Subpartida · Capítulo 89 · Partida 8906

8906.10

8906.10: Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos: navíos de guerra

Designación oficial Navíos de guerra

8906.10 es una subpartida de seis dígitos de la partida 8906, los demás barcos, capítulo 89.

Lo que paga

Importación: UE

Derecho de aduana Exento derecho de terceros países depende del país de origen
Derechos adicionales y tasas — Requisitos de importación: 9
IVA tipo general del Estado miembro de importación, del 17 % al 27 %
Calculadora de arancelesCalcular aranceles e impuestos →

Tipos por línea nacional · Nomenclatura combinada de la UE

Líneas arancelarias (UE) →
  1. 8906 10 00 Navíos de guerra Exentop/st

Derechos adicionales y normas de importación

Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.

Requisitos de importación 9

  • Prohibición o restricciónProhibición a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Corea del Norte
    Acto jurídico
    Regulation 0285/18
  • Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
    Se aplica a mercancías originarias de
    Irak, Siria
    Acto jurídico
    Regulation 1210/03, Regulation 1332/13
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Rusia
    Vigencia
    hasta el 31 de julio de 2027
    Acto jurídico
    Decision 0512/14
    Documentos
    • Y920 Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida.
  • Control de importaciónControl de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Acto jurídico
    Regulation 0573/24
    Documentos
    • Y152 Exención de la prohibición de importación concedida para su reparación o revisión, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2024/573
    • Y986 Excepción a la prohibición de importación de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2024/573
    • Y160 Mercancías distintas de las sujetas a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2024/573
    • Y169 Productos y aparatos, incluidas las piezas, que contengan gases fluorados o cuyo funcionamiento dependa de gases fluorados no sujetos a una prohibición impuesta por el artículo 11.1. (excluidas las exenciones militares y de reparación) y el anexo IV [Reglamento (UE) 2024/573]
    • Y123 Empresa registrada en el portal de gases fluorados de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/573
    • C057 Copia de la declaración de conformidad - Opción A, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo del Reglamento (UE) 2025/2155
    • C079 Copia de la declaración de conformidad - Opción B, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo del Reglamento (UE) 2025/2155
    • C082 Copia de la declaración de conformidad - Opción C, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo del Reglamento (UE) 2025/2155
    • Y120 Empresas que importen menos de 10 toneladas equivalentes de CO₂ de hidrofluorocarburos al año contenidas en productos o aparatos exentos de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/573 [artículo 19, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/573]
    • Y179 Productos o aparatos precargados con gases fluorados de efecto invernadero a los que no se aplica el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 2024/573 (por ejemplo, porque no contienen HFC)
    • Y054 Mercancías etiquetadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573
    • Y163 Masa neta de los gases fluorados de efecto invernadero cargados en productos y aparatos
    • Y121 Toneladas equivalentes de CO₂ de los gases a granel y de los gases contenidos en los productos o aparatos, y en sus partes
  • Control de importaciónControl de las importaciones de sustancias que agotan la capa de ozono
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Acto jurídico
    Regulation 0590/24
    Documentos
    • L100 Licencia de importación "sustancias reguladas" (ozono), expedida por la Comisión
    • Y792 Sustancias, productos y aparatos distintos de los incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2024/590
    • Y791 Exención de la prohibición de sustancias que agotan la capa de ozono destinadas a ser usadas para los usos esenciales de laboratorio y análisis [véanse el artículo 8 y el artículo 13, apartado 1, letra c) (importación), y el artículo 14, apartado 1, letra a) (exportación, del Reglamento (UE) 2024/590], y de productos y aparatos [véanse el artículo 11, apartado 1, y el artículo 13, apartado 1, letra j) (importación), y el art. 14, apdo. 1, letra g) (exportación), del Reglamento (UE) 2024/590]
    • Y789 Exención de la prohibición de productos y aparatos que contengan halones o cuyo funcionamiento dependa de ellos [véanse el artículo 13, apartado 1, letra h) (importación), y el artículo 14, apartado 1, letra f) (exportación, del Reglamento (UE) 2024/590]
    • Y790 Exención de la prohibición de sustancias que agotan la capa de ozono destinadas a la destrucción o a la regeneración [véanse el artículo 12 y el artículo 13, apartado 1, letras d) y e) (importación), del Reglamento (UE) 2024/590], y de productos y aparatos [véanse el artículo 12 y el artículo 13, apartado 1, letra i) (importación)]
    • Y797 Número de identificación del registro en el sistema de licencias establecido en el artículo 17, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2024/590
    • Y798 Declaración de la masa neta de las sustancias que agotan la capa de ozono, cuando estén incluidas en productos y aparatos
    • Y799 Masa neta de las sustancias que agotan la capa de ozono multiplicada por el PAO de estas, también cuando estén incluidas en productos y aparatos
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Bielorrusia
    Acto jurídico
    Regulation 0765/06
    Documentos
    • Y759 Bienes distintos de los descritos en la Lista Común Militar de la Unión Europea
    • Y757 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1bis bis.1 del Reglamento (EC) 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1bis bis.2a)
    • Y758 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 bis bis del Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el artículo 1 bis bis, apartado 2b)
  • Control de importaciónRestricciones a la importación o exportación de productos de la LCM
    Se aplica a mercancías originarias de
    Rusia
    Acto jurídico
    Regulation 0833/14
    Documentos
    • Y759 Bienes distintos de los descritos en la Lista Común Militar de la Unión Europea
    • Y692 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 4, apartado 2)
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0692/14
    Documentos
    • Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Libia, Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0813/25, Regulation 0263/22
    Documentos
    • Y182 Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 3(a), del Reglamento (UE) n.º 2016/44
    • Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial

