Partida · Capítulo 84
8480: Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico
9 subpartidas forman la partida 8480, en el capítulo 84 (reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos).
Comparación de aranceles
Subpartidas 9
- 8480.10Cajas de fundición: cajas de fundición
- 8480.20Placas de fondo para moldes
- 8480.30Cajas de fundición: modelos para moldes
- 8480.41Para moldeo por inyección o compresión
- 8480.49Moldes para metal o carburos metálicos: los demás
- 8480.50Cajas de fundición: moldes para vidrio
- 8480.60Moldes para materia mineral
- 8480.71Para moldeo por inyección o compresiónMoldes de inyección para plástico o caucho
- 8480.79Moldes para caucho o plástico: los demásOtros moldes para caucho o plástico
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 458 mil US$458 mil US$+11 M US$+206 M US$+> 828 M US$
Exportaciones: 179
- China: 6940 M US$
- Alemania: 1476 M US$
- Corea del Sur: 1223 M US$
- Italia: 1160 M US$
- Canadá: 1016 M US$
- Estados Unidos: 828 M US$
- Japón: 592 M US$
- Portugal: 590 M US$
- Austria: 367 M US$
- Suiza: 340 M US$
- Turquía: 309 M US$
- Taiwán: 290 M US$
- Francia: 273 M US$
- Chequia: 243 M US$
- Malasia: 215 M US$
- India: 211 M US$
- México: 210 M US$
- España: 206 M US$
- Tailandia: 200 M US$
- Reino Unido: 182 M US$
- Polonia: 177 M US$
- Vietnam: 166 M US$
- Luxemburgo: 153 M US$
- Croacia: 147 M US$
- Países Bajos: 128 M US$
- Singapur: 123 M US$
- Dinamarca: 113 M US$
- Hungría: 101 M US$
- Eslovenia: 100 M US$
- Bélgica: 84 M US$
- Rumanía: 78 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 61 M US$
- Brasil: 53 M US$
- Serbia: 43 M US$
- Eslovaquia: 37 M US$
- Suecia: 35 M US$
- Indonesia: 29 M US$
- Colombia: 21 M US$
- Bulgaria: 20 M US$
- Finlandia: 20 M US$
- Australia: 19 M US$
- Irlanda: 18 M US$
- Noruega: 14 M US$
- Sudáfrica: 11 M US$
- Filipinas: 10 M US$
- Marruecos: 10 M US$
- Israel: 9 M US$
- Estonia: 8 M US$
- Túnez: 7 M US$
- Rusia: 6 M US$
- Lituania: 6 M US$
- Macedonia del Norte: 6 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 5 M US$
- Grecia: 5 M US$
- Chile: 5 M US$
- Ucrania: 5 M US$
- Bosnia y Herzegovina: 4 M US$
- Costa Rica: 4 M US$
- Arabia Saudí: 3 M US$
- Ecuador: 3 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 6 M US$6 M US$+56 M US$+265 M US$+> 525 M US$
Importaciones: 208
- Estados Unidos: 2584 M US$
- México: 1749 M US$
- Alemania: 1420 M US$
- India: 883 M US$
- Vietnam: 812 M US$
- Japón: 693 M US$
- Francia: 525 M US$
- Italia: 516 M US$
- Tailandia: 489 M US$
- Polonia: 461 M US$
- China: 443 M US$
- Chequia: 396 M US$
- España: 393 M US$
- Indonesia: 344 M US$
- Turquía: 341 M US$
- Rusia: 337 M US$
- Canadá: 315 M US$
- Malasia: 315 M US$
- Reino Unido: 302 M US$
- Suiza: 288 M US$
- Brasil: 265 M US$
- Rumanía: 238 M US$
- Hungría: 221 M US$
- Corea del Sur: 208 M US$
- Austria: 208 M US$
- Portugal: 198 M US$
- Eslovaquia: 189 M US$
- Filipinas: 182 M US$
- Taiwán: 157 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 140 M US$
- Serbia: 131 M US$
- Países Bajos: 130 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 129 M US$
- Marruecos: 116 M US$
- Arabia Saudí: 115 M US$
- Argelia: 115 M US$
- Egipto: 104 M US$
- Camboya: 100 M US$
- Bélgica: 99 M US$
- Dinamarca: 90 M US$
- Singapur: 90 M US$
- Sudáfrica: 89 M US$
- Argentina: 83 M US$
- Irlanda: 79 M US$
- Suecia: 78 M US$
- Australia: 78 M US$
- Irán: 67 M US$
- Túnez: 58 M US$
- Bangladés: 57 M US$
- Croacia: 57 M US$
- Bulgaria: 56 M US$
- Israel: 56 M US$
- Ucrania: 55 M US$
- Eslovenia: 55 M US$
- Kazajistán: 55 M US$
- Uzbekistán: 52 M US$
- Nigeria: 51 M US$
- Pakistán: 43 M US$
- Luxemburgo: 41 M US$
- Colombia: 41 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 6940 M US$ | 37 % | |
| 2 | 1476 M US$ | 7,9 % | |
| 3 | 1223 M US$ | 6,5 % | |
| 4 | 1160 M US$ | 6,2 % | |
| 5 | 1016 M US$ | 5,4 % | |
| 6 | 828 M US$ | 4,4 % | |
| 7 | 592 M US$ | 3,2 % | |
| 8 | 590 M US$ | 3,1 % | |
| 9 | 367 M US$ | 2 % | |
| 10 | 340 M US$ | 1,8 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 2584 M US$ | 13,8 % | |
| 2 | 1749 M US$ | 9,3 % | |
| 3 | 1420 M US$ | 7,6 % | |
| 4 | 883 M US$ | 4,7 % | |
| 5 | 812 M US$ | 4,3 % | |
| 6 | 693 M US$ | 3,7 % | |
