Capítulo
Capítulo 72: Fundición, hierro y acero
El capítulo 72 del Sistema Armonizado tiene 29 partidas y forma parte de la sección XV (metales comunes y manufacturas de estos metales).
Comparación de aranceles
Partidas 29
- 7201Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarias
- 7202Ferroaleaciones
- 7203Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, pellets o formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99,94 % en peso, en trozos, pellets o formas similares
- 7204Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero
- 7205Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero
- 7206Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias (excepto el hierro de la partida 7203)
- 7207Productos intermedios de hierro o acero sin alear
- 7208Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir
- 7209Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir
- 7210Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos
- 7211Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir
- 7212Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos
- 7213Alambrón de hierro o acero sin alear
- 7214Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado
- 7215Las demás barras de hierro o acero sin alear
- 7216Perfiles de hierro o acero sin alear
- 7217Alambre de hierro o acero sin alear
- 7218Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable
- 7219Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm
- 7220Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm
- 7221Alambrón de acero inoxidable
- 7222Barras y perfiles, de acero inoxidable
- 7223Alambre de acero inoxidable
- 7224Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados
- 7225Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm
- 7226Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm
- 7227Alambrón de los demás aceros aleados
- 7228Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear
- 7229Alambre de los demás aceros aleados
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 36 M US$36 M US$+654 M US$+6768 M US$+> 15 mil M US$
Exportaciones: 218
- China: 73 mil M US$
- Alemania: 31 mil M US$
- Japón: 29 mil M US$
- Indonesia: 26 mil M US$
- Corea del Sur: 26 mil M US$
- Estados Unidos: 19 mil M US$
- Francia: 15 mil M US$
- Bélgica: 15 mil M US$
- Italia: 15 mil M US$
- Brasil: 12 mil M US$
- Rusia: 12 mil M US$
- Países Bajos: 12 mil M US$
- India: 11 mil M US$
- Turquía: 10 mil M US$
- Taiwán: 9122 M US$
- Canadá: 9087 M US$
- Austria: 8910 M US$
- España: 8558 M US$
- Vietnam: 8094 M US$
- Suecia: 7786 M US$
- Reino Unido: 7344 M US$
- Sudáfrica: 6768 M US$
- Malasia: 6602 M US$
- Polonia: 5806 M US$
- Finlandia: 5461 M US$
- Kazajistán: 5212 M US$
- Eslovaquia: 4226 M US$
- Chequia: 4210 M US$
- México: 3575 M US$
- Ucrania: 3439 M US$
- Omán: 3021 M US$
- Egipto: 2574 M US$
- Rumanía: 2228 M US$
- Luxemburgo: 2189 M US$
- Australia: 2126 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 2065 M US$
- Noruega: 2058 M US$
- Tailandia: 2055 M US$
- Portugal: 1804 M US$
- Dinamarca: 1623 M US$
- Eslovenia: 1563 M US$
- Suiza: 1336 M US$
- Singapur: 1194 M US$
- Hungría: 1178 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 1076 M US$
- Arabia Saudí: 1061 M US$
- Bulgaria: 928 M US$
- Irán: 925 M US$
- Serbia: 754 M US$
- Lituania: 731 M US$
