Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) · posición arancelaria · HS 0305.69
0305.69.90.620: Merluza de cola (Macruronus magellanicus)
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 0305 PESCADO SECO, SALADO O EN SALMUERA; PESCADO AHUMADO, INCLUSO COCIDO ANTES O DURANTE EL AHUMADO.
- 03056 Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera, excepto los despojos comestibles:
- 0305.69 Los demás
- 0305.69.90 Los demás
- 0305.69.90.6 Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae
- 0305.69.90.620 Merluza de cola (Macruronus magellanicus)
Lo que paga
Importación: Argentina
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
0305.69 Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera: los demás
Líneas arancelarias (Argentina): 0305.69
- 0305.69.10.000Carboneros (Pollachius virens), marucas (Molva molva) y brosmios (Brosme brosme)
- 0305.69.90.100Merluza negra (Dissostichus eleginoides)
- 0305.69.90.200Austromerluza antártica (Dissostichus mawsoni)
- 0305.69.90.310Armados (Pterodoras spp.; Oxydoras spp.; Rhinodoras spp.; Anadoras spp.; Platydoras spp.; Trachidoras spp.; Doras spp.)
- 0305.69.90.320Bagres de río (Pimelodus spp.; Rhamdia spp.)
- 0305.69.90.330Armados (Pterodoras spp.; Oxydoras spp.; Rhinodoras spp.: bogas (Leporinus spp.)
- 0305.69.90.340Dorados de río (Salminus spp.)
- 0305.69.90.350Manduvíes (Ageneiosus spp.; Auchenipterus spp.)
- 0305.69.90.360Armados (Pterodoras spp.; Oxydoras spp.; Rhinodoras spp.: manguruyúes (Zungaro spp.)
- 0305.69.90.370Armados (Pterodoras spp.; Oxydoras spp.; Rhinodoras spp.: patíes (Luciopimelodus pati)
- 0305.69.90.380Armados (Pterodoras spp.; Oxydoras spp.; Rhinodoras spp.: sábalos (Prochilodus spp.)
- 0305.69.90.390Armados (Pterodoras spp.; Oxydoras spp.; Rhinodoras spp.: surubíes (Pseudoplatystoma spp.)
- 0305.69.90.400Tarariras (Hoplias malabaricus y H cf. lacerdae) (Decreto 2684/2012)
- 0305.69.90.500Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera: los demás, corvinas (Micropogonias furnieri)
- 0305.69.90.610Merluza común (Merluccius hubbsi)
- 0305.69.90.620Merluza de cola (Macruronus magellanicus)
- 0305.69.90.630Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae: polaca (Micromesistius australis)
- 0305.69.90.690Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae: los demás
- 0305.69.90.700Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera: los demás, abadejo (Genypterus blacodes)
- 0305.69.90.810Rayas (Rajidae); Chuchos (Dasyatidae, Myliobatidae): rayas (Rajidae)
- 0305.69.90.890Rayas (Rajidae); Chuchos (Dasyatidae, Myliobatidae): los demás
- 0305.69.90.911Cazones y demás escualos: gatuzo (Mustelus schmitti)
- 0305.69.90.912Cazones y demás escualos: cazón (Galeorhinus galeus)
- 0305.69.90.913De tiburón espinoso (Squalus acanthias)
- 0305.69.90.914Pez Ángel (Squatina spp.)
- 0305.69.90.915Los demás tiburones de las familias Carcharhinidae, Cetorhinidae, Lamnidae, Odontaspididae, Sphyrnidae.
- 0305.69.90.919Cazones y demás escualos: los demás
- 0305.69.90.990Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera: los demás
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los mamíferos de la partida 0106;
b) la carne de los mamíferos de la partida 0106 (partidas 0208 o 0210);
c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 2301);
d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 1604).
2. En este Capítulo, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.
3. Las partidas 0305 a 0308 no comprenden la harina, polvo y «pellets», aptos para la alimentación humana (partida 0309).
Notas complementarias
1. A efectos de las subpartidas 03053211 y 03053219, los filetes de bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) con un contenido total de sal en peso igual o superior al 12 %, aptos para el consumo humano sin transformación industrial ulterior, se consideran pescado salado.
No obstante, los filetes de bacalao congelados con un contenido total de sal en peso inferior al 12 % deben clasificarse en las subpartidas 03047110 y 03047190 en la medida en que la conservación efectiva y duradera depende esencialmente de la congelación.
2. A efectos de las subpartidas a que se hace referencia en el párrafo tercero, el término «filetes» incluye «lomos», es decir, las tiras de carne de pescado constitutivas de sus lados derecho o izquierdo, superior o inferior, siempre que se hayan separado cabeza, vísceras, aletas (dorsales, anales, caudales, ventrales, pectorales) y espinas (columna vertebral o espina dorsal, espinas ventrales o costales, hueso branquial o estribo, etc.).
El hecho de que se hayan cortado en trozos no modifica la clasificación de dichos productos, siempre que los trozos puedan identificarse como obtenidos a partir de los filetes.
Las disposiciones de los dos primeros párrafos se aplicarán a los pescados siguientes:
a) atunes (del género Thunnus) de las subpartidas 03044990 y 03048700;
b) peces espada (Xiphias gladius) de las subpartidas 03044500 y 03048400;
c) marlines, agujas y espadones (de la familia Istiophoridae) de las subpartidas 03044990 y 03048990;
d) tiburones oceánicos (Hexanchus griseus, Cetorhinus maximus, Rhincodon typus, o de las familias Alopiidae, Carcharhinidae, Sphyrnidae y Lamnidae) de las subpartidas 03044720, 03044790, 03048815, 03048822 y 03048829.
La posición arancelaria 0305.69.90.620 es una línea del arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) dentro de la subpartida SA 0305.69 (pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera: los demás).
El derecho de importación extrazona (AEC) es del 9 %, y las cantidades se declaran en KILOGRAMO.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 11 % al 15 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 37,5 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 5 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 10 % al 14 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 15 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón va del 8,4 % al 10,5 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 15 % al 30 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la posición arancelaria 0305.69.90.620?
El derecho de importación extrazona (AEC) en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) es del 9 %; la unidad suplementaria es KILOGRAMO. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.