Subpartida · Capítulo 71 · Partida 7104

7104.91

7104.91: Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas: las demás, diamantes

Diamantes sintéticos

Designación oficial Diamantes

La subpartida SA 7104.91 —diamantes sintéticos— pertenece a la partida 7104, en el capítulo 71.

Lo que paga

Importación: UE

Derecho de aduana Exento derecho de terceros países depende del país de origen
Derechos adicionales y tasas 2 medidas adicionales Requisitos de importación: 6
IVA tipo general del Estado miembro de importación, del 17 % al 27 %
Calculadora de arancelesCalcular aranceles e impuestos →

Tipos por línea nacional · Nomenclatura combinada de la UE

Líneas arancelarias (UE) →
  1. 7104 91 00 Diamantes Exentog

Derechos adicionales y normas de importación

Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.

Derechos adicionales y tasas 3

  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    hasta el 31 de octubre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
    Documentos
    • C127 Identificador del producto comercial
    • C128 Identificador de producto no normalizado del fabricante
    • C129 Identificador de producto normalizado del fabricante
    • Y081 No existe ningún identificador de producto normalizado del fabricante para el producto declarado
  • Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 2108/26
    Documentos
    • Y126 Goods sold in distance sales

Requisitos de importación 8

  • Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
    Se aplica a mercancías originarias de
    Corea del Norte
    Acto jurídico
    Regulation 1509/17
    Documentos
    • Y920 Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida.
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Bielorrusia
    Acto jurídico
    Regulation 0765/06
    Documentos
    • Y734 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies quater, apartado 4).
    • L151 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies quater, apartado 5 quater, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
    • Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
  • Control de importaciónControl a la importación de artículos de lujo
    Se aplica a mercancías originarias de
    Corea del Norte
    Acto jurídico
    Regulation 2062/17
    Documentos
    • Y945 Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509)
    • Y946 Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509)
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Bielorrusia, Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
    Documentos
    • Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
    • Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
    • L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
    • Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
    • Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Rusia
    Vigencia
    hasta el 31 de diciembre de 2027
    Acto jurídico
    Regulation 0833/14
    Documentos
    • L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
    • L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0263/22
    Documentos
    • Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países excepto Rusia
    Acto jurídico
    Regulation 0833/14
    Documentos
    • L147 Prueba del país de origen de los diamantes o productos que incorporan diamantes utilizados como insumos para la transformación del producto en un tercer país (artículo 3 septdecies, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo)
    • C101 Certificado, basado en una declaración de existencias presentada, expedido por la autoridad especificada en el anexo XXXVIIIB del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y699 Productos que se encontraban físicamente en un estado transformado o fabricado en un tercer país antes de la fecha de aplicabilidad de la prohibición correspondiente (artículo 3 septdecies, apartado 12, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo)
    • Y705 Diamantes con un peso inferior a 0.5 quilates o 0.1 gramos
    • Y873 Mercancías no transitadas por el territorio de Rusia
    • Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
    • Y709 Prueba de la fecha de importación inicial en la Unión Europea
    • Y711 Prueba de la fecha final de transformación o fabricación en el tercer país
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Rusia
    Acto jurídico
    Regulation 0833/14
    Documentos
    • C101 Certificado, basado en una declaración de existencias presentada, expedido por la autoridad especificada en el anexo XXXVIIIB del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
    • Y709 Prueba de la fecha de importación inicial en la Unión Europea
    • Y711 Prueba de la fecha final de transformación o fabricación en el tercer país
    • Y699 Productos que se encontraban físicamente en un estado transformado o fabricado en un tercer país antes de la fecha de aplicabilidad de la prohibición correspondiente (artículo 3 septdecies, apartado 12, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo)

