- Francia: 5 M US$
- Reino Unido: 4 M US$
- Malasia: 4 M US$
- Canadá: 3 M US$
- Sudáfrica: 3 M US$
- Polonia: 3 M US$
- Turquía: 3 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 3 M US$
- Suecia: 2 M US$
- Eslovenia: 2 M US$
- Croacia: 2 M US$
- Finlandia: 2 M US$
- Suiza: 2 M US$
- México: 2 M US$
- India: 2 M US$
- Portugal: 1 M US$
- Kenia: 939 mil US$
- Bélgica: 819 mil US$
- Serbia: 773 mil US$
- Eslovaquia: 746 mil US$
- Singapur: 743 mil US$
- El Salvador: 687 mil US$
- Dinamarca: 550 mil US$
- Marruecos: 543 mil US$
- Austria: 507 mil US$
- Guatemala: 507 mil US$
- Honduras: 502 mil US$
- Grecia: 443 mil US$
- Nueva Zelanda: 435 mil US$
- Irlanda: 404 mil US$
- Hungría: 379 mil US$
- Macedonia del Norte: 351 mil US$
- Uganda: 324 mil US$
- Rusia: 304 mil US$
- Emiratos Árabes Unidos: 278 mil US$
- Letonia: 250 mil US$
- Colombia: 239 mil US$
- Chile: 212 mil US$
- Bulgaria: 195 mil US$
- Chipre: 173 mil US$
- Costa Rica: 172 mil US$
- Arabia Saudí: 171 mil US$
- Albania: 159 mil US$
- Australia: 141 mil US$
- Perú: 112 mil US$
- Kazajistán: 111 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 908 mil US$908 mil US$+4 M US$+13 M US$+> 21 M US$
Importaciones: 209
- México: 43 M US$
- Indonesia: 38 M US$
- Estados Unidos: 36 M US$
- Filipinas: 31 M US$
- Francia: 30 M US$
- India: 22 M US$
- Colombia: 21 M US$
- Reino Unido: 21 M US$
- Vietnam: 20 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 19 M US$
- Pakistán: 19 M US$
- Sudáfrica: 18 M US$
- Italia: 18 M US$
- Tailandia: 18 M US$
- Malasia: 17 M US$
- Polonia: 17 M US$
- Turquía: 16 M US$
- Canadá: 16 M US$
- Corea del Sur: 14 M US$
- Taiwán: 14 M US$
- Rusia: 13 M US$
- España: 13 M US$
- Chile: 13 M US$
- Arabia Saudí: 12 M US$
- Australia: 12 M US$
- Perú: 12 M US$
- Guatemala: 12 M US$
- Alemania: 11 M US$
- Bangladés: 11 M US$
- Japón: 8 M US$
- China: 8 M US$
- Argelia: 7 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 7 M US$
- Países Bajos: 7 M US$
- Marruecos: 6 M US$
- Camboya: 6 M US$
- Egipto: 6 M US$
- Eslovenia: 6 M US$
- Brasil: 6 M US$
- Irán: 5 M US$
- Túnez: 5 M US$
- Ecuador: 5 M US$
- Kenia: 5 M US$
- Hungría: 5 M US$
- Chequia: 5 M US$
- El Salvador: 5 M US$
- Sri Lanka: 5 M US$
- Costa Rica: 4 M US$
- Argentina: 4 M US$
- República Dominicana: 4 M US$
- Serbia: 4 M US$
- Paraguay: 4 M US$
- Portugal: 4 M US$
- Rumanía: 4 M US$
- Uganda: 4 M US$
- Irak: 4 M US$
- Catar: 4 M US$
- Singapur: 3 M US$
- Suiza: 3 M US$
- Bélgica: 3 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 257 M US$ | 31,7 % | |
| 2 | 113 M US$ | 13,9 % | |
| 3 | 104 M US$ | 12,8 % | |
| 4 | 90 M US$ | 11,1 % | |
| 5 | 36 M US$ | 4,5 % | |
| 6 | 36 M US$ | 4,5 % | |
| 7 | 32 M US$ | 3,9 % | |
| 8 | 31 M US$ | 3,9 % | |
| 9 | 16 M US$ | 2 % | |
| 10 | 13 M US$ | 1,6 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 43 M US$ | 5,3 % | |
| 2 | 38 M US$ | 4,6 % | |
| 3 | 36 M US$ | 4,4 % | |
| 4 | 31 M US$ | 3,8 % | |
| 5 | 30 M US$ | 3,7 % | |
| 6 | 22 M US$ | 2,8 % | |
| 7 | 21 M US$ | 2,6 % | |
| 8 | 21 M US$ | 2,6 % | |
| 9 | 20 M US$ | 2,5 % | |
| 10 | 19 M US$ | 2,4 % |
Cambios normativos recientes que citan este código
Actos cuyo texto cita este código o su partida. Compruebe el propio acto: un código puede citarse por motivos distintos de un cambio de su derecho.
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The Russia (Sanctions) (EU Exit) (Amendment) Regulations 2026
S.I. 2026/543 · Fuente: legislation.gov.uk
En la nomenclatura combinada de la UE, la partida 4809 abarca 2 líneas arancelarias y el derecho de terceros países es nulo.
La partida 4809 se reparte en 2 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) es nulo.