- Argelia: 718 M US$
- Trinidad y Tobago: 694 M US$
- Nueva Caledonia: 692 M US$
- Grecia: 680 M US$
- Colombia: 654 M US$
- Chile: 640 M US$
- Baréin: 634 M US$
- Macedonia del Norte: 485 M US$
- Libia: 469 M US$
- Venezuela: 463 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 234 M US$234 M US$+1234 M US$+6041 M US$+> 16 mil M US$
Importaciones: 223
- Estados Unidos: 34 mil M US$
- China: 30 mil M US$
- Alemania: 26 mil M US$
- Turquía: 23 mil M US$
- Italia: 21 mil M US$
- India: 17 mil M US$
- México: 16 mil M US$
- Vietnam: 14 mil M US$
- Corea del Sur: 14 mil M US$
- Francia: 12 mil M US$
- Países Bajos: 12 mil M US$
- Polonia: 12 mil M US$
- Bélgica: 12 mil M US$
- España: 12 mil M US$
- Tailandia: 11 mil M US$
- Indonesia: 11 mil M US$
- Taiwán: 9520 M US$
- Canadá: 8596 M US$
- Japón: 7889 M US$
- Chequia: 7586 M US$
- Reino Unido: 6843 M US$
- Arabia Saudí: 6278 M US$
- Malasia: 6041 M US$
- Egipto: 5490 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 5094 M US$
- Brasil: 5067 M US$
- Austria: 4617 M US$
- Suecia: 4492 M US$
- Rumanía: 4298 M US$
- Filipinas: 4029 M US$
- Portugal: 3817 M US$
- Pakistán: 3447 M US$
- Bangladés: 3105 M US$
- Rusia: 2960 M US$
- Hungría: 2933 M US$
- Eslovaquia: 2927 M US$
- Singapur: 2820 M US$
- Dinamarca: 2762 M US$
- Suiza: 2615 M US$
- Marruecos: 2467 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 2408 M US$
- Finlandia: 2405 M US$
- Eslovenia: 2316 M US$
- Israel: 2146 M US$
- Grecia: 2091 M US$
- Uzbekistán: 2017 M US$
- Perú: 1914 M US$
- Colombia: 1895 M US$
- Kazajistán: 1884 M US$
- Australia: 1833 M US$
- Sudáfrica: 1734 M US$
- Bulgaria: 1726 M US$
- Mozambique: 1488 M US$
- Ucrania: 1464 M US$
- Chile: 1375 M US$
- Serbia: 1234 M US$
- Luxemburgo: 1228 M US$
- Argelia: 1223 M US$
- Guatemala: 1182 M US$
- Irak: 1114 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 73 mil M US$ | 15,8 % | |
| 2 | 31 mil M US$ | 6,6 % | |
| 3 | 29 mil M US$ | 6,3 % | |
| 4 | 26 mil M US$ | 5,7 % | |
| 5 | 26 mil M US$ | 5,6 % | |
| 6 | 19 mil M US$ | 4,2 % | |
| 7 | 15 mil M US$ | 3,3 % | |
| 8 | 15 mil M US$ | 3,3 % | |
| 9 | 15 mil M US$ | 3,2 % | |
| 10 | 12 mil M US$ | 2,7 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 34 mil M US$ | 7,4 % | |
| 2 | 30 mil M US$ | 6,6 % | |
| 3 | 26 mil M US$ | 5,6 % | |
| 4 | 23 mil M US$ | 5 % | |
| 5 | 21 mil M US$ | 4,6 % | |
| 6 | 17 mil M US$ | 3,7 % | |
| 7 | 16 mil M US$ | 3,5 % | |
| 8 | 14 mil M US$ | 3 % | |
| 9 | 14 mil M US$ | 3 % | |
| 10 | 12 mil M US$ | 2,7 % |
El capítulo 72 se reparte en 344 líneas en la nomenclatura combinada de la UE; el derecho de terceros países va del 0 % al 7 %. 321 de ellas están exentas de derechos.
El arancel de aduanas de Turquía divide el capítulo 72 en 785 líneas arancelarias; el tipo legal (Ley 474) va del 0 % al 40 % (media del 9,4 %). 333 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel armonizado de Estados Unidos, el capítulo 72 abarca 262 líneas arancelarias y el derecho general va del 0 % al 10 %. 240 de ellas están exentas de derechos.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías del capítulo 72 sumaron 461 mil M US$ (−7,1 % interanual).
Encabezó las exportaciones China (73 mil M US$), por delante de Alemania.
El principal comprador fue Estados Unidos, con importaciones por valor de 34 mil M US$.
