Partida · Capítulo 84
8460: Máquinas herramienta de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir (excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 8461)
10 subpartidas forman la partida 8460, en el capítulo 84 (reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos).
Comparación de aranceles
Subpartidas 10
- 8460.12Máquinas de rectificar superficies planas: de control numérico
- 8460.19Máquinas de rectificar superficies planas: las demás
- 8460.22Máquinas de rectificar sin centro, de control numérico
- 8460.23Las demás máquinas de rectificar superficies cilíndricas, de control numérico
- 8460.24Las demás, de control numérico
- 8460.29Las demás máquinas de rectificar: las demás
- 8460.31Máquinas herramienta de desbarbar, afilar, amolar: máquinas de afilar, de control numérico
- 8460.39Máquinas herramienta de desbarbar, afilar, amolar: máquinas de afilar, las demás
- 8460.40Máquinas de lapear (bruñir)
- 8460.90Máquinas herramienta de desbarbar, afilar, amolar: las demás
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 157 mil US$157 mil US$+3 M US$+52 M US$+> 310 M US$
Exportaciones: 143
- Alemania: 826 M US$
- China: 537 M US$
- Suiza: 529 M US$
- Japón: 476 M US$
- Italia: 310 M US$
- Taiwán: 238 M US$
- Chequia: 209 M US$
- Tailandia: 157 M US$
- Estados Unidos: 155 M US$
- España: 112 M US$
- Reino Unido: 79 M US$
- Corea del Sur: 74 M US$
- Suecia: 65 M US$
- Australia: 55 M US$
- Turquía: 52 M US$
- Francia: 52 M US$
- Singapur: 47 M US$
- Austria: 41 M US$
- Países Bajos: 37 M US$
- India: 30 M US$
- Serbia: 22 M US$
- Polonia: 20 M US$
- Canadá: 20 M US$
- Dinamarca: 19 M US$
- Malasia: 13 M US$
- Filipinas: 11 M US$
- Rumanía: 9 M US$
- Finlandia: 8 M US$
- Brasil: 7 M US$
- Portugal: 7 M US$
- Eslovaquia: 6 M US$
- Hungría: 5 M US$
- Bélgica: 5 M US$
- Israel: 4 M US$
- Bulgaria: 3 M US$
- Kazajistán: 3 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 3 M US$
- México: 2 M US$
- Rusia: 2 M US$
- Sudáfrica: 2 M US$
- Eslovenia: 2 M US$
- Lituania: 1 M US$
- Indonesia: 1 M US$
- Nueva Zelanda: 1 M US$
- Vietnam: 973 mil US$
- Letonia: 897 mil US$
- Croacia: 873 mil US$
- Malta: 711 mil US$
- Irlanda: 700 mil US$
- Grecia: 679 mil US$
- Emiratos Árabes Unidos: 587 mil US$
- Luxemburgo: 559 mil US$
- Noruega: 530 mil US$
- Chile: 517 mil US$
- Ucrania: 495 mil US$
- Libia: 421 mil US$
- Bielorrusia: 406 mil US$
- Marruecos: 380 mil US$
- Esuatini: 322 mil US$
- Colombia: 318 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 677 mil US$677 mil US$+8 M US$+49 M US$+> 122 M US$
Importaciones: 209
- China: 817 M US$
- Estados Unidos: 524 M US$
- Alemania: 327 M US$
- India: 315 M US$
- Rusia: 135 M US$
- México: 126 M US$
- Turquía: 122 M US$
- Tailandia: 120 M US$
- Vietnam: 119 M US$
- Francia: 105 M US$
- Japón: 98 M US$
- Corea del Sur: 98 M US$
- Suiza: 92 M US$
- Polonia: 87 M US$
- Italia: 84 M US$
- Taiwán: 68 M US$
- Brasil: 59 M US$
- Reino Unido: 58 M US$
- Canadá: 56 M US$
- Austria: 54 M US$
- Malasia: 49 M US$
- Países Bajos: 40 M US$
- España: 39 M US$
- Indonesia: 36 M US$
- Chequia: 33 M US$
- Israel: 30 M US$
- Rumanía: 28 M US$
- Hungría: 28 M US$
- Suecia: 27 M US$
- Singapur: 26 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 24 M US$
- Eslovaquia: 23 M US$
- Australia: 23 M US$
- Bélgica: 22 M US$
- Irlanda: 22 M US$
- Kazajistán: 21 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 19 M US$
- Uzbekistán: 18 M US$
- Arabia Saudí: 17 M US$
- Ucrania: 17 M US$
- Portugal: 16 M US$
- Bulgaria: 16 M US$
- Kirguistán: 13 M US$
- Serbia: 12 M US$
- Eslovenia: 12 M US$
- Finlandia: 11 M US$
- Dinamarca: 10 M US$
- Argentina: 10 M US$
- Bielorrusia: 9 M US$
- Filipinas: 9 M US$
- Noruega: 8 M US$
- Croacia: 8 M US$
- Sudáfrica: 6 M US$
- Marruecos: 6 M US$
- Irán: 5 M US$
- Chile: 5 M US$
- Egipto: 5 M US$
- Bangladés: 5 M US$
- Perú: 5 M US$
- Azerbaiyán: 4 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 826 M US$ | 19,4 % | |
| 2 | 537 M US$ | 12,6 % | |
| 3 | 529 M US$ | 12,4 % | |
| 4 | 476 M US$ | 11,1 % | |
| 5 | 310 M US$ | 7,3 % | |
| 6 | 238 M US$ | 5,6 % | |
| 7 | 209 M US$ | 4,9 % | |
| 8 | 157 M US$ | 3,7 % | |
| 9 | 155 M US$ | 3,6 % | |
| 10 | 112 M US$ | 2,6 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 817 M US$ | 19,2 % | |
