Subpartida · Capítulo 89 · Partida 8903

8903.33

8903.33: De longitud superior a 24 m

Yate a motor de más de 24 m

La subpartida SA 8903.33 —yate a motor de más de 24 m— pertenece a la partida 8903, en el capítulo 89.

Lo que paga

Importación: UE

Derecho de aduana Exento – 1,7 % derecho de terceros países · en 2 líneas nacionales depende del país de origen
Derechos adicionales y tasas 1 medida adicional Requisitos de importación: 8
IVA tipo general del Estado miembro de importación, del 17 % al 27 %
Calculadora de arancelesCalcular aranceles e impuestos →

Tipos por línea nacional · Nomenclatura combinada de la UE

Líneas arancelarias (UE) →
  1. 8903 33 De longitud superior a 24 m:
  2. 8903 33 10 Para la navegación marítima Exentop/st
  3. 8903 33 90 Los demás 1,7 %p/st

Derechos adicionales y normas de importación

Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.

Derechos adicionales y tasas 1

  • Suspensión arancelariaSuspensión - productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación Exento
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Acto jurídico
    Regulation 2658/87
    Documentos
    • C990 Autorización de destino final buques y plataformas (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446)
    Líneas arancelarias
    en 1 de 2 líneas

Requisitos de importación 9

  • Prohibición o restricciónProhibición a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Corea del Norte
    Acto jurídico
    Regulation 0285/18
  • Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
    Se aplica a mercancías originarias de
    Irak, Siria
    Acto jurídico
    Regulation 1210/03, Regulation 1332/13
  • Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
    Se aplica a mercancías originarias de
    Rusia
    Vigencia
    hasta el 31 de julio de 2027
    Acto jurídico
    Decision 0512/14
    Documentos
    • Y920 Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida.
  • Control de importaciónControl de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Acto jurídico
    Regulation 0573/24
    Documentos
    • Y152 Exención de la prohibición de importación concedida para su reparación o revisión, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2024/573
    • Y986 Excepción a la prohibición de importación de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2024/573
    • Y160 Mercancías distintas de las sujetas a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2024/573
    • Y169 Productos y aparatos, incluidas las piezas, que contengan gases fluorados o cuyo funcionamiento dependa de gases fluorados no sujetos a una prohibición impuesta por el artículo 11.1. (excluidas las exenciones militares y de reparación) y el anexo IV [Reglamento (UE) 2024/573]
    • Y123 Empresa registrada en el portal de gases fluorados de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/573
    • C057 Copia de la declaración de conformidad - Opción A, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo del Reglamento (UE) 2025/2155
    • C079 Copia de la declaración de conformidad - Opción B, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo del Reglamento (UE) 2025/2155
    • C082 Copia de la declaración de conformidad - Opción C, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo del Reglamento (UE) 2025/2155
    • Y120 Empresas que importen menos de 10 toneladas equivalentes de CO₂ de hidrofluorocarburos al año contenidas en productos o aparatos exentos de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/573 [artículo 19, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/573]
    • Y179 Productos o aparatos precargados con gases fluorados de efecto invernadero a los que no se aplica el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 2024/573 (por ejemplo, porque no contienen HFC)
    • Y054 Mercancías etiquetadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573
    • Y163 Masa neta de los gases fluorados de efecto invernadero cargados en productos y aparatos
    • Y121 Toneladas equivalentes de CO₂ de los gases a granel y de los gases contenidos en los productos o aparatos, y en sus partes
  • Control de importaciónControl de las importaciones de sustancias que agotan la capa de ozono
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Acto jurídico
    Regulation 0590/24
    Documentos
    • L100 Licencia de importación " sustancias reguladas" (ozono), expedida por la Comisión
    • Y792 Sustancias, productos y aparatos distintos de los incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2024/590
    • Y791 Exención de la prohibición de sustancias que agotan la capa de ozono destinadas a ser usadas para los usos esenciales de laboratorio y análisis [véanse el artículo 8 y el artículo 13, apartado 1, letra c) (importación), y el artículo 14, apartado 1, letra a) (exportación, del Reglamento (UE) 2024/590], y de productos y aparatos [véanse el artículo 11, apartado 1, y el artículo 13, apartado 1, letra j) (importación), y el art. 14, apdo. 1, letra g) (exportación), del Reglamento (UE) 2024/590]
    • Y789 Exención de la prohibición de productos y aparatos que contengan halones o cuyo funcionamiento dependa de ellos [véanse el artículo 13, apartado 1, letra h) (importación), y el artículo 14, apartado 1, letra f) (exportación, del Reglamento (UE) 2024/590]
    • Y790 Exención de la prohibición de sustancias que agotan la capa de ozono destinadas a la destrucción o a la regeneración [véanse el artículo 12 y el artículo 13, apartado 1, letras d) y e) (importación), del Reglamento (UE) 2024/590], y de productos y aparatos [véanse el artículo 12 y el artículo 13, apartado 1, letra i) (importación)]
    • Y797 Número de identificación del registro en el sistema de licencias establecido en el artículo 17, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2024/590
    • Y798 Declaración de la masa neta de las sustancias que agotan la capa de ozono, cuando estén incluidas en productos y aparatos
    • Y799 Masa neta de las sustancias que agotan la capa de ozono multiplicada por el PAO de estas, también cuando estén incluidas en productos y aparatos
  • Control de importaciónControl a la importación de artículos de lujo
    Se aplica a mercancías originarias de
    Corea del Norte
    Acto jurídico
    Regulation 2062/17
    Documentos
    • Y945 Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509)
    • Y946 Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509)
    • Y948 Bienes distintos de los descritos en el anexo VIII (Bienes de lujo) del Reglamento (UE) 2017/1509
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Bielorrusia, Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
    Documentos
    • Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
    • Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
    • L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
    • Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
    • Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Libia, Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0813/25, Regulation 0263/22
    Documentos
    • Y182 Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 3(a), del Reglamento (UE) n.º 2016/44
    • Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Rusia
    Vigencia
    hasta el 31 de diciembre de 2027
    Acto jurídico
    Regulation 0833/14
    Documentos
    • L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
    • L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]

