Capítulo
Capítulo 71: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
18 partidas forman el capítulo 71, que pertenece a la sección XIV, perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.
Comparación de aranceles
Partidas 18
- 7101Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte
- 7102Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar
- 7103Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte
- 7104Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte
- 7105Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas
- 7106Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo
- 7107Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado
- 7108Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo
- 7109Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado
- 7110Platino en bruto, semilabrado o en polvo
- 7111Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado
- 7112Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso, distintos de los productos de la partida 8549
- 7113Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)
- 7114Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)
- 7115Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)
- 7116Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)
- 7117Bisutería
- 7118Monedas
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 102,1 M US$102,1 M US$+1466,9 M US$+9862,2 M US$+> 38,8 mil M US$
Exportaciones: 222
- Suiza: 124,6 mil M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 75,3 mil M US$
- Canadá: 57,9 mil M US$
- Estados Unidos: 53 mil M US$
- RAE de Hong Kong (China): 51,5 mil M US$
- Sudáfrica: 51,5 mil M US$
- China: 38,8 mil M US$
- Australia: 32,9 mil M US$
- India: 32,6 mil M US$
- Reino Unido: 29,7 mil M US$
- Alemania: 27 mil M US$
- Italia: 26,8 mil M US$
- Japón: 26,4 mil M US$
- Francia: 20,7 mil M US$
- Rusia: 18,8 mil M US$
- Tailandia: 17,5 mil M US$
- Singapur: 15,5 mil M US$
- Bélgica: 14,7 mil M US$
- Turquía: 13,8 mil M US$
- Perú: 13,5 mil M US$
- México: 12 mil M US$
- Uzbekistán: 9862,2 M US$
- Kazajistán: 9816,4 M US$
- Indonesia: 9158,1 M US$
- Burkina Faso: 8265,8 M US$
- Armenia: 8088,7 M US$
- Kirguistán: 7164,7 M US$
- Israel: 6870,3 M US$
- España: 6369,4 M US$
- Ghana: 5942,5 M US$
- Côte d’Ivoire: 5862,6 M US$
- Corea del Sur: 5835,1 M US$
- Tanzania: 5079,5 M US$
- Brasil: 4586,1 M US$
- Uganda: 4217,3 M US$
- Colombia: 4071 M US$
- Filipinas: 4058,3 M US$
- Malasia: 3743,5 M US$
- Argentina: 3564,6 M US$
- Egipto: 3404,1 M US$
- Angola: 3367,9 M US$
- Austria: 3236,3 M US$
- Zimbabue: 2857,3 M US$
- Arabia Saudí: 2800,9 M US$
- Botsuana: 2753 M US$
- Papúa Nueva Guinea: 2676,8 M US$
- Taiwán: 2490,3 M US$
- Países Bajos: 2377,3 M US$
- Polonia: 2331,1 M US$
- Suecia: 2164 M US$
- República Dominicana: 2041,4 M US$
- Chile: 1795,8 M US$
- Mauritania: 1626,7 M US$
- Finlandia: 1514,2 M US$
- Nicaragua: 1466,9 M US$
- Surinam: 1331,8 M US$
- Bolivia: 1186,4 M US$
- Ecuador: 1152,8 M US$
- Jordania: 1139,6 M US$
- Camboya: 1034,4 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 26,5 M US$26,5 M US$+512,3 M US$+5319,4 M US$+> 61,5 mil M US$
Importaciones: 223
- Suiza: 132,2 mil M US$
- RAE de Hong Kong (China): 109 mil M US$
- Reino Unido: 98,3 mil M US$
- India: 85,1 mil M US$
- Estados Unidos: 83,9 mil M US$
- China: 77,9 mil M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 61,5 mil M US$
- Singapur: 24,6 mil M US$
- Turquía: 22,9 mil M US$
- Italia: 20 mil M US$
- Alemania: 19,6 mil M US$
- Canadá: 19,1 mil M US$
- Tailandia: 18,4 mil M US$
- Japón: 16 mil M US$
- Francia: 15,4 mil M US$
- Bélgica: 11,3 mil M US$
- Arabia Saudí: 9988,6 M US$
- Australia: 8994,9 M US$
- Armenia: 7378,5 M US$
- Malasia: 6761,1 M US$
- Corea del Sur: 6671,2 M US$
- Camboya: 5508,8 M US$
- Azerbaiyán: 5319,4 M US$
- Taiwán: 5235,1 M US$
- Indonesia: 4572,5 M US$
- España: 4555,2 M US$
- Sudáfrica: 4432,1 M US$
- Israel: 4211,4 M US$
- Austria: 3405,4 M US$
- Uganda: 3274,2 M US$
- Países Bajos: 2610,6 M US$
- Kuwait: 2343,4 M US$
- Vietnam: 2208,2 M US$
- México: 1877,5 M US$
- Catar: 1829,9 M US$
- Polonia: 1659 M US$
- Botsuana: 1368 M US$
- Irlanda: 1230,6 M US$
- RAE de Macao (China): 1190,3 M US$
- Irak: 1137,7 M US$
- Jordania: 1124,8 M US$
- Brasil: 1105,4 M US$
- Macedonia del Norte: 1065,4 M US$
- Chequia: 966 M US$
- Líbano: 952,1 M US$
- República Dominicana: 801,8 M US$
- Kazajistán: 794,1 M US$
- Rusia: 764,4 M US$
- Kirguistán: 756,3 M US$
- Georgia: 735,5 M US$
- Baréin: 688,1 M US$
- Omán: 632,8 M US$
- Noruega: 619,4 M US$
- Rumanía: 596,9 M US$
- Suecia: 577,8 M US$
- Irán: 512,3 M US$
- Filipinas: 473,9 M US$
- Bangladés: 470,7 M US$
- Portugal: 441 M US$
- Eslovaquia: 415,4 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 124,6 mil M US$ | 13,3 % | |
| 2 | 75,3 mil M US$ | 8 % | |
| 3 | 57,9 mil M US$ | 6,2 % | |
| 4 | 53 mil M US$ | 5,7 % | |
| 5 | 51,5 mil M US$ | 5,5 % | |
| 6 | 51,5 mil M US$ | 5,5 % | |
| 7 | 38,8 mil M US$ | 4,1 % | |
| 8 | 32,9 mil M US$ | 3,5 % | |
| 9 | 32,6 mil M US$ | 3,5 % | |
| 10 | 29,7 mil M US$ | 3,2 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 132,2 mil M US$ | 14,1 % | |
| 2 | 109 mil M US$ | 11,6 % | |
| 3 | 98,3 mil M US$ | 10,5 % | |
| 4 | 85,1 mil M US$ | 9,1 % | |
| 5 | 83,9 mil M US$ | 9 % | |
| 6 | 77,9 mil M US$ | 8,3 % | |
| 7 | 61,5 mil M US$ | 6,6 % | |
| 8 | 24,6 mil M US$ | 2,6 % | |
| 9 | 22,9 mil M US$ | 2,4 % | |
| 10 | 20 mil M US$ | 2,1 % |
