Partida · Capítulo 90
9005: Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomía
3 subpartidas forman la partida 9005, en el capítulo 90 (instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida…).
Comparación de aranceles
Subpartidas 3
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 91 mil US$91 mil US$+4 M US$+29 M US$+> 81 M US$
Exportaciones: 141
- China: 733 M US$
- Estados Unidos: 209 M US$
- Alemania: 104 M US$
- Austria: 101 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 81 M US$
- Grecia: 57 M US$
- Francia: 56 M US$
- Lituania: 55 M US$
- Suiza: 54 M US$
- Japón: 50 M US$
- Singapur: 37 M US$
- Reino Unido: 36 M US$
- Israel: 33 M US$
- Portugal: 29 M US$
- Turquía: 25 M US$
- Países Bajos: 24 M US$
- Taiwán: 23 M US$
- Luxemburgo: 22 M US$
- Letonia: 22 M US$
- Italia: 19 M US$
- Canadá: 18 M US$
- España: 17 M US$
- Bulgaria: 16 M US$
- Chequia: 14 M US$
- Polonia: 12 M US$
- Filipinas: 11 M US$
- Eslovaquia: 10 M US$
- India: 7 M US$
- Suecia: 6 M US$
- Noruega: 5 M US$
- Croacia: 4 M US$
- Bélgica: 4 M US$
- Bielorrusia: 4 M US$
- Hungría: 4 M US$
- Malasia: 3 M US$
- Ucrania: 3 M US$
- Corea del Sur: 3 M US$
- Australia: 3 M US$
- Tailandia: 2 M US$
- Sudáfrica: 2 M US$
- México: 2 M US$
- Eslovenia: 2 M US$
- Myanmar (Birmania): 1 M US$
- Dinamarca: 1 M US$
- Estonia: 1 M US$
- Finlandia: 1 M US$
- Indonesia: 907 mil US$
- Chile: 696 mil US$
- Irlanda: 660 mil US$
- Rusia: 653 mil US$
- Kazajistán: 592 mil US$
- Uruguay: 592 mil US$
- Vietnam: 565 mil US$
- Rumanía: 480 mil US$
- Nueva Zelanda: 450 mil US$
- Chipre: 434 mil US$
- Kenia: 334 mil US$
- Kirguistán: 279 mil US$
- Emiratos Árabes Unidos: 275 mil US$
- Arabia Saudí: 270 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 320 mil US$320 mil US$+5 M US$+23 M US$+> 57 M US$
Importaciones: 206
- Estados Unidos: 427 M US$
- Alemania: 164 M US$
- Indonesia: 108 M US$
- Reino Unido: 88 M US$
- Rusia: 65 M US$
- Japón: 59 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 57 M US$
- Francia: 54 M US$
- Canadá: 50 M US$
- Ucrania: 46 M US$
- Países Bajos: 46 M US$
- España: 46 M US$
- Israel: 45 M US$
- Polonia: 42 M US$
- Australia: 38 M US$
- Suecia: 38 M US$
- Austria: 32 M US$
- Suiza: 30 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 28 M US$
- India: 23 M US$
- Bielorrusia: 23 M US$
- Chequia: 23 M US$
- Italia: 22 M US$
- China: 21 M US$
- Lituania: 19 M US$
- Filipinas: 16 M US$
- Singapur: 16 M US$
- Noruega: 13 M US$
- Turquía: 13 M US$
- Marruecos: 12 M US$
- Finlandia: 12 M US$
- Corea del Sur: 11 M US$
- Azerbaiyán: 11 M US$
- Taiwán: 11 M US$
- México: 10 M US$
- Sudáfrica: 10 M US$
- Bélgica: 10 M US$
- Mozambique: 10 M US$
- Dinamarca: 9 M US$
- Nueva Zelanda: 9 M US$
- Chile: 9 M US$
- Arabia Saudí: 9 M US$
- Eslovaquia: 8 M US$
- Brasil: 8 M US$
- Hungría: 7 M US$
- Rumanía: 6 M US$
- Bulgaria: 6 M US$
- Portugal: 6 M US$
- Ruanda: 5 M US$
- Eslovenia: 5 M US$
- Letonia: 5 M US$
- Kazajistán: 5 M US$
- Vietnam: 5 M US$
- Tailandia: 4 M US$
- Irlanda: 4 M US$
- Kuwait: 3 M US$
- Estonia: 3 M US$
- Grecia: 3 M US$
- Colombia: 3 M US$
- República Democrática del Congo: 3 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 733 M US$ | 37,9 % | |
| 2 | 209 M US$ | 10,8 % | |
| 3 | 104 M US$ | 5,4 % | |
| 4 | 101 M US$ | 5,2 % | |
| 5 | 81 M US$ | 4,2 % | |
| 6 | 57 M US$ | 2,9 % | |
| 7 | 56 M US$ | 2,9 % | |
| 8 | 55 M US$ | 2,8 % | |
| 9 | 54 M US$ | 2,8 % | |
| 10 | 50 M US$ | 2,6 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 427 M US$ | 22,1 % | |
| 2 | 164 M US$ | 8,5 % | |
| 3 | 108 M US$ | 5,6 % | |
| 4 | 88 M US$ | 4,5 % | |
| 5 | 65 M US$ | 3,4 % | |
| 6 | 59 M US$ | 3,1 % | |
| 7 | 57 M US$ | 3 % | |
| 8 | 54 M US$ | 2,8 % | |
| 9 | 50 M US$ | 2,6 % | |
| 10 | 46 M US$ | 2,4 % |
En la nomenclatura combinada de la UE, la partida 9005 abarca 3 líneas arancelarias y el derecho de terceros países es del 4,2 %.
