Partida · Capítulo 61
6108: Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas
La partida 6108 se divide en 11 subpartidas de seis dígitos y pertenece al capítulo 61 (prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto).
Comparación de aranceles
Subpartidas 11
- 6108.11De fibras sintéticas o artificiales
- 6108.19De las demás materias textiles
- 6108.21Bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan: de algodónBragas de algodón
- 6108.22De fibras sintéticas o artificialesBragas de fibras sintéticas
- 6108.29De las demás materias textiles
- 6108.31Combinaciones, enaguas, bragas: camisones y pijamas, de algodónCamisones y pijamas de algodón para mujer
- 6108.32De fibras sintéticas o artificialesCamisones y pijamas de mujer sintéticos
- 6108.39De las demás materias textiles
- 6108.91Combinaciones, enaguas, bragas: los demás, de algodón
- 6108.92De fibras sintéticas o artificialesRopa de dormir de punto sintético mujer
- 6108.99De las demás materias textiles
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 2 M US$2 M US$+32 M US$+90 M US$+> 565 M US$
Exportaciones: 180
- China: 5422 M US$
- Bangladés: 1469 M US$
- Vietnam: 1001 M US$
- India: 577 M US$
- Sri Lanka: 565 M US$
- Camboya: 515 M US$
- Alemania: 354 M US$
- Turquía: 280 M US$
- Italia: 245 M US$
- Indonesia: 211 M US$
- Tailandia: 201 M US$
- Polonia: 196 M US$
- Francia: 176 M US$
- Países Bajos: 174 M US$
- España: 95 M US$
- Marruecos: 94 M US$
- Túnez: 90 M US$
- Estados Unidos: 88 M US$
- Honduras: 79 M US$
- Myanmar (Birmania): 78 M US$
- Suiza: 68 M US$
- Egipto: 63 M US$
- Austria: 62 M US$
- Hungría: 61 M US$
- Chequia: 57 M US$
- Pakistán: 57 M US$
- Uzbekistán: 54 M US$
- Eslovaquia: 47 M US$
- Reino Unido: 47 M US$
- Rumanía: 45 M US$
- Bosnia y Herzegovina: 45 M US$
- Serbia: 44 M US$
- Filipinas: 43 M US$
- Perú: 41 M US$
- Albania: 41 M US$
- Bulgaria: 41 M US$
- Portugal: 39 M US$
- México: 38 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 37 M US$
- Bélgica: 35 M US$
- Croacia: 33 M US$
- Suecia: 32 M US$
- Dinamarca: 31 M US$
- El Salvador: 27 M US$
- Colombia: 26 M US$
- Eslovenia: 18 M US$
- Nicaragua: 15 M US$
- Arabia Saudí: 15 M US$
- Malasia: 14 M US$
- Lituania: 14 M US$
- Lesoto: 13 M US$
- Etiopía: 13 M US$
- Sudáfrica: 13 M US$
- Singapur: 12 M US$
- Brasil: 12 M US$
- Jordania: 9 M US$
- Grecia: 9 M US$
- Kazajistán: 8 M US$
- Canadá: 8 M US$
- Ucrania: 8 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 4 M US$4 M US$+27 M US$+148 M US$+> 404 M US$
Importaciones: 214
- Estados Unidos: 3323 M US$
- Alemania: 910 M US$
- Francia: 624 M US$
- Reino Unido: 604 M US$
- Japón: 552 M US$
- Polonia: 430 M US$
- Países Bajos: 404 M US$
- Italia: 392 M US$
- España: 366 M US$
- Canadá: 307 M US$
- Australia: 288 M US$
- México: 256 M US$
- Rusia: 246 M US$
- Corea del Sur: 237 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 204 M US$
- Kazajistán: 190 M US$
- Bélgica: 190 M US$
- Austria: 190 M US$
- Suiza: 179 M US$
- Arabia Saudí: 178 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 173 M US$
- Vietnam: 148 M US$
- Chequia: 141 M US$
- Kirguistán: 126 M US$
- Suecia: 118 M US$
- Israel: 104 M US$
- Irak: 92 M US$
- Rumanía: 89 M US$
- Chile: 84 M US$
- Hungría: 83 M US$
- Irlanda: 82 M US$
- Dinamarca: 80 M US$
- Malasia: 74 M US$
- Sudáfrica: 74 M US$
- Panamá: 67 M US$
- Portugal: 65 M US$
- Taiwán: 61 M US$
- Eslovaquia: 61 M US$
- Croacia: 60 M US$
- Argelia: 58 M US$
- Grecia: 57 M US$
- Turquía: 53 M US$
- Noruega: 51 M US$
- China: 51 M US$
- Brasil: 51 M US$
- Finlandia: 50 M US$
- Tailandia: 47 M US$
- India: 42 M US$
- Nueva Zelanda: 42 M US$
- Singapur: 42 M US$
- Ucrania: 39 M US$
- Kuwait: 34 M US$
- Serbia: 32 M US$
- Eslovenia: 27 M US$
- Bulgaria: 26 M US$
- Filipinas: 26 M US$
- Libia: 25 M US$
- Túnez: 24 M US$
- Tayikistán: 24 M US$
- Catar: 23 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 5422 M US$ | 40,8 % | |
| 2 | 1469 M US$ | 11 % | |
| 3 | 1001 M US$ | 7,5 % | |
| 4 | 577 M US$ | 4,3 % | |
| 5 | 565 M US$ | 4,2 % | |
| 6 | 515 M US$ | 3,9 % | |
| 7 | 354 M US$ | 2,7 % | |
| 8 | 280 M US$ | 2,1 % | |
| 9 | 245 M US$ | 1,8 % | |
| 10 | 211 M US$ | 1,6 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 3323 M US$ | 25 % | |
| 2 | 910 M US$ | 6,8 % | |
| 3 | 624 M US$ | 4,7 % | |
| 4 | 604 M US$ | 4,5 % | |
| 5 | 552 M US$ | 4,1 % | |
| 6 | 430 M US$ | 3,2 % | |
| 7 | 404 M US$ | 3 % | |
| 8 | 392 M US$ | 3 % | |
| 9 | 366 M US$ | 2,8 % | |
| 10 | 307 M US$ | 2,3 % |
En la nomenclatura combinada de la UE, la partida 6108 abarca 11 líneas arancelarias y el derecho de terceros países es del 12 %.
