Partida · Capítulo 61
6107: Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños
8 subpartidas forman la partida 6107, en el capítulo 61 (prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto).
Comparación de aranceles
Subpartidas 8
- 6107.11Calzoncillos (incluidos los largos y los slips): de algodónCalzoncillos de algodón de punto (hombre)
- 6107.12De fibras sintéticas o artificialesCalzoncillos de punto sintéticos
- 6107.19De las demás materias textiles
- 6107.21Calzoncillos: camisones y pijamas, de algodón
- 6107.22De fibras sintéticas o artificiales
- 6107.29De las demás materias textiles
- 6107.91Calzoncillos: los demás, de algodón
- 6107.99De las demás materias textiles
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 789 mil US$789 mil US$+15 M US$+58 M US$+> 269 M US$
Exportaciones: 185
- China: 2786 M US$
- Bangladés: 1196 M US$
- Vietnam: 721 M US$
- India: 655 M US$
- Sri Lanka: 366 M US$
- Alemania: 269 M US$
- Países Bajos: 268 M US$
- Camboya: 250 M US$
- Turquía: 195 M US$
- Pakistán: 183 M US$
- Italia: 132 M US$
- Polonia: 122 M US$
- El Salvador: 98 M US$
- Francia: 95 M US$
- Indonesia: 78 M US$
- España: 62 M US$
- Dinamarca: 58 M US$
- Egipto: 54 M US$
- Chequia: 53 M US$
- Honduras: 53 M US$
- Tailandia: 44 M US$
- Portugal: 39 M US$
- Estados Unidos: 37 M US$
- Austria: 34 M US$
- Kenia: 33 M US$
- Hungría: 32 M US$
- Albania: 31 M US$
- Suecia: 30 M US$
- Uzbekistán: 29 M US$
- Bulgaria: 29 M US$
- Reino Unido: 26 M US$
- Marruecos: 25 M US$
- Filipinas: 25 M US$
- Suiza: 24 M US$
- RAE de Macao (China): 24 M US$
- Myanmar (Birmania): 22 M US$
- Bélgica: 21 M US$
- Eslovaquia: 21 M US$
- Túnez: 17 M US$
- México: 17 M US$
- Croacia: 17 M US$
- Rumanía: 16 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 15 M US$
- Paraguay: 13 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 11 M US$
- Serbia: 11 M US$
- Lituania: 10 M US$
- Rusia: 10 M US$
- Laos: 9 M US$
- Bosnia y Herzegovina: 9 M US$
- Colombia: 9 M US$
- Jordania: 9 M US$
- Eslovenia: 8 M US$
- Perú: 7 M US$
- Sudáfrica: 7 M US$
- Haití: 7 M US$
- Malasia: 7 M US$
- Grecia: 6 M US$
- Letonia: 5 M US$
- Taiwán: 5 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 2 M US$2 M US$+18 M US$+95 M US$+> 338 M US$
Importaciones: 217
- Estados Unidos: 1890 M US$
- Alemania: 717 M US$
- Países Bajos: 426 M US$
- Reino Unido: 403 M US$
- Japón: 391 M US$
- Francia: 372 M US$
- Polonia: 338 M US$
- Italia: 313 M US$
- España: 254 M US$
- Canadá: 176 M US$
- Australia: 165 M US$
- Corea del Sur: 154 M US$
- Rusia: 140 M US$
- Austria: 139 M US$
- Kirguistán: 135 M US$
- Arabia Saudí: 133 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 120 M US$
- Bélgica: 107 M US$
- México: 105 M US$
- Suecia: 101 M US$
- Chequia: 99 M US$
- Suiza: 95 M US$
- Dinamarca: 92 M US$
- Kazajistán: 82 M US$
- Chile: 62 M US$
- Rumanía: 58 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 55 M US$
- Eslovaquia: 54 M US$
- Hungría: 54 M US$
- Panamá: 51 M US$
- Malasia: 48 M US$
- Israel: 48 M US$
- Noruega: 45 M US$
- Portugal: 43 M US$
- Kuwait: 42 M US$
- China: 41 M US$
- Taiwán: 41 M US$
- Irlanda: 41 M US$
- Grecia: 38 M US$
- Finlandia: 37 M US$
- Croacia: 36 M US$
- Tailandia: 34 M US$
- Brasil: 32 M US$
- Turquía: 31 M US$
- Irak: 28 M US$
- Sudáfrica: 28 M US$
- El Salvador: 25 M US$
- Singapur: 24 M US$
- Catar: 24 M US$
- Nueva Zelanda: 24 M US$
- Ghana: 22 M US$
- Ucrania: 22 M US$
- Bulgaria: 19 M US$
- Argelia: 19 M US$
- Serbia: 18 M US$
- Vietnam: 18 M US$
- Guatemala: 18 M US$
- Eslovenia: 17 M US$
- India: 17 M US$
- Nepal: 16 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 2786 M US$ | 32,7 % | |
| 2 | 1196 M US$ | 14 % | |
| 3 | 721 M US$ | 8,5 % | |
| 4 | 655 M US$ | 7,7 % | |
| 5 | 366 M US$ | 4,3 % | |
| 6 | 269 M US$ | 3,2 % | |
| 7 | 268 M US$ | 3,1 % | |
| 8 | 250 M US$ | 2,9 % | |
| 9 | 195 M US$ | 2,3 % | |
| 10 | 183 M US$ | 2,1 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 1890 M US$ | 22,2 % | |
| 2 | 717 M US$ | 8,4 % | |
| 3 | 426 M US$ | 5 % | |
| 4 | 403 M US$ | 4,7 % | |
| 5 | 391 M US$ | 4,6 % | |
| 6 | 372 M US$ | 4,4 % | |
| 7 | 338 M US$ | 4 % | |
| 8 | 313 M US$ | 3,7 % | |
| 9 | 254 M US$ | 3 % | |
| 10 | 176 M US$ | 2,1 % |
La nomenclatura combinada de la UE divide la partida 6107 en 8 líneas arancelarias; el derecho de terceros países es del 12 %.