UE: importaciones mensuales

últimos 12 meses279,5 M €+5227 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación4.050.084,36 € por kg
Tipo preferencial0 %
ene 2024: 176 mil €feb 2024: 75 mil €mar 2024: 144 mil €abr 2024: 226 mil €may 2024: 244 mil €jun 2024: 164 mil €jul 2024: 301 mil €ago 2024: 320 mil €sept 2024: 274 mil €oct 2024: 303 mil €nov 2024: 2,7 M €dic 2024: 33 mil €ene 2025: 206 mil €feb 2025: 169 mil €mar 2025: 137 mil €abr 2025: 61 mil €may 2025: 1,3 M €jun 2025: 43 mil €jul 2025: 28 mil €ago 2025: 30 mil €sept 2025: 1 mil €oct 2025: 28 mil €nov 2025: 44,6 M €dic 2025: 18 mil €ene 2026: 649 mil €feb 2026: 110 mil €mar 2026: 95 mil €abr 2026: 52 mil €may 2026: 5,5 M €jun 2026: 5,3 M €jul 2026: 223,1 M €ago 2026: 10 € 202420252026
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)

Principales proveedores, últimos 12 meses

PaísValorCuotaVariación
Turquía 228,1 M € 81,6 % —
Reino Unido 44,6 M € 16 % +943.823 %
Estados Unidos 6,7 M € 2,4 % +140,8 %
China 3 mil € 0 % +7,9 %
India 5 € 0 % —
Vanuatu 1 € 0 % —
Nueva Zelanda 0 € 0 % -100 %

La misma subpartida en otros aranceles

Comercio mundial en 2024

8906.10 · 414 M US$

Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 3 M US$3 M US$+17 M US$+49 M US$+> 194 M US$

