Partida · Capítulo 72
7203: Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, pellets o formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99,94 % en peso, en trozos, pellets o formas similares
2 subpartidas forman la partida 7203, en el capítulo 72 (fundición, hierro y acero).
Comparación de aranceles
Subpartidas 2
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 335 mil US$335 mil US$+13 M US$+105 M US$+> 667 M US$
Exportaciones: 94
- Rusia: 875 M US$
- Omán: 791 M US$
- Trinidad y Tobago: 667 M US$
- Estados Unidos: 587 M US$
- India: 494 M US$
- Libia: 263 M US$
- Suecia: 238 M US$
- Malasia: 237 M US$
- Venezuela: 105 M US$
- Catar: 66 M US$
- Bélgica: 66 M US$
- Irán: 57 M US$
- Baréin: 50 M US$
- Polonia: 49 M US$
- China: 44 M US$
- Argelia: 40 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 39 M US$
- Brasil: 34 M US$
- Francia: 19 M US$
- Italia: 16 M US$
- Canadá: 16 M US$
- Uganda: 13 M US$
- Sudáfrica: 11 M US$
- Uzbekistán: 9 M US$
- Angola: 9 M US$
- Japón: 8 M US$
- Austria: 5 M US$
- Países Bajos: 4 M US$
- España: 4 M US$
- Kazajistán: 3 M US$
- Reino Unido: 3 M US$
- Kuwait: 3 M US$
- Alemania: 2 M US$
- Côte d’Ivoire: 2 M US$
- Corea del Sur: 2 M US$
- Egipto: 1 M US$
- Chequia: 1 M US$
- Rumanía: 1 M US$
- Taiwán: 914 mil US$
- Dinamarca: 816 mil US$
- Burkina Faso: 470 mil US$
- Grecia: 412 mil US$
- Bolivia: 356 mil US$
- Australia: 335 mil US$
- Hungría: 286 mil US$
- Bulgaria: 235 mil US$
- Singapur: 216 mil US$
- Tailandia: 215 mil US$
- Lituania: 204 mil US$
- Portugal: 195 mil US$
- Noruega: 172 mil US$
- Finlandia: 149 mil US$
- Turquía: 149 mil US$
- Corea del Norte: 120 mil US$
- Zimbabue: 102 mil US$
- Eslovaquia: 77 mil US$
- Ghana: 62 mil US$
- Senegal: 50 mil US$
- Georgia: 47 mil US$
- Eslovenia: 41 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 98 mil US$98 mil US$+6 M US$+105 M US$+> 245 M US$
Importaciones: 144
- Arabia Saudí: 1088 M US$
- Estados Unidos: 673 M US$
- Turquía: 375 M US$
- Nepal: 309 M US$
- Alemania: 245 M US$
- Italia: 234 M US$
- Austria: 222 M US$
- India: 186 M US$
- México: 184 M US$
- Vietnam: 128 M US$
- Bangladés: 122 M US$
- Kuwait: 107 M US$
- China: 106 M US$
- España: 105 M US$
- Bélgica: 98 M US$
- Corea del Sur: 94 M US$
- Francia: 94 M US$
- Egipto: 79 M US$
- Polonia: 73 M US$
- Indonesia: 36 M US$
- Países Bajos: 32 M US$
- Portugal: 32 M US$
- Uzbekistán: 25 M US$
- Azerbaiyán: 22 M US$
- Brasil: 19 M US$
- Bután: 19 M US$
- Eslovenia: 15 M US$
- Kenia: 15 M US$
- Japón: 14 M US$
- Suecia: 12 M US$
- Tailandia: 9 M US$
- Marruecos: 8 M US$
- Malasia: 8 M US$
- Pakistán: 7 M US$
- Canadá: 6 M US$
- Grecia: 5 M US$
- Mali: 3 M US$
- Eslovaquia: 2 M US$
- Omán: 2 M US$
- Dinamarca: 2 M US$
- Baréin: 2 M US$
- Chequia: 2 M US$
- Croacia: 2 M US$
- Madagascar: 2 M US$
- Rusia: 2 M US$
- Reino Unido: 2 M US$
- Noruega: 1 M US$
- Camboya: 1 M US$
- Finlandia: 989 mil US$
- Georgia: 811 mil US$
- Filipinas: 716 mil US$
- Australia: 602 mil US$
- Tanzania: 520 mil US$
- Bulgaria: 389 mil US$
- Armenia: 362 mil US$
- Taiwán: 361 mil US$
