Partida · Capítulo 71
7116: Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)
La partida 7116 se divide en 2 subpartidas de seis dígitos y pertenece al capítulo 71 (perlas finas).
Comparación de aranceles
Subpartidas 2
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 207 mil US$207 mil US$+3 M US$+22 M US$+> 99 M US$
Exportaciones: 159
- China: 913 M US$
- Tailandia: 226 M US$
- Estados Unidos: 221 M US$
- Vietnam: 125 M US$
- Francia: 99 M US$
- Suiza: 55 M US$
- Japón: 54 M US$
- Alemania: 52 M US$
- Bélgica: 48 M US$
- India: 42 M US$
- Bahamas: 39 M US$
- Italia: 37 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 32 M US$
- Austria: 26 M US$
- Brasil: 22 M US$
- Myanmar (Birmania): 20 M US$
- Singapur: 17 M US$
- Corea del Sur: 17 M US$
- Reino Unido: 11 M US$
- Australia: 10 M US$
- Irlanda: 9 M US$
- España: 8 M US$
- Israel: 6 M US$
- Taiwán: 6 M US$
- Países Bajos: 6 M US$
- Mauricio: 6 M US$
- Canadá: 5 M US$
- México: 5 M US$
- Polonia: 4 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 4 M US$
- Portugal: 4 M US$
- Zambia: 4 M US$
- Filipinas: 3 M US$
- Turquía: 3 M US$
- Grecia: 3 M US$
- Baréin: 3 M US$
- Indonesia: 3 M US$
- Madagascar: 3 M US$
- Chequia: 2 M US$
- RAE de Macao (China): 2 M US$
- Perú: 2 M US$
- Catar: 2 M US$
- Suecia: 2 M US$
- Marruecos: 2 M US$
- Nueva Zelanda: 1 M US$
- Pakistán: 1 M US$
- Lituania: 1 M US$
- Uruguay: 968 mil US$
- Bangladés: 900 mil US$
- Dinamarca: 768 mil US$
- Armenia: 729 mil US$
- Estonia: 720 mil US$
- San Cristóbal y Nieves: 671 mil US$
- Kuwait: 656 mil US$
- Rumanía: 636 mil US$
- Polinesia Francesa: 622 mil US$
- Camboya: 600 mil US$
- Croacia: 527 mil US$
- Kenia: 520 mil US$
- Eslovaquia: 478 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 282 mil US$282 mil US$+2 M US$+21 M US$+> 73 M US$
Importaciones: 196
- Estados Unidos: 861 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 115 M US$
- Francia: 83 M US$
- Suiza: 82 M US$
- Reino Unido: 80 M US$
- Alemania: 73 M US$
- Sint Maarten: 67 M US$
- Singapur: 65 M US$
- Japón: 63 M US$
- Canadá: 59 M US$
- China: 55 M US$
- Italia: 46 M US$
- Austria: 39 M US$
- Australia: 37 M US$
- Taiwán: 37 M US$
- Arabia Saudí: 36 M US$
- Países Bajos: 25 M US$
- Corea del Sur: 24 M US$
- México: 22 M US$
- España: 21 M US$
- Vietnam: 21 M US$
- Tailandia: 21 M US$
- Polonia: 17 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 16 M US$
- Grecia: 14 M US$
- Turquía: 14 M US$
- Chequia: 14 M US$
- India: 12 M US$
- Bélgica: 10 M US$
- Irlanda: 10 M US$
- Catar: 9 M US$
- RAE de Macao (China): 8 M US$
- Israel: 7 M US$
- Rumanía: 6 M US$
- Brasil: 6 M US$
- Malasia: 6 M US$
- Portugal: 5 M US$
- Chile: 5 M US$
- Kuwait: 5 M US$
- Noruega: 4 M US$
- Nueva Zelanda: 4 M US$
- Dinamarca: 3 M US$
- Sudáfrica: 3 M US$
- Jamaica: 3 M US$
- Bulgaria: 3 M US$
- Suecia: 3 M US$
- San Cristóbal y Nieves: 2 M US$
- Luxemburgo: 2 M US$
- Hungría: 2 M US$
- Islas Caimán: 2 M US$
- Chipre: 2 M US$
- Eslovaquia: 2 M US$
- Eslovenia: 2 M US$
- Omán: 2 M US$
- Baréin: 2 M US$
- Aruba: 2 M US$
- Rusia: 2 M US$
- Indonesia: 2 M US$
- Bahamas: 2 M US$
- Argentina: 2 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 913 M US$ | 41,9 % | |
| 2 | 226 M US$ | 10,4 % | |
| 3 | 221 M US$ | 10,1 % | |
| 4 | 125 M US$ | 5,7 % | |
| 5 | 99 M US$ | 4,6 % | |
| 6 | 55 M US$ | 2,5 % | |
| 7 | 54 M US$ | 2,5 % | |
| 8 | 52 M US$ | 2,4 % | |
| 9 | 48 M US$ | 2,2 % | |
| 10 | 42 M US$ | 1,9 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 861 M US$ | 39,5 % | |
| 2 | 115 M US$ | 5,3 % | |
| 3 | 83 M US$ | 3,8 % | |
| 4 | 82 M US$ | 3,8 % | |
| 5 | 80 M US$ | 3,7 % | |
| 6 | 73 M US$ | 3,4 % | |
| 7 | 67 M US$ | 3,1 % | |
| 8 | 65 M US$ | 3 % | |
| 9 | 63 M US$ | 2,9 % | |
| 10 | 59 M US$ | 2,7 % |
En la nomenclatura combinada de la UE, la partida 7116 abarca 3 líneas arancelarias y el derecho de terceros países va del 0 % al 2,5 %. 2 de ellas están exentas de derechos.
