Subpartida · Capítulo 97 · Partida 9705
9705.10: Colecciones y piezas de colección que tengan un interés arqueológico, etnográfico o histórico
9705.10 es una subpartida de seis dígitos de la partida 9705, colecciones y piezas de colección que tengan un interés arqueológico…, capítulo 97.
Lo que paga
Importación: UE
Tipos por línea nacional · Nomenclatura combinada de la UE
Líneas arancelarias (UE) →- 9705 10 00 Colecciones y piezas de colección que tengan un interés arqueológico, etnográfico o histórico Exento—
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 3
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 27
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Se aplica a mercancías originarias de
- Irak, Siria
- Acto jurídico
- Regulation 1210/03, Regulation 1332/13
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 0833/14
- Control de importaciónControl a la importación de artículos de lujo
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 2062/17
- Documentos
- Y945 Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Y946 Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Control de importaciónControl a la importación de productos derivados de la foca
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 1850/15
- Documentos
- C679 Certificado (productos derivados de la foca), emitido por un organismo reconocido de conformidad con el Reglamento (UE) no 737/2010 antes del 18 de octubre de 2015
- C680 Notificación escrita de importación y un documento que pruebe el lugar de adquisición de los productos (productos derivados de la foca)
- C683 Unión Europea - Certificado para la comercialización en el mercado de la Unión de productos derivados de la foca procedentes de actividades de caza de los Inuit u otras comunidades indígenas, de conformidad con el Artículo 3, Apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1007/2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca
- Y032 Otros productos distintos a los productos derivados de la foca mencionados en el Reglamento (UE) 2015/1850, DO L 271
- Control de importaciónControl a la importación – residuos
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 1157/24
- Documentos
- C672 Información que debe acompañar a los traslados de resididuos conforme al Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 18 y anexo VII
- C669 Documento de notificación conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IA
- Y923 Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157
- C670 Documento de movimiento conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IAB
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Libia, Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0813/25, Regulation 0263/22
- Documentos
- Y182 Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 3(a), del Reglamento (UE) n.º 2016/44
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- Control de importaciónControl de las importaciones de bienes culturales
- Solo para
- 9705 10 00 05 More than 200 years old
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0880/19
- Documentos
- Y185 Bienes declarados en uno de los regímenes aduaneros a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2019/880 antes del 28 de junio de 2025 y exentas de la presentación de una licencia de importación o una declaración del importador
- Y235 Bienes culturales que hayan salido del territorio del país en el que se crearon o descubrieron en el pleno respeto de la ley, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/880
- L050 Declaración del importador de bienes culturales, expedida de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/880
- Y138 Exención de la presentación de los documentos necesarios para la importación de bienes culturales, tal y como se definen en el artículo 3.4.b) y c) del Reglamento (UE) 2019/880 (conservación e importación temporal)
- Y186 Exención de la presentación de una licencia de importación o una declaración del importador de bienes culturales, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2019/880 (bienes de retorno)
- Control de importaciónControl de las importaciones de bienes culturales
- Solo para
- 9705 10 00 07 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0880/19
- Documentos
- Y235 Bienes culturales que hayan salido del territorio del país en el que se crearon o descubrieron en el pleno respeto de la ley, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/880
- Control de importaciónControl veterinario
- Solo para
- 9705 10 00 14 Collections and collectors’ items of animal origin
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Andorra, Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino
- Acto jurídico
- Regulation 0632/21
- Documentos
- N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y930 Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión
- Control de importaciónControl a la importación – CITES
- Solo para
- 9705 10 00 14 Collections and collectors’ items of animal origin
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0966/23
