Elaboración o transformación suficiente
También llamado: transformación suficiente
El grado de elaboración que deben experimentar los materiales no originarios para que el producto final adquiera el origen preferencial. Los acuerdos lo expresan mediante normas específicas por producto, como un cambio de partida arancelaria, una proporción máxima de materiales no originarios o un proceso determinado. Las operaciones mínimas, como el envasado, el etiquetado o el montaje simple, nunca confieren origen.
En la práctica
Los cálculos de origen deben hacerse producto por producto con la norma exacta del acuerdo pertinente, ya que las normas para un mismo producto varían de un acuerdo a otro.
Se aplica en: UE
Turquía
Reino Unido
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