La partida 7116 se reparte en 6 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) va del 0 % al 2,5 %. 5 de ellas están exentas de derechos.
El arancel armonizado de Estados Unidos divide la partida 7116 en 8 líneas arancelarias; el derecho general va del 0 % al 10,5 % (media del 4,5 %). Una de ellas está exenta de derechos.
En el arancel aduanero del Reino Unido, la partida 7116 abarca 3 líneas arancelarias y el derecho de terceros países va del 0 % al 2 %. 2 de ellas están exentas de derechos.
La partida 7116 se reparte en 9 líneas en el arancel de aduanas de Canadá; el tipo NMF (nación más favorecida) va del 0 % al 8,5 %. 3 de ellas están exentas de derechos.
La tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) divide la partida 7116 en 2 líneas arancelarias; el impuesto general de importación (IGI) va del 5 % al 15 % (media del 10 %).
En el arancel de Brasil (NCM/AEC), la partida 7116 abarca 4 líneas arancelarias y el tipo de la TEC va del 7,2 % al 16,2 %.
La partida 7116 se reparte en 5 líneas en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM); el derecho de importación extrazona (AEC) va del 0 % al 18 %. Una de ellas está exenta de derechos.
El arancel de Aduanas del Perú divide la partida 7116 en 2 líneas arancelarias; el derecho ad valorem es del 6 %.
En el arancel de aduanas de Nueva Zelanda, la partida 7116 abarca 6 líneas arancelarias y el tipo normal (Normal Tariff) va del 0 % al 5 %. 3 de ellas están exentas de derechos.
La partida 7116 se reparte en 4 líneas en el arancel de aduanas de Japón; el tipo aplicado va del 2,5 % al 5,2 %.
El arancel de importación de Taiwán divide la partida 7116 en 4 líneas arancelarias; el tipo de la columna 1 es nulo.
En el arancel aduanero común del CCG, la partida 7116 abarca 7 líneas arancelarias y el derecho de aduana es del 5 %.
La partida 7116 se reparte en 2 líneas en el arancel de aduanas de Suiza (Tares); el derecho del arancel normal es nulo.
El arancel de aduanas de Noruega divide la partida 7116 en 2 líneas arancelarias; el derecho ordinario es nulo.
En el arancel de aduanas de Macedonia del Norte, la partida 7116 abarca 3 líneas arancelarias y el derecho NMF es del 15 %.
La partida 7116 se reparte en 2 líneas en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria); el derecho de importación es del 20 %.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías de la partida 7116 sumaron 2179 M US$ (+6,7 % interanual).
Encabezó las exportaciones China (913 M US$), por delante de Tailandia.
El principal comprador fue Estados Unidos, con importaciones por valor de 861 M US$.
Con 8 M US$, España se situó en el puesto 22 de 159 exportadores.
España importó por valor de 21 M US$.
Notas legales
Notas
1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
a) de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o
b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
2.
A) Las partidas 7113, 7114 y 7115 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos.
B) En la partida 7116 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.
3. Este Capítulo no comprende:
a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 2843);
b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;
c) los productos del Capítulo 32 [por ejemplo, abrillantadores (lustres) líquidos];
d) los catalizadores sobre soporte (partida 3815);
e) los artículos de las partidas 4202 o 4203, a los que se refiere la Nota 3 B) del Capítulo 42;
g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 o 65;
ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;
k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 6804 o 6805, o herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida 8522);
l) los artículos de los Capítulos 90, 91 o 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);
m) las armas y sus partes (Capítulo 93);
n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;
o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo;
p) las obras originales de estatuaria o escultura (partida 9703), las piezas de colección (partida 9705) y las antigüedades de más de cien años (partida 9706). Sin embargo, las perlas finas (naturales) o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capítulo.
4.
A) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino.
B) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio.
C) La expresión piedras preciosaso semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.
5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2 % del peso de la aleación. Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:
a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de platino;
b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2 % en peso, pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de oro;
c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de plata.
6. En la nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.
7. En la nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado con metal precioso.
8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 A) de la Sección VI, los productos citados en el texto de la partida 7112 se clasifican en dicha partida y no en otra de la nomenclatura.
9. En la partida 7113, se entiende por artículos de joyería:
a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres y botones de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);
b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, pastilleros, monederos de malla, rosarios).
Estos artículos pueden combinarse o incluir, por ejemplo: perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), concha, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, azabache o coral.
10. En la partida 7114, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.
11. En la partida 7117, se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 9606, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida 9615) que no tengan perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «manufacturas de perlas finas»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 7116 del Sistema Armonizado (capítulo 71), dentro de la sección XIV. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «manufacturas de perlas finas» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 7116 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 2,5 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «manufacturas de perlas finas» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 7116 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 2,5 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «manufacturas de perlas finas»?
China, con 913 M US$ en 2024 (el 41,9 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 8 M US$ (el 0,4 % del total mundial) y ocupó el puesto 22 entre 159 países exportadores.