Subpartida · Capítulo 87 · Partida 8708
8708.21: Las demás partes y accesorios de carrocería: cinturones de seguridad
Cinturones de seguridad para vehículos
Designación oficial Cinturones de seguridad
La subpartida SA 8708.21 —cinturones de seguridad para vehículos— pertenece a la partida 8708, en el capítulo 87.
Lo que paga
Importación: UE
Tipos por línea nacional · Nomenclatura combinada de la UE
Líneas arancelarias (UE) →- 8708 21 Cinturones de seguridad:
- 8708 21 10 Destinados a la industria del montaje:
de los vehículos automóviles de la partida
8703,de los vehículos automóviles de la partida
8704con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel), de cilindrada inferior o igual a 2500 cm3, o con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa, de cilindrada inferior o igual a 2800 cm3,de los vehículos automóviles de la partida
3 %p/st8705 - 8708 21 90 Los demás 4,5 %p/st
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 4
- Destino finalDerecho no preferencial en régimen de destino final 3 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 1549/06
- Líneas arancelarias
- en 1 de 2 líneas
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 9
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Se aplica a mercancías originarias de
- Irak, Siria
- Acto jurídico
- Regulation 1210/03, Regulation 1332/13
- Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
- Se aplica a mercancías originarias de
- Libia
- Acto jurídico
- Regulation 0044/16
- Documentos
- Y920 Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida.
- Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de julio de 2027
- Acto jurídico
- Decision 0512/14
- Documentos
- Y920 Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida.
- Control de importaciónControl de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0573/24
- Documentos
- Y152 Exención de la prohibición de importación concedida para su reparación o revisión, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2024/573
- Y986 Excepción a la prohibición de importación de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2024/573
- Y160 Mercancías distintas de las sujetas a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2024/573
- Y169 Productos y aparatos, incluidas las piezas, que contengan gases fluorados o cuyo funcionamiento dependa de gases fluorados no sujetos a una prohibición impuesta por el artículo 11.1. (excluidas las exenciones militares y de reparación) y el anexo IV [Reglamento (UE) 2024/573]
- Y123 Empresa registrada en el portal de gases fluorados de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/573
- Y054 Mercancías etiquetadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573
- Y163 Masa neta de los gases fluorados de efecto invernadero cargados en productos y aparatos
- Y121 Toneladas equivalentes de CO₂ de los gases a granel y de los gases contenidos en los productos o aparatos, y en sus partes
- Control de importaciónControl de las importaciones de sustancias que agotan la capa de ozono
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0590/24
- Documentos
- L100 Licencia de importación " sustancias reguladas" (ozono), expedida por la Comisión
- Y792 Sustancias, productos y aparatos distintos de los incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2024/590
- Y791 Exención de la prohibición de sustancias que agotan la capa de ozono destinadas a ser usadas para los usos esenciales de laboratorio y análisis [véanse el artículo 8 y el artículo 13, apartado 1, letra c) (importación), y el artículo 14, apartado 1, letra a) (exportación, del Reglamento (UE) 2024/590], y de productos y aparatos [véanse el artículo 11, apartado 1, y el artículo 13, apartado 1, letra j) (importación), y el art. 14, apdo. 1, letra g) (exportación), del Reglamento (UE) 2024/590]
- Y789 Exención de la prohibición de productos y aparatos que contengan halones o cuyo funcionamiento dependa de ellos [véanse el artículo 13, apartado 1, letra h) (importación), y el artículo 14, apartado 1, letra f) (exportación, del Reglamento (UE) 2024/590]
- Y790 Exención de la prohibición de sustancias que agotan la capa de ozono destinadas a la destrucción o a la regeneración [véanse el artículo 12 y el artículo 13, apartado 1, letras d) y e) (importación), del Reglamento (UE) 2024/590], y de productos y aparatos [véanse el artículo 12 y el artículo 13, apartado 1, letra i) (importación)]
- Y797 Número de identificación del registro en el sistema de licencias establecido en el artículo 17, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2024/590
- Y798 Declaración de la masa neta de las sustancias que agotan la capa de ozono, cuando estén incluidas en productos y aparatos
- Y799 Masa neta de las sustancias que agotan la capa de ozono multiplicada por el PAO de estas, también cuando estén incluidas en productos y aparatos
- Control de importaciónControl a la importación de artículos de lujo
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 2062/17
- Documentos
- Y945 Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Y946 Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Y948 Bienes distintos de los descritos en el anexo VIII (Bienes de lujo) del Reglamento (UE) 2017/1509
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia, Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
- Documentos
- Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
- Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
- L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
- Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
- Y764 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el artículo 1 novodecies bis, apartado.9septies)
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Libia, Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0813/25, Regulation 0263/22
- Documentos
- Y182 Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 3(a), del Reglamento (UE) n.º 2016/44
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2027
- Acto jurídico
- Regulation 0833/14
- Documentos
- L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
- L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
- Y681 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 ter octies).