La partida 6108 se reparte en 11 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) es del 12 %.
El arancel armonizado de Estados Unidos divide la partida 6108 en 18 líneas arancelarias; el derecho general va del 0,6 % al 16 % (media del 8 %).
En el arancel aduanero del Reino Unido, la partida 6108 abarca 12 líneas arancelarias y el derecho de terceros países es del 12 %.
La partida 6108 se reparte en 16 líneas en el arancel de aduanas de Canadá; el tipo NMF (nación más favorecida) es del 18 %.
La tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) divide la partida 6108 en 19 líneas arancelarias; el impuesto general de importación (IGI) va del 25 % al 35 % (media del 31,8 %).
En el arancel de Brasil (NCM/AEC), la partida 6108 abarca 11 líneas arancelarias y el tipo de la TEC es del 35 %.
La partida 6108 se reparte en 23 líneas en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM); el derecho de importación extrazona (AEC) es del 20 %.
El arancel de Aduanas del Perú divide la partida 6108 en 11 líneas arancelarias; el derecho ad valorem es del 11 %.
En el arancel de aduanas de Nueva Zelanda, la partida 6108 abarca 11 líneas arancelarias y el tipo normal (Normal Tariff) es del 10 %.
La partida 6108 se reparte en 14 líneas en el arancel de aduanas de Japón; el tipo aplicado va del 7,4 % al 8,4 %.
El arancel de importación de Taiwán divide la partida 6108 en 17 líneas arancelarias; el tipo de la columna 1 es del 12 %.
En el arancel aduanero común del CCG, la partida 6108 abarca 15 líneas arancelarias y el derecho de aduana es del 5 %.
La partida 6108 se reparte en 11 líneas en el arancel de aduanas de Suiza (Tares); el derecho del arancel normal es nulo.
El arancel de aduanas de Noruega divide la partida 6108 en 11 líneas arancelarias; el derecho ordinario es nulo.
En el arancel de aduanas de Macedonia del Norte, la partida 6108 abarca 11 líneas arancelarias y el derecho NMF es del 17,5 %.
La partida 6108 se reparte en 11 líneas en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria); el derecho de importación es del 20 %.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías de la partida 6108 sumaron 13 mil M US$ (+3,7 % interanual).
Encabezó las exportaciones China (5422 M US$), por delante de Bangladés.
El principal comprador fue Estados Unidos, con importaciones por valor de 3323 M US$.
Con 95 M US$, España se situó en el puesto 15 de 180 exportadores.
España importó por valor de 366 M US$.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de la partida 6212;
b) los artículos de prendería de la partida 6309;
c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 9021).
3. En las partidas 6103 y 6104:
a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:
una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco), y
una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales,
el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás,
el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda;
b) se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 6107, 6108 o 6109) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el pulóver que puede constituir una segunda prenda exterior solamente en el caso de los twinset o un chaleco que puede constituir una segunda prenda en los demás casos, y
una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 6112.
4. Las partidas 6105 y 6106 no comprenden las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que tengan una media inferior a 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 cm × 10 cm. La partida 6105 no comprende las prendas sin mangas.
Las camisas y blusas camiseras son prendas destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo y llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, a partir del escote. Las blusas son prendas holgadas también destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo. Pueden carecer de mangas y tener o no una abertura en el escote. Las camisas, blusas y blusas camiseras también pueden tener un cuello.
5. La partida 6109 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.
6. En la partida 6111:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura inferior o igual a 86 cm;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 6111 y en otras partidas de este Capítulo se clasifican en la partida 6111.
7. En la partida 6112, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de las mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas, o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
una sola prenda de tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco, y
un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 6113 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 6111, se clasifican en la partida 6113.
9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consideran como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido diseñada para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables, como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.
10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «combinaciones, enaguas, bragas»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 6108 del Sistema Armonizado (capítulo 61), dentro de la sección XI. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «combinaciones, enaguas, bragas» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 6108 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 12 %. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «combinaciones, enaguas, bragas» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 6108 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 12 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «combinaciones, enaguas, bragas»?
China, con 5422 M US$ en 2024 (el 40,8 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 95 M US$ (el 0,7 % del total mundial) y ocupó el puesto 15 entre 180 países exportadores.