El capítulo 71 se reparte en 58 líneas en la nomenclatura combinada de la UE; el derecho de terceros países va del 0 % al 4 %. 47 de ellas están exentas de derechos.
El arancel de aduanas de Turquía divide el capítulo 71 en 101 líneas arancelarias; el tipo legal (Ley 474) va del 0 % al 4 % (media del 1 %). 70 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel armonizado de Estados Unidos, el capítulo 71 abarca 108 líneas arancelarias y el derecho general va del 0 % al 13,5 %. 49 de ellas están exentas de derechos.
El comercio mundial de las mercancías del capítulo 71 alcanzó 935,9 mil M US$ en 2024, un 1 % más que en 2023.
El mayor exportador fue Suiza, con el 13,3 % del total, por delante de los Emiratos Árabes Unidos.
El mayor importador fue Suiza (132,2 mil M US$).
Notas de capítulo
Notas
1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
a) de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o
b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
2.
A) Las partidas 7113, 7114 y 7115 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos.
B) En la partida 7116 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.
3. Este Capítulo no comprende:
a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 2843);
b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;
c) los productos del Capítulo 32 [por ejemplo, abrillantadores (lustres) líquidos];
d) los catalizadores sobre soporte (partida 3815);
e) los artículos de las partidas 4202 o 4203, a los que se refiere la Nota 3 B) del Capítulo 42;
g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 o 65;
ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;
k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 6804 o 6805, o herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida 8522);
l) los artículos de los Capítulos 90, 91 o 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);
m) las armas y sus partes (Capítulo 93);
n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;
o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo;
p) las obras originales de estatuaria o escultura (partida 9703), las piezas de colección (partida 9705) y las antigüedades de más de cien años (partida 9706). Sin embargo, las perlas finas (naturales) o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capítulo.
4.
A) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino.
B) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio.
C) La expresión piedras preciosaso semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.
5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2 % del peso de la aleación. Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:
a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de platino;
b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2 % en peso, pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de oro;
c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de plata.
6. En la nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.
7. En la nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado con metal precioso.
8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 A) de la Sección VI, los productos citados en el texto de la partida 7112 se clasifican en dicha partida y no en otra de la nomenclatura.
9. En la partida 7113, se entiende por artículos de joyería:
a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres y botones de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);
b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, pastilleros, monederos de malla, rosarios).
Estos artículos pueden combinarse o incluir, por ejemplo: perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), concha, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, azabache o coral.
10. En la partida 7114, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.
11. En la partida 7117, se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 9606, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida 9615) que no tengan perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).
Notas de subpartida
1. En las subpartidas 710610, 710811, 711011, 711021, 711031 y 711041, los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0,5 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso.
2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 B) de este Capítulo, en las subpartidas 711011 y 711019, el término platino no incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.
3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida 7110, cada aleación se clasifica con aquel metal (platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine en peso sobre cada uno de los demás.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «perlas finas»?
Estas mercancías se clasifican en el capítulo 71 del Sistema Armonizado, dentro de la sección XIV. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «perlas finas» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 71 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 4 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «perlas finas» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 71 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 4 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «perlas finas»?
Suiza, con 124,6 mil M US$ en 2024 (el 13,3 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 6369,4 M US$ (el 0,7 % del total mundial) y ocupó el puesto 29 entre 222 países exportadores.