- Control de importaciónControl de las importaciones de bienes culturales
- Solo para
- 9705 10 00 14 Collections and collectors’ items of animal origin
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0880/19
- Documentos
- Y185 Bienes declarados en uno de los regímenes aduaneros a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2019/880 antes del 28 de junio de 2025 y exentas de la presentación de una licencia de importación o una declaración del importador
- Y235 Bienes culturales que hayan salido del territorio del país en el que se crearon o descubrieron en el pleno respeto de la ley, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/880
- L049 Licencia de importación de bienes culturales expedida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/880
- L065 Declaración del importador de bienes culturales, presentada en lugar de una licencia, para los bienes culturales a los que se ha aplicado el régimen de importación temporal [artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/880]
- Y138 Exención de la presentación de los documentos necesarios para la importación de bienes culturales, tal y como se definen en el artículo 3.4.b) y c) del Reglamento (UE) 2019/880 (conservación e importación temporal)
- Y186 Exención de la presentación de una licencia de importación o una declaración del importador de bienes culturales, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2019/880 (bienes de retorno)
- Control de importaciónControl de las importaciones de bienes culturales
- Solo para
- 9705 10 00 16 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0880/19
- Documentos
- Y185 Bienes declarados en uno de los regímenes aduaneros a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2019/880 antes del 28 de junio de 2025 y exentas de la presentación de una licencia de importación o una declaración del importador
- Y235 Bienes culturales que hayan salido del territorio del país en el que se crearon o descubrieron en el pleno respeto de la ley, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/880
- L049 Licencia de importación de bienes culturales expedida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/880
- L065 Declaración del importador de bienes culturales, presentada en lugar de una licencia, para los bienes culturales a los que se ha aplicado el régimen de importación temporal [artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/880]
- Y138 Exención de la presentación de los documentos necesarios para la importación de bienes culturales, tal y como se definen en el artículo 3.4.b) y c) del Reglamento (UE) 2019/880 (conservación e importación temporal)
- Y186 Exención de la presentación de una licencia de importación o una declaración del importador de bienes culturales, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2019/880 (bienes de retorno)
- Control de importaciónControl de las importaciones de bienes culturales
- Solo para
- 9705 10 00 20 Collections and collectors’ items of animal origin
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0880/19
- Documentos
- Y235 Bienes culturales que hayan salido del territorio del país en el que se crearon o descubrieron en el pleno respeto de la ley, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/880
- Control de importaciónControl de las importaciones de bienes culturales
- Solo para
- 9705 10 00 22 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0880/19
- Documentos
- Y235 Bienes culturales que hayan salido del territorio del país en el que se crearon o descubrieron en el pleno respeto de la ley, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/880
- Control de importaciónControl de las importaciones de bienes culturales
- Solo para
- 9705 10 00 28 More than 250 years old
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0880/19
- Documentos
- Y185 Bienes declarados en uno de los regímenes aduaneros a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2019/880 antes del 28 de junio de 2025 y exentas de la presentación de una licencia de importación o una declaración del importador
- Y235 Bienes culturales que hayan salido del territorio del país en el que se crearon o descubrieron en el pleno respeto de la ley, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/880
- L049 Licencia de importación de bienes culturales expedida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/880
- L065 Declaración del importador de bienes culturales, presentada en lugar de una licencia, para los bienes culturales a los que se ha aplicado el régimen de importación temporal [artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/880]
- Y138 Exención de la presentación de los documentos necesarios para la importación de bienes culturales, tal y como se definen en el artículo 3.4.b) y c) del Reglamento (UE) 2019/880 (conservación e importación temporal)
- Y186 Exención de la presentación de una licencia de importación o una declaración del importador de bienes culturales, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2019/880 (bienes de retorno)