En el arancel de aduanas de Turquía, la partida 6107 abarca 8 líneas arancelarias y el tipo legal (Ley 474) es del 12 %.
La partida 6107 se reparte en 14 líneas en el arancel armonizado de Estados Unidos; el derecho general va del 0,8 % al 16 %.
El arancel aduanero del Reino Unido divide la partida 6107 en 10 líneas arancelarias; el derecho de terceros países es del 12 %.
En el arancel de aduanas de Canadá, la partida 6107 abarca 11 líneas arancelarias y el tipo NMF (nación más favorecida) es del 18 %.
La partida 6107 se reparte en 15 líneas en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE); el impuesto general de importación (IGI) va del 25 % al 35 %.
El arancel de Brasil (NCM/AEC) divide la partida 6107 en 9 líneas arancelarias; el tipo de la TEC es del 35 %.
En el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), la partida 6107 abarca 24 líneas arancelarias y el derecho de importación extrazona (AEC) es del 20 %.
La partida 6107 se reparte en 9 líneas en el arancel de Aduanas del Perú; el derecho ad valorem es del 11 %.
El arancel de aduanas de Nueva Zelanda divide la partida 6107 en 9 líneas arancelarias; el tipo normal (Normal Tariff) es del 10 %.
En el arancel de aduanas de Japón, la partida 6107 abarca 10 líneas arancelarias y el tipo aplicado va del 7,4 % al 8,4 %.
La partida 6107 se reparte en 14 líneas en el arancel de importación de Taiwán; el tipo de la columna 1 va del 10,5 % al 12 %.
El arancel aduanero común del CCG divide la partida 6107 en 16 líneas arancelarias; el derecho de aduana es del 5 %.
En el arancel de aduanas de Suiza (Tares), la partida 6107 abarca 8 líneas arancelarias y el derecho del arancel normal es nulo.
La partida 6107 se reparte en 8 líneas en el arancel de aduanas de Noruega; el derecho ordinario es nulo.
El arancel de aduanas de Macedonia del Norte divide la partida 6107 en 8 líneas arancelarias; el derecho NMF es del 17,5 %.
En el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), la partida 6107 abarca 8 líneas arancelarias y el derecho de importación es del 20 %.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 6107 alcanzó 8523 M US$ en 2024, un 7,5 % más que en 2023.
El mayor exportador fue China, con el 32,7 % del total, por delante de Bangladés.
El mayor importador fue Estados Unidos (1890 M US$).
España ocupó el puesto 16 entre 185 países exportadores, con 62 M US$.
España importó por valor de 254 M US$.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de la partida 6212;
b) los artículos de prendería de la partida 6309;
c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 9021).
3. En las partidas 6103 y 6104:
a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:
una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco), y
una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales,
el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás,
el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda;
b) se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 6107, 6108 o 6109) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el pulóver que puede constituir una segunda prenda exterior solamente en el caso de los twinset o un chaleco que puede constituir una segunda prenda en los demás casos, y
una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 6112.
4. Las partidas 6105 y 6106 no comprenden las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que tengan una media inferior a 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 cm × 10 cm. La partida 6105 no comprende las prendas sin mangas.
Las camisas y blusas camiseras son prendas destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo y llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, a partir del escote. Las blusas son prendas holgadas también destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo. Pueden carecer de mangas y tener o no una abertura en el escote. Las camisas, blusas y blusas camiseras también pueden tener un cuello.
5. La partida 6109 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.
6. En la partida 6111:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura inferior o igual a 86 cm;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 6111 y en otras partidas de este Capítulo se clasifican en la partida 6111.
7. En la partida 6112, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de las mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas, o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
una sola prenda de tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco, y
un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 6113 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 6111, se clasifican en la partida 6113.
9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consideran como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido diseñada para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables, como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.
10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «calzoncillos»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 6107 del Sistema Armonizado (capítulo 61), dentro de la sección XI. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «calzoncillos» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 6107 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 12 %. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «calzoncillos» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 6107 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 12 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «calzoncillos»?
China, con 2786 M US$ en 2024 (el 32,7 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 62 M US$ (el 0,7 % del total mundial) y ocupó el puesto 16 entre 185 países exportadores.