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | 3 % – 4,5 % |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| SPG - Régimen general | Congo, Indonesia, Islas Cook, Kenia y 6 másCongo, Indonesia, Islas Cook, Kenia, Micronesia, Nigeria, Niue, Siria, Tayikistán, Vanuatu | Exento |
| GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza) | Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 másBolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán | Exento |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Namibia | Exento |
| Espacio Económico Europeo | Islandia, Liechtenstein, Noruega | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| unión aduanera UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–Albania | Albania | Exento |
| acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina | Bosnia y Herzegovina | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–Suiza | Suiza | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Chile | Chile | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–Colombia | Colombia | Exento |
| acuerdo UE–Argelia | Argelia | Exento |
| acuerdo UE–Ecuador | Ecuador | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Islas Feroe | Islas Feroe | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–Israel | Israel | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Líbano | Líbano | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–Montenegro | Montenegro | Exento |
| acuerdo UE–Macedonia del Norte | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo UE–México | México | Exento |
| acuerdo UE–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo UE–Perú | Perú | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–Serbia | Serbia | Exento |
| acuerdo UE–Singapur | Singapur | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–Túnez | Túnez | Exento |
| unión aduanera UE–Turquía | Turquía | Exento |
| acuerdo UE–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–Estados Unidos | Estados Unidos | Exento |
| acuerdo UE–Vietnam | Vietnam | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo UE–Kosovo | Kosovo | Exento |
| acuerdo UE–Sudáfrica | Sudáfrica | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | Exento |
| Mercosur | Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | 2,6 % – 3,9 % |
UE: importaciones mensuales
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 87 M € | 52 % | -7,3 % | |
| 28,6 M € | 17,1 % | +97,3 % | |
| 11,6 M € | 6,9 % | -6,1 % | |
| 10,6 M € | 6,3 % | +111,5 % | |
| 9,5 M € | 5,7 % | +23 % | |
| 5,7 M € | 3,4 % | +17,6 % | |
| 4,1 M € | 2,4 % | +41 % | |
| 3,6 M € | 2,1 % | +808,1 % |
La misma subpartida en otros aranceles
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 49,8 mil US$49,8 mil US$+3,8 M US$+46,1 M US$+> 369,6 M US$
Exportaciones: 130
- México: 599,5 M US$
- Polonia: 465,3 M US$
- Rumanía: 463,7 M US$
- Hungría: 369,6 M US$
- Tailandia: 248,4 M US$
- Alemania: 242 M US$
- Chequia: 240,4 M US$
- China: 197,2 M US$
- Turquía: 127,3 M US$
- Corea del Sur: 95,3 M US$
- Estados Unidos: 93,2 M US$
- India: 49,8 M US$
- Eslovenia: 46,1 M US$