La partida 9005 se reparte en 6 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) es del 4,2 %.
El arancel armonizado de Estados Unidos divide la partida 9005 en 5 líneas arancelarias; el derecho general va del 0 % al 8 % (media del 4,7 %). Una de ellas está exenta de derechos. 2 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En el arancel aduanero del Reino Unido, la partida 9005 abarca 3 líneas arancelarias y el derecho de terceros países es del 4 %.
La partida 9005 se reparte en 7 líneas en el arancel de aduanas de Canadá; el tipo NMF (nación más favorecida) va del 0 % al 6 %. 4 de ellas están exentas de derechos.
La tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) divide la partida 9005 en 5 líneas arancelarias; el impuesto general de importación (IGI) va del 0 % al 10 % (media del 5 %). 2 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel de Brasil (NCM/AEC), la partida 9005 abarca 4 líneas arancelarias y el tipo de la TEC va del 14,4 % al 20 %.
La partida 9005 se reparte en 4 líneas en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM); el derecho de importación extrazona (AEC) va del 12,6 % al 18 %.
El arancel de Aduanas del Perú divide la partida 9005 en 3 líneas arancelarias; el derecho ad valorem va del 0 % al 6 % (media del 2 %). 2 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel de aduanas de Nueva Zelanda, la partida 9005 abarca 3 líneas arancelarias y el tipo normal (Normal Tariff) es nulo.
La partida 9005 se reparte en 3 líneas en el arancel de aduanas de Japón; el tipo aplicado es nulo.
El arancel de importación de Taiwán divide la partida 9005 en 9 líneas arancelarias; el tipo de la columna 1 va del 2,5 % al 5 % (media del 3,9 %).
En el arancel aduanero común del CCG, la partida 9005 abarca 7 líneas arancelarias y el derecho de aduana es del 5 %.
La partida 9005 se reparte en 3 líneas en el arancel de aduanas de Suiza (Tares); el derecho del arancel normal es nulo.
El arancel de aduanas de Noruega divide la partida 9005 en 3 líneas arancelarias; el derecho ordinario es nulo.
En el arancel de aduanas de Macedonia del Norte, la partida 9005 abarca 3 líneas arancelarias y el derecho NMF va del 2 % al 15 %.
La partida 9005 se reparte en 3 líneas en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria); el derecho de importación va del 10 % al 20 %.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 9005 alcanzó 1933 M US$ en 2024, un 0,7 % menos que en 2023.
El mayor exportador fue China, con el 37,9 % del total, por delante de Estados Unidos.
El mayor importador fue Estados Unidos (427 M US$).
España ocupó el puesto 22 entre 141 países exportadores, con 17 M US$.
España importó por valor de 46 M US$.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 4016), cuero natural o cuero regenerado (partida 4205) o de materia textil (partida 5911);
b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);
c) los productos refractarios de la partida 6903; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida 6909;
d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 7009 y los espejos de metal común o metal precioso, que no tengan las características de elementos de óptica (partida 8306 o Capítulo 71);
e) los artículos de vidrio de las partidas 7007, 7008, 7011, 7014, 7015 o 7017;
f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39); sin embargo, los artículos especialmente diseñados para ser utilizados exclusivamente como implantes de uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario se clasifican en la partida 9021;
g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 8413; las básculas y balanzas para comprobar y contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida 8423); los aparatos de elevación o manipulación (partidas 8425 a 8428); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier tipo (partida 8441); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta o máquinas para cortar por chorro de agua, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo: divisores ópticos), de la partida 8466 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida 8470); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (partida 8481); las máquinas y aparatos de la partida 8486, incluidos los aparatos para la proyección o el trazado de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor;
h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles (partida 8512); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 8513; los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de sonido (partida 8519); los lectores de sonido (partida 8522); las cámaras de televisión, las cámaras fotográficas digitales y las videocámaras (partida 8525); los aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando (partida 8526); conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas (partida 8536); los aparatos de control numérico de la partida 8537; los faros o unidades sellados de la partida 8539; los cables de fibras ópticas de la partida 8544;
ij) los proyectores de la partida 9405;
k) los artículos del Capítulo 95;
l) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares, de la partida 9620;
m) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia constitutiva;
n) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 3923, Sección XV).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 o 91 (excepto las partidas 8487, 8548 o 9033) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados;
b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 9010, 9013 o 9031), las partes y accesorios, excepto los considerados en la letra a) precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;
c) las demás partes y accesorios se clasifican en la partida 9033.
3. Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.
4. La partida 9005 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI (partida 9013).
5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida 9013 como en la partida 9031, se clasifican en esta última.
6. En la partida 9021, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para:
prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;
sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.
Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades del pie, siempre que sean hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares y concebidos para adaptarse indiferentemente a cada pie.
7. La partida 9032 solo comprende:
a) los instrumentos y aparatos para regulación automática del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases, o para control automático de la temperatura, aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real;
b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 9005 del Sistema Armonizado (capítulo 90), dentro de la sección XVIII. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «binoculares (incluidos los prismáticos)…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 9005 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 4,2 %. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «binoculares (incluidos los prismáticos)…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 9005 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 4,2 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «binoculares (incluidos los prismáticos)…»?
China, con 733 M US$ en 2024 (el 37,9 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 17 M US$ (el 0,9 % del total mundial) y ocupó el puesto 22 entre 141 países exportadores.