Subpartida · Capítulo 87 · Partida 8708

8708.22

8708.22: Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo

Parabrisas y lunetas de automóvil

La subpartida SA 8708.22 —parabrisas y lunetas de automóvil— pertenece a la partida 8708, en el capítulo 87.

Lo que paga

Importación: UE

Derecho de aduana 3 % – 4,5 % derecho de terceros países · en 2 líneas nacionales depende del país de origen
Derechos adicionales y tasas 3 medidas adicionales Requisitos de importación: 7
IVA tipo general del Estado miembro de importación, del 17 % al 27 %
Calculadora de arancelesCalcular aranceles e impuestos →

Tipos por línea nacional · Nomenclatura combinada de la UE

Líneas arancelarias (UE) →
  1. 8708 22 Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo:
  2. 8708 22 10 Destinados a la industria del montaje:

    de los motocultores de la subpartida 870110,

    de los vehículos automóviles de la partida 8703,

    de los vehículos automóviles de la partida 8704 con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel), de cilindrada inferior o igual a 2500 cm3, o con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa, de cilindrada inferior o igual a 2800 cm3,

    de los vehículos automóviles de la partida 8705

    3 %—
  3. 8708 22 90 Los demás 4,5 %—

Derechos adicionales y normas de importación

Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.

Derechos adicionales y tasas 4

  • Destino finalDerecho no preferencial en régimen de destino final 3 %
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Acto jurídico
    Regulation 1832/21
    Líneas arancelarias
    en 1 de 2 líneas
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    hasta el 31 de octubre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
    Documentos
    • C127 Identificador del producto comercial
    • C128 Identificador de producto no normalizado del fabricante
    • C129 Identificador de producto normalizado del fabricante
    • Y081 No existe ningún identificador de producto normalizado del fabricante para el producto declarado
  • Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 2108/26
    Documentos
    • Y126 Goods sold in distance sales