| 2 | 524 M US$ | 12,3 % | |
| 3 | 327 M US$ | 7,7 % | |
| 4 | 315 M US$ | 7,4 % | |
| 5 | 135 M US$ | 3,2 % | |
| 6 | 126 M US$ | 3 % | |
| 7 | 122 M US$ | 2,9 % | |
| 8 | 120 M US$ | 2,8 % | |
| 9 | 119 M US$ | 2,8 % | |
| 10 | 105 M US$ | 2,5 % |
La partida 8460 se reparte en 12 líneas en la nomenclatura combinada de la UE; el derecho de terceros países va del 1,7 % al 2,7 %.
El arancel de aduanas de Turquía divide la partida 8460 en 15 líneas arancelarias; el tipo legal (Ley 474) va del 1,7 % al 2,7 % (media del 1,8 %).
En el arancel armonizado de Estados Unidos, la partida 8460 abarca 12 líneas arancelarias y el derecho general es del 4,4 %.
La partida 8460 se reparte en 12 líneas en el arancel aduanero del Reino Unido; el derecho de terceros países es nulo.
El arancel de aduanas de Canadá divide la partida 8460 en 11 líneas arancelarias; el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo.
En la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), la partida 8460 abarca 19 líneas arancelarias y el impuesto general de importación (IGI) es nulo.
La partida 8460 se reparte en 16 líneas en el arancel de Brasil (NCM/AEC); el tipo de la TEC va del 7,2 % al 20 %.
El arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) divide la partida 8460 en 18 líneas arancelarias; el derecho de importación extrazona (AEC) va del 0 % al 12,6 % (media del 11,2 %). 2 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel de Aduanas del Perú, la partida 8460 abarca 10 líneas arancelarias y el derecho ad valorem es nulo.
La partida 8460 se reparte en 16 líneas en el arancel de aduanas de Nueva Zelanda; el tipo normal (Normal Tariff) es del 5 %.
El arancel de aduanas de Japón divide la partida 8460 en 10 líneas arancelarias; el tipo aplicado es nulo.
En el arancel de importación de Taiwán, la partida 8460 abarca 12 líneas arancelarias y el tipo de la columna 1 va del 4 % al 6 %.
La partida 8460 se reparte en 11 líneas en el arancel aduanero común del CCG; el derecho de aduana es del 5 %.
El arancel de aduanas de Suiza (Tares) divide la partida 8460 en 10 líneas arancelarias; el derecho del arancel normal es nulo.
En el arancel de aduanas de Noruega, la partida 8460 abarca 10 líneas arancelarias y el derecho ordinario es nulo.
La partida 8460 se reparte en 12 líneas en el arancel de aduanas de Macedonia del Norte; el derecho NMF es nulo.
El arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) divide la partida 8460 en 10 líneas arancelarias; el derecho de importación es del 5 %.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 8460 alcanzó 4268 M US$ en 2024, un 1,3 % más que en 2023.
El mayor exportador fue Alemania, con el 19,4 % del total, por delante de China.
El mayor importador fue China (817 M US$).
España ocupó el puesto 10 entre 143 países exportadores, con 112 M US$.
España importó por valor de 39 M US$.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;
b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);
c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 7017); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 7019 o 7020);
d) los artículos de las partidas 7321 o 7322, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 o 78 a 81);
e) las aspiradoras de la partida 8508;
f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 8509; las cámaras digitales de la partida 8525;
g) los radiadores para los artículos de la Sección XVII;
h) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 9603).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 11 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 8401 a 8424 o en la partida 8486, como en las partidas 8425 a 8480 se clasifican en las partidas 8401 a 8424 o en la partida 8486, según el caso. Sin embargo,
A) No se clasifican en la partida 8419:
a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 8436);
b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 8437);
c) los difusores para la industria azucarera (partida 8438);
d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 8451);
e) los aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio diseñados para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, solo desempeñe una función accesoria.
