Partida · Capítulo 59
5911: Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 8 de este Capítulo
6 subpartidas forman la partida 5911, en el capítulo 59 (telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas).
Comparación de aranceles
Subpartidas 6
- 5911.10Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios
- 5911.20Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas
- 5911.31De peso inferior a 650 g/m2
- 5911.32De peso superior o igual a 650 g/m2
- 5911.40Telas filtrantes, tejidos gruesos y capachos de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello
- 5911.90Productos y artículos textiles para usos técnicos: los demásOtros artículos textiles técnicos
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 208 mil US$208 mil US$+10 M US$+93 M US$+> 224 M US$
Exportaciones: 167
- China: 1057 M US$
- Alemania: 934 M US$
- Estados Unidos: 556 M US$
- Japón: 225 M US$
- Italia: 224 M US$
- México: 206 M US$
- Suiza: 169 M US$
- Canadá: 169 M US$
- Bélgica: 159 M US$
- Austria: 147 M US$
- Francia: 130 M US$
- Polonia: 130 M US$
- Corea del Sur: 123 M US$
- Suecia: 109 M US$
- Israel: 106 M US$
- Finlandia: 99 M US$
- Hungría: 93 M US$
- Chequia: 90 M US$
- India: 85 M US$
- Rumanía: 81 M US$
- Países Bajos: 80 M US$
- España: 75 M US$
- Malasia: 67 M US$
- Tailandia: 60 M US$
- Reino Unido: 60 M US$
- Eslovaquia: 58 M US$
- Brasil: 49 M US$
- Portugal: 49 M US$
- Singapur: 49 M US$
- Turquía: 48 M US$
- Vietnam: 37 M US$
- Taiwán: 36 M US$
- Australia: 28 M US$
- Dinamarca: 26 M US$
- Sudáfrica: 16 M US$
- Lituania: 12 M US$
- Costa Rica: 12 M US$
- Indonesia: 12 M US$
- Serbia: 11 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 11 M US$
- Panamá: 10 M US$
- Eslovenia: 10 M US$
- Filipinas: 9 M US$
- Rusia: 8 M US$
- Irlanda: 8 M US$
- Bulgaria: 7 M US$
- Bosnia y Herzegovina: 6 M US$
- Marruecos: 6 M US$
- Noruega: 4 M US$
- Túnez: 4 M US$
- Colombia: 3 M US$
- Kazajistán: 3 M US$
- Luxemburgo: 3 M US$
- Estonia: 3 M US$
- Grecia: 3 M US$
- Camboya: 3 M US$
- Chile: 3 M US$
- Pakistán: 2 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 2 M US$
- Sri Lanka: 2 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 2 M US$2 M US$+13 M US$+88 M US$+> 171 M US$
Importaciones: 220
- Estados Unidos: 755 M US$
- Alemania: 471 M US$
- China: 326 M US$
- México: 276 M US$
- Japón: 175 M US$
- Canadá: 173 M US$
- Italia: 171 M US$
- Francia: 168 M US$
- Corea del Sur: 161 M US$
- Vietnam: 151 M US$
- Polonia: 144 M US$
- Países Bajos: 132 M US$
- Reino Unido: 119 M US$
- Malasia: 116 M US$
- Taiwán: 110 M US$
- Indonesia: 108 M US$
- India: 105 M US$
- Turquía: 101 M US$
- España: 99 M US$
- Tailandia: 93 M US$
- Suiza: 92 M US$
- Brasil: 88 M US$
- Suecia: 86 M US$
- Bélgica: 84 M US$
- Singapur: 82 M US$
- Chequia: 76 M US$
- Australia: 75 M US$
- Rusia: 67 M US$
- Rumanía: 62 M US$
- Austria: 61 M US$
- Finlandia: 57 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 52 M US$
- Filipinas: 50 M US$
- Sudáfrica: 49 M US$
- Chile: 45 M US$
- Eslovaquia: 41 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 40 M US$
- Arabia Saudí: 36 M US$
- Hungría: 35 M US$