Requisitos de importación 9

  • Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
    Se aplica a mercancías originarias de
    Irak, Siria
    Acto jurídico
    Regulation 1210/03, Regulation 1332/13
  • Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
    Se aplica a mercancías originarias de
    Libia
    Acto jurídico
    Regulation 0044/16
    Documentos
    • Y920 Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida.
  • Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
    Se aplica a mercancías originarias de
    Rusia
    Vigencia
    hasta el 31 de julio de 2027
    Acto jurídico
    Decision 0512/14
    Documentos
    • Y920 Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida.
  • Control de importaciónControl de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Acto jurídico
    Regulation 0573/24
    Documentos
    • Y152 Exención de la prohibición de importación concedida para su reparación o revisión, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2024/573
    • Y986 Excepción a la prohibición de importación de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2024/573
    • Y160 Mercancías distintas de las sujetas a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2024/573
    • Y169 Productos y aparatos, incluidas las piezas, que contengan gases fluorados o cuyo funcionamiento dependa de gases fluorados no sujetos a una prohibición impuesta por el artículo 11.1. (excluidas las exenciones militares y de reparación) y el anexo IV [Reglamento (UE) 2024/573]
    • Y123 Empresa registrada en el portal de gases fluorados de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/573
    • Y054 Mercancías etiquetadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573
    • Y163 Masa neta de los gases fluorados de efecto invernadero cargados en productos y aparatos
    • Y121 Toneladas equivalentes de CO₂ de los gases a granel y de los gases contenidos en los productos o aparatos, y en sus partes
  • Control de importaciónControl de las importaciones de sustancias que agotan la capa de ozono
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Acto jurídico
    Regulation 0590/24
    Documentos
    • L100 Licencia de importación " sustancias reguladas" (ozono), expedida por la Comisión
    • Y792 Sustancias, productos y aparatos distintos de los incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2024/590
    • Y791 Exención de la prohibición de sustancias que agotan la capa de ozono destinadas a ser usadas para los usos esenciales de laboratorio y análisis [véanse el artículo 8 y el artículo 13, apartado 1, letra c) (importación), y el artículo 14, apartado 1, letra a) (exportación, del Reglamento (UE) 2024/590], y de productos y aparatos [véanse el artículo 11, apartado 1, y el artículo 13, apartado 1, letra j) (importación), y el art. 14, apdo. 1, letra g) (exportación), del Reglamento (UE) 2024/590]
    • Y789 Exención de la prohibición de productos y aparatos que contengan halones o cuyo funcionamiento dependa de ellos [véanse el artículo 13, apartado 1, letra h) (importación), y el artículo 14, apartado 1, letra f) (exportación, del Reglamento (UE) 2024/590]
    • Y790 Exención de la prohibición de sustancias que agotan la capa de ozono destinadas a la destrucción o a la regeneración [véanse el artículo 12 y el artículo 13, apartado 1, letras d) y e) (importación), del Reglamento (UE) 2024/590], y de productos y aparatos [véanse el artículo 12 y el artículo 13, apartado 1, letra i) (importación)]
    • Y797 Número de identificación del registro en el sistema de licencias establecido en el artículo 17, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2024/590
    • Y798 Declaración de la masa neta de las sustancias que agotan la capa de ozono, cuando estén incluidas en productos y aparatos
    • Y799 Masa neta de las sustancias que agotan la capa de ozono multiplicada por el PAO de estas, también cuando estén incluidas en productos y aparatos
  • Control de importaciónControl a la importación de artículos de lujo
    Se aplica a mercancías originarias de
    Corea del Norte
    Acto jurídico
    Regulation 2062/17
    Documentos
    • Y945 Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509)
    • Y946 Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509)
    • Y948 Bienes distintos de los descritos en el anexo VIII (Bienes de lujo) del Reglamento (UE) 2017/1509
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Bielorrusia, Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
    Documentos
    • Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
    • Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
    • L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
    • Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
    • Y764 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el artículo 1 novodecies bis, apartado.9septies)
    • Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Libia, Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0813/25, Regulation 0263/22
    Documentos
    • Y182 Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 3(a), del Reglamento (UE) n.º 2016/44
    • Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Rusia
    Vigencia
    hasta el 31 de diciembre de 2027
    Acto jurídico
    Regulation 0833/14
    Documentos
    • L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
    • L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
    • Y681 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 ter octies).

Tipos preferenciales por país

Acuerdo o régimenPaísesTipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)—3 % – 4,5 %
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 más

Afganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia

Exento
CARIFORUM
Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 más

Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago

Exento
PTU (Países y territorios de ultramar)
Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 más

Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna

Exento
SPG - Régimen general
Congo, Indonesia, Islas Cook, Kenia y 6 más

Congo, Indonesia, Islas Cook, Kenia, Micronesia, Nigeria, Niue, Siria, Tayikistán, Vanuatu

Exento
GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza)
Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 más

Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán

Exento
América Central Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá Exento
SADC EPA Botsuana, Esuatini, Namibia Exento
Espacio Económico Europeo Islandia, Liechtenstein, Noruega Exento
Estados de África Oriental y Meridional Mauricio, Seychelles, Zimbabue Exento
unión aduanera UE–Andorra Andorra Exento
acuerdo UE–Albania Albania Exento
acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina Bosnia y Herzegovina Exento
acuerdo UE–Canadá Canadá Exento
acuerdo UE–Suiza Suiza Exento
acuerdo UE–Côte d’Ivoire Côte d’Ivoire Exento
acuerdo UE–Chile Chile Exento
acuerdo UE–Camerún Camerún Exento
acuerdo UE–Colombia Colombia Exento
acuerdo UE–Argelia Argelia Exento
acuerdo UE–Ecuador Ecuador Exento
acuerdo UE–Egipto Egipto Exento
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. Sáhara Occidental Exento
acuerdo UE–Fiyi Fiyi Exento
acuerdo UE–Islas Feroe Islas Feroe Exento
acuerdo UE–Reino Unido Reino Unido Exento
acuerdo UE–Georgia Georgia Exento
acuerdo UE–Ghana Ghana Exento
acuerdo UE–Israel Israel Exento
acuerdo UE–Jordania Jordania Exento
acuerdo UE–Japón Japón Exento
acuerdo UE–Corea del Sur Corea del Sur Exento
acuerdo UE–Líbano Líbano Exento
acuerdo UE–Marruecos Marruecos Exento
acuerdo UE–Moldavia Moldavia Exento
acuerdo UE–Montenegro Montenegro Exento
acuerdo UE–Macedonia del Norte Macedonia del Norte Exento
acuerdo UE–México México Exento
acuerdo UE–Nueva Zelanda Nueva Zelanda Exento
acuerdo UE–Perú Perú Exento
acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea Papúa Nueva Guinea Exento
acuerdo UE–Territorios Palestinos Territorios Palestinos Exento
acuerdo UE–Serbia Serbia Exento
acuerdo UE–Singapur Singapur Exento
unión aduanera UE–San Marino San Marino Exento
acuerdo UE–Túnez Túnez Exento
unión aduanera UE–Turquía Turquía Exento
acuerdo UE–Ucrania Ucrania Exento
acuerdo UE–Estados Unidos Estados Unidos Exento
acuerdo UE–Vietnam Vietnam Exento
acuerdo UE–Samoa Samoa Exento
acuerdo UE–Kosovo Kosovo Exento
acuerdo UE–Sudáfrica Sudáfrica Exento
Mercosur Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay 2,6 % – 3,9 %

UE: importaciones mensuales

últimos 12 meses695,1 M €+17,7 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación5,49 € por kg
Tipo preferencial23 %
ene 2024: 33,2 M €feb 2024: 34 M €mar 2024: 42,7 M €abr 2024: 47,1 M €may 2024: 44,1 M €jun 2024: 42,1 M €jul 2024: 46,3 M €ago 2024: 46,6 M €sept 2024: 49,2 M €oct 2024: 51,4 M €nov 2024: 45,8 M €dic 2024: 38,4 M €ene 2025: 45,3 M €feb 2025: 45,2 M €mar 2025: 50,1 M €abr 2025: 50,9 M €may 2025: 51,2 M €jun 2025: 55,9 M €jul 2025: 55,4 M €ago 2025: 51,9 M €sept 2025: 54,9 M €oct 2025: 49,8 M €nov 2025: 57,1 M €dic 2025: 44,7 M €ene 2026: 53,4 M €feb 2026: 50 M €mar 2026: 56,1 M €abr 2026: 66,9 M €may 2026: 61,3 M €jun 2026: 67,9 M €jul 2026: 69,5 M €ago 2026: 63,7 M € 202420252026
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)

Principales proveedores, últimos 12 meses

PaísValorCuotaVariación
China 442,1 M € 63,6 % +27 %
Marruecos 77,5 M € 11,1 % +5,5 %
Turquía 43,5 M € 6,3 % +82,2 %
Estados Unidos 36,9 M € 5,3 % -1,1 %
Reino Unido 24,6 M € 3,5 % -17 %
Japón 17,2 M € 2,5 % -21,6 %
Corea del Sur 16,9 M € 2,4 % +6,5 %
Sudáfrica 16,4 M € 2,4 % -6,8 %

La misma subpartida en otros aranceles

Comercio mundial en 2024

8708.22 · 4056 M US$

Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 23 mil US$23 mil US$+3 M US$+58 M US$+> 278 M US$