- Control de importaciónControl de las importaciones de bienes culturales
- Solo para
- 9705 10 00 32 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0880/19
- Documentos
- Y235 Bienes culturales que hayan salido del territorio del país en el que se crearon o descubrieron en el pleno respeto de la ley, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/880
- Control de importaciónControl de las importaciones de bienes culturales
- Solo para
- 9705 10 00 42 More than 200 years old
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0880/19
- Documentos
- Y185 Bienes declarados en uno de los regímenes aduaneros a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2019/880 antes del 28 de junio de 2025 y exentas de la presentación de una licencia de importación o una declaración del importador
- Y235 Bienes culturales que hayan salido del territorio del país en el que se crearon o descubrieron en el pleno respeto de la ley, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/880
- L050 Declaración del importador de bienes culturales, expedida de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/880
- Y138 Exención de la presentación de los documentos necesarios para la importación de bienes culturales, tal y como se definen en el artículo 3.4.b) y c) del Reglamento (UE) 2019/880 (conservación e importación temporal)
- Y186 Exención de la presentación de una licencia de importación o una declaración del importador de bienes culturales, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2019/880 (bienes de retorno)
- Control de importaciónControl de las importaciones de bienes culturales
- Solo para
- 9705 10 00 45 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0880/19
- Documentos
- Y235 Bienes culturales que hayan salido del territorio del país en el que se crearon o descubrieron en el pleno respeto de la ley, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/880
- Control de importaciónControl de las importaciones de bienes culturales
- Solo para
- 9705 10 00 52 Collections and collectors’ items of animal origin
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0880/19
- Documentos
- Y185 Bienes declarados en uno de los regímenes aduaneros a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2019/880 antes del 28 de junio de 2025 y exentas de la presentación de una licencia de importación o una declaración del importador
- Y235 Bienes culturales que hayan salido del territorio del país en el que se crearon o descubrieron en el pleno respeto de la ley, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/880
- L050 Declaración del importador de bienes culturales, expedida de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/880
- Y138 Exención de la presentación de los documentos necesarios para la importación de bienes culturales, tal y como se definen en el artículo 3.4.b) y c) del Reglamento (UE) 2019/880 (conservación e importación temporal)
- Y186 Exención de la presentación de una licencia de importación o una declaración del importador de bienes culturales, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2019/880 (bienes de retorno)
- Control de importaciónControl de las importaciones de bienes culturales
- Solo para
- 9705 10 00 54 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0880/19
- Documentos
- Y185 Bienes declarados en uno de los regímenes aduaneros a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2019/880 antes del 28 de junio de 2025 y exentas de la presentación de una licencia de importación o una declaración del importador
- Y235 Bienes culturales que hayan salido del territorio del país en el que se crearon o descubrieron en el pleno respeto de la ley, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/880
- L050 Declaración del importador de bienes culturales, expedida de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/880
- Y138 Exención de la presentación de los documentos necesarios para la importación de bienes culturales, tal y como se definen en el artículo 3.4.b) y c) del Reglamento (UE) 2019/880 (conservación e importación temporal)
- Y186 Exención de la presentación de una licencia de importación o una declaración del importador de bienes culturales, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2019/880 (bienes de retorno)
- Control de importaciónControl de las importaciones de bienes culturales
- Solo para
- 9705 10 00 58 Collections and collectors’ items of animal origin
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0880/19
- Documentos
- Y235 Bienes culturales que hayan salido del territorio del país en el que se crearon o descubrieron en el pleno respeto de la ley, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/880
- Control de importaciónControl de las importaciones de bienes culturales
- Solo para
- 9705 10 00 60 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0880/19
- Documentos
- Y235 Bienes culturales que hayan salido del territorio del país en el que se crearon o descubrieron en el pleno respeto de la ley, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/880