- Portugal: 34 M US$
- Dinamarca: 30 M US$
- Noruega: 28 M US$
- Grecia: 26 M US$
- Perú: 26 M US$
- Argentina: 24 M US$
- Colombia: 23 M US$
- Marruecos: 23 M US$
- Kazajistán: 20 M US$
- Irlanda: 18 M US$
- Ucrania: 18 M US$
- Bangladés: 17 M US$
- Egipto: 17 M US$
- Serbia: 15 M US$
- Nueva Zelanda: 14 M US$
- Eslovenia: 13 M US$
- Israel: 12 M US$
- Túnez: 11 M US$
- Pakistán: 11 M US$
- Panamá: 10 M US$
- Croacia: 10 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 1057 M US$ | 18,2 % | |
| 2 | 934 M US$ | 16,1 % | |
| 3 | 556 M US$ | 9,6 % | |
| 4 | 225 M US$ | 3,9 % | |
| 5 | 224 M US$ | 3,9 % | |
| 6 | 206 M US$ | 3,6 % | |
| 7 | 169 M US$ | 2,9 % | |
| 8 | 169 M US$ | 2,9 % | |
| 9 | 159 M US$ | 2,7 % | |
| 10 | 147 M US$ | 2,5 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 755 M US$ | 13 % | |
| 2 | 471 M US$ | 8,1 % | |
| 3 | 326 M US$ | 5,6 % | |
| 4 | 276 M US$ | 4,8 % | |
| 5 | 175 M US$ | 3 % | |
| 6 | 173 M US$ | 3 % | |
| 7 | 171 M US$ | 2,9 % | |
| 8 | 168 M US$ | 2,9 % | |
| 9 | 161 M US$ | 2,8 % | |
| 10 | 151 M US$ | 2,6 % |
Cambios normativos recientes que citan este código
Actos cuyo texto cita este código o su partida. Compruebe el propio acto: un código puede citarse por motivos distintos de un cambio de su derecho.
-
The Russia (Sanctions) (EU Exit) (Amendment) Regulations 2026
S.I. 2026/543 · Fuente: legislation.gov.uk
La nomenclatura combinada de la UE divide la partida 5911 en 12 líneas arancelarias; el derecho de terceros países va del 0 % al 6 % (media del 5 %). Una de ellas está exenta de derechos.
En el arancel de aduanas de Turquía, la partida 5911 abarca 19 líneas arancelarias y el tipo legal (Ley 474) va del 0 % al 6 %. Una de ellas está exenta de derechos.
La partida 5911 se reparte en 9 líneas en el arancel armonizado de Estados Unidos; el derecho general va del 0 % al 8 %. 2 de ellas están exentas de derechos.
El arancel aduanero del Reino Unido divide la partida 5911 en 17 líneas arancelarias; el derecho de terceros países va del 0 % al 6 % (media del 4,6 %). Una de ellas está exenta de derechos.
En el arancel de aduanas de Canadá, la partida 5911 abarca 7 líneas arancelarias y el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo.
La partida 5911 se reparte en 10 líneas en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE); el impuesto general de importación (IGI) va del 14 % al 25 %.
El arancel de Brasil (NCM/AEC) divide la partida 5911 en 7 líneas arancelarias; el tipo de la TEC va del 14,4 % al 26 % (media del 21 %).
En el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), la partida 5911 abarca 9 líneas arancelarias y el derecho de importación extrazona (AEC) es del 16 %.
La partida 5911 se reparte en 7 líneas en el arancel de Aduanas del Perú; el derecho ad valorem es nulo.
El arancel de aduanas de Nueva Zelanda divide la partida 5911 en 12 líneas arancelarias; el tipo normal (Normal Tariff) va del 0 % al 5 % (media del 0,4 %). 11 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel de aduanas de Japón, la partida 5911 abarca 13 líneas arancelarias y el tipo aplicado va del 0 % al 4,9 %. Una de ellas está exenta de derechos.