| 7 | 525 M US$ | 2,8 % | |
| 8 | 516 M US$ | 2,7 % | |
| 9 | 489 M US$ | 2,6 % | |
| 10 | 461 M US$ | 2,5 % |
En la nomenclatura combinada de la UE, la partida 8480 abarca 10 líneas arancelarias y el derecho de terceros países va del 1,7 % al 2,7 %.
La partida 8480 se reparte en 13 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) va del 1,7 % al 2,7 %.
El arancel armonizado de Estados Unidos divide la partida 8480 en 12 líneas arancelarias; el derecho general va del 0 % al 3,8 % (media del 1,9 %). 5 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel aduanero del Reino Unido, la partida 8480 abarca 10 líneas arancelarias y el derecho de terceros países es nulo.
La partida 8480 se reparte en 11 líneas en el arancel de aduanas de Canadá; el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo.
La tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) divide la partida 8480 en 18 líneas arancelarias; el impuesto general de importación (IGI) va del 0 % al 15 % (media del 1,4 %). 16 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel de Brasil (NCM/AEC), la partida 8480 abarca 11 líneas arancelarias y el tipo de la TEC es del 20 %.
La partida 8480 se reparte en 14 líneas en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM); el derecho de importación extrazona (AEC) es del 12,6 %.
El arancel de Aduanas del Perú divide la partida 8480 en 10 líneas arancelarias; el derecho ad valorem es nulo.
En el arancel de aduanas de Nueva Zelanda, la partida 8480 abarca 16 líneas arancelarias y el tipo normal (Normal Tariff) va del 0 % al 5 %. 3 de ellas están exentas de derechos.
La partida 8480 se reparte en 9 líneas en el arancel de aduanas de Japón; el tipo aplicado es nulo.
El arancel de importación de Taiwán divide la partida 8480 en 10 líneas arancelarias; el tipo de la columna 1 va del 2,5 % al 4 % (media del 3,6 %).
En el arancel aduanero común del CCG, la partida 8480 abarca 13 líneas arancelarias y el derecho de aduana va del 0 % al 5 %. Una de ellas está exenta de derechos.
La partida 8480 se reparte en 9 líneas en el arancel de aduanas de Suiza (Tares); el derecho del arancel normal es nulo.
El arancel de aduanas de Noruega divide la partida 8480 en 9 líneas arancelarias; el derecho ordinario es nulo.
En el arancel de aduanas de Macedonia del Norte, la partida 8480 abarca 10 líneas arancelarias y el derecho NMF va del 1,7 % al 10 %.
La partida 8480 se reparte en 9 líneas en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria); el derecho de importación es del 5 %.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 8480 alcanzó 19 mil M US$ en 2024, un 1,8 % menos que en 2023.
El mayor exportador fue China, con el 37 % del total, por delante de Alemania.
El mayor importador fue Estados Unidos (2584 M US$).
España ocupó el puesto 18 entre 179 países exportadores, con 206 M US$.
España importó por valor de 393 M US$.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;
b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);
c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 7017); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 7019 o 7020);
d) los artículos de las partidas 7321 o 7322, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 o 78 a 81);
e) las aspiradoras de la partida 8508;
f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 8509; las cámaras digitales de la partida 8525;
g) los radiadores para los artículos de la Sección XVII;
h) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 9603).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 11 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 8401 a 8424 o en la partida 8486, como en las partidas 8425 a 8480 se clasifican en las partidas 8401 a 8424 o en la partida 8486, según el caso. Sin embargo,
A) No se clasifican en la partida 8419:
a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 8436);
b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 8437);
c) los difusores para la industria azucarera (partida 8438);
d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 8451);
e) los aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio diseñados para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, solo desempeñe una función accesoria.