- Control de importaciónControl de las importaciones de bienes culturales
- Solo para
- 9705 10 00 63 More than 200 years old
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0880/19
- Documentos
- Y185 Bienes declarados en uno de los regímenes aduaneros a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2019/880 antes del 28 de junio de 2025 y exentas de la presentación de una licencia de importación o una declaración del importador
- Y235 Bienes culturales que hayan salido del territorio del país en el que se crearon o descubrieron en el pleno respeto de la ley, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/880
- L050 Declaración del importador de bienes culturales, expedida de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/880
- Y138 Exención de la presentación de los documentos necesarios para la importación de bienes culturales, tal y como se definen en el artículo 3.4.b) y c) del Reglamento (UE) 2019/880 (conservación e importación temporal)
- Y186 Exención de la presentación de una licencia de importación o una declaración del importador de bienes culturales, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2019/880 (bienes de retorno)
- Control de importaciónControl de las importaciones de bienes culturales
- Solo para
- 9705 10 00 65 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0880/19
- Documentos
- Y235 Bienes culturales que hayan salido del territorio del país en el que se crearon o descubrieron en el pleno respeto de la ley, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/880
- Control de importaciónControl de las importaciones de bienes culturales
- Solo para
- 9705 10 00 66 Archives, including sound, photographic and cinematographic archives
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0880/19
- Documentos
- Y235 Bienes culturales que hayan salido del territorio del país en el que se crearon o descubrieron en el pleno respeto de la ley, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/880
- Control de importaciónControl de las importaciones de bienes culturales
- Solo para
- 9705 10 00 68 Articles of furniture more than one hundred years old and old musical instruments
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0880/19
- Documentos
- Y235 Bienes culturales que hayan salido del territorio del país en el que se crearon o descubrieron en el pleno respeto de la ley, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/880
UE: importaciones mensuales
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 298,5 M € | 43,8 % | -7,1 % | |
| 194 M € | 28,5 % | -32,3 % | |
| 98,7 M € | 14,5 % | -20,4 % | |
| 33,9 M € | 5 % | +105,8 % | |
| 8,1 M € | 1,2 % | +2609,5 % | |
| 7 M € | 1 % | -58,6 % | |
| 5,8 M € | 0,8 % | +1808,1 % | |
| 4 M € | 0,6 % | -17,2 % |
La misma subpartida en otros aranceles
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 189 mil US$189 mil US$+1 M US$+6 M US$+> 77 M US$
Exportaciones: 157
- Reino Unido: 240 M US$
- Estados Unidos: 190 M US$
- Alemania: 121 M US$
- Francia: 96 M US$
- Países Bajos: 77 M US$
- Suiza: 77 M US$
- Bélgica: 24 M US$
- Japón: 23 M US$
- Italia: 20 M US$
- Sudáfrica: 13 M US$
- Austria: 12 M US$
- Nueva Zelanda: 11 M US$
- Chequia: 11 M US$
- Canadá: 10 M US$
- Australia: 6 M US$
- Israel: 6 M US$
- Ucrania: 6 M US$
- China: 6 M US$
- Noruega: 5 M US$
- Brasil: 5 M US$
- India: 4 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 4 M US$
- México: 4 M US$
- Afganistán: 4 M US$
- España: 3 M US$
- Gabón: 3 M US$
- Polonia: 3 M US$
- Dinamarca: 3 M US$
- Arabia Saudí: 2 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 2 M US$
- República Democrática del Congo: 2 M US$
- Camerún: 2 M US$
- Irlanda: 2 M US$
- Turquía: 2 M US$
- Suecia: 2 M US$
- Egipto: 2 M US$
- Lituania: 2 M US$
- Tailandia: 1 M US$
- Rusia: 1 M US$
- Indonesia: 1 M US$
- Catar: 1 M US$
- Nigeria: 988 mil US$
- Grecia: 932 mil US$
- Singapur: 918 mil US$
- Líbano: 707 mil US$
- Hungría: 685 mil US$
- Papúa Nueva Guinea: 679 mil US$
- Islandia: 635 mil US$
- Bosnia y Herzegovina: 572 mil US$
- Corea del Sur: 501 mil US$
- Burkina Faso: 492 mil US$
- Paraguay: 484 mil US$
- Portugal: 467 mil US$
- Marruecos: 437 mil US$
- Pakistán: 394 mil US$
- Côte d’Ivoire: 388 mil US$
- Taiwán: 370 mil US$
- Sudán del Sur: 362 mil US$
- Tanzania: 358 mil US$
- Serbia: 338 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 400 mil US$400 mil US$+4 M US$+16 M US$+> 98 M US$
Importaciones: 130
- Reino Unido: 229 M US$
- Estados Unidos: 133 M US$
- Alemania: 104 M US$
- Francia: 98 M US$
- Suiza: 48 M US$
- Países Bajos: 42 M US$
- Australia: 39 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 32 M US$
- Bélgica: 25 M US$
- Italia: 24 M US$
- Austria: 22 M US$
- Indonesia: 21 M US$
- Dinamarca: 16 M US$
- Polonia: 15 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 13 M US$
- Chequia: 13 M US$
- Canadá: 13 M US$
- Japón: 10 M US$
- Israel: 8 M US$
- Suecia: 8 M US$
- Corea del Sur: 8 M US$
- España: 8 M US$
- Uruguay: 7 M US$
- Singapur: 7 M US$
- Irlanda: 7 M US$
- Nueva Zelanda: 5 M US$
