Partida · Capítulo 59
5908: Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados
La partida 5908 no se subdivide a seis dígitos: toda ella corresponde a la subpartida 5908.00, en el capítulo 59 (telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas).
Comparación de aranceles
Subpartidas 1
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 16 mil US$16 mil US$+157 mil US$+1 M US$+> 7 M US$
Exportaciones: 103
- Alemania: 13 M US$
- China: 8 M US$
- Estados Unidos: 7 M US$
- Polonia: 3 M US$
- India: 3 M US$
- Brasil: 2 M US$
- Filipinas: 1 M US$
- Corea del Sur: 1 M US$
- Japón: 1 M US$
- España: 1 M US$
- Italia: 826 mil US$
- Dinamarca: 785 mil US$
- Reino Unido: 585 mil US$
- Francia: 559 mil US$
- Vietnam: 507 mil US$
- Bélgica: 460 mil US$
- Honduras: 441 mil US$
- Eslovenia: 430 mil US$
- Países Bajos: 338 mil US$
- Malasia: 245 mil US$
- Indonesia: 208 mil US$
- RAE de Hong Kong (China): 183 mil US$
- Suecia: 182 mil US$
- México: 157 mil US$
- Turquía: 141 mil US$
- Canadá: 100 mil US$
- Chile: 98 mil US$
- Pakistán: 95 mil US$
- Sudáfrica: 90 mil US$
- Taiwán: 87 mil US$
- Australia: 75 mil US$
- Israel: 70 mil US$
- Serbia: 67 mil US$
- Croacia: 56 mil US$
- Portugal: 50 mil US$
- Grecia: 49 mil US$
- Chequia: 45 mil US$
- Lituania: 37 mil US$
- Suiza: 33 mil US$
- Eslovaquia: 29 mil US$
- Tailandia: 26 mil US$
- Hungría: 25 mil US$
- Austria: 22 mil US$
- El Salvador: 21 mil US$
- Rusia: 20 mil US$
- Uruguay: 19 mil US$
- Letonia: 17 mil US$
- Congo: 16 mil US$
- Perú: 16 mil US$
- Singapur: 16 mil US$
- Guatemala: 13 mil US$
- Argentina: 12 mil US$
- Camerún: 12 mil US$
- República Dominicana: 10 mil US$
- Bulgaria: 10 mil US$
- Nepal: 8 mil US$
- Bosnia y Herzegovina: 7 mil US$
- Sri Lanka: 6 mil US$
- Nigeria: 5 mil US$
- Finlandia: 4 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 25 mil US$25 mil US$+176 mil US$+506 mil US$+> 2 M US$
Importaciones: 180
- Estados Unidos: 8 M US$
- Polonia: 5 M US$
- Alemania: 4 M US$
- Canadá: 4 M US$
- Vietnam: 3 M US$
- México: 2 M US$
- China: 2 M US$
- Suecia: 1 M US$
- Francia: 1 M US$
- India: 1 M US$
- República Dominicana: 984 mil US$
- Irak: 934 mil US$
- Israel: 742 mil US$
- Reino Unido: 710 mil US$
- Australia: 690 mil US$
- España: 543 mil US$
- Bélgica: 510 mil US$
- Portugal: 506 mil US$
- Dinamarca: 501 mil US$
- Italia: 482 mil US$
- Países Bajos: 443 mil US$
- Hungría: 414 mil US$
- Grecia: 409 mil US$
- Croacia: 402 mil US$
- Suiza: 392 mil US$
- Filipinas: 389 mil US$
- Rumanía: 379 mil US$
- Chequia: 366 mil US$
- Letonia: 363 mil US$
- Chile: 349 mil US$
- Marruecos: 307 mil US$
- Guatemala: 294 mil US$
- Singapur: 290 mil US$
- Irlanda: 258 mil US$
- Japón: 239 mil US$
- Brasil: 225 mil US$
- Austria: 217 mil US$
- Nueva Zelanda: 204 mil US$
- Estonia: 196 mil US$
- Argentina: 194 mil US$
- Tailandia: 189 mil US$
- Malasia: 184 mil US$
- Finlandia: 181 mil US$
- Indonesia: 176 mil US$
- Colombia: 175 mil US$
- Tanzania: 160 mil US$
- Túnez: 159 mil US$
- Emiratos Árabes Unidos: 156 mil US$
- El Salvador: 154 mil US$
- Corea del Sur: 143 mil US$
- Bosnia y Herzegovina: 142 mil US$
- RAE de Hong Kong (China): 132 mil US$
- Costa Rica: 123 mil US$
- Arabia Saudí: 120 mil US$
- Serbia: 97 mil US$
- Eslovenia: 95 mil US$
- Sudáfrica: 93 mil US$
- Turquía: 85 mil US$
- Venezuela: 84 mil US$
- Ucrania: 73 mil US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 13 M US$ | 26,4 % | |
| 2 | 8 M US$ | 15,8 % | |
| 3 | 7 M US$ | 15,3 % | |
| 4 | 3 M US$ | 6,3 % | |
| 5 | 3 M US$ | 5,6 % | |
| 6 | 2 M US$ | 5 % | |
| 7 | 1 M US$ | 3,1 % | |
| 8 | 1 M US$ | 2,5 % | |
| 9 | 1 M US$ | 2,3 % | |
| 10 | 1 M US$ | 2,2 % |
La partida 5908 es una única línea en la nomenclatura combinada de la UE, donde el derecho de terceros países es del 5,6 %.