Tipos preferenciales por país

Acuerdo o régimenPaísesTipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)—Exento – 1,7 %
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 más

Afganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia

Exento
CARIFORUM
Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 más

Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago

Exento
PTU (Países y territorios de ultramar)
Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 más

Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna

Exento
SPG - Régimen general
Congo, Indonesia, Islas Cook, Kenia y 6 más

Congo, Indonesia, Islas Cook, Kenia, Micronesia, Nigeria, Niue, Siria, Tayikistán, Vanuatu

Exento
GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza)
Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 más

Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán

Exento
América Central Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá Exento
Mercosur Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay Exento
SADC EPA Botsuana, Esuatini, Namibia Exento
Espacio Económico Europeo Islandia, Liechtenstein, Noruega Exento
Estados de África Oriental y Meridional Mauricio, Seychelles, Zimbabue Exento
unión aduanera UE–Andorra Andorra Exento
acuerdo UE–Albania Albania Exento
acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina Bosnia y Herzegovina Exento
acuerdo UE–Canadá Canadá Exento
acuerdo UE–Suiza Suiza Exento
acuerdo UE–Côte d’Ivoire Côte d’Ivoire Exento
acuerdo UE–Chile Chile Exento
acuerdo UE–Camerún Camerún Exento
acuerdo UE–Colombia Colombia Exento
acuerdo UE–Argelia Argelia Exento
acuerdo UE–Ecuador Ecuador Exento
acuerdo UE–Egipto Egipto Exento
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. Sáhara Occidental Exento
acuerdo UE–Fiyi Fiyi Exento
acuerdo UE–Islas Feroe Islas Feroe Exento
acuerdo UE–Reino Unido Reino Unido Exento
acuerdo UE–Georgia Georgia Exento
acuerdo UE–Ghana Ghana Exento
acuerdo UE–Israel Israel Exento
acuerdo UE–Jordania Jordania Exento
acuerdo UE–Japón Japón Exento
acuerdo UE–Corea del Sur Corea del Sur Exento
acuerdo UE–Líbano Líbano Exento
acuerdo UE–Marruecos Marruecos Exento
acuerdo UE–Moldavia Moldavia Exento
acuerdo UE–Montenegro Montenegro Exento
acuerdo UE–Macedonia del Norte Macedonia del Norte Exento
acuerdo UE–México México Exento
acuerdo UE–Nueva Zelanda Nueva Zelanda Exento
acuerdo UE–Perú Perú Exento
acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea Papúa Nueva Guinea Exento
acuerdo UE–Territorios Palestinos Territorios Palestinos Exento
acuerdo UE–Serbia Serbia Exento
acuerdo UE–Singapur Singapur Exento
unión aduanera UE–San Marino San Marino Exento
acuerdo UE–Túnez Túnez Exento
unión aduanera UE–Turquía Turquía Exento
acuerdo UE–Ucrania Ucrania Exento
acuerdo UE–Estados Unidos Estados Unidos Exento
acuerdo UE–Vietnam Vietnam Exento
acuerdo UE–Samoa Samoa Exento
acuerdo UE–Kosovo Kosovo Exento
acuerdo UE–Sudáfrica Sudáfrica Exento