- Brasil: 42,6 M US$
- Vietnam: 28 M US$
- Japón: 28 M US$
- Reino Unido: 23 M US$
- Estonia: 22,5 M US$
- Portugal: 22,2 M US$
- Italia: 22 M US$
- Francia: 21,6 M US$
- Taiwán: 12,7 M US$
- Bélgica: 12,2 M US$
- Lituania: 8,3 M US$
- España: 7,7 M US$
- Países Bajos: 7,6 M US$
- Bulgaria: 5,6 M US$
- Suecia: 5,6 M US$
- Indonesia: 5,2 M US$
- Canadá: 5,1 M US$
- Eslovaquia: 3,8 M US$
- Australia: 3,1 M US$
- Túnez: 2,7 M US$
- Austria: 2,2 M US$
- Malasia: 1,8 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 1,4 M US$
- Finlandia: 1,3 M US$
- Sri Lanka: 965,6 mil US$
- Singapur: 905,3 mil US$
- Grecia: 850 mil US$
- Sudáfrica: 783,3 mil US$
- RAE de Hong Kong (China): 711,2 mil US$
- Dinamarca: 542 mil US$
- Colombia: 522,6 mil US$
- Uzbekistán: 386,8 mil US$
- Suiza: 301,2 mil US$
- Irlanda: 295,2 mil US$
- Baréin: 259,3 mil US$
- Nueva Zelanda: 176,8 mil US$
- Camboya: 172,8 mil US$
- Noruega: 160,7 mil US$
- Marruecos: 126 mil US$
- Irán: 120,2 mil US$
- Croacia: 119,3 mil US$
- Kuwait: 119,1 mil US$
- Serbia: 103,5 mil US$
- Letonia: 95,2 mil US$
- Perú: 78,6 mil US$
- Chile: 63,1 mil US$
- Kazajistán: 55 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 92,7 mil US$92,7 mil US$+1,7 M US$+41,8 M US$+> 113,8 M US$
Importaciones: 198
- Estados Unidos: 664,8 M US$
- Alemania: 599,4 M US$
- España: 379,9 M US$
- Japón: 237,5 M US$
- Chequia: 155,2 M US$
- Canadá: 113,8 M US$
- Eslovaquia: 112,1 M US$
- México: 107,5 M US$
- China: 99,6 M US$
- Francia: 91,8 M US$
- Reino Unido: 89 M US$
- Corea del Sur: 87,6 M US$
- Polonia: 65,2 M US$
- Hungría: 63,9 M US$
- Turquía: 63 M US$
- Italia: 52,1 M US$
- Rumanía: 46,9 M US$
- Suecia: 46,9 M US$
- Argentina: 44,6 M US$
- Brasil: 41,8 M US$
- Marruecos: 38,5 M US$
- Bélgica: 36,1 M US$
- India: 35,4 M US$
- Portugal: 32,5 M US$
- Uzbekistán: 26 M US$
- Rusia: 19,6 M US$
- Austria: 16 M US$
- Países Bajos: 15,8 M US$
- Taiwán: 14,5 M US$
- Malasia: 14,2 M US$
- Vietnam: 13,9 M US$
- Australia: 12,4 M US$
- Tailandia: 11,2 M US$
- Sudáfrica: 10,9 M US$
- Indonesia: 9,6 M US$
- Eslovenia: 5,7 M US$
- Filipinas: 5,5 M US$
- Finlandia: 3,9 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 3,4 M US$
- Nueva Zelanda: 3,3 M US$
- Colombia: 3,1 M US$
- Dinamarca: 3 M US$
- Suiza: 2,9 M US$
- Kazajistán: 2,6 M US$
- Pakistán: 2,5 M US$
- Egipto: 2,3 M US$
- Singapur: 2 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 2 M US$
- Noruega: 1,7 M US$
- Irlanda: 1,7 M US$
- Israel: 1,6 M US$
- Perú: 1,6 M US$
- Argelia: 1,5 M US$
- Kuwait: 1,4 M US$
- Grecia: 1,3 M US$
- Chile: 1,3 M US$
- Uruguay: 1,3 M US$
- Estonia: 1,3 M US$
- Ucrania: 952 mil US$
- Arabia Saudí: 922,1 mil US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 599,5 M US$ | 16,9 % | |
| 2 | 465,3 M US$ | 13,1 % | |
| 3 | 463,7 M US$ | 13,1 % | |
| 4 | 369,6 M US$ | 10,4 % | |
| 5 | 248,4 M US$ | 7 % | |
| 6 | 242 M US$ | 6,8 % | |
| 7 | 240,4 M US$ | 6,8 % | |
| 8 | 197,2 M US$ | 5,6 % | |
| 9 | 127,3 M US$ | 3,6 % | |
| 10 | 95,3 M US$ | 2,7 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 664,8 M US$ | 18,8 % | |
| 2 | 599,4 M US$ | 16,9 % | |