Notas de capítulo
Notas
1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la nomenclatura, se consideran:
a) Fundición en bruto:
las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica, con un contenido de carbono superior al 2 % en peso, incluso con otro u otros elementos en las proporciones en peso siguientes:
inferior o igual al 10 % de cromo,
inferior o igual al 6 % de manganeso,
inferior o igual al 3 % de fósforo,
inferior o igual al 8 % de silicio,
inferior o igual al 10 %, en total, de los demás elementos;
b) Fundición especular:
las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso superior al 6 % pero inferior o igual al 30 % en peso, siempre que las demás características respondan a la definición de la Nota 1 a);
c) Ferroaleaciones:
las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia, como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones, o como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se presten generalmente a la deformación plástica, con un contenido de hierro superior o igual al 4 % en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes:
superior al 10 % de cromo,
superior al 30 % de manganeso,
superior al 3 % de fósforo,
superior al 8 % de silicio,
superior al 10 %, en total, de los demás elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje de cobre sea superior al 10 %;
d) Acero:
las materias férreas, excepto las de la partida 7203 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado;
e) Acero inoxidable:
el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1,2 % en peso y de cromo superior o igual al 10,5 % en peso, incluso con otros elementos;
f) Los demás aceros aleados:
los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes:
superior o igual al 0,3 % de aluminio,
superior o igual al 0,0008 % de boro,
superior o igual al 0,3 % de cromo,
superior o igual al 0,3 % de cobalto,
superior o igual al 0,4 % de cobre,
superior o igual al 0,4 % de plomo,
superior o igual al 1,65 % de manganeso,
superior o igual al 0,08 % de molibdeno,
superior o igual al 0,3 % de níquel,
superior o igual al 0,06 % de niobio,
superior o igual al 0,6 % de silicio,
superior o igual al 0,05 % de titanio,
superior o igual al 0,3 % de volframio (tungsteno),
superior o igual al 0,1 % de vanadio,
superior o igual al 0,05 % de circonio,
superior o igual al 0,1 % de los demás elementos considerados individualmente (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno);
g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero:
los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleaciones;
h) Granallas:
los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción inferior al 90 % en peso, y por un tamiz con abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso;
ij) Productos intermedios:
los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado, incluidos los desbastes de perfiles.
Estos productos no se presentan enrollados;
k) Productos laminados planos:
los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior:
enrollados en espiras superpuestas, o
sin enrollar, de anchura superior o igual a diez veces el espesor si este es inferior a 4,75 mm, o de anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a la mitad de la anchura.
Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los cuadrados o rectangulares, se clasifican como productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte;
l) Alambrón:
el producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados «armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»);
m) Barras:
los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k) o l) anteriores ni la definición de alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).
Estos productos pueden:
tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados «armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»);
haberse sometido a torsión después del laminado;
n) Perfiles:
los productos de sección transversal maciza y constante que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k), l) o m) anteriores ni a la definición de alambre.
El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 7301 o 7302;
o) Alambre:
el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos;
p) Barras huecas para perforación:
las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm, sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior (hueco). Las barras huecas de hierro o acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 7304.
2. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.
3. Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por colada a presión o por sinterizado, se clasifican según su forma, composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los productos análogos laminados en caliente.
Notas de subpartida
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Fundición en bruto aleada:
la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican:
superior al 0,2 % de cromo,
superior al 0,3 % de cobre,
superior al 0,3 % de níquel,
superior al 0,1 % de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno), vanadio;
b) Acero sin alear de fácil mecanización:
el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican:
superior o igual al 0,08 % de azufre,
superior o igual al 0,1 % de plomo,
superior al 0,05 % de selenio,
superior al 0,01 % de telurio,
superior al 0,05 % de bismuto;
c) Acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio):
el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0,6 % pero inferior o igual al 6 %, en peso, y un contenido de carbono inferior o igual al 0,08 % en peso, aunque contenga aluminio en proporción inferior o igual al 1 % en peso, pero sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado;
d) Acero rápido:
el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno, volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total superior o igual al 7 % en peso para estos elementos considerados en conjunto, y un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % y de cromo del 3 % al 6 %, en peso;
e) Acero silicomanganoso:
el acero aleado que contenga en peso una proporción:
inferior o igual al 0,7 % de carbono,
superior o igual al 0,5 % pero inferior o igual al 1,9 % de manganeso, y
superior o igual al 0,6 % pero inferior o igual al 2,3 % de silicio, sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.
