Partida · Capítulo 71
7115: Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)
2 subpartidas forman la partida 7115, en el capítulo 71 (perlas finas).
Comparación de aranceles
Subpartidas 2
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 278 mil US$278 mil US$+22 M US$+169 M US$+> 878 M US$
Exportaciones: 112
- Sudáfrica: 2837 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 1162 M US$
- Australia: 921 M US$
- Estados Unidos: 878 M US$
- Alemania: 724 M US$
- Japón: 685 M US$
- Canadá: 584 M US$
- China: 264 M US$
- Singapur: 189 M US$
- Reino Unido: 177 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 169 M US$
- Polonia: 164 M US$
- Kazajistán: 157 M US$
- Francia: 156 M US$
- Taiwán: 137 M US$
- Suiza: 113 M US$
- Brasil: 89 M US$
- Países Bajos: 80 M US$
- Malasia: 77 M US$
- Corea del Sur: 73 M US$
- Noruega: 53 M US$
- Italia: 48 M US$
- Bélgica: 33 M US$
- Austria: 30 M US$
- Chequia: 28 M US$
- Tailandia: 25 M US$
- Rusia: 22 M US$
- España: 18 M US$
- Turquía: 12 M US$
- Bulgaria: 11 M US$
- Arabia Saudí: 10 M US$
- Costa Rica: 9 M US$
- Armenia: 9 M US$
- Pakistán: 8 M US$
- Israel: 7 M US$
- Dinamarca: 6 M US$
- Finlandia: 6 M US$
- Portugal: 6 M US$
- Suecia: 5 M US$
- Rumanía: 5 M US$
- India: 5 M US$
- Ucrania: 5 M US$
- Panamá: 4 M US$
- Hungría: 3 M US$
- Grecia: 3 M US$
- México: 2 M US$
- Indonesia: 1 M US$
- Egipto: 978 mil US$
- Nueva Zelanda: 775 mil US$
- Estonia: 720 mil US$
- Eslovaquia: 497 mil US$
- Irlanda: 480 mil US$
- Côte d’Ivoire: 390 mil US$
- Ghana: 278 mil US$
- Brunéi: 270 mil US$
- Eslovenia: 249 mil US$
- Jordania: 219 mil US$
- RAE de Macao (China): 131 mil US$
- Baréin: 119 mil US$
- Nicaragua: 75 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 169 mil US$169 mil US$+10 M US$+63 M US$+> 217 M US$
Importaciones: 179
- Estados Unidos: 6232 M US$
- Malasia: 486 M US$
- Canadá: 455 M US$
- Singapur: 371 M US$
- Alemania: 241 M US$
- Tailandia: 217 M US$
- China: 205 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 154 M US$
- Francia: 145 M US$
- Bélgica: 118 M US$
- Polonia: 105 M US$
- Japón: 104 M US$
- Taiwán: 80 M US$
- Corea del Sur: 73 M US$
- Suiza: 68 M US$
- Costa Rica: 67 M US$
- México: 63 M US$
- Países Bajos: 63 M US$
- India: 54 M US$
- Reino Unido: 51 M US$
- Australia: 47 M US$
- Italia: 46 M US$
- España: 43 M US$
- Chequia: 40 M US$
- Austria: 33 M US$
- Turquía: 30 M US$
- Sudáfrica: 27 M US$
- Vietnam: 25 M US$
- Uzbekistán: 22 M US$
- Pakistán: 22 M US$
- Ucrania: 20 M US$
- Noruega: 20 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 20 M US$
- Eslovaquia: 18 M US$
- Lituania: 15 M US$
- Indonesia: 15 M US$
- Baréin: 14 M US$
- Irlanda: 14 M US$
- Bulgaria: 14 M US$
- Hungría: 14 M US$
- Portugal: 13 M US$
- Arabia Saudí: 12 M US$
- Suecia: 11 M US$
- Filipinas: 11 M US$
- Chile: 10 M US$
- Israel: 10 M US$
- Finlandia: 10 M US$
- Egipto: 9 M US$
- Rumanía: 8 M US$
- Estonia: 7 M US$
- Colombia: 6 M US$
- Grecia: 5 M US$
- Georgia: 4 M US$
- Brasil: 4 M US$
- Dinamarca: 4 M US$
- RAE de Macao (China): 3 M US$
- Túnez: 3 M US$
- Omán: 3 M US$
- Jordania: 2 M US$
- Croacia: 2 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 2837 M US$ | 28,3 % | |
| 2 | 1162 M US$ | 11,6 % | |
| 3 | 921 M US$ | 9,2 % | |
| 4 | 878 M US$ | 8,8 % | |
| 5 | 724 M US$ | 7,2 % | |
| 6 | 685 M US$ | 6,8 % | |
| 7 | 584 M US$ | 5,8 % | |
| 8 | 264 M US$ | 2,6 % | |
| 9 | 189 M US$ | 1,9 % | |
| 10 | 177 M US$ | 1,8 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 6232 M US$ | 62,2 % | |
| 2 | 486 M US$ | 4,9 % | |
| 3 | 455 M US$ | 4,5 % | |
| 4 | 371 M US$ | 3,7 % | |
| 5 | 241 M US$ | 2,4 % | |
| 6 | 217 M US$ | 2,2 % | |
| 7 | 205 M US$ | 2 % | |
| 8 | 154 M US$ | 1,5 % | |
| 9 | 145 M US$ | 1,4 % | |
| 10 | 118 M US$ | 1,2 % |
La partida 7115 se reparte en 2 líneas en la nomenclatura combinada de la UE; el derecho de terceros países va del 0 % al 3 %. Una de ellas está exenta de derechos.
