Partida · Capítulo 59
5910: Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia
La partida 5910 no se subdivide a seis dígitos: toda ella corresponde a la subpartida 5910.00, en el capítulo 59 (telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas).
Comparación de aranceles
Subpartidas 1
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 48 mil US$48 mil US$+2 M US$+12 M US$+> 66 M US$
Exportaciones: 126
- Alemania: 140 M US$
- China: 131 M US$
- Italia: 73 M US$
- Países Bajos: 66 M US$
- Estados Unidos: 42 M US$
- Chequia: 35 M US$
- Japón: 26 M US$
- España: 25 M US$
- Suiza: 25 M US$
- Polonia: 15 M US$
- Francia: 15 M US$
- Turquía: 13 M US$
- India: 12 M US$
- Reino Unido: 8 M US$
- Eslovaquia: 8 M US$
- Suecia: 8 M US$
- Austria: 7 M US$
- Corea del Sur: 7 M US$
- Bélgica: 6 M US$
- México: 6 M US$
- Taiwán: 4 M US$
- Canadá: 4 M US$
- Dinamarca: 3 M US$
- Finlandia: 3 M US$
- Singapur: 2 M US$
- Eslovenia: 2 M US$
- Tailandia: 2 M US$
- Portugal: 2 M US$
- Hungría: 2 M US$
- Brasil: 2 M US$
- Pakistán: 2 M US$
- Luxemburgo: 1 M US$
- Sudáfrica: 1 M US$
- Irlanda: 1 M US$
- Rumanía: 946 mil US$
- Malasia: 655 mil US$
- Australia: 645 mil US$
- Grecia: 623 mil US$
- Letonia: 619 mil US$
- Bulgaria: 375 mil US$
- Israel: 365 mil US$
- Vietnam: 345 mil US$
- RAE de Hong Kong (China): 301 mil US$
- Lituania: 275 mil US$
- Serbia: 266 mil US$
- Rusia: 246 mil US$
- Noruega: 220 mil US$
- Argentina: 196 mil US$
- Indonesia: 179 mil US$
- Filipinas: 167 mil US$
- Nueva Zelanda: 157 mil US$
- Líbano: 133 mil US$
- Croacia: 128 mil US$
- Colombia: 104 mil US$
- Sri Lanka: 98 mil US$
- Emiratos Árabes Unidos: 97 mil US$
- Kazajistán: 80 mil US$
- Estonia: 76 mil US$
- Chile: 69 mil US$
- Armenia: 62 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 338 mil US$338 mil US$+2 M US$+12 M US$+> 22 M US$
Importaciones: 197
- Estados Unidos: 103 M US$
- Alemania: 44 M US$
- Países Bajos: 39 M US$
- Francia: 30 M US$
- Reino Unido: 23 M US$
- China: 22 M US$
- España: 20 M US$
- Polonia: 19 M US$
- Italia: 19 M US$
- Canadá: 18 M US$
- Indonesia: 16 M US$
- Turquía: 16 M US$
- Tailandia: 16 M US$
- Brasil: 15 M US$
- México: 15 M US$
- India: 14 M US$
- Bélgica: 14 M US$
- Australia: 13 M US$
- Suiza: 13 M US$
- Corea del Sur: 12 M US$
- Austria: 11 M US$
- Rusia: 11 M US$
- Chequia: 11 M US$
- Sudáfrica: 10 M US$
- Japón: 10 M US$
- Dinamarca: 9 M US$
- Vietnam: 9 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 7 M US$
- Eslovaquia: 7 M US$
- Malasia: 6 M US$
- Rumanía: 6 M US$
- Egipto: 6 M US$
- Hungría: 6 M US$
- Arabia Saudí: 5 M US$
- Portugal: 5 M US$
- Chile: 4 M US$
- Singapur: 4 M US$
- Finlandia: 4 M US$
- Taiwán: 4 M US$
- Bangladés: 3 M US$
- Ucrania: 3 M US$
- Grecia: 3 M US$
- Suecia: 3 M US$
- Argentina: 3 M US$
- Noruega: 3 M US$
- Irlanda: 3 M US$
- Irán: 3 M US$
- Filipinas: 2 M US$
- Serbia: 2 M US$
- Pakistán: 2 M US$
- Lituania: 2 M US$
- Eslovenia: 2 M US$
- Israel: 2 M US$
- República Dominicana: 2 M US$
- Luxemburgo: 2 M US$
- Nigeria: 2 M US$
- Argelia: 2 M US$
- Nueva Zelanda: 2 M US$
- Marruecos: 2 M US$
- Colombia: 2 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 140 M US$ | 19,8 % | |
| 2 | 131 M US$ | 18,6 % | |
| 3 | 73 M US$ | 10,4 % | |
| 4 | 66 M US$ | 9,3 % | |
| 5 | 42 M US$ | 5,9 % | |
| 6 | 35 M US$ | 4,9 % | |
| 7 | 26 M US$ | 3,6 % | |
| 8 | 25 M US$ | 3,5 % | |
| 9 | 25 M US$ | 3,5 % | |
| 10 | 15 M US$ | 2,1 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 103 M US$ | 14,5 % | |
| 2 | 44 M US$ | 6,3 % | |
| 3 | 39 M US$ | 5,5 % | |
| 4 | 30 M US$ | 4,2 % | |
| 5 | 23 M US$ | 3,2 % | |
| 6 | 22 M US$ | 3,1 % | |
| 7 | 20 M US$ | 2,9 % | |
| 8 | 19 M US$ | 2,6 % | |
| 9 | 19 M US$ | 2,6 % | |
| 10 | 18 M US$ | 2,6 % |
En la nomenclatura combinada de la UE, la partida 5910 corresponde a una sola línea arancelaria; el derecho de terceros países es del 5,1 %.