2. La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 7202 se regirá por la regla siguiente:
Una ferroaleación se considerará binaria y se clasifica en la subpartida apropiada (si existe), cuando solo uno de los elementos de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la Nota 1 c) del presente Capítulo. Por analogía, se considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota.
Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados específicamente en la Nota 1 c) del presente Capítulo y comprendidos en la expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada uno el 10 % en peso.
Nota complementaria
1. Se consideran:
«productos laminados planos llamados «magnéticos»» de las subpartidas 72091610, 72091710, 72091810, 72092610, 72092710, 72092810 y 72112320, los productos que presenten una pérdida en vatios, por kilogramo, evaluada según el método Epstein, bajo una corriente de 50 períodos y una inducción de 1 Tesla:
inferior o igual a 2,1 vatios, cuando su espesor sea inferior o igual a 0,20 m,
inferior o igual a 3,6 vatios, cuando su espesor sea inferior a 0,60 mm pero superior a 0,20 mm,
inferior o igual a 6 vatios, cuando su espesor sea inferior o igual a 1,5 mm pero superior o igual a 0,60 mm,
«hojalata» de las subpartidas 72101220, 72107010, 72121010 y 72124020, los productos laminados planos de espesor inferior a 0,5 mm, recubiertos de una capa metálica con un contenido de estaño igual o superior al 97 % en peso,
«acero para herramientas» de las subpartidas 72241010, 72249002, 72253010, 72254012, 72269120, 72283020, 72284010, 72285020 y 72286020, el acero, excepto el acero inoxidable o el acero rápido, que contenga en peso una de las siguientes composiciones, incluso con otros elementos:
inferior al 0,6 % de carbono
y
superior o igual al 0,7 % de silicio y superior o igual al 0,05 % de vanadio
o
superior o igual al 4 % de volframio (tungsteno),
superior o igual al 0,8 % de carbono
y
superior o igual al 0,05 % de vanadio,
superior o igual al 1,2 % de carbono
y
superior o igual al 11 % de cromo pero inferior o igual al 15 %,
superior o igual al 0,16 % pero inferior o igual al 0,5 % de carbono
y
superior o igual al 3,8 % pero inferior o igual al 4,3 % de níquel
y
superior o igual al 1,1 % pero inferior o igual al 1,5 % de cromo
y
superior o igual al 0,15 % pero inferior o igual al 0,5 % de molibdeno,
superior o igual al 0,3 % pero inferior o igual al 0,5 % de carbono
y
superior o igual al 1,4 % pero inferior o igual al 2,1 % de cromo
y
superior o igual al 0,15 % pero inferior o igual al 0,5 % de molibdeno
e
inferior al 1,2 % de níquel,
superior o igual al 0,3 % de carbono
e
inferior al 5,2 % de cromo
y
superior o igual al 0,65 % de molibdeno o superior al 0,4 % de volframio (tungsteno),
superior o igual al 0,5 % pero inferior o igual al 0,6 % de carbono
y
superior o igual al 1,25 % pero inferior o igual al 1,8 % de níquel
y
superior o igual al 0,5 % pero inferior o igual al 1,2 % de cromo
y
superior o igual al 0,15 % pero inferior o igual al 0,5 % de molibdeno.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «fundición, hierro y acero»?
Estas mercancías se clasifican en el capítulo 72 del Sistema Armonizado, dentro de la sección XV. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «fundición, hierro y acero» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 72 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 7 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «fundición, hierro y acero» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 72 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 40 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «fundición, hierro y acero»?
China, con 73 mil M US$ en 2024 (el 15,8 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 8558 M US$ (el 1,9 % del total mundial) y ocupó el puesto 18 entre 218 países exportadores.