- Arabia Saudí: 5 M US$
- China: 4 M US$
- Catar: 4 M US$
- Eslovaquia: 4 M US$
- Taiwán: 4 M US$
- Kirguistán: 4 M US$
- Omán: 3 M US$
- México: 3 M US$
- Hungría: 3 M US$
- Malta: 3 M US$
- Bermudas: 3 M US$
- Malasia: 3 M US$
- Grecia: 3 M US$
- Jordania: 2 M US$
- Finlandia: 2 M US$
- Ucrania: 2 M US$
- Luxemburgo: 2 M US$
- Kuwait: 2 M US$
- Noruega: 1 M US$
- Bulgaria: 1 M US$
- Croacia: 943 mil US$
- Turquía: 926 mil US$
- Sudáfrica: 893 mil US$
- Filipinas: 881 mil US$
- Marruecos: 879 mil US$
- Irak: 850 mil US$
- Argentina: 767 mil US$
- Chile: 748 mil US$
- Laos: 740 mil US$
- RAE de Macao (China): 656 mil US$
- Portugal: 655 mil US$
- Vietnam: 627 mil US$
- Brasil: 610 mil US$
- Azerbaiyán: 505 mil US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 240 M US$ | 23,3 % | |
| 2 | 190 M US$ | 18,5 % | |
| 3 | 121 M US$ | 11,8 % | |
| 4 | 96 M US$ | 9,4 % | |
| 5 | 77 M US$ | 7,5 % | |
| 6 | 77 M US$ | 7,5 % | |
| 7 | 24 M US$ | 2,3 % | |
| 8 | 23 M US$ | 2,3 % | |
| 9 | 20 M US$ | 1,9 % | |
| 10 | 13 M US$ | 1,2 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 229 M US$ | 22,3 % | |
| 2 | 133 M US$ | 12,9 % | |
| 3 | 104 M US$ | 10,1 % | |
| 4 | 98 M US$ | 9,5 % | |
| 5 | 48 M US$ | 4,6 % | |
| 6 | 42 M US$ | 4,1 % | |
| 7 | 39 M US$ | 3,8 % | |
| 8 | 32 M US$ | 3,1 % | |
| 9 | 25 M US$ | 2,5 % | |
| 10 | 24 M US$ | 2,3 % |
Aranceles de importación de este producto en el mundo 93
El arancel de nación más favorecida (NMF) que cada país aplica a las mercancías de esta subpartida del SA: la media de sus líneas arancelarias nacionales, con la línea más baja y la más alta cuando difieren. Las mercancías de países con un acuerdo comercial suelen pagar menos.
- 5 %arancel mediano
- 35número de países con arancel cero (NMF)
- 30 %el más alto: Camerún, Chad, Congo
93
| País importador | Arancel NMF | líneas de – a | año de los datos |
|---|---|---|---|
| 0 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 10 % | 2022 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2022 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 25 % | 2023 | ||
| 10 % | 2022 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 5 % | 2022 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 25 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 7 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 25 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 2,5 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 3 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 25 % | 2023 | ||
| 25 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 15 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 25 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 25 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0,1 % | 2023 |
Datos arancelarios de los años 2022–2023; los tipos pueden haber cambiado desde entonces. · UNCTAD TRAINS, consultado a través de WITS (Banco Mundial)
Clasificaciones y correspondencias
Dónde se sitúa esta subpartida del SA en las clasificaciones estadísticas de las Naciones Unidas y qué códigos tenía en ediciones anteriores del Sistema Armonizado.
- CUCI Rev. 4
- 8965 Collections & collectors' pieces of zoological, botanical, mineralogical, anatomical, historical, archaeological, palaeontological, ethnographic/numismatic interest
- Uso final (BEC Rev. 5)
- Bienes de consumo · BEC 713202
- Producto CCP 2.1
- 38963 Collections and collectors' pieces of zoological, botanical, mineralogical, anatomical, historical, ethnographic or numismatic interest; antiques
- Actividad CIIU Rev. 4
- 9102 Actividades de museos y conservación de lugares y edificios históricos
Ediciones anteriores del SA
| HS | Código | |
|---|---|---|
| 2017 | 9705.00 | modificado |
| 2012 | 9705.00 | modificado |
| 2007 | 9705.00 | modificado |
| 2002 | 9705.00 | modificado |
| 1996 | 9705.00 | modificado |
| 1992 | 9705.00 | modificado |
Tablas de correspondencia de la División de Estadística de las Naciones Unidas (UNSD)
Resoluciones vinculantes para mercancías similares 100
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N346428 U.S. CBP
The tariff classification of a wooden figurine from the Democratic Republic of the Congo
- 600016653 HMRC
A ceiling light designed by Max Ingrand and created circa 1948. Made of glass and brass, it comprises of two wavy, oblong glass plates. The bulbs/filaments are fitted internally between the two plates, and the glass sheets are held together with by brass banding. The ceiling light has been…
- 600016665 HMRC
A chandelier, designed by Max Ingrand in 1954, features a brass trumpet-shaped ceiling rose leading to a wide circular brass band with slots. These slots secure the coloured glass petals, which fan out to refract light and create a distinctive lighting effect. The fixture is suspended from the…
- 600016682 HMRC
A reverse-painted glass and ebonised wood dining table and 8 leather and ebonised wood dining chairs. They were made by designer Joaquim Tenreiro circa 1960. The table measures 74cm x 220cm x 94.5cm. The chairs measure 59cm x 54cm x 71cm.