- Emiratos Árabes Unidos: 340 mil US$
- Islandia: 340 mil US$
- Singapur: 338 mil US$
- Sri Lanka: 325 mil US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 875 M US$ | 18,1 % | |
| 2 | 791 M US$ | 16,3 % | |
| 3 | 667 M US$ | 13,8 % | |
| 4 | 587 M US$ | 12,1 % | |
| 5 | 494 M US$ | 10,2 % | |
| 6 | 263 M US$ | 5,4 % | |
| 7 | 238 M US$ | 4,9 % | |
| 8 | 237 M US$ | 4,9 % | |
| 9 | 105 M US$ | 2,2 % | |
| 10 | 66 M US$ | 1,4 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 1088 M US$ | 22,5 % | |
| 2 | 673 M US$ | 13,9 % | |
| 3 | 375 M US$ | 7,7 % | |
| 4 | 309 M US$ | 6,4 % | |
| 5 | 245 M US$ | 5,1 % | |
| 6 | 234 M US$ | 4,8 % | |
| 7 | 222 M US$ | 4,6 % | |
| 8 | 186 M US$ | 3,9 % | |
| 9 | 184 M US$ | 3,8 % | |
| 10 | 128 M US$ | 2,6 % |
Cambios normativos recientes que citan este código
Actos cuyo texto cita este código o su partida. Compruebe el propio acto: un código puede citarse por motivos distintos de un cambio de su derecho.
-
The Iran (Sanctions) (Amendment) Regulations 2026
S.I. 2026/983 · Fuente: legislation.gov.uk
-
CELEX 32026R0759 · Fuente: eur-lex.europa.eu
La nomenclatura combinada de la UE divide la partida 7203 en 2 líneas arancelarias; el derecho de terceros países es nulo.
En el arancel de aduanas de Turquía, la partida 7203 abarca 2 líneas arancelarias y el tipo legal (Ley 474) es nulo.
La partida 7203 se reparte en 2 líneas en el arancel armonizado de Estados Unidos; el derecho general es nulo.
El arancel aduanero del Reino Unido divide la partida 7203 en 2 líneas arancelarias; el derecho de terceros países es nulo.
En el arancel de aduanas de Canadá, la partida 7203 abarca 2 líneas arancelarias y el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo.
La partida 7203 se reparte en 2 líneas en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE); el impuesto general de importación (IGI) va del 0 % al 35 %. Una de ellas está exenta de derechos.
El arancel de Brasil (NCM/AEC) divide la partida 7203 en 2 líneas arancelarias; el tipo de la TEC es nulo.
En el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), la partida 7203 abarca 2 líneas arancelarias y el derecho de importación extrazona (AEC) es nulo.
La partida 7203 se reparte en 2 líneas en el arancel de Aduanas del Perú; el derecho ad valorem es nulo.
El arancel de aduanas de Nueva Zelanda divide la partida 7203 en 2 líneas arancelarias; el tipo normal (Normal Tariff) es nulo.
En el arancel de aduanas de Japón, la partida 7203 abarca 2 líneas arancelarias y el tipo aplicado es nulo.
La partida 7203 se reparte en 3 líneas en el arancel de importación de Taiwán; el tipo de la columna 1 es nulo.
El arancel aduanero común del CCG divide la partida 7203 en 2 líneas arancelarias; el derecho de aduana es del 5 %.
En el arancel de aduanas de Suiza (Tares), la partida 7203 abarca 2 líneas arancelarias y el derecho del arancel normal es nulo.
La partida 7203 se reparte en 2 líneas en el arancel de aduanas de Noruega; el derecho ordinario es nulo.
El arancel de aduanas de Macedonia del Norte divide la partida 7203 en 2 líneas arancelarias; el derecho NMF es del 2 %.
