Partida · Capítulo 90
9033: Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90
La partida 9033 no se subdivide a seis dígitos: toda ella corresponde a la subpartida 9033.00, en el capítulo 90 (instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida…).
Comparación de aranceles
Subpartidas 1
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 116 mil US$116 mil US$+10 M US$+52 M US$+> 152 M US$
Exportaciones: 171
- Alemania: 458 M US$
- China: 422 M US$
- Estados Unidos: 420 M US$
- Italia: 157 M US$
- Japón: 152 M US$
- Reino Unido: 140 M US$
- Países Bajos: 116 M US$
- Singapur: 84 M US$
- Francia: 84 M US$
- Tailandia: 84 M US$
- Suiza: 81 M US$
- India: 79 M US$
- Vietnam: 76 M US$
- Canadá: 74 M US$
- Rumanía: 68 M US$
- Taiwán: 61 M US$
- Chequia: 52 M US$
- Suecia: 49 M US$
- Finlandia: 47 M US$
- Dinamarca: 47 M US$
- Corea del Sur: 47 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 44 M US$
- Malasia: 43 M US$
- Polonia: 38 M US$
- México: 38 M US$
- Costa Rica: 32 M US$
- España: 31 M US$
- Hungría: 27 M US$
- Australia: 26 M US$
- Bélgica: 25 M US$
- Bulgaria: 24 M US$
- Israel: 23 M US$
- Austria: 21 M US$
- Eslovaquia: 17 M US$
- Noruega: 17 M US$
- Turquía: 15 M US$
- Portugal: 14 M US$
- Indonesia: 14 M US$
- Irlanda: 13 M US$
- Lituania: 12 M US$
- Islandia: 12 M US$
- Eslovenia: 10 M US$
- Filipinas: 10 M US$
- Croacia: 8 M US$
- Estonia: 7 M US$
- República Dominicana: 6 M US$
- Sudáfrica: 6 M US$
- Brasil: 4 M US$
- Letonia: 4 M US$
- Rusia: 3 M US$
- Grecia: 3 M US$
- Chipre: 2 M US$
- Catar: 2 M US$
- Kuwait: 2 M US$
- Kazajistán: 2 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 1 M US$
- Marruecos: 1 M US$
- Luxemburgo: 1 M US$
- Ucrania: 1 M US$
- Serbia: 965 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 908 mil US$908 mil US$+8 M US$+53 M US$+> 103 M US$
Importaciones: 216
- Estados Unidos: 364 M US$
- Alemania: 292 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 186 M US$
- India: 174 M US$
- China: 136 M US$
- Países Bajos: 108 M US$
- Rumanía: 103 M US$
- Singapur: 93 M US$
- Francia: 89 M US$
- Reino Unido: 88 M US$
- México: 78 M US$
- Italia: 75 M US$
- Bélgica: 71 M US$
- Suiza: 68 M US$
- Malasia: 64 M US$
- Tailandia: 62 M US$
- Taiwán: 61 M US$
- Japón: 58 M US$
- Canadá: 57 M US$
- Polonia: 57 M US$
- Filipinas: 53 M US$
- Indonesia: 53 M US$
- Suecia: 47 M US$
- España: 46 M US$
- Vietnam: 41 M US$
- Austria: 41 M US$
- Portugal: 40 M US$
- Chequia: 40 M US$
- Noruega: 36 M US$
- Rusia: 35 M US$
- Australia: 32 M US$
- Corea del Sur: 31 M US$
- Arabia Saudí: 30 M US$
- Irak: 30 M US$
- Turquía: 29 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 27 M US$
- Bulgaria: 27 M US$
- Irlanda: 24 M US$
- Dinamarca: 23 M US$
- Costa Rica: 22 M US$
- Lituania: 18 M US$
- Brasil: 17 M US$
- Hungría: 17 M US$
- Ucrania: 16 M US$
- Bosnia y Herzegovina: 14 M US$
- Eslovaquia: 13 M US$
- Finlandia: 13 M US$
- Israel: 13 M US$
- Papúa Nueva Guinea: 12 M US$
- Grecia: 10 M US$
- República Dominicana: 10 M US$
- Ecuador: 9 M US$
- Angola: 9 M US$
- Catar: 8 M US$
- Myanmar (Birmania): 8 M US$
- Luxemburgo: 8 M US$
- Colombia: 8 M US$
- Sudáfrica: 7 M US$
- Nueva Zelanda: 7 M US$
- Estonia: 7 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 458 M US$ | 13,6 % | |
| 2 | 422 M US$ | 12,5 % | |
| 3 | 420 M US$ | 12,5 % | |
| 4 | 157 M US$ | 4,7 % | |
| 5 | 152 M US$ | 4,5 % | |
| 6 | 140 M US$ | 4,2 % | |
| 7 | 116 M US$ | 3,5 % | |
| 8 | 84 M US$ | 2,5 % | |
| 9 | 84 M US$ | 2,5 % | |
| 10 | 84 M US$ | 2,5 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 364 M US$ | 10,8 % | |
| 2 | 292 M US$ | 8,7 % | |
| 3 | 186 M US$ | 5,5 % | |
| 4 | 174 M US$ | 5,2 % | |
| 5 | 136 M US$ | 4 % | |
| 6 | 108 M US$ | 3,2 % | |
| 7 | 103 M US$ | 3 % | |
| 8 | 93 M US$ | 2,8 % | |
| 9 | 89 M US$ | 2,6 % | |
| 10 | 88 M US$ | 2,6 % |
La nomenclatura combinada de la UE divide la partida 9033 en 2 líneas arancelarias; el derecho de terceros países va del 0 % al 3,7 % (media del 1,9 %). Una de ellas está exenta de derechos.