UE: importaciones mensuales

últimos 12 meses74,4 M €+27,3 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación15.890,64 € por kg
Tipo preferencial0 %
ene 2024: 5,1 M €feb 2024: 5,1 M €mar 2024: 5,2 M €abr 2024: 4,9 M €may 2024: 7,1 M €jun 2024: 5,6 M €jul 2024: 4,3 M €ago 2024: 3 M €sept 2024: 4,6 M €oct 2024: 5,8 M €nov 2024: 5,1 M €dic 2024: 4,3 M €ene 2025: 4 M €feb 2025: 4,9 M €mar 2025: 4,6 M €abr 2025: 5,5 M €may 2025: 4,3 M €jun 2025: 5 M €jul 2025: 5,4 M €ago 2025: 5 M €sept 2025: 6,8 M €oct 2025: 7,2 M €nov 2025: 5,6 M €dic 2025: 5,7 M €ene 2026: 6 M €feb 2026: 5,8 M €mar 2026: 6,5 M €abr 2026: 6 M €may 2026: 5,6 M €jun 2026: 6,8 M €jul 2026: 6,4 M €ago 2026: 5,9 M € 202420252026
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)

Principales proveedores, últimos 12 meses

PaísValorCuotaVariación
India 61,8 M € 83,1 % +36,2 %
China 4,7 M € 6,3 % +1,9 %
Reino Unido 2,3 M € 3,1 % +30,7 %
Suiza 2,1 M € 2,9 % +4,2 %
Estados Unidos 1,6 M € 2,2 % -33,3 %
Tailandia 502 mil € 0,7 % -39,7 %
Japón 432 mil € 0,6 % +99,8 %
RAE de Hong Kong (China) 378 mil € 0,5 % -26,4 %

La misma subpartida en otros aranceles

Comercio mundial en 2024

7104.91 · 2048 M US$

Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 140 mil US$140 mil US$+4 M US$+33 M US$+> 75 M US$

Exportaciones: 71
  1. India: 1486 M US$
  2. Estados Unidos: 193 M US$
  3. China: 75 M US$
  4. Tailandia: 45 M US$
  5. Bélgica: 38 M US$
  6. RAE de Hong Kong (China): 38 M US$
  7. Sudáfrica: 33 M US$
  8. Israel: 28 M US$
  9. Emiratos Árabes Unidos: 25 M US$
  10. Países Bajos: 19 M US$
  11. Canadá: 11 M US$
  12. Reino Unido: 10 M US$
  13. Singapur: 7 M US$
  14. Armenia: 6 M US$
  15. Alemania: 5 M US$
  16. Japón: 4 M US$
  17. Suiza: 4 M US$
  18. Rusia: 3 M US$
  19. Italia: 2 M US$
  20. Australia: 2 M US$
  21. Irlanda: 2 M US$
  22. Indonesia: 2 M US$
  23. Corea del Sur: 1 M US$
  24. Vietnam: 1 M US$
  25. Malasia: 1 M US$
  26. España: 1 M US$
  27. Austria: 1 M US$
  28. Taiwán: 954 mil US$
  29. Francia: 535 mil US$
  30. Turquía: 444 mil US$
  31. Camboya: 280 mil US$
  32. Ucrania: 246 mil US$
  33. Laos: 155 mil US$
  34. Botsuana: 140 mil US$
  35. Dinamarca: 101 mil US$
  36. Afganistán: 56 mil US$
  37. Nueva Zelanda: 55 mil US$
  38. Noruega: 54 mil US$
  39. México: 49 mil US$
  40. Mauricio: 43 mil US$
  41. Estonia: 41 mil US$
  42. Chequia: 40 mil US$
  43. Suecia: 38 mil US$
  44. San Cristóbal y Nieves: 28 mil US$
  45. Croacia: 24 mil US$
  46. Esuatini: 23 mil US$
  47. Polonia: 13 mil US$
  48. Portugal: 12 mil US$
  49. Mozambique: 10 mil US$
  50. Brasil: 9 mil US$
  51. Camerún: 8 mil US$
  52. Sri Lanka: 7 mil US$
  53. Islandia: 7 mil US$
  54. Colombia: 6 mil US$
  55. Filipinas: 4 mil US$
  56. Polinesia Francesa: 4 mil US$
  57. Curazao: 4 mil US$
  58. Grecia: 1 mil US$
  59. República Dominicana: 900 US$
  60. Eslovaquia: 800 US$

