Subpartida · Capítulo 71 · Partida 7104
7104.21: Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas: diamantes
Diamantes sintéticos en bruto
Designación oficial Diamantes
La subpartida SA 7104.21 —diamantes sintéticos en bruto— pertenece a la partida 7104, en el capítulo 71.
Lo que paga
Importación: UE
Tipos por línea nacional · Nomenclatura combinada de la UE
Líneas arancelarias (UE) →- 7104 21 00 Diamantes Exentog
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 3
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 8
- Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 1509/17
- Documentos
- Y920 Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida.
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia
- Acto jurídico
- Regulation 0765/06
- Documentos
- Y734 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies quater, apartado 4).
- L151 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies quater, apartado 5 quater, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
- Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
- Control de importaciónControl a la importación de artículos de lujo
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 2062/17
- Documentos
- Y945 Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Y946 Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia, Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
- Documentos
- Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
- Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
- L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
- Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2027
- Acto jurídico
- Regulation 0833/14
- Documentos
- L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
- L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 0833/14
- Documentos
- L147 Prueba del país de origen de los diamantes o productos que incorporan diamantes utilizados como insumos para la transformación del producto en un tercer país (artículo 3 septdecies, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo)
- C101 Certificado, basado en una declaración de existencias presentada, expedido por la autoridad especificada en el anexo XXXVIIIB del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- Y705 Diamantes con un peso inferior a 0.5 quilates o 0.1 gramos
- Y873 Mercancías no transitadas por el territorio de Rusia
- Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
- Y709 Prueba de la fecha de importación inicial en la Unión Europea
- Y710 Prueba de la fecha de importación inicial en el tercer país
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 0833/14
- Documentos
- C101 Certificado, basado en una declaración de existencias presentada, expedido por la autoridad especificada en el anexo XXXVIIIB del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
- Y709 Prueba de la fecha de importación inicial en la Unión Europea
- Y710 Prueba de la fecha de importación inicial en el tercer país
UE: importaciones mensuales
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 2,1 M € | 42,3 % | -78,9 % | |
| 961 mil € | 19,4 % | +14,2 % | |
| 642 mil € | 12,9 % | +383,9 % | |
| 468 mil € | 9,4 % | -62,9 % | |
| 403 mil € | 8,1 % | +4,6 % | |
| 200 mil € | 4 % | -68,3 % | |
| 107 mil € | 2,2 % | +92,2 % | |
| 51 mil € | 1 % | -32,9 % |
La misma subpartida en otros aranceles
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 94,2 mil US$94,2 mil US$+4 M US$+30,5 M US$+> 442,4 M US$
Exportaciones: 57
- RAE de Hong Kong (China): 520,9 M US$
- China: 442,4 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 246,1 M US$
- Estados Unidos: 215,1 M US$
- India: 86,2 M US$
- Tailandia: 30,5 M US$
- Bélgica: 14,4 M US$
- Botsuana: 11,1 M US$
- Israel: 8,8 M US$
- Suiza: 8,4 M US$
- Alemania: 8,3 M US$
- Malasia: 7,8 M US$
- Reino Unido: 6,6 M US$
- Japón: 4 M US$
- Rusia: 3,1 M US$
- Irlanda: 2,6 M US$
- Singapur: 2,6 M US$
- Ucrania: 1,9 M US$
- Canadá: 1,5 M US$
- Países Bajos: 670,5 mil US$
- Tanzania: 577,2 mil US$
- Corea del Sur: 344,2 mil US$
- Francia: 324,1 mil US$
- Taiwán: 302,6 mil US$
- Turquía: 151,4 mil US$
- Australia: 107,5 mil US$
- España: 94,2 mil US$
- Vietnam: 60,9 mil US$
- Austria: 59,6 mil US$
- Italia: 56,6 mil US$
- Sudáfrica: 52 mil US$
- Sri Lanka: 49,4 mil US$
- Líbano: 45,8 mil US$
- Rumanía: 43,8 mil US$
- Angola: 31,6 mil US$
- Dinamarca: 18 mil US$
- Brasil: 15,6 mil US$
- Curazao: 12,8 mil US$
- Chequia: 12,4 mil US$