Exportaciones: 25
  1. Rumanía: 194 M US$
  2. Turquía: 58 M US$
  3. China: 49 M US$
  4. Reino Unido: 36 M US$
  5. Israel: 28 M US$
  6. Estados Unidos: 17 M US$
  7. Italia: 7 M US$
  8. Australia: 6 M US$
  9. Egipto: 5 M US$
  10. Nueva Zelanda: 3 M US$
  11. Emiratos Árabes Unidos: 3 M US$
  12. Corea del Sur: 3 M US$
  13. Bélgica: 2 M US$
  14. Alemania: 2 M US$
  15. Suecia: 2 M US$
  16. Países Bajos: 1 M US$
  17. Dinamarca: 998 mil US$
  18. Grecia: 514 mil US$
  19. Estonia: 444 mil US$
  20. Polonia: 425 mil US$
  21. India: 48 mil US$
  22. Francia: 3 mil US$
  23. Canadá: 2 mil US$
  24. Sudáfrica: 800 US$
  25. Arabia Saudí: 0 US$

Principales exportadores

PuestoPaísValorCuota
1 Rumanía 194 M US$ 46,8 %
2 Turquía 58 M US$ 13,9 %
3 China 49 M US$ 11,7 %
4 Reino Unido 36 M US$ 8,6 %
5 Israel 28 M US$ 6,7 %
6 Estados Unidos 17 M US$ 4 %
7 Italia 7 M US$ 1,6 %
8 Australia 6 M US$ 1,5 %
9 Egipto 5 M US$ 1,1 %
10 Nueva Zelanda 3 M US$ 0,6 %

Principales importadores

PuestoPaísValorCuota
1 Pakistán 118 M US$ 28,5 %
2 Países Bajos 79 M US$ 19,1 %
3 Catar 66 M US$ 16 %
4 Tailandia 49 M US$ 11,7 %
5 Corea del Sur 36 M US$ 8,6 %
6 Filipinas 31 M US$ 7,5 %
7 Estados Unidos 9 M US$ 2,2 %
8 Australia 6 M US$ 1,4 %
9 Turquía 5 M US$ 1,1 %
10 Montenegro 3 M US$ 0,8 %

Aranceles de importación de este producto en el mundo 164

El arancel de nación más favorecida (NMF) que cada país aplica a las mercancías de esta subpartida del SA: la media de sus líneas arancelarias nacionales, con la línea más baja y la más alta cuando difieren. Las mercancías de países con un acuerdo comercial suelen pagar menos.

  • 2,5 %arancel mediano
  • 75número de países con arancel cero (NMF)
  • 35 %el más alto: Bermudas, Siria, Canadá

