Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) · posición arancelaria · HS 0304.95
0304.95.00.911: Merluza de cola (Macruronus magellanicus)
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 0304 FILETES Y DEMÁS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
- 03049 Los demás, congelados:
- 0304.95 Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma)
- 0304.95.00 Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma)
- 0304.95.00.9 Los demás
- 0304.95.00.91 En rodajas o en trozos (R.420/99 MEYOSP)
- 0304.95.00.911 Merluza de cola (Macruronus magellanicus)
Lo que paga
Importación: Argentina
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
Líneas arancelarias (Argentina): 0304.95
- 0304.95.00.112Cocochas (Res. 137/08 MEYP)
- 0304.95.00.119En rodajas o en trozos (R.420/99 MEYOSP): los demás
- 0304.95.00.121Chorizo (Res. 137/08 MEYP)
- 0304.95.00.129Carne picada en envases inmediatos de contenido neto: los demás
- 0304.95.00.191Minced (Res. 137/08 MEYP)
- 0304.95.00.192Chorizo (Res. 137/08 MEYP)
- 0304.95.00.199Hubbsi (Merluccius hubbsi) (Res. 137/08 MEYP): los demás
- 0304.95.00.911Merluza de cola (Macruronus magellanicus)
- 0304.95.00.912En rodajas o en trozos (R.420/99 MEYOSP): polaca (Micromesistius australis)
- 0304.95.00.919En rodajas o en trozos (R.420/99 MEYOSP): los demás
- 0304.95.00.921De merluza de cola (Macruronus magellanicus)
- 0304.95.00.922De polaca (Micromesistius australis)
- 0304.95.00.929Carne picada en envases inmediatos de contenido neto: los demás
- 0304.95.00.931De merluza de cola (Macruronus magellanicus)
- 0304.95.00.932De polaca (Micromesistius australis)
- 0304.95.00.939Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae: los demás, surimi, los demás
- 0304.95.00.991Merluza de cola (Macruronus magellanicus)
- 0304.95.00.992Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae: los demás, polaca (Micromesistius australis)
- 0304.95.00.999Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae: los demás
Notas legales
Notas complementarias
1. A efectos de las subpartidas 03053211 y 03053219, los filetes de bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) con un contenido total de sal en peso igual o superior al 12 %, aptos para el consumo humano sin transformación industrial ulterior, se consideran pescado salado.
No obstante, los filetes de bacalao congelados con un contenido total de sal en peso inferior al 12 % deben clasificarse en las subpartidas 03047110 y 03047190 en la medida en que la conservación efectiva y duradera depende esencialmente de la congelación.
2. A efectos de las subpartidas a que se hace referencia en el párrafo tercero, el término «filetes» incluye «lomos», es decir, las tiras de carne de pescado constitutivas de sus lados derecho o izquierdo, superior o inferior, siempre que se hayan separado cabeza, vísceras, aletas (dorsales, anales, caudales, ventrales, pectorales) y espinas (columna vertebral o espina dorsal, espinas ventrales o costales, hueso branquial o estribo, etc.).
El hecho de que se hayan cortado en trozos no modifica la clasificación de dichos productos, siempre que los trozos puedan identificarse como obtenidos a partir de los filetes.
Las disposiciones de los dos primeros párrafos se aplicarán a los pescados siguientes:
a) atunes (del género Thunnus) de las subpartidas 03044990 y 03048700;
b) peces espada (Xiphias gladius) de las subpartidas 03044500 y 03048400;
c) marlines, agujas y espadones (de la familia Istiophoridae) de las subpartidas 03044990 y 03048990;
d) tiburones oceánicos (Hexanchus griseus, Cetorhinus maximus, Rhincodon typus, o de las familias Alopiidae, Carcharhinidae, Sphyrnidae y Lamnidae) de las subpartidas 03044720, 03044790, 03048815, 03048822 y 03048829.
La posición arancelaria 0304.95.00.911 es una línea del arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) dentro de la subpartida SA 0304.95 (pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae…).
El derecho de importación extrazona (AEC) es del 9 %, y las cantidades se declaran en KILOGRAMO.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 7,5 % al 14,2 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 30 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 6 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 6 % al 14 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 15 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón va del 3,5 % al 6 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 10 % al 24 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Argentina importó mercancías de la subpartida 0304.95 por valor de 4 mil US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la posición arancelaria 0304.95.00.911?
El derecho de importación extrazona (AEC) en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) es del 9 %; la unidad suplementaria es KILOGRAMO. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.