Principales exportadores

PuestoPaísValorCuota
1 India 1486 M US$ 72,5 %
2 Estados Unidos 193 M US$ 9,4 %
3 China 75 M US$ 3,7 %
4 Tailandia 45 M US$ 2,2 %
5 Bélgica 38 M US$ 1,9 %
6 RAE de Hong Kong (China) 38 M US$ 1,8 %
7 Sudáfrica 33 M US$ 1,6 %
8 Israel 28 M US$ 1,4 %
9 Emiratos Árabes Unidos 25 M US$ 1,2 %
10 Países Bajos 19 M US$ 0,9 %

Principales importadores

PuestoPaísValorCuota
1 Estados Unidos 939 M US$ 45,8 %
2 RAE de Hong Kong (China) 323 M US$ 15,8 %
3 Emiratos Árabes Unidos 235 M US$ 11,5 %
4 India 86 M US$ 4,2 %
5 China 81 M US$ 3,9 %
6 Tailandia 55 M US$ 2,7 %
7 Israel 44 M US$ 2,1 %
8 Reino Unido 40 M US$ 2 %
9 Corea del Sur 32 M US$ 1,6 %
10 Bélgica 31 M US$ 1,5 %

Aranceles de importación de este producto en el mundo 93

El arancel de nación más favorecida (NMF) que cada país aplica a las mercancías de esta subpartida del SA: la media de sus líneas arancelarias nacionales, con la línea más baja y la más alta cuando difieren. Las mercancías de países con un acuerdo comercial suelen pagar menos.

  • 5 %arancel mediano
  • 26número de países con arancel cero (NMF)
  • 50 %el más alto: Belice, Camerún, Chad

93

País importadorArancel NMFlíneas de – aaño de los datos
Albania 2 % 2023
Arabia Saudí 5 % 2023
Argelia 23 % 15 % – 30 % 2023
Armenia 14 % 2023
Australia 0 % 2023
Bahamas 0 % 2022
Baréin 5 % 2023
Belice 50 % 2023
Benín 5 % 2023
Bermudas 6,5 % 2023
Bosnia y Herzegovina 10 % 2022
Botsuana 0 % 2023
Burkina Faso 5 % 2023
Burundi 25 % 2023
Bután 10 % 2022
Camerún 30 % 2023
Canadá 0 % 2023
Catar 5 % 2023
Chad 30 % 2023
China 4 % 2023
Congo 30 % 2023
Corea del Sur 5 % 2023
Costa Rica 9 % 2023
El Salvador 10 % 2022
Emiratos Árabes Unidos 5 % 2023
Estados Unidos 3,2 % 0 % – 6,4 % 2023
Esuatini 0 % 2023
Filipinas 3 % 2023
Fiyi 5 % 2023
Gabón 30 % 2023
Gambia 5 % 2023
Ghana 5 % 2023
Guatemala 10 % 2023
Guinea 5 % 2023
Guinea Ecuatorial 30 % 2023
Guinea-Bisáu 5 % 2023
Honduras 10 % 2023
India 10 % 2023
Indonesia 5 % 2023
Islandia 0 % 2023
Jamaica 20 % 2023
Japón 0 % 2023
Jordania 5 % 2023
Kazajistán 14 % 2023
Kenia 25 % 2023
Kuwait 5 % 2023
Lesoto 0 % 2023
Liberia 5 % 2023
Macedonia del Norte 10 % 2023
Madagascar 10 % 2023
Malasia 0 % 2023
Maldivas 25 % 2023
Mali 5 % 2023
Marruecos 2,5 % 2023
Mauricio 0 % 2023
Mongolia 5 % 2023
Mozambique 7,5 % 2023
Namibia 0 % 2023
Nepal 1 % 2023
Nicaragua 10 % 2023
Níger 5 % 2023
Nigeria 5 % 2023
Noruega 0 % 2023
Nueva Zelanda 0 % 2023
Omán 5 % 2023
Pakistán 0 % 2023
Panamá 10 % 2023
Papúa Nueva Guinea 0 % 2023
Polinesia Francesa 8 % 2023
RAE de Hong Kong (China) 0 % 2023
RAE de Macao (China) 0 % 2023
Reino Unido 0 % 2023
República Centroafricana 30 % 2023
República Dominicana 20 % 2023
Ruanda 25 % 2023
San Cristóbal y Nieves 25 % 2023
San Vicente y las Granadinas 25 % 2023
Senegal 5 % 2023
Seychelles 0 % 2023
Sierra Leona 5 % 2023
Sri Lanka 0 % 2023
Sudáfrica 0 % 2023
Suiza 0,1 %* 2023
Tailandia 0 % 2023
Tanzania 25 % 2023
Togo 5 % 2023
Turquía 0 % 2023
Uganda 25 % 2023
Unión Europea (27 países) 0 % 2023
Vanuatu 0 % 2023
Vietnam 0 % 2023
Zambia 25 % 2023
Zimbabue 0,1 % 2023