B) No se clasifican en la partida 8422:
C) No se clasifican en la partida 8424:
3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida 8456 como en las partidas 8457, 8458, 8459, 8460, 8461, 8464 u 8465 se clasifican en la partida 8456.
4. Solo se clasifican en la partida 8457 las máquinas herramienta para trabajar metal, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por:
a) cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado), o
b) utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o
c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).
5. En la partida 8462, una línea de hendido para productos planos es una línea de producción que consiste en un desenrollador, un dispositivo de aplanado, un hendidor y un rebobinador. Una línea de corte longitudinal para productos planos se compone de un desenrollador, un dispositivo de aplanar y una cizalla.
6.
A) En la partida 8471, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos las máquinas capaces de:
1) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;
2) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;
3) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y
4) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.
B) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales.
C) Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras D) y E) siguientes, se considerará que forma parte de un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:
1) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;
2) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades, y
3) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.
Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasifican en la partida 8471.
Sin embargo, los teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados C) 2) y C) 3) anteriores, se clasifican siempre como unidades de la partida 8471.
D) La partida 8471 no comprende los siguientes aparatos cuando se presenten por separado, incluso si cumplen todas las condiciones establecidas en la nota 6 C) anterior:
1) las máquinas impresoras, copiadoras, de fax, incluso combinadas entre sí;
2) los aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los aparatos para la comunicación con una red inalámbrica o por cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)];
3) los altavoces (altoparlantes) y micrófonos;
4) las cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y las videocámaras;
5) los monitores y proyectores que no incorporen aparatos receptores de televisión.
E) Las máquinas que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que funcionen en unión con tal máquina, y desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, se clasifican en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.
7. Se clasifican en la partida 8482 las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en una proporción superior al 1 %, siempre que esta diferencia (tolerancia) sea inferior o igual a 0,05 mm.
Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 7326.
8. Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la nota 2 anterior, así como en la nota 3 de la sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasifican en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se clasifican en la partida 8479.
En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: torcedoras, dobladoras, cableadoras) para cualquier materia se clasifican en la partida 8479.
9. En la partida 8470, la expresión de bolsillo se aplica únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a 170 mm × 100 mm × 45 mm.
10. En la partida 8485, la expresión fabricación aditiva (también denominada impresión 3D) se refiere a la formación, sobre la base de un modelo digital, de objetos físicos mediante la adición y la deposición sucesiva de capas de materia (por ejemplo: metal, plástico, cerámica), seguida de la consolidación y solidificación de la materia.
Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XVI y en la Nota 1 del Capítulo 84, las máquinas que cumplan con las especificaciones del texto de la partida 8485 se clasifican en esta partida y no en otra partida de la Nomenclatura.
11.
A) Las Notas 12a) y 12b) del Capítulo 85 también se aplican a las expresiones dispositivos semiconductores y circuitos electrónicos integrados respectivamente, tal como se utilizan en esta Nota y en la partida 8486. Sin embargo, para la aplicación de esta Nota y de la partida 8486, la expresión dispositivos semiconductores también incluye los dispositivos semiconductores fotosensibles y los diodos emisores de luz (LED).
B) Para la aplicación de esta Nota y de la partida 8486, la expresión fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana comprende la fabricación de los sustratos utilizados en dichos dispositivos. Esta expresión no comprende la fabricación del cristal o el montaje de las placas de circuitos impresos u otros componentes electrónicos de la pantalla plana. Los dispositivos de visualización («display») de pantalla plana no comprenden la tecnología del tubo de rayos catódicos.
C) La partida 8486 también comprende las máquinas y aparatos de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para:
1) la fabricación o reparación de máscaras y retículas;
2) el ensamblaje de dispositivos semiconductores o de circuitos electrónicos integrados;
3) el montaje, manipulación, carga o descarga de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas (wafers), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados y dispositivos de visualización (display) de pantalla plana.
D) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 de la sección XVI y en la Nota 1 del capítulo 84, las máquinas y aparatos que cumplan las especificaciones de la partida 8486, se clasifican en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «máquinas herramienta de desbarbar, afilar, amolar…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 8460 del Sistema Armonizado (capítulo 84), dentro de la sección XVI. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «máquinas herramienta de desbarbar, afilar…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 8460 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 1,7 % y el 2,7 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «máquinas herramienta de desbarbar, afilar…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 8460 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 1,7 % y el 2,7 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «máquinas herramienta de desbarbar, afilar…»?
Alemania, con 826 M US$ en 2024 (el 19,4 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 112 M US$ (el 2,6 % del total mundial) y ocupó el puesto 10 entre 143 países exportadores.