164

País importadorArancel NMFlíneas de – aaño de los datos
Afganistán 10 % 2018 · HS 2012
Albania 2 % 2023
Angola 0 % 2023 · HS 2017
Anguila 0 % 2021 · HS 2017
Antigua y Barbuda 5 % 2021 · HS 2007
Arabia Saudí 0 % 2023
Argelia 0 % 2023
Argentina 14 % 2023 · HS 2017
Armenia 10 % 2023
Aruba 6 % 2021 · HS 2012
Australia 2,5 % 0 % – 5 % 2023
Azerbaiyán 0 % 2023 · HS 2017
Bahamas 10 % 2022
Bangladés 5 % 2023 · HS 2017
Barbados 5 % 2022 · HS 2017
Baréin 0 % 2023
Belice 0 % 2023
Benín 10 % 2023
Bermudas 35 % 2023
Bielorrusia 10 % 2021 · HS 2017
Bolivia 10 % 2023 · HS 2017
Bosnia y Herzegovina 0 % 2022
Botsuana 0 % 2023
Brasil 14 % 2023 · HS 2017
Brunéi 0 % 2023 · HS 2017
Burkina Faso 10 % 2023
Burundi 0 % 2023
Bután 10 % 2022
Cabo Verde 5 % 2023 · HS 2017
Camboya 0 % 2023 · HS 2017
Camerún 10 % 2023
Canadá 25 % 2023
Catar 0 % 2023
Chad 10 % 2023
Chile 0 % 2023 · HS 2017
China 5 % 2023
Colombia 5 % 2023 · HS 2017
Comoras 20 % 2021 · HS 2017
Congo 10 % 2023
Corea del Sur 0 % 2023
Costa Rica 0 % 2023
Côte d’Ivoire 10 % 2023 · HS 2017
Cuba 5 % 2023 · HS 2017
Dominica 0 % 2023 · HS 2017
Ecuador 10 % 2023 · HS 2017
Egipto 0 % 2019 · HS 2017
El Salvador 0 % 2022
Emiratos Árabes Unidos 0 % 2023
Estados Unidos 0 % 2023
Esuatini 0 % 2023
Etiopía 0 % 2021 · HS 2017
Filipinas 1 % 2023
Fiyi 0 % 2023
Gabón 10 % 2023
Gambia 10 % 2023
Georgia 0 % 2022 · HS 2017
Ghana 10 % 2023
Gibraltar 0 % 2023 · HS 2017
Granada 5 % 2023 · HS 2012
Guatemala 0 % 2023
Guinea 10 % 2023
Guinea Ecuatorial 10 % 2023
Guinea-Bisáu 10 % 2023
Guyana 5 % 2023 · HS 2017
Haití 0 % 2020 · HS 2017
Honduras 0 % 2023
India 10 % 2023
Indonesia 5 % 2023
Irán 5 % 2020 · HS 2017
Islandia 0 % 2023
Islas Caimán 12 % 2021 · HS 2002
Islas Cook 0 % 2022 · HS 2017
Islas Salomón 0 % 2023 · HS 2017
Israel 0 % 2022 · HS 2017
Jamaica 0 % 2023
Japón 0 % 2023
Jordania 0 % 2023
Kazajistán 10 % 2023
Kenia 0 % 2023
Kirguistán 10 % 2021 · HS 2017
Kiribati 10 % 2023 · HS 2002
Kuwait 0 % 2023
Laos 10 % 2023 · HS 2017
Lesoto 0 % 2023
Líbano 0 % 2020 · HS 2017
Liberia 10 % 2023
Libia 5 % 2021 · HS 2017
Liechtenstein 1,3 %* 2021 · HS 2017
Macedonia del Norte 7 % 2023
Madagascar 10 % 2023
Malasia 0 % 2023
Malaui 10 % 2021 · HS 2017
Maldivas 25 % 2023
Mali 10 % 2023
Marruecos 2,5 % 2023
Mauricio 0 % 2023
Mauritania 10 % 2023 · HS 2017
México 10 % 2023 · HS 2017
Micronesia 4 % 2021 · HS 2017
Moldavia 0 % 2023 · HS 2017
Mongolia 5 % 2023
Montserrat 0 % 2023 · HS 2017
Mozambique 2,5 % 2023
Myanmar (Birmania) 0 % 2023 · HS 2017
Namibia 0 % 2023
Nepal 15 % 2023
Nicaragua 0 % 2023
Níger 10 % 2023
Nigeria 10 % 2023
Noruega 0 % 2023
Nueva Zelanda 0 % 2023
Omán 0 % 2023
Pakistán 3 % 2023
Palaos 3 % 2023 · HS 2012
Panamá 0 % 2023
Papúa Nueva Guinea 0 % 2023
Paraguay 2 % 2023 · HS 2017
Perú 0 % 2023 · HS 2017
Polinesia Francesa 8 % 2023
RAE de Hong Kong (China) 0 % 2023
RAE de Macao (China) 0 % 2023
Reino Unido 0 % 2023
República Centroafricana 10 % 2023
República Dominicana 3 % 2023
Ruanda 0 % 2023
Rusia 10 % 2021 · HS 2017
Samoa 8 % 2020 · HS 2017
San Cristóbal y Nieves 0 % 2023
San Pedro y Miquelón 0 % 2021 · HS 2017
San Vicente y las Granadinas 5 % 2023
Santa Lucía 0 % 2023 · HS 2012
Santo Tomé y Príncipe 20 % 2019 · HS 2017
Senegal 10 % 2023
Seychelles 0 % 2023
Sierra Leona 10 % 2023
Singapur 0 % 2023 · HS 2017
Siria 30 % 2020 · HS 2012
Somalia 5 % 2023 · HS 2017
Sri Lanka 0 % 2023
Sudáfrica 0 % 2023
Sudán 10 % 2021 · HS 2017
Suiza 0,1 %* 2023
Surinam 5 % 2023 · HS 2007
Tailandia 5 % 2023
Tanzania 0 % 2023
Tayikistán 8 % 2021 · HS 2012
Territorios Palestinos 0 % 2017 · HS 2017
Togo 10 % 2023
Tonga 3 % 2023 · HS 2017
Trinidad y Tobago 0 % 2023 · HS 2012
Turquía 0 % 2023
Tuvalu 0 % 2017 · HS 2017
Ucrania 5 % 2023 · HS 2017
Uganda 0 % 2023
Unión Europea (27 países) 0 % 2023
Uruguay 0 % 2023 · HS 2017
Uzbekistán 0 % 2021 · HS 2017
Vanuatu 0 % 2023
Venezuela 14 % 2023 · HS 2017
Vietnam 0 % 2023
Wallis y Futuna 6 % 2021 · HS 2012
Yemen 5 % 2017 · HS 2017
Zambia 5 % 2023
Zimbabue 0,1 % 2023