UE: importaciones mensuales

últimos 12 meses3370,2 M €+36,7 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación1.327.385,98 € por kg
Tipo preferencial0 %
ene 2024: 30,6 M €feb 2024: 29,7 M €mar 2024: 66,7 M €abr 2024: 174,2 M €may 2024: 142,3 M €jun 2024: 191,6 M €jul 2024: 239,9 M €ago 2024: 424,4 M €sept 2024: 414,5 M €oct 2024: 426,5 M €nov 2024: 82,5 M €dic 2024: 27,8 M €ene 2025: 17,3 M €feb 2025: 321,1 M €mar 2025: 273,6 M €abr 2025: 57,8 M €may 2025: 121,8 M €jun 2025: 154,5 M €jul 2025: 181,7 M €ago 2025: 385,8 M €sept 2025: 880,4 M €oct 2025: 712,4 M €nov 2025: 88,3 M €dic 2025: 93,5 M €ene 2026: 23,2 M €feb 2026: 71,2 M €mar 2026: 91 M €abr 2026: 263,7 M €may 2026: 654 M €jun 2026: 108,4 M €jul 2026: 324,9 M €ago 2026: 59,3 M € 202420252026
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)

Principales proveedores, últimos 12 meses

PaísValorCuotaVariación
Estados Unidos 416,2 M € 12,3 % +1802,3 %
Turquía 237,5 M € 7 % +276,9 %
Islas Vírgenes Británicas 189,9 M € 5,6 % +337,5 %
Islas Caimán 119,9 M € 3,6 % -88,1 %
Reino Unido 105,4 M € 3,1 % +9,4 %
Islas Marshall 80,8 M € 2,4 % +14,8 %
Canadá 36 M € 1,1 % +8.203.943,3 %
Nueva Zelanda 23,9 M € 0,7 % —

La misma subpartida en otros aranceles

Comercio mundial en 2024

8903.33 · 11 mil M US$

Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 7 M US$7 M US$+42 M US$+187 M US$+> 2282 M US$

Exportaciones: 64
  1. Países Bajos: 3117 M US$
  2. Italia: 2282 M US$
  3. Islas Caimán: 1890 M US$
  4. Alemania: 1493 M US$
  5. Reino Unido: 366 M US$
  6. Turquía: 262 M US$
  7. Estados Unidos: 187 M US$
  8. Chipre: 151 M US$
  9. Islas Marshall: 115 M US$
  10. Croacia: 93 M US$
  11. Taiwán: 73 M US$
  12. Rumanía: 70 M US$
  13. Canadá: 51 M US$
  14. Polonia: 45 M US$
  15. Australia: 45 M US$
  16. Francia: 42 M US$
  17. España: 42 M US$
  18. RAE de Hong Kong (China): 37 M US$
  19. Grecia: 30 M US$
  20. Malta: 25 M US$
  21. Seychelles: 23 M US$
  22. China: 21 M US$
  23. Nueva Zelanda: 17 M US$
  24. Emiratos Árabes Unidos: 14 M US$
  25. Japón: 12 M US$
  26. Palaos: 11 M US$
  27. Islas Vírgenes Británicas: 9 M US$
  28. Jamaica: 8 M US$
  29. Luxemburgo: 8 M US$
  30. Islas Cook: 7 M US$
  31. Brasil: 7 M US$
  32. Lituania: 7 M US$
  33. Eslovenia: 6 M US$
  34. Austria: 6 M US$
  35. Finlandia: 4 M US$
  36. Kazajistán: 4 M US$
  37. San Vicente y las Granadinas: 3 M US$
  38. Letonia: 3 M US$
  39. Panamá: 2 M US$
  40. Bermudas: 1 M US$
  41. Suecia: 1 M US$
  42. Dinamarca: 845 mil US$
  43. Sri Lanka: 650 mil US$
  44. República Dominicana: 643 mil US$
  45. Suiza: 609 mil US$
  46. Noruega: 520 mil US$
  47. Egipto: 379 mil US$
  48. Chile: 333 mil US$
  49. Colombia: 228 mil US$
  50. Estonia: 227 mil US$
  51. Portugal: 201 mil US$
  52. Bahamas: 150 mil US$
  53. Gibraltar: 146 mil US$
  54. Rusia: 115 mil US$
  55. Bélgica: 45 mil US$
  56. India: 39 mil US$
  57. México: 38 mil US$
  58. Sudáfrica: 38 mil US$
  59. Chequia: 29 mil US$
  60. Hungría: 18 mil US$