Datos arancelarios de los años 2022–2023; los tipos pueden haber cambiado desde entonces. * equivalente ad valorem de los derechos específicos (estimación de la UNCTAD) · UNCTAD TRAINS, consultado a través de WITS (Banco Mundial)

Clasificaciones y correspondencias

Dónde se sitúa esta subpartida del SA en las clasificaciones estadísticas de las Naciones Unidas y qué códigos tenía en ediciones anteriores del Sistema Armonizado.

CUCI Rev. 4
66749 Synthetic precious/semiprecious stones, n.e.s.
Uso final (BEC Rev. 5)
Bienes intermedios · BEC 411210
Producto CCP 2.1
38220 Cultured pearls, precious or semi-precious stones, and synthetic or reconstructed precious or semi-precious stones (except industrial diamonds and piezo-electric quartz), worked (except simply sawn, cleaved, bruted or roughly shaped), but not strung, mounted or set
Actividad CIIU Rev. 4
3211 Fabricación de joyas y artículos conexos

Ediciones anteriores del SA

HSCódigo
20177104.90modificado
20127104.90modificado
20077104.90modificado
20027104.90modificado
19967104.90modificado
19927104.90modificado

Tablas de correspondencia de la División de Estadística de las Naciones Unidas (UNSD)

Historial del código

Desde 2022; antes, estas mercancías se clasificaban en 7104.90.

La subpartida 7104.91 es una única línea en la nomenclatura combinada de la UE, donde el derecho de terceros países es nulo.

El arancel de aduanas de Turquía divide la subpartida 7104.91 en 2 líneas arancelarias; el tipo legal (Ley 474) es nulo.

Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 7104.91 por valor de 74,4 M € (+27 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 15.890,64 € por kilo; India aportó el 83 %, por delante de China.

El comercio mundial de estas mercancías alcanzó 2048 M US$ en 2024, un 14,4 % menos que en 2023.

El mayor exportador fue India, con el 72,5 % del total, por delante de Estados Unidos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el código arancelario de «piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas»?

Estas mercancías se clasifican en la subpartida 7104.91 del Sistema Armonizado (partida 7104), dentro de la sección XIV. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.

¿Qué arancel se aplica a «piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas» en España y en la UE?

En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 7104.91 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.

¿Qué arancel se aplica a «piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas» en Turquía?

En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 7104.91 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.

¿Qué país es el mayor exportador de «piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas»?

India, con 1486 M US$ en 2024 (el 72,5 % de las exportaciones mundiales).

¿Qué puesto ocupa España como exportador?

En 2024, España exportó 1 M US$ (el 0,1 % del total mundial) y ocupó el puesto 26 entre 71 países exportadores.

¿Cuáles son los principales proveedores de la UE de «diamantes sintéticos»?

En los 12 meses hasta agosto de 2026, los mayores proveedores fueron India (83 %), China (6 %) y el Reino Unido (3 %), sobre unas importaciones totales de 74,4 M €.

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