Datos arancelarios de los años 2017–2023; los tipos pueden haber cambiado desde entonces. * equivalente ad valorem de los derechos específicos (estimación de la UNCTAD) · UNCTAD TRAINS, consultado a través de WITS (Banco Mundial)

Clasificaciones y correspondencias

Dónde se sitúa esta subpartida del SA en las clasificaciones estadísticas de las Naciones Unidas y qué códigos tenía en ediciones anteriores del Sistema Armonizado.

CUCI Rev. 4
79329 Other vessels (including warships & lifeboats other than rowing-boats
Uso final (BEC Rev. 5)
Bienes de capital · BEC 812020
Producto CCP 2.1
49319 Other vessels (including light-vessels, fire-floats, dredgers, floating cranes, floating docks, warships and lifeboats other than rowing boats), except floating or submersible drilling or production platforms
Actividad CIIU Rev. 4
3011 Construcción de buques y estructuras flotantes

Ediciones anteriores del SA

HSCódigo
20178906.10sin cambios
20128906.10sin cambios
20078906.10sin cambios
20028906.10sin cambios
19968906.00modificado
19928906.00modificado

Tablas de correspondencia de la División de Estadística de las Naciones Unidas (UNSD)

La subpartida 8906.10 es una única línea en la nomenclatura combinada de la UE, donde el derecho de terceros países es nulo.

En el arancel de aduanas de Turquía, la subpartida 8906.10 corresponde a una sola línea arancelaria; el tipo legal (Ley 474) es nulo.

Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 8906.10 por valor de 279,5 M € (+5227 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 4.050.084,36 € por kilo; Turquía aportó el 82 %, por delante del Reino Unido.

El comercio mundial de estas mercancías alcanzó 414 M US$ en 2024, un 63,1 % menos que en 2023.

El mayor exportador fue Rumanía, con el 46,8 % del total, por delante de Turquía.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el código arancelario de «los demás barcos»?

Estas mercancías se clasifican en la subpartida 8906.10 del Sistema Armonizado (partida 8906), dentro de la sección XVII. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.

¿Qué arancel se aplica a «los demás barcos» en España y en la UE?

En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 8906.10 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.

¿Qué arancel se aplica a «los demás barcos» en Turquía?

En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 8906.10 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.

¿Qué país es el mayor exportador de «los demás barcos»?

Rumanía, con 194 M US$ en 2024 (el 46,8 % de las exportaciones mundiales).

¿Cuáles son los principales proveedores de la UE de la subpartida 8906.10?

En los 12 meses hasta agosto de 2026, los mayores proveedores fueron Turquía (82 %), el Reino Unido (16 %) y Estados Unidos (2 %), sobre unas importaciones totales de 279,5 M €.

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