Exportaciones: 149
  1. China: 1053 M US$
  2. México: 524 M US$
  3. Alemania: 387 M US$
  4. Polonia: 338 M US$
  5. Estados Unidos: 278 M US$
  6. Bélgica: 219 M US$
  7. Chequia: 179 M US$
  8. Corea del Sur: 123 M US$
  9. Japón: 95 M US$
  10. Hungría: 93 M US$
  11. Marruecos: 81 M US$
  12. Canadá: 74 M US$
  13. Reino Unido: 65 M US$
  14. España: 60 M US$
  15. Francia: 58 M US$
  16. Italia: 53 M US$
  17. Luxemburgo: 47 M US$
  18. Eslovaquia: 34 M US$
  19. Sudáfrica: 32 M US$
  20. Perú: 27 M US$
  21. Suecia: 24 M US$
  22. Brasil: 20 M US$
  23. Rumanía: 19 M US$
  24. Tailandia: 19 M US$
  25. Austria: 18 M US$
  26. Países Bajos: 15 M US$
  27. Malasia: 15 M US$
  28. Turquía: 13 M US$
  29. Portugal: 12 M US$
  30. Indonesia: 12 M US$
  31. Finlandia: 11 M US$
  32. Bulgaria: 10 M US$
  33. Estonia: 9 M US$
  34. India: 7 M US$
  35. Dinamarca: 6 M US$
  36. Rusia: 4 M US$
  37. Croacia: 3 M US$
  38. RAE de Hong Kong (China): 2 M US$
  39. Colombia: 2 M US$
  40. Eslovenia: 2 M US$
  41. Taiwán: 1 M US$
  42. Singapur: 1 M US$
  43. Emiratos Árabes Unidos: 1 M US$
  44. Israel: 1 M US$
  45. Noruega: 1 M US$
  46. Australia: 1 M US$
  47. Lituania: 930 mil US$
  48. Suiza: 894 mil US$
  49. Argentina: 797 mil US$
  50. Letonia: 628 mil US$
  51. Túnez: 473 mil US$
  52. Grecia: 433 mil US$
  53. Uzbekistán: 416 mil US$
  54. Irlanda: 251 mil US$
  55. Bosnia y Herzegovina: 247 mil US$
  56. Baréin: 212 mil US$
  57. Vietnam: 209 mil US$
  58. Nueva Zelanda: 196 mil US$
  59. Kazajistán: 121 mil US$
  60. Serbia: 98 mil US$

Principales exportadores

PuestoPaísValorCuota
1 China 1053 M US$ 26 %
2 México 524 M US$ 12,9 %
3 Alemania 387 M US$ 9,5 %
4 Polonia 338 M US$ 8,3 %
5 Estados Unidos 278 M US$ 6,9 %
6 Bélgica 219 M US$ 5,4 %
7 Chequia 179 M US$ 4,4 %
8 Corea del Sur 123 M US$ 3 %
9 Japón 95 M US$ 2,4 %
10 Hungría 93 M US$ 2,3 %

Principales importadores

PuestoPaísValorCuota
1 Estados Unidos 1184 M US$ 29,2 %
2 Alemania 447 M US$ 11 %
3 Canadá 203 M US$ 5 %
4 Bélgica 197 M US$ 4,8 %
5 Francia 179 M US$ 4,4 %
6 España 176 M US$ 4,3 %
7 Reino Unido 155 M US$ 3,8 %
8 Suecia 147 M US$ 3,6 %
9 Chequia 114 M US$ 2,8 %
10 México 113 M US$ 2,8 %

Aranceles de importación de este producto en el mundo 93

El arancel de nación más favorecida (NMF) que cada país aplica a las mercancías de esta subpartida del SA: la media de sus líneas arancelarias nacionales, con la línea más baja y la más alta cuando difieren. Las mercancías de países con un acuerdo comercial suelen pagar menos.

  • 10 %arancel mediano
  • 10número de países con arancel cero (NMF)
  • 43 %el más alto: Maldivas, Bermudas, Pakistán