En el arancel de aduanas de Turquía, la partida 9033 abarca 2 líneas arancelarias y el tipo legal (Ley 474) es del 3,7 %.
La partida 9033 se reparte en 3 líneas en el arancel armonizado de Estados Unidos; el derecho general va del 0 % al 4,4 %. 2 de ellas están exentas de derechos.
El arancel aduanero del Reino Unido divide la partida 9033 en 2 líneas arancelarias; el derecho de terceros países es nulo.
En el arancel de aduanas de Canadá, la partida 9033 corresponde a una sola línea arancelaria; el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo.
La partida 9033 es una única línea en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), donde el impuesto general de importación (IGI) es nulo.
En el arancel de Brasil (NCM/AEC), la partida 9033 corresponde a una sola línea arancelaria; el tipo de la TEC es del 14,4 %.
La partida 9033 es una única línea en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), donde el derecho de importación extrazona (AEC) es del 16 %.
En el arancel de Aduanas del Perú, la partida 9033 corresponde a una sola línea arancelaria; el derecho ad valorem es nulo.
En el arancel de aduanas de Nueva Zelanda, la línea de la partida 9033 está sujeta a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
En el arancel de aduanas de Japón, la partida 9033 corresponde a una sola línea arancelaria; el tipo aplicado es nulo.
La partida 9033 se reparte en 2 líneas en el arancel de importación de Taiwán; el tipo de la columna 1 va del 1,7 % al 10 %.
En el arancel aduanero común del CCG, la partida 9033 corresponde a una sola línea arancelaria; el derecho de aduana es del 5 %.
La partida 9033 es una única línea en el arancel de aduanas de Suiza (Tares), donde el derecho del arancel normal es nulo.
En el arancel de aduanas de Noruega, la partida 9033 corresponde a una sola línea arancelaria; el derecho ordinario es nulo.
El arancel de aduanas de Macedonia del Norte divide la partida 9033 en 2 líneas arancelarias; el derecho NMF es nulo.
En el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), la partida 9033 corresponde a una sola línea arancelaria; el derecho de importación es del 5 %.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías de la partida 9033 sumaron 3370 M US$ (−1,2 % interanual).
Encabezó las exportaciones Alemania (458 M US$), por delante de China.
El principal comprador fue Estados Unidos, con importaciones por valor de 364 M US$.
Con 31 M US$, España se situó en el puesto 27 de 171 exportadores.
España importó por valor de 46 M US$.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 4016), cuero natural o cuero regenerado (partida 4205) o de materia textil (partida 5911);
b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);
c) los productos refractarios de la partida 6903; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida 6909;
d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 7009 y los espejos de metal común o metal precioso, que no tengan las características de elementos de óptica (partida 8306 o Capítulo 71);
e) los artículos de vidrio de las partidas 7007, 7008, 7011, 7014, 7015 o 7017;
f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39); sin embargo, los artículos especialmente diseñados para ser utilizados exclusivamente como implantes de uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario se clasifican en la partida 9021;
g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 8413; las básculas y balanzas para comprobar y contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida 8423); los aparatos de elevación o manipulación (partidas 8425 a 8428); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier tipo (partida 8441); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta o máquinas para cortar por chorro de agua, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo: divisores ópticos), de la partida 8466 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida 8470); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (partida 8481); las máquinas y aparatos de la partida 8486, incluidos los aparatos para la proyección o el trazado de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor;
h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles (partida 8512); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 8513; los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de sonido (partida 8519); los lectores de sonido (partida 8522); las cámaras de televisión, las cámaras fotográficas digitales y las videocámaras (partida 8525); los aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando (partida 8526); conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas (partida 8536); los aparatos de control numérico de la partida 8537; los faros o unidades sellados de la partida 8539; los cables de fibras ópticas de la partida 8544;
ij) los proyectores de la partida 9405;
k) los artículos del Capítulo 95;
l) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares, de la partida 9620;
m) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia constitutiva;
n) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 3923, Sección XV).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 o 91 (excepto las partidas 8487, 8548 o 9033) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados;
b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 9010, 9013 o 9031), las partes y accesorios, excepto los considerados en la letra a) precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;
c) las demás partes y accesorios se clasifican en la partida 9033.
3. Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.
4. La partida 9005 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI (partida 9013).
5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida 9013 como en la partida 9031, se clasifican en esta última.
6. En la partida 9021, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para:
prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;
sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.
Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades del pie, siempre que sean hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares y concebidos para adaptarse indiferentemente a cada pie.
7. La partida 9032 solo comprende:
a) los instrumentos y aparatos para regulación automática del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases, o para control automático de la temperatura, aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real;
b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «partes y accesorios»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 9033 del Sistema Armonizado (capítulo 90), dentro de la sección XVIII. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «partes y accesorios» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 9033 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 3,7 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «partes y accesorios» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 9033 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 3,7 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «partes y accesorios»?
Alemania, con 458 M US$ en 2024 (el 13,6 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 31 M US$ (el 0,9 % del total mundial) y ocupó el puesto 27 entre 171 países exportadores.