Subpartida · Capítulo 88 · Partida 8805
8805.21: Simuladores de combate aéreo y sus partes
8805.21 es una subpartida de seis dígitos de la partida 8805, aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves, capítulo 88.
Lo que paga
Importación: UE
Tipos por línea nacional · Nomenclatura combinada de la UE
Líneas arancelarias (UE) →- 8805 21 00 Simuladores de combate aéreo y sus partes Exento—
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 1
- Suspensión arancelariaSuspensión arancelaria de aeronavegabilidad Exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 1517/18
- Documentos
- C119 Certificado de aptitud para el servicio — formulario EASA 1 (apéndice I del anexo I del Reglamento (UE) n.º 748/2012), o certificado equivalente
Requisitos de importación 8
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Se aplica a mercancías originarias de
- Irak, Siria
- Acto jurídico
- Regulation 1210/03, Regulation 1332/13
- Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte, Irán
- Acto jurídico
- Regulation 0267/12, Regulation 1509/17
- Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de julio de 2027
- Acto jurídico
- Decision 0512/14
- Documentos
- Y920 Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida.
- Control de importaciónControl de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0573/24
- Documentos
- Y152 Exención de la prohibición de importación concedida para su reparación o revisión, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2024/573
- Y986 Excepción a la prohibición de importación de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2024/573
- Y160 Mercancías distintas de las sujetas a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2024/573
- Y169 Productos y aparatos, incluidas las piezas, que contengan gases fluorados o cuyo funcionamiento dependa de gases fluorados no sujetos a una prohibición impuesta por el artículo 11.1. (excluidas las exenciones militares y de reparación) y el anexo IV [Reglamento (UE) 2024/573]
- Y123 Empresa registrada en el portal de gases fluorados de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/573
- C057 Copia de la declaración de conformidad - Opción A, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo del Reglamento (UE) 2025/2155
- C079 Copia de la declaración de conformidad - Opción B, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo del Reglamento (UE) 2025/2155
- C082 Copia de la declaración de conformidad - Opción C, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo del Reglamento (UE) 2025/2155
- Y120 Empresas que importen menos de 10 toneladas equivalentes de CO₂ de hidrofluorocarburos al año contenidas en productos o aparatos exentos de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/573 [artículo 19, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/573]
- Y179 Productos o aparatos precargados con gases fluorados de efecto invernadero a los que no se aplica el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 2024/573 (por ejemplo, porque no contienen HFC)
- Y054 Mercancías etiquetadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573
- Y163 Masa neta de los gases fluorados de efecto invernadero cargados en productos y aparatos
- Y121 Toneladas equivalentes de CO₂ de los gases a granel y de los gases contenidos en los productos o aparatos, y en sus partes
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia
- Acto jurídico
- Regulation 0765/06
- Documentos
- Y759 Bienes distintos de los descritos en la Lista Común Militar de la Unión Europea
- Y757 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1bis bis.1 del Reglamento (EC) 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1bis bis.2a)
- Y758 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 bis bis del Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el artículo 1 bis bis, apartado 2b)
- Control de importaciónRestricciones a la importación o exportación de productos de la LCM
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 0833/14
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Libia, Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0813/25, Regulation 0263/22
- Documentos
- Y182 Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 3(a), del Reglamento (UE) n.º 2016/44
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
UE: importaciones mensuales
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 31,3 M € | 62,6 % | +79 % | |
| 16,4 M € | 32,8 % | -23,9 % | |
| 956 mil € | 1,9 % | -60,6 % | |
| 704 mil € | 1,4 % | +37.518,9 % | |
| 572 mil € | 1,1 % | +17,5 % | |
| 14 mil € | 0 % | -46,6 % | |
| 10 mil € | 0 % | +34 % | |
| 8 mil € | 0 % | -98,2 % |
La misma subpartida en otros aranceles
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 99,7 mil US$99,7 mil US$+1,4 M US$+10,6 M US$+> 58,1 M US$
Exportaciones: 44
- Estados Unidos: 65,3 M US$
- Canadá: 58,1 M US$
- Francia: 26,6 M US$
- Turquía: 13,8 M US$
- Países Bajos: 10,6 M US$