El arancel de aduanas de Turquía divide la partida 7115 en 4 líneas arancelarias; el tipo legal (Ley 474) va del 0 % al 3 % (media del 2,3 %). Una de ellas está exenta de derechos.
En el arancel armonizado de Estados Unidos, la partida 7115 abarca 5 líneas arancelarias y el derecho general va del 0 % al 4 %. Una de ellas está exenta de derechos.
La partida 7115 se reparte en 2 líneas en el arancel aduanero del Reino Unido; el derecho de terceros países va del 0 % al 2 %. Una de ellas está exenta de derechos.
El arancel de aduanas de Canadá divide la partida 7115 en 4 líneas arancelarias; el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo.
En la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), la partida 7115 abarca 2 líneas arancelarias y el impuesto general de importación (IGI) es nulo.
La partida 7115 se reparte en 2 líneas en el arancel de Brasil (NCM/AEC); el tipo de la TEC es del 16,2 %.
El arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) divide la partida 7115 en 3 líneas arancelarias; el derecho de importación extrazona (AEC) es del 18 %.
En el arancel de Aduanas del Perú, la partida 7115 abarca 2 líneas arancelarias y el derecho ad valorem es nulo.
La partida 7115 se reparte en 4 líneas en el arancel de aduanas de Nueva Zelanda; el tipo normal (Normal Tariff) va del 0 % al 5 %. 2 de ellas están exentas de derechos.
El arancel de aduanas de Japón divide la partida 7115 en 2 líneas arancelarias; el tipo aplicado es nulo.
En el arancel de importación de Taiwán, la partida 7115 abarca 7 líneas arancelarias y el tipo de la columna 1 es nulo.
La partida 7115 se reparte en 2 líneas en el arancel aduanero común del CCG; el derecho de aduana es del 5 %.
El arancel de aduanas de Suiza (Tares) divide la partida 7115 en 2 líneas arancelarias; el derecho del arancel normal es nulo.
En el arancel de aduanas de Noruega, la partida 7115 abarca 2 líneas arancelarias y el derecho ordinario es nulo.
La partida 7115 se reparte en 2 líneas en el arancel de aduanas de Macedonia del Norte; el derecho NMF va del 9 % al 15 %.
El arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) divide la partida 7115 en 2 líneas arancelarias; el derecho de importación es del 20 %.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 7115 alcanzó 10 mil M US$ en 2024, un 38,5 % más que en 2023.
El mayor exportador fue Sudáfrica, con el 28,3 % del total, por delante de RAE de Hong Kong (China).
El mayor importador fue Estados Unidos (6232 M US$).
España ocupó el puesto 28 entre 112 países exportadores, con 18 M US$.
España importó por valor de 43 M US$.
Notas legales
Notas
1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
a) de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o
b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
2.
A) Las partidas 7113, 7114 y 7115 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos.
B) En la partida 7116 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.
3. Este Capítulo no comprende:
a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 2843);
b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;
c) los productos del Capítulo 32 [por ejemplo, abrillantadores (lustres) líquidos];
d) los catalizadores sobre soporte (partida 3815);
e) los artículos de las partidas 4202 o 4203, a los que se refiere la Nota 3 B) del Capítulo 42;
g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 o 65;
ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;
k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 6804 o 6805, o herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida 8522);
l) los artículos de los Capítulos 90, 91 o 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);
m) las armas y sus partes (Capítulo 93);
n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;
o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo;
p) las obras originales de estatuaria o escultura (partida 9703), las piezas de colección (partida 9705) y las antigüedades de más de cien años (partida 9706). Sin embargo, las perlas finas (naturales) o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capítulo.
4.
A) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino.
B) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio.
C) La expresión piedras preciosaso semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.
5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2 % del peso de la aleación. Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:
a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de platino;
b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2 % en peso, pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de oro;
c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de plata.
6. En la nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.
7. En la nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado con metal precioso.
8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 A) de la Sección VI, los productos citados en el texto de la partida 7112 se clasifican en dicha partida y no en otra de la nomenclatura.
9. En la partida 7113, se entiende por artículos de joyería:
a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres y botones de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);
b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, pastilleros, monederos de malla, rosarios).
Estos artículos pueden combinarse o incluir, por ejemplo: perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), concha, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, azabache o coral.
10. En la partida 7114, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.
11. En la partida 7117, se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 9606, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida 9615) que no tengan perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 7115 del Sistema Armonizado (capítulo 71), dentro de la sección XIV. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «las demás manufacturas de metal precioso o de…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 7115 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 3 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «las demás manufacturas de metal precioso o de…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 7115 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 3 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «las demás manufacturas de metal precioso o de…»?
Sudáfrica, con 2837 M US$ en 2024 (el 28,3 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 18 M US$ (el 0,2 % del total mundial) y ocupó el puesto 28 entre 112 países exportadores.