Principales exportadores

PuestoPaísValorCuota
1 Países Bajos 3117 M US$ 29,4 %
2 Italia 2282 M US$ 21,5 %
3 Islas Caimán 1890 M US$ 17,8 %
4 Alemania 1493 M US$ 14,1 %
5 Reino Unido 366 M US$ 3,5 %
6 Turquía 262 M US$ 2,5 %
7 Estados Unidos 187 M US$ 1,8 %
8 Chipre 151 M US$ 1,4 %
9 Islas Marshall 115 M US$ 1,1 %
10 Croacia 93 M US$ 0,9 %

Principales importadores

PuestoPaísValorCuota
1 Islas Caimán 4566 M US$ 43,1 %
2 Países Bajos 1876 M US$ 17,7 %
3 Islas Marshall 857 M US$ 8,1 %
4 Malta 501 M US$ 4,7 %
5 Estados Unidos 499 M US$ 4,7 %
6 Reino Unido 370 M US$ 3,5 %
7 Francia 195 M US$ 1,8 %
8 Italia 180 M US$ 1,7 %
9 Chipre 147 M US$ 1,4 %
10 Grecia 142 M US$ 1,3 %

Aranceles de importación de este producto en el mundo 93

El arancel de nación más favorecida (NMF) que cada país aplica a las mercancías de esta subpartida del SA: la media de sus líneas arancelarias nacionales, con la línea más baja y la más alta cuando difieren. Las mercancías de países con un acuerdo comercial suelen pagar menos.

  • 10 %arancel mediano
  • 16número de países con arancel cero (NMF)
  • 30 %el más alto: Argelia, Camerún, Chad

93

País importadorArancel NMFlíneas de – aaño de los datos
Albania 2 % 2023
Arabia Saudí 5 % 2023
Argelia 30 % 2023
Armenia 13 % 10 % – 15 % 2023
Australia 2,5 % 0 % – 5 % 2023
Bahamas 0 % 2022
Baréin 5 % 2023
Belice 20 % 2023
Benín 20 % 2023
Bermudas 20 % 15 % – 25 % 2023
Bosnia y Herzegovina 2,5 % 0 % – 5 % 2022
Botsuana 10 % 2023
Burkina Faso 20 % 2023
Burundi 25 % 2023
Bután 10 % 2022
Camerún 30 % 2023
Canadá 9,5 % 2023
Catar 5 % 2023
Chad 30 % 2023
China 10 % 2023
Congo 30 % 2023
Corea del Sur 8 % 2023
Costa Rica 14 % 2023
El Salvador 15 % 2022
Emiratos Árabes Unidos 5 % 2023
Estados Unidos 1,5 % 2023
Esuatini 10 % 2023
Filipinas 7 % 2023
Fiyi 0 % 2023
Gabón 30 % 2023
Gambia 20 % 2023
Ghana 20 % 2023
Guatemala 15 % 2023
Guinea 20 % 2023
Guinea Ecuatorial 30 % 2023
Guinea-Bisáu 20 % 2023
Honduras 15 % 2023
India 25 % 2023
Indonesia 5 % 2023
Islandia 0 % 2023
Jamaica 20 % 2023
Japón 0 % 2023
Jordania 5 % 2023
Kazajistán 13 % 10 % – 15 % 2023
Kenia 25 % 2023
Kuwait 5 % 2023
Lesoto 10 % 2023
Liberia 20 % 2023
Macedonia del Norte 10 % 2023
Madagascar 10 % 2023
Malasia 0 % 2023
Maldivas 25 % 2023
Mali 20 % 2023
Marruecos 2,5 % 2023
Mauricio 0 % 2023
Mongolia 5 % 2023
Mozambique 2,5 % 2023
Namibia 10 % 2023
Nepal 5 % 2023
Nicaragua 15 % 2023
Níger 20 % 2023
Nigeria 20 % 2023
Noruega 0 % 2023
Nueva Zelanda 5 % 2023
Omán 5 % 2023
Pakistán 20 % 2023
Panamá 8,3 % 5 % – 15 % 2023
Papúa Nueva Guinea 0 % 2023
Polinesia Francesa 0 % 2023
RAE de Hong Kong (China) 0 % 2023
RAE de Macao (China) 0 % 2023
Reino Unido 0 % 2023
República Centroafricana 30 % 2023
República Dominicana 20 % 2023
Ruanda 25 % 2023
San Cristóbal y Nieves 25 % 2023
San Vicente y las Granadinas 20 % 2023
Senegal 20 % 2023
Seychelles 0 % 2023
Sierra Leona 20 % 2023
Sri Lanka 11 % 0 % – 15 % 2023
Sudáfrica 10 % 2023
Suiza 0,4 %* 2023
Tailandia 0 % 2023
Tanzania 25 % 2023
Togo 20 % 2023
Turquía 0,9 % 0 % – 1,7 % 2023
Uganda 25 % 2023
Unión Europea (27 países) 0,9 % 0 % – 1,7 % 2023
Vanuatu 0 % 2023
Vietnam 10 % 2023
Zambia 0 % 2023
Zimbabue 0,2 % 2023