93

País importadorArancel NMFlíneas de – aaño de los datos
Albania 2 % 2023
Arabia Saudí 5 % 2023
Argelia 15 % 2023
Armenia 2,5 % 0 % – 5 % 2023
Australia 3,3 % 0 % – 5 % 2023
Bahamas 0 % 2022
Baréin 5 % 2023
Belice 30 % 2023
Benín 10 % 2023
Bermudas 35 % 2023
Bosnia y Herzegovina 3,3 % 0 % – 5 % 2022
Botsuana 20 % 2023
Burkina Faso 10 % 2023
Burundi 10 % 2023
Bután 10 % 2022
Camerún 20 % 2023
Canadá 0 % 2023
Catar 5 % 2023
Chad 20 % 2023
China 6 % 2023
Congo 20 % 2023
Corea del Sur 8 % 2023
Costa Rica 9 % 2023
El Salvador 1 % 2022
Emiratos Árabes Unidos 5 % 2023
Estados Unidos 4,9 % 2023
Esuatini 20 % 2023
Filipinas 10 % 2023
Fiyi 15 % 2023
Gabón 20 % 2023
Gambia 10 % 2023
Ghana 10 % 2023
Guatemala 10 % 2023
Guinea 10 % 2023
Guinea Ecuatorial 20 % 2023
Guinea-Bisáu 10 % 2023
Honduras 5 % 2023
India 15 % 2023
Indonesia 10 % 2023
Islandia 0 % 2023
Jamaica 15 % 0 % – 30 % 2023
Japón 0 % 2023
Jordania 2,5 % 0 % – 5 % 2023
Kazajistán 2,5 % 0 % – 5 % 2023
Kenia 10 % 2023
Kuwait 5 % 2023
Lesoto 20 % 2023
Liberia 10 % 2023
Macedonia del Norte 1 % 2023
Madagascar 10 % 2023
Malasia 17 % 0 % – 25 % 2023
Maldivas 43 % 35 % – 50 % 2023
Mali 10 % 2023
Marruecos 2,5 % 2023
Mauricio 0 % 2023
Mongolia 5 % 2023
Mozambique 7,5 % 2023
Namibia 20 % 2023
Nepal 20 % 2023
Nicaragua 10 % 2023
Níger 10 % 2023
Nigeria 10 % 2023
Noruega 0 % 2023
Nueva Zelanda 2,5 % 0 % – 5 % 2023
Omán 5 % 2023
Pakistán 35 % 2023
Panamá 10 % 2023
Papúa Nueva Guinea 0 % 2023
Polinesia Francesa 13 % 2023
RAE de Hong Kong (China) 0 % 2023
RAE de Macao (China) 0 % 2023
Reino Unido 4 % 2023
República Centroafricana 20 % 2023
República Dominicana 8 % 2023
Ruanda 10 % 2023
San Cristóbal y Nieves 15 % 5 % – 25 % 2023
San Vicente y las Granadinas 18 % 5 % – 30 % 2023
Senegal 10 % 2023
Seychelles 0 % 2023
Sierra Leona 10 % 2023
Sri Lanka 20 % 2023
Sudáfrica 20 % 2023
Suiza 6,6 %* 3,3 % – 9,8 % 2023
Tailandia 30 % 2023
Tanzania 10 % 2023
Togo 10 % 2023
Turquía 3,8 % 3 % – 4,5 % 2023
Uganda 10 % 2023
Unión Europea (27 países) 3,8 % 3 % – 4,5 % 2023
Vanuatu 20 % 2023
Vietnam 15 % 2023
Zambia 15 % 2023
Zimbabue 0,1 % 2023

Datos arancelarios de los años 2022–2023; los tipos pueden haber cambiado desde entonces. * equivalente ad valorem de los derechos específicos (estimación de la UNCTAD) · UNCTAD TRAINS, consultado a través de WITS (Banco Mundial)

Clasificaciones y correspondencias

Dónde se sitúa esta subpartida del SA en las clasificaciones estadísticas de las Naciones Unidas y qué códigos tenía en ediciones anteriores del Sistema Armonizado.

CUCI Rev. 4
78432 Other parts & accessories of bodies (including cabs), of the motor vehicles of groups 722, 781, 782 & 783
Uso final (BEC Rev. 5)
Bienes intermedios · BEC 511220
Producto CCP 2.1
49231 Parts and accessories for the goods of subclass 49210
Actividad CIIU Rev. 4
2930 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores

Ediciones anteriores del SA

HSCódigo
20178708.29modificado
20128708.29modificado
20078708.29modificado
20028708.29modificado
19968708.29modificado
19928708.29modificado

Tablas de correspondencia de la División de Estadística de las Naciones Unidas (UNSD)

Resoluciones vinculantes para mercancías similares 3

Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.

