Última transformación sustancial

También llamado: transformación sustancial · substantial transformation

El criterio central del origen no preferencial. En la UE (artículo 60 del CAU), las mercancías en cuya producción intervienen varios países son originarias del país donde se sometieron a su última transformación o elaboración sustancial y económicamente justificada, que dio lugar a un producto nuevo o a una fase importante de fabricación. Los tribunales estadounidenses y CBP examinan si la transformación creó un artículo nuevo con un nombre, carácter o uso diferente.

En la práctica

El montaje en un tercer país para eludir los derechos aplicables a un origen concreto se examina con arreglo a esta norma, y un montaje menor rara vez lo consigue.

Se aplica en: UETurquíaEE. UU.Reino Unido

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