En el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), la partida 7203 abarca 2 líneas arancelarias y el derecho de importación es nulo.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 7203 alcanzó 4840 M US$ en 2024, un 7,3 % menos que en 2023.
El mayor exportador fue Rusia, con el 18,1 % del total, por delante de Omán.
El mayor importador fue Arabia Saudí (1088 M US$).
España ocupó el puesto 29 entre 94 países exportadores, con 4 M US$.
España importó por valor de 105 M US$.
Notas legales
Notas
1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la nomenclatura, se consideran:
a) Fundición en bruto:
las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica, con un contenido de carbono superior al 2 % en peso, incluso con otro u otros elementos en las proporciones en peso siguientes:
inferior o igual al 10 % de cromo,
inferior o igual al 6 % de manganeso,
inferior o igual al 3 % de fósforo,
inferior o igual al 8 % de silicio,
inferior o igual al 10 %, en total, de los demás elementos;
b) Fundición especular:
las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso superior al 6 % pero inferior o igual al 30 % en peso, siempre que las demás características respondan a la definición de la Nota 1 a);
c) Ferroaleaciones:
las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia, como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones, o como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se presten generalmente a la deformación plástica, con un contenido de hierro superior o igual al 4 % en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes:
superior al 10 % de cromo,
superior al 30 % de manganeso,
superior al 3 % de fósforo,
superior al 8 % de silicio,
superior al 10 %, en total, de los demás elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje de cobre sea superior al 10 %;
d) Acero:
las materias férreas, excepto las de la partida 7203 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado;
e) Acero inoxidable:
el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1,2 % en peso y de cromo superior o igual al 10,5 % en peso, incluso con otros elementos;
f) Los demás aceros aleados:
los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes:
superior o igual al 0,3 % de aluminio,
superior o igual al 0,0008 % de boro,
superior o igual al 0,3 % de cromo,
superior o igual al 0,3 % de cobalto,
superior o igual al 0,4 % de cobre,
superior o igual al 0,4 % de plomo,
superior o igual al 1,65 % de manganeso,
superior o igual al 0,08 % de molibdeno,
superior o igual al 0,3 % de níquel,
superior o igual al 0,06 % de niobio,
superior o igual al 0,6 % de silicio,
superior o igual al 0,05 % de titanio,
superior o igual al 0,3 % de volframio (tungsteno),
superior o igual al 0,1 % de vanadio,
superior o igual al 0,05 % de circonio,
superior o igual al 0,1 % de los demás elementos considerados individualmente (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno);
g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero:
los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleaciones;
h) Granallas:
los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción inferior al 90 % en peso, y por un tamiz con abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso;
ij) Productos intermedios:
los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado, incluidos los desbastes de perfiles.
Estos productos no se presentan enrollados;
k) Productos laminados planos:
los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior:
enrollados en espiras superpuestas, o
sin enrollar, de anchura superior o igual a diez veces el espesor si este es inferior a 4,75 mm, o de anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a la mitad de la anchura.
Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los cuadrados o rectangulares, se clasifican como productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte;
l) Alambrón:
el producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados «armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»);
m) Barras:
los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k) o l) anteriores ni la definición de alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).
Estos productos pueden:
tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados «armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»);
haberse sometido a torsión después del laminado;
n) Perfiles:
los productos de sección transversal maciza y constante que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k), l) o m) anteriores ni a la definición de alambre.
El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 7301 o 7302;
o) Alambre:
el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos;
p) Barras huecas para perforación:
las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm, sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior (hueco). Las barras huecas de hierro o acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 7304.
2. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.
3. Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por colada a presión o por sinterizado, se clasifican según su forma, composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los productos análogos laminados en caliente.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «productos férreos obtenidos por reducción directa de…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 7203 del Sistema Armonizado (capítulo 72), dentro de la sección XV. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «productos férreos obtenidos por reducción directa…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 7203 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «productos férreos obtenidos por reducción directa…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 7203 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «productos férreos obtenidos por reducción directa…»?
Rusia, con 875 M US$ en 2024 (el 18,1 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 4 M US$ (el 0,1 % del total mundial) y ocupó el puesto 29 entre 94 países exportadores.