El arancel armonizado de Estados Unidos divide la partida 4809 en 7 líneas arancelarias; el derecho general es nulo.
En el arancel aduanero del Reino Unido, la partida 4809 abarca 4 líneas arancelarias y el derecho de terceros países es nulo.
La partida 4809 se reparte en 2 líneas en el arancel de aduanas de Canadá; el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo.
La tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) divide la partida 4809 en 4 líneas arancelarias; el impuesto general de importación (IGI) va del 0 % al 5 % (media del 2,5 %). 2 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel de Brasil (NCM/AEC), la partida 4809 abarca 2 líneas arancelarias y el tipo de la TEC es del 12,6 %.
La partida 4809 se reparte en 2 líneas en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM); el derecho de importación extrazona (AEC) es del 12,6 %.
El arancel de Aduanas del Perú divide la partida 4809 en 3 líneas arancelarias; el derecho ad valorem es nulo.
En el arancel de aduanas de Nueva Zelanda, la partida 4809 abarca 5 líneas arancelarias y el tipo normal (Normal Tariff) es nulo.
La partida 4809 se reparte en 3 líneas en el arancel de aduanas de Japón; el tipo aplicado es nulo.
El arancel de importación de Taiwán divide la partida 4809 en 3 líneas arancelarias; el tipo de la columna 1 es nulo.
En el arancel aduanero común del CCG, la partida 4809 abarca 3 líneas arancelarias y el derecho de aduana es del 5 %.
La partida 4809 se reparte en 2 líneas en el arancel de aduanas de Suiza (Tares); el derecho del arancel normal es nulo.
El arancel de aduanas de Noruega divide la partida 4809 en 2 líneas arancelarias; el derecho ordinario es nulo.
En el arancel de aduanas de Macedonia del Norte, la partida 4809 abarca 2 líneas arancelarias y el derecho NMF es nulo.
La partida 4809 se reparte en 2 líneas en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria); el derecho de importación es del 10 %.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías de la partida 4809 sumaron 812 M US$ (−8 % interanual).
Encabezó las exportaciones China (257 M US$), por delante de Corea del Sur.
El principal comprador fue México, con importaciones por valor de 43 M US$.
Con 36 M US$, España se situó en el puesto 6 de 111 exportadores.
España importó por valor de 13 M US$.
Notas legales
Notas
1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a «papel» incluye también el cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por metro cuadrado.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos del Capítulo 30;
b) las hojas para el marcado a fuego de la partida 3212;
c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33);
d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 3401), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 3405);
e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 3701 a 3704;
f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 3822);
g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de una capa de plástico cuando el espesor de este último sea superior a la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 4814 (Capítulo 39);
h) los artículos de la partida 4202 (por ejemplo: artículos de viaje);
ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería);
k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI);
l) los artículos de los Capítulos 64 o 65;
m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 6805) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 6814); por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifican en este Capítulo;
n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (generalmente secciones XIV o XV);
o) los artículos de la partida 9209;
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: botones, compresas y tampones higiénicos, pañales).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 4801 a 4805 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 4803, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.
4. En este Capítulo, se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 50 % en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 micras (micrometros, micrones) y de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 65 g/m2 y presentado exclusivamente: a) en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 28 cm; o b) en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 28 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.
5. En la partida 4802, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
A. Para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2:
a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior o igual al 10 %, y
1) un peso inferior o igual a 80 g/m2, o
2) estar coloreado en la masa;
b) un contenido de cenizas superior al 8 %, y
1) un peso inferior o igual a 80 g/m2, o
2) estar coloreado en la masa;
c) un contenido de cenizas superior al 3 % y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %;
d) un contenido de cenizas superior al 3 % pero inferior o igual al 8 %, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa·m2/g;
e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3 %, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa·m2/g.
B. Para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m2:
a) estar coloreado en la masa;
b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %, y
1) un espesor inferior o igual a 225 micras (micrómetros, micrones), o
2) un espesor superior a 225 micras (micrómetros, micrones) pero inferior o igual a 508 micras (micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 3 %;
c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 %, un espesor inferior o igual a 254 micras (micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 8 %.
Sin embargo, la partida 4802 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro.
6. En este Capítulo, se entiende por «papel y cartón Kraft» el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra.
7. Salvo disposición en contrario, en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 4801 a 4811, se clasifican en la que, de entre ellas, figure en la nomenclatura en último lugar por orden de numeración.
8. En las partidas 4803 a 4809 se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:
a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm, u
b) hojas en forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.
9. En la partida 4814, se entiende por «papel para decorar y revestimientos similares de paredes o techos»:
a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos:
1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: con tundizno), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente, o
2) con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, de paja, etc., o
3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo, o
4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada;
b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de paredes o techos;
c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, una figura u otro motivo después de colocados en la pared.
Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se clasifican en la partida 4823.
10. La partida 4820 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.
11. Se clasifican, entre otros, en la partida 4823, el papel y cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel.
12. El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 4814 y 4821.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «papel carbón»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 4809 del Sistema Armonizado (capítulo 48), dentro de la sección X. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «papel carbón» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 4809 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «papel carbón» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 4809 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «papel carbón»?
China, con 257 M US$ en 2024 (el 31,7 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 36 M US$ (el 4,5 % del total mundial) y ocupó el puesto 6 entre 111 países exportadores.