La partida 5910 es una única línea en el arancel de aduanas de Turquía, donde el tipo legal (Ley 474) es del 5,1 %.
En el arancel armonizado de Estados Unidos, la partida 5910 abarca 2 líneas arancelarias y el derecho general va del 2,6 % al 4 %.
En el arancel de aduanas de Canadá, la partida 5910 corresponde a una sola línea arancelaria; el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo.
La partida 5910 es una única línea en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), donde el impuesto general de importación (IGI) es del 25 %.
En el arancel de Brasil (NCM/AEC), la partida 5910 corresponde a una sola línea arancelaria; el tipo de la TEC es del 14,4 %.
El arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) divide la partida 5910 en 36 líneas arancelarias; el derecho de importación extrazona (AEC) es del 16 %.
En el arancel de Aduanas del Perú, la partida 5910 corresponde a una sola línea arancelaria; el derecho ad valorem es nulo.
La partida 5910 es una única línea en el arancel de aduanas de Nueva Zelanda, donde el tipo normal (Normal Tariff) es nulo.
El arancel de aduanas de Japón divide la partida 5910 en 2 líneas arancelarias; el tipo aplicado va del 3,5 % al 4,9 % (media del 4,2 %).
La partida 5910 es una única línea en el arancel de importación de Taiwán, donde el tipo de la columna 1 es del 5 %.
En el arancel aduanero común del CCG, la partida 5910 corresponde a una sola línea arancelaria; el derecho de aduana es del 5 %.
La partida 5910 es una única línea en el arancel de aduanas de Suiza (Tares), donde el derecho del arancel normal es nulo.
En el arancel de aduanas de Noruega, la partida 5910 abarca 2 líneas arancelarias y el derecho ordinario es nulo.
La partida 5910 es una única línea en el arancel de aduanas de Macedonia del Norte, donde el derecho NMF es del 10 %.
En el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), la partida 5910 corresponde a una sola línea arancelaria; el derecho de importación es del 10 %.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías de la partida 5910 sumaron 707 M US$ (+2,2 % interanual).
Encabezó las exportaciones Alemania (140 M US$), por delante de China.
El principal comprador fue Estados Unidos, con importaciones por valor de 103 M US$.
Con 25 M US$, España se situó en el puesto 8 de 126 exportadores.
España importó por valor de 20 M US$.
Notas legales
Notas
1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s), se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 5803 y 5806, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 5808 y a los tejidos de punto de las partidas 6002 a 6006.
2. La partida 5903 comprende:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto:
1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C (Capítulo 39, generalmente);
3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulo 39);
4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente);
5) las placas, hojas o tiras de plástico celular, combinadas con la tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 39);
6) los productos textiles de la partida 5811;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plástico, de la partida 5604.
3. En la partida 5903, se entiende por tejidos estratificados con plástico los productos obtenidos por montaje de una o varias capas de tejido con una o varias capas de hojas o láminas de plástico que se combinan mediante cualquier proceso que permita unir las capas, incluso si las capas de hojas o láminas de plástico son visibles a simple vista en sección transversal.
4. En la partida 5905, se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte o, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).
Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fijado directamente a un soporte de papel (partida 4814) o de materia textil (partida 5907, generalmente).
5. En la partida 5906, se entiende por telas cauchutadas:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho:
de peso inferior o igual a 1500 g/m2, o
de peso superior a 1500 g/m2 y con un contenido de materia textil superior al 50 % en peso;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, de la partida 5604;
c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho.
Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la partida 5811.
6. La partida 5907 no comprende:
a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 o 60 generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
b) las telas pintadas con dibujos (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos);
c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de corcho o de productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida;
d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o de materias similares;
e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida 4408);
f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o en gránulos con soporte de tela (partida 6805);
g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida 6814);
h) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (generalmente secciones XIV o XV).
7. La partida 5910 no comprende:
a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes determinadas;
b) las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o estratificada con caucho, así como las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (partida 4010).
8. La partida 5911 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:
a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, mencionados limitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácter de productos de las partidas 5908 a 5910):
las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios,
las gasas y telas para cerner,
las telas filtrantes, tejidos gruesos y capachos de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello,
los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con la urdimbre o la trama múltiples,
las telas reforzadas con metal de los tipos utilizados para usos técnicos,
los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares de relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados;
b) los artículos textiles (excepto los de las partidas 5908 a 5910) para usos técnicos [por ejemplo: telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento), discos para pulir, juntas o empaquetaduras, arandelas y demás partes de máquinas o aparatos].
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «correas transportadoras o de transmisión, de materia textil»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 5910 del Sistema Armonizado (capítulo 59), dentro de la sección XI. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «correas transportadoras o de transmisión, de…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 5910 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 5,1 %. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «correas transportadoras o de transmisión, de…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 5910 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 5,1 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «correas transportadoras o de transmisión, de…»?
Alemania, con 140 M US$ en 2024 (el 19,8 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 25 M US$ (el 3,5 % del total mundial) y ocupó el puesto 8 entre 126 países exportadores.