- Alemania: 8,1 M US$
- Suiza: 3,5 M US$
- Reino Unido: 2,3 M US$
- Israel: 1,5 M US$
- Rusia: 1,4 M US$
- India: 1,4 M US$
- Bélgica: 1,2 M US$
- España: 1,1 M US$
- Noruega: 529,5 mil US$
- Chequia: 463,8 mil US$
- China: 424 mil US$
- Australia: 311,6 mil US$
- Sudáfrica: 305,8 mil US$
- Japón: 287 mil US$
- Eslovaquia: 267,3 mil US$
- Italia: 107,9 mil US$
- Austria: 99,7 mil US$
- Corea del Sur: 95,6 mil US$
- Grecia: 77,4 mil US$
- Dinamarca: 77,3 mil US$
- Eslovenia: 76,3 mil US$
- Singapur: 60,5 mil US$
- Arabia Saudí: 47,3 mil US$
- Polonia: 38,7 mil US$
- Nueva Zelanda: 37,7 mil US$
- Brunéi: 17,7 mil US$
- Taiwán: 6,7 mil US$
- Baréin: 3,8 mil US$
- Malasia: 2,7 mil US$
- Finlandia: 2,1 mil US$
- Irlanda: 1,6 mil US$
- Portugal: 1,6 mil US$
- México: 600 US$
- Rumanía: 400 US$
- Tailandia: 400 US$
- RAE de Hong Kong (China): 200 US$
- Lituania: 200 US$
- Angola: 100 US$
- Emiratos Árabes Unidos: 0 US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 78 mil US$78 mil US$+899,8 mil US$+6 M US$+> 26,5 M US$
Importaciones: 74
- India: 32,5 M US$
- Reino Unido: 31,4 M US$
- Indonesia: 26,5 M US$
- Croacia: 25,9 M US$
- Alemania: 21,4 M US$
- Estados Unidos: 20,9 M US$
- Australia: 10,7 M US$
- Singapur: 6 M US$
- Canadá: 2,6 M US$
- Suiza: 2,1 M US$
- Arabia Saudí: 2,1 M US$
- Bélgica: 1,8 M US$
- Austria: 1,7 M US$
- Serbia: 1,5 M US$
- Polonia: 1,2 M US$
- Israel: 1,1 M US$
- Italia: 976,1 mil US$
- Chequia: 899,8 mil US$
- Países Bajos: 771,7 mil US$
- Japón: 713,3 mil US$
- Perú: 600 mil US$
- Catar: 588,5 mil US$
- Francia: 586,3 mil US$
- Colombia: 581 mil US$
- Finlandia: 473,8 mil US$
- Argentina: 338,3 mil US$
- Botsuana: 305,3 mil US$
- Argelia: 267,3 mil US$
- Corea del Sur: 248,7 mil US$
- España: 214,9 mil US$
- Nueva Zelanda: 197,5 mil US$
- Malasia: 188,9 mil US$
- México: 152,4 mil US$
- Noruega: 143,6 mil US$
- Costa Rica: 131,2 mil US$
- Turquía: 78 mil US$
- Tailandia: 74,6 mil US$
- Emiratos Árabes Unidos: 67,6 mil US$
- Egipto: 47,3 mil US$
- Honduras: 20 mil US$
- Sudáfrica: 19 mil US$
- Omán: 18,9 mil US$
- Nigeria: 17,6 mil US$
- Letonia: 11,7 mil US$
- Brasil: 9,2 mil US$
- Taiwán: 9,1 mil US$
- RAE de Hong Kong (China): 9 mil US$
- Etiopía: 7,7 mil US$
- China: 6,6 mil US$
- Irlanda: 6,4 mil US$
- Luxemburgo: 5,8 mil US$
- Malta: 5,3 mil US$
- Filipinas: 3,9 mil US$
- Irak: 3 mil US$
- Dinamarca: 2,5 mil US$
- Guatemala: 2,5 mil US$
- Eslovaquia: 2,4 mil US$
- Bolivia: 2,2 mil US$
- Bahamas: 1 mil US$
- Brunéi: 800 US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 65,3 M US$ | 32,9 % | |
| 2 | 58,1 M US$ | 29,3 % | |
| 3 | 26,6 M US$ | 13,4 % | |
| 4 | 13,8 M US$ | 7 % | |
| 5 | 10,6 M US$ | 5,3 % | |
| 6 | 8,1 M US$ | 4,1 % | |
| 7 | 3,5 M US$ | 1,8 % | |
| 8 | 2,3 M US$ | 1,2 % | |
| 9 | 1,5 M US$ | 0,8 % | |
| 10 | 1,4 M US$ | 0,7 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 32,5 M US$ | 16,4 % | |
| 2 | 31,4 M US$ | 15,8 % | |
| 3 | 26,5 M US$ | 13,4 % | |
| 4 | 25,9 M US$ | 13,1 % | |
| 5 | 21,4 M US$ | 10,8 % | |
| 6 | 20,9 M US$ | 10,5 % | |
| 7 | 10,7 M US$ | 5,4 % | |
| 8 | 6 M US$ | 3 % | |
| 9 | 2,6 M US$ | 1,3 % | |
| 10 | 2,1 M US$ | 1,1 % |
La subpartida 8805.21 es una única línea en la nomenclatura combinada de la UE, donde el derecho de terceros países es nulo.
En el arancel de aduanas de Turquía, la subpartida 8805.21 corresponde a una sola línea arancelaria; el tipo legal (Ley 474) es del 1,7 %.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 8805.21 por valor de 50 M € (+17 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 292,70 € por kilo; Canadá aportó el 63 %, por delante de Estados Unidos.
El comercio mundial de estas mercancías alcanzó 198,2 M US$ en 2024, un 14,9 % menos que en 2023.
El mayor exportador fue Estados Unidos, con el 32,9 % del total, por delante de Canadá.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «simuladores de combate aéreo y sus partes»?
Estas mercancías se clasifican en la subpartida 8805.21 del Sistema Armonizado (partida 8805), dentro de la sección XVII. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «simuladores de combate aéreo y sus partes» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 8805.21 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «simuladores de combate aéreo y sus partes» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 8805.21 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 1,7 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «simuladores de combate aéreo y sus partes»?
Estados Unidos, con 65,3 M US$ en 2024 (el 32,9 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 1,1 M US$ (el 0,5 % del total mundial) y ocupó el puesto 13 entre 44 países exportadores.
¿Cuáles son los principales proveedores de la UE de la subpartida 8805.21?
En los 12 meses hasta agosto de 2026, los mayores proveedores fueron Canadá (63 %), Estados Unidos (33 %) y el Reino Unido (2 %), sobre unas importaciones totales de 50 M €.