B) No se clasifican en la partida 8422:
C) No se clasifican en la partida 8424:
3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida 8456 como en las partidas 8457, 8458, 8459, 8460, 8461, 8464 u 8465 se clasifican en la partida 8456.
4. Solo se clasifican en la partida 8457 las máquinas herramienta para trabajar metal, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por:
a) cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado), o
b) utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o
c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).
5. En la partida 8462, una línea de hendido para productos planos es una línea de producción que consiste en un desenrollador, un dispositivo de aplanado, un hendidor y un rebobinador. Una línea de corte longitudinal para productos planos se compone de un desenrollador, un dispositivo de aplanar y una cizalla.
6.
A) En la partida 8471, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos las máquinas capaces de:
1) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;
2) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;
3) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y
4) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.
B) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales.
C) Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras D) y E) siguientes, se considerará que forma parte de un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:
1) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;
2) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades, y
3) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.
Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasifican en la partida 8471.
Sin embargo, los teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados C) 2) y C) 3) anteriores, se clasifican siempre como unidades de la partida 8471.
D) La partida 8471 no comprende los siguientes aparatos cuando se presenten por separado, incluso si cumplen todas las condiciones establecidas en la nota 6 C) anterior:
1) las máquinas impresoras, copiadoras, de fax, incluso combinadas entre sí;
2) los aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los aparatos para la comunicación con una red inalámbrica o por cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)];
3) los altavoces (altoparlantes) y micrófonos;
4) las cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y las videocámaras;
5) los monitores y proyectores que no incorporen aparatos receptores de televisión.
E) Las máquinas que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que funcionen en unión con tal máquina, y desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, se clasifican en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.
7. Se clasifican en la partida 8482 las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en una proporción superior al 1 %, siempre que esta diferencia (tolerancia) sea inferior o igual a 0,05 mm.
Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 7326.
8. Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la nota 2 anterior, así como en la nota 3 de la sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasifican en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se clasifican en la partida 8479.
En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: torcedoras, dobladoras, cableadoras) para cualquier materia se clasifican en la partida 8479.
9. En la partida 8470, la expresión de bolsillo se aplica únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a 170 mm × 100 mm × 45 mm.
10. En la partida 8485, la expresión fabricación aditiva (también denominada impresión 3D) se refiere a la formación, sobre la base de un modelo digital, de objetos físicos mediante la adición y la deposición sucesiva de capas de materia (por ejemplo: metal, plástico, cerámica), seguida de la consolidación y solidificación de la materia.
Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XVI y en la Nota 1 del Capítulo 84, las máquinas que cumplan con las especificaciones del texto de la partida 8485 se clasifican en esta partida y no en otra partida de la Nomenclatura.
11.
A) Las Notas 12a) y 12b) del Capítulo 85 también se aplican a las expresiones dispositivos semiconductores y circuitos electrónicos integrados respectivamente, tal como se utilizan en esta Nota y en la partida 8486. Sin embargo, para la aplicación de esta Nota y de la partida 8486, la expresión dispositivos semiconductores también incluye los dispositivos semiconductores fotosensibles y los diodos emisores de luz (LED).
B) Para la aplicación de esta Nota y de la partida 8486, la expresión fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana comprende la fabricación de los sustratos utilizados en dichos dispositivos. Esta expresión no comprende la fabricación del cristal o el montaje de las placas de circuitos impresos u otros componentes electrónicos de la pantalla plana. Los dispositivos de visualización («display») de pantalla plana no comprenden la tecnología del tubo de rayos catódicos.
C) La partida 8486 también comprende las máquinas y aparatos de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para:
1) la fabricación o reparación de máscaras y retículas;
2) el ensamblaje de dispositivos semiconductores o de circuitos electrónicos integrados;
3) el montaje, manipulación, carga o descarga de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas (wafers), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados y dispositivos de visualización (display) de pantalla plana.
D) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 de la sección XVI y en la Nota 1 del capítulo 84, las máquinas y aparatos que cumplan las especificaciones de la partida 8486, se clasifican en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «cajas de fundición»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 8480 del Sistema Armonizado (capítulo 84), dentro de la sección XVI. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «cajas de fundición» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 8480 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 1,7 % y el 2,7 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «cajas de fundición» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 8480 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 1,7 % y el 2,7 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «cajas de fundición»?
China, con 6940 M US$ en 2024 (el 37 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 206 M US$ (el 1,1 % del total mundial) y ocupó el puesto 18 entre 179 países exportadores.