La partida 5911 se reparte en 10 líneas en el arancel de importación de Taiwán; el tipo de la columna 1 va del 0 % al 10 %. Una de ellas está exenta de derechos.
El arancel aduanero común del CCG divide la partida 5911 en 6 líneas arancelarias; el derecho de aduana es del 5 %.
En el arancel de aduanas de Suiza (Tares), la partida 5911 abarca 6 líneas arancelarias y el derecho del arancel normal es nulo.
La partida 5911 se reparte en 8 líneas en el arancel de aduanas de Noruega; el derecho ordinario es nulo.
El arancel de aduanas de Macedonia del Norte divide la partida 5911 en 12 líneas arancelarias; el derecho NMF es del 5 %.
En el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), la partida 5911 abarca 6 líneas arancelarias y el derecho de importación es del 10 %.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 5911 alcanzó 5805 M US$ en 2024, un 4,4 % más que en 2023.
El mayor exportador fue China, con el 18,2 % del total, por delante de Alemania.
El mayor importador fue Estados Unidos (755 M US$).
España ocupó el puesto 22 entre 167 países exportadores, con 75 M US$.
España importó por valor de 99 M US$.
Notas legales
Notas
1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s), se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 5803 y 5806, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 5808 y a los tejidos de punto de las partidas 6002 a 6006.
2. La partida 5903 comprende:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto:
1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C (Capítulo 39, generalmente);
3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulo 39);
4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente);
5) las placas, hojas o tiras de plástico celular, combinadas con la tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 39);
6) los productos textiles de la partida 5811;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plástico, de la partida 5604.
3. En la partida 5903, se entiende por tejidos estratificados con plástico los productos obtenidos por montaje de una o varias capas de tejido con una o varias capas de hojas o láminas de plástico que se combinan mediante cualquier proceso que permita unir las capas, incluso si las capas de hojas o láminas de plástico son visibles a simple vista en sección transversal.
4. En la partida 5905, se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte o, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).
Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fijado directamente a un soporte de papel (partida 4814) o de materia textil (partida 5907, generalmente).
5. En la partida 5906, se entiende por telas cauchutadas:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho:
de peso inferior o igual a 1500 g/m2, o
de peso superior a 1500 g/m2 y con un contenido de materia textil superior al 50 % en peso;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, de la partida 5604;
c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho.
Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la partida 5811.
6. La partida 5907 no comprende:
a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 o 60 generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
b) las telas pintadas con dibujos (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos);
c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de corcho o de productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida;
d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o de materias similares;
e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida 4408);
f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o en gránulos con soporte de tela (partida 6805);
g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida 6814);
h) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (generalmente secciones XIV o XV).
7. La partida 5910 no comprende:
a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes determinadas;
b) las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o estratificada con caucho, así como las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (partida 4010).
8. La partida 5911 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:
a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, mencionados limitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácter de productos de las partidas 5908 a 5910):
las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios,
las gasas y telas para cerner,
las telas filtrantes, tejidos gruesos y capachos de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello,
los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con la urdimbre o la trama múltiples,
las telas reforzadas con metal de los tipos utilizados para usos técnicos,
los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares de relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados;
b) los artículos textiles (excepto los de las partidas 5908 a 5910) para usos técnicos [por ejemplo: telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento), discos para pulir, juntas o empaquetaduras, arandelas y demás partes de máquinas o aparatos].
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «productos y artículos textiles para usos técnicos…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 5911 del Sistema Armonizado (capítulo 59), dentro de la sección XI. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «productos y artículos textiles para usos técnicos…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 5911 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 6 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «productos y artículos textiles para usos técnicos…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 5911 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 6 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «productos y artículos textiles para usos técnicos…»?
China, con 1057 M US$ en 2024 (el 18,2 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 75 M US$ (el 1,3 % del total mundial) y ocupó el puesto 22 entre 167 países exportadores.