  • N362830 U.S. CBP 21 de julio de 2026 · 8708.22.00.00

    The tariff classification of framed sunroof glass assemblies from Japan

  • H331958 U.S. CBP 8 de abril de 2026 · 8708.22.00

    Application for Further Review of Protest No. 4110-22-100850; Framed Glass Windshields

  • N338032 U.S. CBP 4 de marzo de 2024 · 8708.22.00.00

    The tariff classification of tempered automotive windows from Mexico

Cambios normativos recientes que citan este código

Actos cuyo texto cita este código o su partida. Compruebe el propio acto: un código puede citarse por motivos distintos de un cambio de su derecho.

  1. EU Sanciones · Aplicable desde:

    Council Regulation (EU) 2026/1846 of 23 July 2026 amending Regulation (EC) No 765/2006 concerning restrictive measures in view of the situation in Belarus and the involvement of Belarus in the Russian aggression against Ukraine

    CELEX 32026R1846 · Fuente: eur-lex.europa.eu

  2. EU Sanciones · Aplicable desde:

    Council Regulation (EU) 2026/1848 of 23 July 2026 amending Regulation (EU) No 833/2014 concerning restrictive measures in view of Russia’s actions destabilising the situation in Ukraine

    CELEX 32026R1848 · Fuente: eur-lex.europa.eu

Cambios normativos →

Historial del código

Desde 2022; antes, estas mercancías se clasificaban en 8708.29.

La nomenclatura combinada de la UE divide la subpartida 8708.22 en 2 líneas arancelarias; el derecho de terceros países va del 3 % al 4,5 % (media del 3,8 %).

En el arancel de aduanas de Turquía, la subpartida 8708.22 abarca 2 líneas arancelarias y el tipo legal (Ley 474) va del 3 % al 4,5 %.

148 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 3 % – 4,5 %.

En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 8708.22 en la UE sumaron 695,1 M € (+18 % respecto a los 12 meses anteriores); China aportó el 64 %, por delante de Marruecos.

En 2024, las exportaciones mundiales de estas mercancías sumaron 4056 M US$ (+21,6 % interanual).

Encabezó las exportaciones China (1053 M US$), por delante de México.

Notas legales

Nota de subpartida

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el código arancelario de «parabrisas, vidrios traseros»?

Estas mercancías se clasifican en la subpartida 8708.22 del Sistema Armonizado (partida 8708), dentro de la sección XVII. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.

¿Qué arancel se aplica a «parabrisas, vidrios traseros» en España y en la UE?

En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 8708.22 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 3 % y el 4,5 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.

¿Qué arancel se aplica a «parabrisas, vidrios traseros» en Turquía?

En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 8708.22 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 3 % y el 4,5 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.

¿Qué país es el mayor exportador de «parabrisas, vidrios traseros»?

China, con 1053 M US$ en 2024 (el 26 % de las exportaciones mundiales).

¿Qué puesto ocupa España como exportador?

En 2024, España exportó 60 M US$ (el 1,5 % del total mundial) y ocupó el puesto 14 entre 149 países exportadores.

¿Qué países tienen acceso libre de derechos al mercado de la UE para «parabrisas y lunetas de automóvil»?

148 países no pagan ningún derecho gracias a un acuerdo comercial o a un régimen preferencial, entre ellos GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM y PTU. Las mercancías deben cumplir las normas de origen del acuerdo y el importador debe disponer de una prueba de origen; de lo contrario, se aplica el derecho de terceros países del 3 % – 4,5 %. Elija un país más arriba para ver su tipo.

¿Cuáles son los principales proveedores de la UE de «parabrisas y lunetas de automóvil»?

En los 12 meses hasta agosto de 2026, los mayores proveedores fueron China (64 %), Marruecos (11 %) y Turquía (6 %), sobre unas importaciones totales de 695,1 M €.

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