- 600016687 HMRC
A pair of armchairs. Designed by Tove & Edvard Kindt-Larsen and and realised in collaboration with master cabinetmaker Gustav Bertelsen, Copenhagen, Denmark in 1946. Measuring 77 cm x 60 cm x 60 cm. Made from Cuban Mahogany. The chairs are upholstered in fabric.
- 600016688 HMRC
A handcrafted coffee table designed by Edvard Kindt-Larsen and Tove Kindt-Larsen and executed by Gustave Bertelsen of Bertelsen & Co furniture makers, circa 1946. It is made from Cuban mahogany and Brazilian rosewood. The dimensions of the table are: Height 67.5cm and Diameter 96cm.
- 600016693 HMRC
A three-seater sofa with a frame of Brazilian rosewood and seats/backs of natural cane. It was made by Brazilian designer Joaquim Tenreiro in 1958. The sofa measures 66cm x 176,5cm x 59 cm.
100 resoluciones en total para este código
Cambios normativos recientes que citan este código
Actos cuyo texto cita este código o su partida. Compruebe el propio acto: un código puede citarse por motivos distintos de un cambio de su derecho.
-
FR Doc. 2026-14542 · 91 FR 45516 · Fuente: federalregister.gov
-
Update to Commodity Code structure to maintain dynamic alignment with the EU – 1 July 2026
Trade Tariff news 7027 · Fuente: trade-tariff.service.gov.uk
-
Update to Commodity Code Structure to maintain dynamic alignment with the EU – 19 June 2026
Trade Tariff news 6862 · Fuente: trade-tariff.service.gov.uk
-
Update to Commodity Code Structure to maintain dynamic alignment with the EU – 15 June 2026
Trade Tariff news 6796 · Fuente: trade-tariff.service.gov.uk
-
Update to Commodity Code Structure to maintain dynamic alignment with the EU – 12 May 2026
Trade Tariff news 6202 · Fuente: trade-tariff.service.gov.uk
-
Update to Commodity Code Structure to maintain dynamic alignment with the EU – 1 May 2026
Trade Tariff news 6070 · Fuente: trade-tariff.service.gov.uk
Historial del código
Desde 2022; antes, estas mercancías se clasificaban en 9705.00.
La subpartida 9705.10 es una única línea en la nomenclatura combinada de la UE, donde el derecho de terceros países es nulo.
En el arancel de aduanas de Turquía, la subpartida 9705.10 corresponde a una sola línea arancelaria; el tipo legal (Ley 474) es nulo.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 9705.10 por valor de 681,4 M € (−16 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 26,79 € por kilo; el Reino Unido aportó el 44 %, por delante de Estados Unidos.
El comercio mundial de estas mercancías alcanzó 1028 M US$ en 2024, un 13,7 % menos que en 2023.
El mayor exportador fue el Reino Unido, con el 23,3 % del total, por delante de Estados Unidos.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «colecciones y piezas de colección que tengan un interés…»?
Estas mercancías se clasifican en la subpartida 9705.10 del Sistema Armonizado (partida 9705), dentro de la sección XXI. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «colecciones y piezas de colección que tengan un…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 9705.10 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «colecciones y piezas de colección que tengan un…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 9705.10 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «colecciones y piezas de colección que tengan un…»?
El Reino Unido, con 240 M US$ en 2024 (el 23,3 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 3 M US$ (el 0,3 % del total mundial) y ocupó el puesto 25 entre 157 países exportadores.
¿Cuáles son los principales proveedores de la UE de la subpartida 9705.10?
En los 12 meses hasta agosto de 2026, los mayores proveedores fueron el Reino Unido (44 %), Estados Unidos (29 %) y Suiza (15 %), sobre unas importaciones totales de 681,4 M €.