La partida 5908 se reparte en 2 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) es del 5,6 %.
La partida 5908 es una única línea en el arancel armonizado de Estados Unidos, donde el derecho general es del 3,4 %.
La partida 5908 se reparte en 2 líneas en el arancel de aduanas de Canadá; el tipo NMF (nación más favorecida) va del 0 % al 14 %. Una de ellas está exenta de derechos.
La tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) divide la partida 5908 en 4 líneas arancelarias; el impuesto general de importación (IGI) es del 25 %.
La partida 5908 es una única línea en el arancel de Brasil (NCM/AEC), donde el tipo de la TEC es del 14,4 %.
En el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), la partida 5908 corresponde a una sola línea arancelaria; el derecho de importación extrazona (AEC) es del 16 %.
La partida 5908 es una única línea en el arancel de Aduanas del Perú, donde el derecho ad valorem es nulo.
En el arancel de aduanas de Nueva Zelanda, la partida 5908 corresponde a una sola línea arancelaria; el tipo normal (Normal Tariff) es nulo.
La partida 5908 es una única línea en el arancel de aduanas de Japón, donde el tipo aplicado es del 4,9 %.
En el arancel de importación de Taiwán, la partida 5908 corresponde a una sola línea arancelaria; el tipo de la columna 1 es del 5 %.
La partida 5908 es una única línea en el arancel aduanero común del CCG, donde el derecho de aduana es del 5 %.
En el arancel de aduanas de Suiza (Tares), la partida 5908 corresponde a una sola línea arancelaria; el derecho del arancel normal es nulo.
La partida 5908 es una única línea en el arancel de aduanas de Noruega, donde el derecho ordinario es nulo.
En el arancel de aduanas de Macedonia del Norte, la partida 5908 corresponde a una sola línea arancelaria; el derecho NMF es del 10 %.
La partida 5908 es una única línea en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), donde el derecho de importación es del 20 %.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 5908 alcanzó 48 M US$ en 2024, un 7,8 % menos que en 2023.
El mayor exportador fue Alemania, con el 26,4 % del total, por delante de China.
El mayor importador fue Estados Unidos (8 M US$).
España ocupó el puesto 10 entre 103 países exportadores, con 1 M US$.
España importó por valor de 543 mil US$.
Notas legales
Notas
1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s), se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 5803 y 5806, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 5808 y a los tejidos de punto de las partidas 6002 a 6006.
2. La partida 5903 comprende:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto:
1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C (Capítulo 39, generalmente);
3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulo 39);
4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente);
5) las placas, hojas o tiras de plástico celular, combinadas con la tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 39);
6) los productos textiles de la partida 5811;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plástico, de la partida 5604.
3. En la partida 5903, se entiende por tejidos estratificados con plástico los productos obtenidos por montaje de una o varias capas de tejido con una o varias capas de hojas o láminas de plástico que se combinan mediante cualquier proceso que permita unir las capas, incluso si las capas de hojas o láminas de plástico son visibles a simple vista en sección transversal.
4. En la partida 5905, se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte o, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).
Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fijado directamente a un soporte de papel (partida 4814) o de materia textil (partida 5907, generalmente).
5. En la partida 5906, se entiende por telas cauchutadas:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho:
de peso inferior o igual a 1500 g/m2, o
de peso superior a 1500 g/m2 y con un contenido de materia textil superior al 50 % en peso;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, de la partida 5604;
c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho.
Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la partida 5811.
6. La partida 5907 no comprende:
a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 o 60 generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
b) las telas pintadas con dibujos (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos);
c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de corcho o de productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida;
d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o de materias similares;
e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida 4408);
f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o en gránulos con soporte de tela (partida 6805);
g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida 6814);
h) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (generalmente secciones XIV o XV).
7. La partida 5910 no comprende:
a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes determinadas;
b) las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o estratificada con caucho, así como las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (partida 4010).
8. La partida 5911 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:
a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, mencionados limitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácter de productos de las partidas 5908 a 5910):
las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios,
las gasas y telas para cerner,
las telas filtrantes, tejidos gruesos y capachos de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello,
los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con la urdimbre o la trama múltiples,
las telas reforzadas con metal de los tipos utilizados para usos técnicos,
los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares de relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados;
b) los artículos textiles (excepto los de las partidas 5908 a 5910) para usos técnicos [por ejemplo: telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento), discos para pulir, juntas o empaquetaduras, arandelas y demás partes de máquinas o aparatos].
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 5908 del Sistema Armonizado (capítulo 59), dentro de la sección XI. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «mechas de materia textil tejida, trenzada o de…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 5908 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 5,6 %. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «mechas de materia textil tejida, trenzada o de…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 5908 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 5,6 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «mechas de materia textil tejida, trenzada o de…»?
Alemania, con 13 M US$ en 2024 (el 26,4 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 1 M US$ (el 2,2 % del total mundial) y ocupó el puesto 10 entre 103 países exportadores.