| 3 | 379,9 M US$ | 10,7 % | |
| 4 | 237,5 M US$ | 6,7 % | |
| 5 | 155,2 M US$ | 4,4 % | |
| 6 | 113,8 M US$ | 3,2 % | |
| 7 | 112,1 M US$ | 3,2 % | |
| 8 | 107,5 M US$ | 3 % | |
| 9 | 99,6 M US$ | 2,8 % | |
| 10 | 91,8 M US$ | 2,6 % |
Cambios normativos recientes que citan este código
Actos cuyo texto cita este código o su partida. Compruebe el propio acto: un código puede citarse por motivos distintos de un cambio de su derecho.
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CELEX 32026R1846 · Fuente: eur-lex.europa.eu
-
CELEX 32026R1848 · Fuente: eur-lex.europa.eu
La nomenclatura combinada de la UE divide la subpartida 8708.21 en 2 líneas arancelarias; el derecho de terceros países va del 3 % al 4,5 % (media del 3,8 %).
En el arancel de aduanas de Turquía, la subpartida 8708.21 abarca 2 líneas arancelarias y el tipo legal (Ley 474) va del 3 % al 4,5 %.
Las mercancías originarias de 152 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 3 % – 4,5 %; 148 de ellos están totalmente exentos.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 8708.21 por valor de 167,3 M € (+13 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 13,17 € por kilo; Turquía aportó el 52 %, por delante de China.
El comercio mundial de estas mercancías alcanzó 3542,5 M US$ en 2024, un 9,1 % más que en 2023.
El mayor exportador fue México, con el 16,9 % del total, por delante de Polonia.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «las demás partes y accesorios de carrocería»?
Estas mercancías se clasifican en la subpartida 8708.21 del Sistema Armonizado (partida 8708), dentro de la sección XVII. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «las demás partes y accesorios de carrocería» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 8708.21 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 3 % y el 4,5 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «las demás partes y accesorios de carrocería» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 8708.21 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 3 % y el 4,5 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «las demás partes y accesorios de carrocería»?
México, con 599,5 M US$ en 2024 (el 16,9 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 7,7 M US$ (el 0,2 % del total mundial) y ocupó el puesto 25 entre 130 países exportadores.
¿Qué países tienen acceso libre de derechos al mercado de la UE para «cinturones de seguridad para vehículos»?
148 países no pagan ningún derecho gracias a un acuerdo comercial o a un régimen preferencial, entre ellos GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM y PTU. Las mercancías deben cumplir las normas de origen del acuerdo y el importador debe disponer de una prueba de origen; de lo contrario, se aplica el derecho de terceros países del 3 % – 4,5 %. Elija un país más arriba para ver su tipo.
¿Cuáles son los principales proveedores de la UE de «cinturones de seguridad para vehículos»?
En los 12 meses hasta agosto de 2026, los mayores proveedores fueron Turquía (52 %), China (17 %) y el Reino Unido (7 %), sobre unas importaciones totales de 167,3 M €.