- Perú: 6,2 mil US$
- Letonia: 3,2 mil US$
- Egipto: 2,1 mil US$
- Luxemburgo: 2,1 mil US$
- Costa Rica: 1,8 mil US$
- Bangladés: 1,6 mil US$
- Indonesia: 1,6 mil US$
- Croacia: 500 US$
- Suecia: 500 US$
- Kuwait: 300 US$
- Estonia: 200 US$
- Polonia: 200 US$
- Bulgaria: 100 US$
- Eslovaquia: 100 US$
- Grecia: 0 US$
- Hungría: 0 US$
- Lituania: 0 US$
- Eslovenia: 0 US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 57,8 mil US$57,8 mil US$+1 M US$+14,4 M US$+> 283,7 M US$
Importaciones: 72
- India: 820 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 369,2 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 283,7 M US$
- Tailandia: 47,3 M US$
- Irlanda: 36,1 M US$
- China: 15,9 M US$
- Bélgica: 14,4 M US$
- Estados Unidos: 14 M US$
- Canadá: 3,8 M US$
- Alemania: 2,7 M US$
- Catar: 2 M US$
- Reino Unido: 1,9 M US$
- Suiza: 1,9 M US$
- Singapur: 1,7 M US$
- Corea del Sur: 1,7 M US$
- Vietnam: 1,4 M US$
- Países Bajos: 1,3 M US$
- España: 1 M US$
- Taiwán: 915,4 mil US$
- Japón: 759,1 mil US$
- Brasil: 685 mil US$
- Israel: 628,2 mil US$
- Arabia Saudí: 624,1 mil US$
- Francia: 282,9 mil US$
- Sudáfrica: 198,3 mil US$
- Italia: 195,3 mil US$
- Indonesia: 118,7 mil US$
- Camboya: 99,3 mil US$
- Austria: 89,1 mil US$
- Dinamarca: 88,4 mil US$
- Turquía: 88,2 mil US$
- Chipre: 68,4 mil US$
- Filipinas: 64,5 mil US$
- Guatemala: 61,7 mil US$
- Armenia: 57,8 mil US$
- Perú: 54,7 mil US$
- Australia: 51,4 mil US$
- Egipto: 48,7 mil US$
- Serbia: 46 mil US$
- Baréin: 41 mil US$
- Colombia: 34,9 mil US$
- Costa Rica: 33,9 mil US$
- Ecuador: 31 mil US$
- Polonia: 24,6 mil US$
- Malasia: 21,6 mil US$
- Suecia: 14,8 mil US$
- Rusia: 13,5 mil US$
- Nueva Zelanda: 10,3 mil US$
- Panamá: 10,2 mil US$
- México: 9,7 mil US$
- Bulgaria: 8,1 mil US$
- Chequia: 7,8 mil US$
- Eslovaquia: 7,1 mil US$
- Jordania: 6,8 mil US$
- Kuwait: 6,3 mil US$
- Eslovenia: 6,1 mil US$
- Mauricio: 5,3 mil US$
- Rumanía: 5,2 mil US$
- Chile: 4,9 mil US$
- Luxemburgo: 4,5 mil US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 520,9 M US$ | 32 % | |
| 2 | 442,4 M US$ | 27,2 % | |
| 3 | 246,1 M US$ | 15,1 % | |
| 4 | 215,1 M US$ | 13,2 % | |
| 5 | 86,2 M US$ | 5,3 % | |
| 6 | 30,5 M US$ | 1,9 % | |
| 7 | 14,4 M US$ | 0,9 % | |
| 8 | 11,1 M US$ | 0,7 % | |
| 9 | 8,8 M US$ | 0,5 % | |
| 10 | 8,4 M US$ | 0,5 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 820 M US$ | 50,4 % | |
| 2 | 369,2 M US$ | 22,7 % | |
| 3 | 283,7 M US$ | 17,4 % | |
| 4 | 47,3 M US$ | 2,9 % | |
| 5 | 36,1 M US$ | 2,2 % | |
| 6 | 15,9 M US$ | 1 % | |
| 7 | 14,4 M US$ | 0,9 % | |
| 8 | 14 M US$ | 0,9 % | |
| 9 | 3,8 M US$ | 0,2 % | |
| 10 | 2,7 M US$ | 0,2 % |
Historial del código
Desde 2022; antes, estas mercancías se clasificaban en 7104.20.
En la nomenclatura combinada de la UE, la subpartida 7104.21 corresponde a una sola línea arancelaria; el derecho de terceros países es nulo.
La subpartida 7104.21 se reparte en 2 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) es nulo.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 7104.21 en la UE sumaron 5 M € (−63 % respecto a los 12 meses anteriores); Estados Unidos aportó el 42 %, por delante de China.
En 2024, las exportaciones mundiales de estas mercancías sumaron 1625,6 M US$ (−25,4 % interanual).
Encabezó las exportaciones RAE de Hong Kong (China) (520,9 M US$), por delante de China.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas»?
Estas mercancías se clasifican en la subpartida 7104.21 del Sistema Armonizado (partida 7104), dentro de la sección XIV. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «las demás, en bruto o simplemente aserradas o…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 7104.21 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «las demás, en bruto o simplemente aserradas o…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 7104.21 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «las demás, en bruto o simplemente aserradas o…»?
RAE de Hong Kong (China), con 520,9 M US$ en 2024 (el 32 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 94,2 mil US$ (el 0 % del total mundial) y ocupó el puesto 27 entre 57 países exportadores.
¿Cuáles son los principales proveedores de la UE de «diamantes sintéticos en bruto»?
En los 12 meses hasta agosto de 2026, los mayores proveedores fueron Estados Unidos (42 %), China (19 %) y los Emiratos Árabes Unidos (13 %), sobre unas importaciones totales de 5 M €.