Datos arancelarios de los años 2022–2023; los tipos pueden haber cambiado desde entonces. * equivalente ad valorem de los derechos específicos (estimación de la UNCTAD) · UNCTAD TRAINS, consultado a través de WITS (Banco Mundial)

Clasificaciones y correspondencias

Dónde se sitúa esta subpartida del SA en las clasificaciones estadísticas de las Naciones Unidas y qué códigos tenía en ediciones anteriores del Sistema Armonizado.

CUCI Rev. 4
79319 Non-inflatable rowing-boats & canoes & vessels for pleasure/sport, n.e.s.
Uso final (BEC Rev. 5)
Bienes de capital · BEC 512
Producto CCP 2.1
49490 Other vessels for pleasure or sports; rowing boats and canoes
Actividad CIIU Rev. 4
3012 Construcción de embarcaciones de recreo y de deporte

Ediciones anteriores del SA

HSCódigo
20178903.92modificado
20128903.92modificado
20078903.92modificado
20028903.92modificado
19968903.92modificado
19928903.92modificado

Tablas de correspondencia de la División de Estadística de las Naciones Unidas (UNSD)

Historial del código

Desde 2022; antes, estas mercancías se clasificaban en 8903.92.

La nomenclatura combinada de la UE divide la subpartida 8903.33 en 2 líneas arancelarias; el derecho de terceros países va del 0 % al 1,7 % (media del 0,9 %). Una de ellas está exenta de derechos.

En el arancel de aduanas de Turquía, la subpartida 8903.33 abarca 2 líneas arancelarias y el tipo legal (Ley 474) va del 0 % al 1,7 %. Una de ellas está exenta de derechos.

Las mercancías originarias de 152 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del Exento – 1,7 %.

Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 8903.33 por valor de 3370,2 M € (+37 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 1.327.385,98 € por kilo; Estados Unidos aportó el 12 %, por delante de Turquía.

El comercio mundial de estas mercancías alcanzó 11 mil M US$ en 2024, un 3,5 % más que en 2023.

El mayor exportador fueron los Países Bajos, con el 29,4 % del total, por delante de Italia.

Notas legales

Notas complementarias

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el código arancelario de «de longitud superior a 24 m»?

Estas mercancías se clasifican en la subpartida 8903.33 del Sistema Armonizado (partida 8903), dentro de la sección XVII. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.

¿Qué arancel se aplica a «de longitud superior a 24 m» en España y en la UE?

En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 8903.33 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 1,7 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.

¿Qué arancel se aplica a «de longitud superior a 24 m» en Turquía?

En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 8903.33 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 1,7 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.

¿Qué país es el mayor exportador de «de longitud superior a 24 m»?

Los Países Bajos, con 3117 M US$ en 2024 (el 29,4 % de las exportaciones mundiales).

¿Qué puesto ocupa España como exportador?

En 2024, España exportó 42 M US$ (el 0,4 % del total mundial) y ocupó el puesto 17 entre 64 países exportadores.

¿Cuáles son los principales proveedores de la UE de «yate a motor de más de 24 m»?

En los 12 meses hasta agosto de 2026, los mayores proveedores fueron Estados Unidos (12 %), Turquía (7 %) y las Islas Vírgenes Británicas (6 %), sobre unas importaciones totales de 3370,2 M €.

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